Decisión nº 001-07 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Segundo de Juicio

Maracaibo, 24 de Enero del año 2007

JUECES:

La Juez Profesional: Dra. E.E.O.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

TRIGÉSIMA NOVENA

Dra. M.D. y Dra. A.S.

Acusados:

J.A.V.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.850.302, casado, de profesión militar retirado, fecha de nacimiento, 03-04-53, de 53 años de edad, hijo de ANGEL VILLASMIL Y M.B.D.V., domiciliado, en la Cañada de Urdaneta Parroquia el Carmelo, Sector Campo Alegre, última Calle frente al pozo de agua ,Estado Zulia.

L.L.B.Q., cédula de identidad N° 7.818.227, casado, fecha de nacimiento, 6-11-62, de 44 años de edad, hijo de IPOLITO BASTARDO Y F.D.Q., con domicilio en la Urbanización la Popular avenida 54 sector 15 casa N° 09, Municipio San F.d.E.Z..

J.E.M., con cédula de identidad N° 8.503.269, CONCUBINO, fecha de nacimiento 09-08-67 de 39 años de edad, hijo de ETILITA ROSA MUÑOZ, Y J.A.G., domiciliado en la Urbanización Ciudadela de R.C. avenida 47 Q casa N° 212Parroquia los Cortijos Estado Zulia.

I.E.L.A., con cedula de identidad N° 19.837.183, soltero, fecha de nacimiento 30-09-86 de 19 años de edad, hijo de JOSE LUZARDO Y B.A., domiciliado en la avenida la Pomona, Barrio San Sebastián calle 126 N° 35-226, diagonal a la sede de los carritos de San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia.

ISMEL B.C.F., con cedula de identidad N° 7.899.594 fecha de nacimiento 05-12-67 de 39 años, de profesión u oficio obrero de Taladro, hijo de ISILIO COY, Y AMARICA FERREBUS, con domicilio en el Barrio 24 de Julio calle 71 casa N° 39, Municipio San F.d.E.Z..

V.E.M.F., con cedula de identidad N° 11.605.432, soltero, fecha de nacimiento, 11-06-74, de 32 años de edad, hijo de V.J. MOLERO URDANETA Y A.F.U. con domicilio en la Urbanización la Popular Municipio San F.d.E.Z..

ISILIO J.C.F., con cédula de identidad N° 7.895.603, casado, fecha de nacimiento, 24-10-66, hijo de B.I.C., A.R.U., con domicilio en la Urbanización La Popular, sector 12 vereda 4 casa N° 23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

J.F.A.R., con cédula de identidad N° 9.787.369, SOLTERO, fecha de nacimiento, 27-06-65 de 40 años de edad, mecánico, hijo de P.A. Y A.A., domiciliado en la Urbanización Popular de San Francisco sector 12 avenida 51 casa 12 Municipio San F.d.E.Z..

F.E.F.S., con cedula de identidad N° 6.830.495, soltero, fecha de nacimiento, 27-04-65 de 41 años de edad, hijo de A.S.F. Y V.S.J., domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 171 Avenida 49D, casa N° 57-47 Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ALFREDYS R.C.F., con cédula de identidad N° 7.790.484, soltero, fecha de nacimiento 24-11-58 de 48 años de edad, profesión u oficio ayudante, hijo de N.C. Y ISIRA A.F., residenciado en el Barrio M.V. , calle 24 con avenida 12 casa N° 25-17 Municipio San F.d.E.Z..

J.E.M., con cédula de identidad N° 5.825.730, casado, fecha de nacimiento 04-04-54 de 52 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de A.L. Y A.M., con domicilio en el Barrio Los Membrillos, calle Principal, a siete casas del Abasto la Amazonas, Vía la C.M.M.d.E.Z..

A.A.M., con cedula de identidad 5.559.370, CASADO, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-40 hijo de A.M.M. Y A.G.L., con domicilio procesal en Vista del Sol dos al lado de los Ositos, vía principal, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z..

J.G.M.B., con cedula de identidad N° 10.430.755, soltero, fecha de nacimiento, 01-11-72 de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización R.C., Manzana C, casa N° 48, Municipio San F.d.E.Z..

A.A.M.M., con cédula de identidad N° 4.154.821, de 61 años, de profesión u oficio obrero de primera Sabana Petrolera, hijo de ANGEL MAVARES Y A.M.D.M. , fecha de nacimiento, 13-06-46, con domicilio procesal en Barrio Villas del Silencio, cale 3 casa N° 112 Municipio San F.d.E.Z., Parroquia D.F..

