Decisión nº 8012 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 02 de Febrero de 2.011

200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. C.J.I.S., en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C8012-11, instruido en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el F.P. S.M., por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente Investigación tuvo inicio el 22-05-2006, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito - Estado Apure, por el ciudadano A.R.P.Z., quien manifestó que en el patio de su casa, en una hamaca, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, de sexo femenino de nombre S.F., desconociendo mas datos al respecto.

II

El 22 de Mayo del año 2006, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el numero 04-F3-267-2006. Entre las Actas Procesales encontramos:

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL fechada el 22-05-2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector T.S.U. F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, en el cual consta de la presentación voluntaria del denunciante frente a ese despacho policial, y en compañía del funcionario A.H., y del ciudadano A.R.P.Z. se trasladaron hasta su casa de habitación donde procedieron a realizar el levantamiento del cadáver de la víctima del hecho, donde encontraron un vaso de vidrio, con restos de una sustancia de color marrón y en su interior un papel con una nota escrita.

 BOLETA DE CITACION, fechada el 22-05-2006, y librada a la ciudadana E.F., quien figura como hermana de la víctima, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, a fin de ser entrevistada.

 COPIA FOTOSTATICA DE LA NOTA encontrada en el vaso de vidrio recolectado como evidencia

 PLANILA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº 058-06, fechada el 22-05-206, en el cual refleja como evidencia un (01) vaso de vidrio, con restos de una sustancia de color marrón

 INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº146, fechada el 22-05-2006, suscrita por los Funcionarios: Sub Inspector T.S.U. F.A. y Agente A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, quienes se trasladan hasta Carrera S.R., entre Calles Cedeño y Sucre, casa S/N, Guasdualito Edo Apure, lugar donde ocurrieron los hechos, realizando el respectivo levantamiento del cadáver y recolección de evidencias.

 INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº147, fechada el 22-05-2006, suscrita por los Funcionarios: Sub Inspector T.S.U. F.A. y Agente A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, quienes se trasladan hasta La Morgue del Hospital J.A.P., Guasdualito, y dejan constancia de las características y condiciones del lugar donde se encuentra la occisa .

 ENTREVISTA fechada el 22-05-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial de la ciudadana E.N.F.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.457, natural de El Cantón, Edo Barinas, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios Estudiante, residenciada en la Palma, casa S/N, quien figura como hermana de la víctima y expone: “… Yo estaba en mi casa durmiendo cuando llegó un muchacho de nombre POSONI y me dijo que ella llegó anoche como a las diez, y dijo que se quedaba afuera en la hamaca, y él se fue a dormir. Cuando se paró en la mañana, fue a decirle que se pasara para la cama y cuando la tocó se percató que estaba muerta y nos fue a avisar a la casa. Es todo.

 ENTREVISTA fechada el 22-05-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, en el cual consta de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial del ciudadano A.R.P.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.474.122, natural de Guasdualito, Edo Apure, mayor de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera S.R., entre Calles Cedeño y Sucre, casa S/N, Guasdualito Edo Apure, quien expone: “… yo llegue en la noche de ayer a mi casa con la ciudadana quien es mi domestica S.F. luego de jugar gallos en la gallera la Arenosa, yo llegué a mi casa y me puse a cocinarle unos gallos a los perros que tengo en mi casa y ella se puso a escuchar música, luego que le di de comer a los perros le dije que se fuera para su casa y regresara temprano porque el herrero llegaba hoy en la mañana a reparar la puerta del garaje, y me fui a dormir. Pero en la mañana de hoy yo me levanté y fuí al baño y luego Salí para el patio y me percaté que SANDRA estaba acostada en la hamaca, yo la fui a despertar porque estaba haciendo frio, y me di cuenta que estaba muerta, luego vine a este despacho a notificar lo ocurrido. Es todo.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL fechada el 22-05-2006, suscrita por el funcionario Detective E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, en el cual consta del traslado del cadáver de la víctima hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Edo Táchira, en compañía del funcionario Sub Inspector T.S.U. F.A., a fin de que se practique la respectiva autopsia de ley, y remitir los resultados obtenidos de la misma hasta la sede de ese Despacho Policial, todo motivado a que para el momento del hecho el Patólogo Dr. S.O. no se encontraba en la zona.