DEFENSA PRIVADA

Dra. C.F.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Secretaria: SOLANGE VILLALOBOS.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron expuestos por la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público Dra. M.D. durante el debate contradictorio realizado los días 06, 12, 14, 15, 18 y 20 de Diciembre del año 2006, Manifestando que el día 01 de Febrero del 2006 aproximadamente a las 2:00 de la mañana los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro reciben una llamada telefónica que le informa de una situación irregular que se estaba efectuando en la vivienda ubicada en el Municipio San Francisco, Parroquia D.F., Barrio 24 de Julio, calle 171 con avenida 49E propiedad de la ciudadana L.B.Q., donde presuntamente se encontraban personas fuertemente armados, ante dicho llamado el Teniente Coronel J.G.B., Comandante de dicho Grupo Militar decide formar una comisión para dirigirse al sito a verificar la información recibida, aproximadamente a las 3:00 de la mañana dicha comisión llega al sitio donde presuntamente se producían los hechos, al llegar efectivamente los funcionarios del GAES son impactados en su vehículo por proyectiles razón por la cual deciden bajarse del automóvil y repeler el ataque, ataque éste que continuaba a pesar de que los funcionarios se identificaban como efectivos de la Guardia Nacional, ante tal ataque el Comandante a cargo de la comisión decide solicitar apoyo, es por lo que acude para ello un grupo de efectivos de la Guardia Nacional a bordo de un vehiculo táctico tipo Duro de control interno, el cual al acercarse a las inmediaciones del lugar es impactado por múltiples disparos provenientes de la casa contigua a la vivienda propiedad de la ciudadana L.B., ante tal situación los efectivos de la Guardia Nacional realizan las acciones necesarias para controlar la situación, y deciden entrar y al amanecer, aproximadamente a las 7:00 de la mañana los efectivos de la Guardia Nacional se les permite el libre acceso a la vivienda propiedad de la ciudadana L.B. donde se llevaba a cabo el velorio de la occisa A.M., una vez dentro de la vivienda los efectivos de la Guardia Nacional ordenan salir a todos los habitantes de esta y proceden ha realizar la inspección del lugar, principalmente guiados por las ordenes de Comandante Gamez Bustamante que tenia información suministrada por uno de los detenidos que resultó ser ex Cabo de la Guardia Nacional de nombre J.A.V.Z., quien le manifestó su deseo de cooperar indicándole los lugares donde se hallaba el armamento oculto, dicha inspección tubo como resultado el hallazgo de dos (2) armas de fuego tipo: fusil, marca: no visible, calibre: 7.62 x 39, modelo AK47, origen: Rusia, acabado superficial: pavon negro, un (1) arma de fuego tipo: fusil automático, marca: Olimpic arms, calibre: 2.23 (5.56mm), modelo: SGW (AR-15), origen: USA, acabado superficial: pavon negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: niquelada, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavon negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: remintong, modelo: 1100, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavon negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: no visible, modelo: 37, calibre: 12 gauge, acabado superficial: Niquelada con signos físicos de oxidación, dos (2) artefactos explosivos tipo grandas de mano, así como también veinte (20) calcomanías auto adhesivas con la imagen de una cobra decapitada, razón por la cual resultan detenidos los ciudadanos J.A.V.Z.; L.L.B.Q.; J.E.M.; I.E.L.A.; ISMEL B.C.F.; V.E.M.F.; ISILIO J.C.F.; J.F.A.R.; F.E.F.S.; ALFREDYS R.C.F.; J.E.M.; A.A.M. y J.G.M.B.. Posteriormente en otro procedimiento efectuado el día 2 de febrero de 2006, funcionarios de la Guardia Nacional se percatan de una situación irregular que se efectuaba en una habitación de la casa contigua a la de la ciudadana L.B. que les hacía sospechar que en dicha habitación habían personas, es por lo que proceden a verificar tal situación y efectivamente en dicha habitación se encontraban un señor mayor, una joven y un niño, quedando identificado el ciudadano mayor de edad de sexo masculino como A.A.M.M., en ese momento tanto la joven como el mencionado ciudadano poseían cada uno un teléfono celular los cuales fueron decomisados y al verificar el buzón de mensajería de texto el funcionario se percata de un mensaje que hacía alusión al ocultamiento o deshacerse de unas armas de fuego sugiriéndole fueran lanzadas por la ventana de la habitación en cuestión, ante esto los funcionarios actuantes proceden a revisar el lugar y efectivamente junto a la única ventana de la habitación son halladas un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavon negro con evidentes signos de oxidación y un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: no visible, modelo: cobra, calibre 38 especial, origen: USA, acabado superficial: pavon negro con evidentes signos de oxidación, veintitrés (23) conchas, ciento diecinueve balas (119), nueve (9) cartuchos, y pancartas con amenazas a un Fiscal del Ministerio Público, por lo que calificó estos hechos como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en contra de los acusados J.A.V.Z.; L.L.B.Q.; J.E.M.; I.E.L.A.; ISMEL B.C.F.; V.E.M.F.; ISILIO J.C.F.; J.F.A.R.; F.E.F.S.; ALFREDYS R.C.F.; J.E.M.; A.A.M. y J.G.M.B., y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en contra del acusado A.A.M.M., alegando igualmente la Fiscal que tales hechos ocurrieron el día 01 de Febrero del año 2006, que estos hechos quedarían suficientemente probados con las pruebas que presentaría a lo largo del debate, previamente admitidas por el Juez de Control, solicitando por lo tanto sentencia condenatoria en contra de los mencionados acusados. Por su parte a los fines de rebatir la acusación, la defensa alegó la inocencia de sus defendidos, por lo que ratificó la inocencia de sus defendidos y pidió para los catorce ciudadanos se dictara sentencia absolutoria. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados J.A.V.Z.; L.L.B.Q.; J.E.M.; I.E.L.A.; ISMEL B.C.F.; V.E.M.F.; ISILIO J.C.F.; J.F.A.R.; F.E.F.S.; ALFREDYS R.C.F.; J.E.M.; A.A.M., J.G.M.B. y A.A.M.M., manifestaron su voluntad de declarar, declaración esta que fue efectuada libre de todo juramento, apremio y coacción de la siguiente manera: Declaración del ciudadano J.A.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.850.302, casado, de profesión militar retirado, fecha de nacimiento, 03-04-53, de 53 años de edad, hijo de ANGEL VILLASMIL Y M.B.D.V., domiciliado, en la Cañada de Urdaneta Parroquia el Carmelo, Sector Campo Alegre, última Calle frente al pozo de agua ,Estado Zulia. “Yo venía todos los primeros de cada mes a cobrar mi pensión. Me entero el 31-01-2006 que habían matado a A.M., p.m., y le dije a mi señora que iba al velorio para acompañarla en sus últimos minutos y que ella me espere en la Torre Miranda, como a las cuatro de la mañana me iba a descansar y se escucharon disparos de afuera, nos encerramos y el señor Isilio Coy tenía un celular y llamó a Polisur y al 171. En la mañana L.B., esposa de mi tío que estaba convaleciente, abre la puerta y entra la Guardia Nacional y nos encapuchan y nos golpean y después nos llevan a la casa de al lado y nos paran y dan golpes, nos meten en el convoy y nos trasladaron al comando”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Fue el 1 de febrero de 2006 en la madrugada, yo estaba como a tres metros en la urna de mi prima. Yo fui porque la muerta es p.m., yo fui con mi hermana M.V., ya ella se había ido. Yo tenía tiempo que no iba para allá, yo venía a cobrar e iba a los Haticos a visitar a mi madre; se que en esa casa vive L.d.M., yo no conozco bien esa casa, no sé cuántas habitaciones tiene, siempre llegaba hasta la sala; además fue remodelada. Yo soy sobrino de A.M., el viejo; cuando comenzaron los disparos la urna estaba en el porche, los disparos fueron de afuera hacia adentro, no se oyeron disparos de adentro hacia fuera; no tuve conocimiento que las personas que estaban adentro dispararan hacia fuera, yo no vi que alguien portaba armas; estábamos en el velorio, cuando escuché los disparos corrí hacia adentro de la casa, cuando