 MEMORANDUM Nº 0902, fechado el 22-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Edo Apure, y enviado al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico delegación del Táchira, el cual se remite (01) vaso elaborado en vidrio transparente, con restos de una sustancia de color marrón, y dos (02) envases con muestras: hematológica y de Jugo Gástrico, tomados a la occisa, a fin de practicar experticia Química y Hematológica para determinar la sustancia existente en los mismos.

 MEMORANDUM Nº 0903, fechado el 22-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Edo Apure, y enviado al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico delegación del Táchira, el cual se remite muestras: VAGINAL y RECTAL tomados a la occisa, a fin de practicar experticia SEMINAL..

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LEY Nº 9700-063-029, fechada el 22-05-2006, practicado al trozo de papel tomado como evidencia, suscrita y practicada por el funcionario Agente H.R.A., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, el cual expone: …………….

Exposición Motivada:

Trátese de un (01) trozo de papel, elaborado en fibras naturales, color blanco, con una longitud de veintiún (21) centímetros de largo con ocho (08) de ancho, apreciando letras a lápiz de color negro, donde se lee textualmente: “POR FAVOR NO LE DIGA NADA A MI MAMA NY A NADIE PIKAME EN PEDACITOS Y DALE DE COMER A TUS PERROS Y A LOS SAMUROS, SI QUIERES. OK?

Conclusiones:

Lo mencionados en los numerales 01, es utilizado para escribir texto y/o cualquier otro uso a criterio del portador.

 ACTA DE DEFUNCION, fechada el 26-05-2006, perteneciente a la víctima del suceso, y emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Edo Apure.

 AUTO DE INICIO fechado el 22-05-2006, suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Apure.

 ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, fechada el 22-05-2006, suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Apure, mediante el cual se solicitan diligencias para el total esclarecimiento de los hechos.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL fechada el 22-05-2006, suscrita por los Funcionarios: Sub Inspector T.S.U. F.A. y Agente A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, quienes se trasladaron hasta la Morgue del hospital J.A.P., Guasdualito, en la que dejan constancia de la colecta de vestimenta que portaba la ciudadana occisa del hecho, a fin de practicar las experticias de rigor.

 PLANILA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº 081-06, fechada el 23-05-206, en el cual refleja como evidencia la vestimenta que portaba la víctima para el momento de los hechos ocurridos.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL fechada el 23-05-2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector T.S.U. F.A. y Agente A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, quienes se trasladan hasta Carrera S.R., entre Calles Cedeño y Sucre, casa S/N, Guasdualito Edo Apure, lugar donde ocurrieron los hechos, siendo atendidos por el ciudadano A.R.P.Z., ya identificado plenamente en Autos, a fin de realizar una minuciosa búsqueda de evidencias, en el lugar encontraron un frasco de color blanco en el cual se lee entre otros las inscripciones PARATHION y otro frasco de color verde en el que se lee entre otros las inscripciones AMITRACK. Ambos frascos fueron colectados como evidencias del hecho, al igual que un (01) teléfono celular marca Motorola, Color Plata, serial 05014661136, con su respectiva batería y estuche.

 PLANILA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº 073-06, fechada el 23-05-206, en el cual refleja como evidencia dos (02) frascos elaborados en material sintético, donde se lee entre otros las inscripciones PARATHION y el otro las inscripciones AMITRACK.

 PLANILA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº 079-06, fechada el 23-05-206, en el cual refleja como evidencia (01) teléfono celular marca Motorola, Color Plata, serial 05014661136, con su respectiva batería y estuche.

 INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº150, fechada el 23-05-2006, suscrita por los Funcionarios: Sub Inspector T.S.U. F.A. y Agente A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quienes se trasladan hasta Carrera S.R., entre Calles Cedeño y Sucre, casa S/N, Guasdualito Edo Apure, lugar donde ocurrieron los hechos, realizando la respectiva Inspección Técnica, dejando constancia de las características y condiciones del lugar del sitio del suceso.

 INSPECCION TECNICO POLICIAL, fechada el 22-05-2006, suscrita por los Funcionarios: Sub Inspector T.S.U. F.A. y Agente A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quienes en compañía de la ciudadana E.N.F.P., ya identificada plenamente en Autos, se trasladaron hasta el Barrio Fe y Alegría, Calle 6, Carrera 17, lugar donde residía la interfecta para la fecha, a fin de realizar una minuciosa búsqueda de evidencias, siendo atendidos por la ciudadana ARANDA CONTRERAS ZULEIMA, quien manifestó que efectivamente la occisa vivía en esa residencia desde hace un (01) año aproximadamente, les permitió el acceso a la casa y al entrar a su dormitorio colectaron como evidencias dos (02) cuadernos, uno de ellos tipo carpeta, pertenecientes a la occisa.

 PLANILA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº 078-06, fechada el 23-05-206, en el cual refleja como evidencia dos (02) cuadernos, uno de ellos tipo carpeta donde se lee entre otros las inscripciones PREMIER y el otro las inscripciones ANIMAL HAPPY.

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LEY Nº 9700-063-035, fechada el 25-05-2006, practicado al trozo de papel tomado como evidencia, suscrita y practicada por el funcionario Agente H.R.A., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, el cual expone: ………

Exposición Motivada:

  1. Trátese de un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo JUPITER, Serial 05014661136, Color negro y gris, con su respectiva batería marca MOTOROLA Serial SNN5668A.

  2. Trátese de un (01) forro para celulares, color negro, elaborado en material sintético, el cual un (01) cierre en su parte interior,

    Conclusiones:

  3. Lo mencionados en el numeral 01, es usado como medio de comunicación móvil, para realizar y recibir llamadas cualquier otro uso queda a criterio del usuario.

  4. Lo mencionados en el numeral 02, en su estado original es utilizado como protector de teléfonos celulares y/o cualquier otro uso queda a criterio del usuario.

     EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LEY Nº 9700-063-036, fechada el 25-05-2006, practicado al trozo de papel tomado como evidencia, suscrita y practicada por el funcionario Agente H.R.A., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, el cual expone: …………………………….

    Exposición Motivada:

  5. Trátese de un (01) cuaderno tipo libreta, marca PAPELESA, color marrón, en el cual en su interior, escritos en tinta de lapicero azul se encuentran los siguientes datos S.M.F.P. UNELLEZ GUASDUALITO, VII SEMENTRE ESTADISTICA II.

  6. Trátese de un (01) cuaderno espiral tipo libreta, marca PREMIER, color azul, en el cual en su interior, escritos en tinta de lapicero azul se encuentran escritos a lápiz de grafito y a tintas de lapicero.

    Conclusiones:

  7. Lo mencionados en los numerales 01 y 02, es utilizado para el uso específico el cual fue diseñado, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que quiera darle.

     MEMORANDUM Nº 0931, fechado el 25-05-2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Edo Apure, enviado al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico delegación del Táchira, con el cual se remite dos (02) frascos elaborados en material sintético, en los cuales se lee entre otros las inscripciones PARATHION y el otro las inscripciones AMITRACK, a fin de practicar experticia Química y sean comparados con las muestras obtenidas en la autopsia realizada al cadáver de la ciudadana F.P. S.M..

     MEMORANDUM Nº 9700-063-1042, fechado el 26-05-2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Edo Apure, y enviado al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico delegación del Táchira, el cual se remiten el pantalón y la camisa que portaba la víctima y que fue colectada como evidencia, a fin de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico.

     MEMORANDUM Nº 9700-063-1043, fechado el 26-05-2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Edo Apure, enviado al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico delegación del Táchira, con el cual se remite una (01) prenda de vestir tipo pantaleta, color blanco, a fin de practicar experticia SEMINAL.

     ENTREVISTA fechada el 31-05-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial de la ciudadana I.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.339.831, natural de El Cantón, Edo Barinas, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en Mata Larga, vía la Victoria, Fundo las Amapolas, teléfono (de una vecina) 0278-4000692, quien figura como la madre de la víctima y expone que se traslado hasta la Fiscalia para averiguar del caso relacionado con la muerte de su hija, y fue enviada hasta las instalaciones del CICPC, a fin de rendir declaraciones, donde manifestó que su hija NO trabajaba para el señor POSONi, ni tampoco tenían una relación amorosa, (eso era lo que su hija le decía), además que un hecho similar le ocurrió al mencionado ciudadano en años anteriores (comentarios de la gente).

     BOLETAS DE CITACIONES, fechadas el 31-05 Y 01-06-2006, y libradas a las ciudadanas: ZULEIMA, quien figura como amiga y casera de la víctima, E.F.P. y M.F.P., quienes figuran como hermanas de la víctima, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, a fin de ser entrevistadas, en relación al suceso de la ciudadana S.F..

     ENTREVISTA fechada el 31-05-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial de la ciudadana E.N.F.P., ya identificada plenamente en Autos, quien figura como hermana de la víctima y expone que recibió una boleta de citación emanada del CICPC, a fin de rendir declaraciones, donde manifestó que su hermana NO tendría motivo alguno para envenenarse, razón por la cual duda del ciudadano R.P..

     BOLETA DE CITACION, fechada el 01-06-2006, y librada a la ciudadana ARCELIA, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito - Estado Apure, a fin de ser entrevistada.

     ENTREVISTA fechada el 31-05-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial de la ciudadana MARTHA SULEYNE F.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.086, natural de El Cantón, Edo Barinas, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la Calle Rivas, Barrio Obrero, casa S/N, de Guasdualito, teléfono 0414-5702761, quien figura como hermana de la víctima y expone que recibió una boleta de citación emanada del CICPC, a fin de rendir declaraciones, donde manifestó que el ciudadano R.P., era un hombre morboso.

     ENTREVISTA fechada el 01-06-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial de la ciudadana Z.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.856.249, natural de Pregonero, Edo Táchira, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios Estudiante, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Calle esquina de la Carrera 17, casa S/N, de Guasdualito, teléfono 0414-7547260, quien figura como amiga y casera de la víctima y expone que recibió una boleta de citación emanada del CICPC, a fin de rendir declaraciones, quien manifestó que personas en la calle vieron juntos al ciudadano POSONI y a la hoy occisa S.F., hecho el cual se lo confirmó el ciudadano J.L.G., vecino del Sr POSONI.

     BOLETA DE CITACION, fechada el 01-06-2006, y librada al ciudadano J.L.G., emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, a fin de ser entrevistado.

     ENTREVISTA fechada el 01-06-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial de la ciudadana A.O.B.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.021, natural de Guasdualito Edo Apure, mayor de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficios Comerciante, residenciada en el Barrio los Corrales, al lado de la Licorería el Indio, casa Nº21, de Guasdualito, teléfono (de su esposo) 0414-0787762, quien expone que recibió una boleta de citación emanada del CICPC, a fin de rendir declaraciones, quien manifestó que personas en la calle vieron juntos al ciudadano POSONI y a la hoy occisa S.F..

     BOLETA DE CITACION, fechada el 01-06-2006, y librada a la ciudadana Y.N., emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, a fin de ser entrevistada .

     AUTOPSIA Nº 459-06, fechada el 22-05-2010, realizada en el INSTITUTO ANATOMIA PATOLOGICA S.C. de san Cristóbal, suscrita por la Médico Forense, JASAIRA RUBIO, quien considera como causa de la muerte: PARO CARDIORESPIRATORIO SECUNDARIO A EDEMA PULMONAR SEVERO BILATERAL COMO CONSECUENCIA DE INGESTION DE SUSTANCIA TOXICA EN ESTUDION.

     ENTREVISTA fechada el 09-06-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial del ciudadano J.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.131.766, natural de San F.E.A., mayor de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficios Fiscal de la Contraloría Distrital, residenciado en la Carrera S.R., casa Nº17, de Guasdualito, teléfono 0414-7508911, quien expone que recibió una boleta de citación emanada del CICPC, a fin de rendir declaraciones, que guarda relación con los sucesos ocurridos, quien manifestó haber visto entrar a la casa del Sr. POSONI a la ciudadana occisa, el día sábado 20-05-2010 aproximadamente a las 03:00 Pm.

     EXPERTICIA DE QUIMICA Nº 2362, fechada el 05-06-2006, suscrita y practicada por la FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico designada para practicar la presente experticia, en la cual expone: …………………………….

    Exposición Motivada:

    1. Trátese de un (01) envase elaborado en material sintético, de color blanco, con tapa de rosca en el mismo material y color. Presenta inscripciones donde se lee entre otras cosas “PARATHION E-50” y una franja de color rojo, con una capacidad de un (01) litro, contentivo de cincuenta (50) Mililitros de un liquido de color pardo amarillento de olor característico.

    2. Trátese de un (01) envase elaborado en material sintético semitransparente de color verde, con tapa de rosca en el mismo material de color blanco. Presenta una etiqueta identificada en múltiples colores e inscripciones donde se lee entre otras cosas “AMITRACK” y el otro las inscripciones AMITRACK, con una capacidad de trescientos (300) Mililitro, contentivo de ciento cincuenta (150) Mililitros de un liquido de color pardo amarillento de olor característico.

    Conclusiones:

  8. En las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró: En la muestra A: INSECTICIDA ORGANOFOSFORADO, sustancia considerada extremadamente tóxica, por inhalación ingestión y contacto. muestra B: AMITRAZ (GARRAPATICIDA), sustancia considerada moderadamente tóxica, por inhalación ingestión y contacto.

     ENTREVISTA fechada el 16-06-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial del ciudadano A.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.659, natural de Colón Edo Táchira, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficios Auxiliar de la Sala Anatomía Patológica, trabajando actualmente en la Morgue del Hospital J.A.P., Guasdualito, residenciado en el kilometro 108, vía el Remolino, sector P.N., casa S/N, frente a la capilla construida en ladrillo, de Guasdualito, teléfono 0414-7548608 y 0414-5254136, quien expone: Que a las instalaciones de la Morgue, llegó un cuerpo sin vida que respondía al nombre de S.F., dentro de un carro fúnebre de la Funeraria los Querubines, en compañía del funcionario Agente H.R.A.. Acto seguido la bajaron del carro y la colocaron sobre una camilla. Cuando le estaban quitando la ropa (como se acostumbra a hacer con todos los cadáveres que ingresan), el cadáver expulsó un liquido verdoso y oloroso de su boca y nariz, derramando un poco en la cara, cuello y camilla, entonces se pasó de inmediato para la mesa de autopsia donde la terminaron de desnudar, colocándola a un lado ya que seria llevada como evidencia por los funcionarios del CICPC. El Agente HERNANDEZ, comenzó a realizar la revisión del cadáver y luego a realizar la Necrodactilia. Cuando ya los funcionarios habían terminado se le echó agua camilla, a la cara y al cuello del cadáver, al igual que a la mesa de autopsia, a fin de lavar la sustancia que quedó, ya que el olor era muy fuerte.

     EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y ACTIVACION ESPECIAL Nº 2255, fechada el 12-06-2006, suscrita y practicada por R.L.M.M., experta designada para practicar la experticia, en la cual expone: ..…………….

    Exposición Motivada:

    Trátese de un (01) utensilio de cocina, denominado comúnmente VASO, elaborado en vidrio transparente, tamaño grande, exhibiendo en su parte interna restos de una sustancia granula de color pardo oscuro de naturaleza no conocida.

    Conclusiones:

  9. En la superficie del vaso suministrado para la presente experticia, NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.

  10. En la superficie del vaso suministrado para la presente experticia, NO SE VISUALIZARON RASTROS DACTILARES. (Folio 65).

     EXPERTICIA QUIMICA-TOXICOLOGICA Nº 2255-A, fechada el 12-06-2006, suscrita y practicada por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, designada para practicar la EXPERTICIA QUIMICA, en la cual expone: ..…………….

    Exposición Motivada:

    Trátese de un (01) utensilio de cocina, denominado comúnmente VASO, elaborado en vidrio transparente, tamaño grande, exhibiendo en su parte interna restos de una sustancia granula de color pardo oscuro de naturaleza no conocida.

    Conclusiones:

  11. En la muestra suministrada para realizar la presente experticia, se encontró: UNA MEZCLA DE AZUCAR CON INSECTICIDA ORGANOFOSFORADO, esta ultima sustancia considerada extremadamente tóxica, por inhalación ingestión y contacto.

     EXPERTICIA QUIMICA-TOXICOLOGICA Nº 2255-B, fechada el 12-06-2006, suscrita y practicada por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, designada para practicar la EXPERTICIA QUIMICA, en la cual expone: ..…………

    Exposición Motivada:

    Trátese de dos (02) envase elaborado en material sintético transparente, con sus respectivas tapas de rosca en el mismo material pero de color azul. Rotulado uno como Muestra “A” que contiene veinticinco (25) mililitros de sangre y el restante como Muestra “B” que contiene veintidós (22) mililitros de contenido gástrico, ambos identificados con el nombre de F.P. S.M..

    Conclusiones:

    En la muestras “A y B” suministradas para realizar la presente experticia, se encontró: UN INSECTICIDA ORGANOFOSFORADO, sustancia considerada extremadamente tóxica, por inhalación ingestión y contacto. No se encontró el HERBICIDA conocido como PARAQUAT.

     EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 2715, fechada el 12-06-2006, suscrita y practicada por R.L.M.M., experta designada para practicar la experticia, en la cual expone: ..……………. Exposición Motivada:

    Trátese de una (01) prenda de vestir, denominada comúnmente CAMISA, y una (01) prenda de vestir, denominada comúnmente PANTALON.

    Conclusiones:

    La prenda de vestir (pantalón) exhibe desprendimiento del cursos y del sujetador en uno de sus lados, con perdida en alguno de sus dientes, evitando el trabado de los mismos, encontrándose en mal estado de funcionamiento.

     EXPERTICIA SEMINAL Nº 2716, fechada el 04-07-2006, suscrita y practicada por J.C.D.C., experta en Criminalística, designada para practicar la Experticia, en la cual expone: ..…………….

    Exposición Motivada:

    Trátese de una (01) prenda íntima de vestir, denominada comúnmente PANTALETA, tipo BIKINI, exhibiendo signos físicos evidentes de humedad, adherencias de suciedad. Trátese de un (01) artículo de uso personal, denominada comúnmente PROTECTOR DIARIO, exhibiendo signos físicos de humedad, y manchas de color amarillento de naturaleza no definida.

    Conclusiones:

    En la superficie de la prenda y del protector diario, suministrados para la presente experticia, EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.

     EXPERTICIA SEMINAL Nº 2757, fechada el 04-07-2006, suscrita y practicada por la Sub Inspector ANERKYS NIETO DE MAYORA, experta en Criminalística, designada para practicar peritaje, en la cual expone: .………….

    Exposición Motivada:

    Trátese de dos (02) láminas portaobjetos correspondientes a un frotis vaginal y otra a un frotad rectal de la occisa S.M.F. PINZON.

    Conclusiones:

    En la superficie de la prenda recibida, NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.

     ENTREVISTA fechada el 02-08-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial del ciudadano A.R.P.Z., ya identificado en autos, quien afirma haber estado el día Domingo 21-05-2006 con la hoy occisa desde las seis horas de la tarde aproximadamente hasta las nueve horas de la noche, y manifiesta no haber mantenido NUNCA una relación amorosa con la misma ni relaciones sexuales para el día del suceso.

     ENTREVISTA fechada el 02-08-2006, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito-Estado Apure, quien se deja constancia de la presentación voluntaria frente a ese despacho policial de la ciudadana DORQUIS MARVENIS BECERRA DE POZSONY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.022, natural de Guasdualito Edo Apure, mayor de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficios Comerciante y Estudiante, residenciada en Barrio Obrero, calle 14, casa S/N, frente al hospital Materno Infantil, de San C.E.T., quien expone nunca haber tenido un problema grande o grave con la occisa.

     OFICIO Nº04-F3-1463-2007, suscrita por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Apure, enviado al Destacamento de Frontera Nº 17, solicitando realizar Experticia Grafotécnica a una (01) misiva manuscrita en letras de grafito, a un (01) cuaderno, tipo carpeta donde se lee entre otros las inscripciones PREMIER y un (01) cuaderno donde se lee entre otro las inscripciones ANIMAL HAPPY, todas recolectadas como evidencias en el presente caso.

     DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2718, fechado el 29-09-2007, suscrito y practicado por el experto de la Guardia Nacional BELTRAN PAIPILLA A.E., designado para practicar la experticia, quien expone: ………………….

    Exposición:

  12. Trátese de un (01) trozo de papel, elaborado en fibras naturales, color blanco, con una longitud de veintiún (21) centímetros de largo con ocho (08) de ancho, apreciando letras a lápiz de color negro, donde se lee textualmente: “POR FAVOR NO LE DIGA NADA A MI MAMA NY A NADIE PIKAME EN PEDACITOS Y DALE DE COMER A TUS PERROS Y A LOS SAMUROS, SI QUIERES. OK?

  13. Trátese de un (01) cuaderno tipo libreta, marca PAPELESA, color marrón, en el cual en su interior, escritos en tinta de lapicero azul se encuentran los siguientes datos S.M.F.P. UNELLEZ GUASDUALITO, VII SEMENTRE ESTADISTICA II.

  14. Trátese de un (01) cuaderno espiral tipo libreta, marca PREMIER, color azul, en el cual en su interior, escritos en tinta de lapicero azul se encuentran escritos a lápiz de grafito y a tintas de lapicero.

    Conclusión:

    Las escrituras presentes en el material recibido y señalados en los puntos “1,2, y 3” de la exposición del presente Informe Pericial FUERON REALIZADAS POR PUÑO Y LETRA DE LA MISMA PERSONA.

    III

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C-11, instruido en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el F.P. S.M., de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    EL JUEZ DE CONTROL,

    Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

    LA SECRETARIA,

    ABG YAKARY CUEVAS.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

    LA SECRETARIA,

    ABG. YAKARY CUEVAS.

    MPB/YC/rv.-

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