escuché los disparos sentí miedo a que mes mataran; pensé esos deben ser enemigos de esta gente. Yo tengo mi vida echa, yo no ando pendiente de ellos. Se que Alirito tenía problemas con la ley, pero cada quien tiene su forma de vida. No había nadie en sitios estratégicos armados, no se precisaron cuántos disparos, desconozco porqué dispararon, yo supe en la mañana que fue la Guardia Nacional quien disparó. Pero ahí nadie se anunció, sólo se escucharon los disparos. Nosotros no teníamos armamento, no tenía que oponerme a la detención, ellos nos sometieron, nos amarraron, nos golpearon. Masculinos éramos 14 y los menores y las mujeres, no se precisar, habían bastantes niños. Los Guardia Nacionales llevaron fusiles, la puerta la abre la dueña, y ellos entraron y nos tiran al suelo de una vez, yo no le dije a la Guardia Nacional donde estaban las armas, eso es falso se lo puedo jurar, yo era un visitante, yo vivo lejos y ellos se están valiendo de mi condición de militar retirado y si fue así porqué no me soltaron. No vi granadas, no vi que alguien lanzó algo fuera de la casa de la señora Luisa. Soy sobrino de A.M. padre que estaba convaleciendo. La Guardia Nacional llega como a las tres de la mañana. A Isilio Polisur le dice ya vamos para allá, el dice nos están haciendo disparos en el velorio de A.M., la Guardia entra de seis a siete de la mañana, los dispararon duraron bastante tiempo. Ahí hubo algo que la Guardia Nacional hizo con el convoy, tumbaron el portón de la casa de Ana; cuando me encapucharon y me sacan la cartera y mi carnet que por ley me acredita como militar retirado y dice ‘hey este es un maldito traidor, sucio, cobra vacunas, al suelo todo el mundo’, a ninguno nos incautaron las armas de fuego”. Declaración del ciudadano L.L.B.Q., cédula de identidad N° 7.818.227, casado, fecha de nacimiento, 6-11-62, de 44 años de edad, hijo de IPOLITO BASTARDO Y F.D.Q., con domicilio en la Urbanización la Popular avenida 54 sector 15 casa N° 09, Municipio San F.d.E.Z.. “El 31 de Enero de 2006 me notificaron que mi sobrina A.B. la habían matado como a las 10:00 de la noche. Vi a Luisa que es mi hermana y a Zulay, llegué como a las 7:00 a 7:30 de la noche al velorio, como a las 10:00 o 10:30 mi esposa y mi cuñada deciden irse, yo decido quedarme para acompañar a mis hermanas, como a las 3:00 de la mañana escuché disparos; en la mañana entra la Guardia Nacional, estando adentro Isilio Coy llama a la policía porque no sabíamos quién disparaba. En la mañana sabemos que fue la Guardia Nacional”. Y a preguntas de la Fiscalía y la Defensa respondió: “Fue el 1 de febrero en la madrugada, de 3:00 a 3:30 de la mañana que comenzaron los disparos. Yo trabajo con Nectario Martínez, directamente con el, me entero el 31 de enero de la muerte de mi sobrina, de 7:00 a 7:30 llegué al velorio, la casa queda en el 24 de julio pero no se dar la dirección exacta porque no vivo allí. Esta Coy Isilio, su mamá, Atilio y su esposa (mi mamá), mis hermanas Zulay, Felicia y Luisa, madre de la difunta, Casimiro, José mi sobrino, Tuto. De mujeres está la hermana de Tuto, yo casi no visitaba a mi hermana, yo llegué a estar con mi hermana; al momento de los disparos ellas estaban allí. Mujeres L.d.M., Felicia y Z.B., a la mamá de Coy que le dicen Beca, la esposa de Á.A.M., no me fijé quien más estaba; la mujer de mi sobrino José. Cuando escuché los disparos estaba acostado, yo pensé que como hubo un asesinato yo me tiré al suelo, yo no sé si tienen enemigos, yo vivo aparte con mis mujer y mis hijos, no sé si ellos portan armas, no sé si hubo impactos de bala en la casa de Luisa; usted sabe que a uno le queda la mente en blanco, yo no detallé nada sólo llegué a acompañar a mi hermana, no me fijé si habían personas armadas, los disparos fueron de 3:00 a 3:30 de la mañana y fue muy rápido y quedó mucha bulla afuera. No vi si el camión rompió el portón, como a las 6:00 a 7:00 de la mañana nos dimos cuenta que era la Guardia Nacional; yo no salí del cuarto; yo estaba en el segundo cuarto, en la casa hay tres habitaciones y uno que era un baño antes y se hizo una habitación. En la mañana si estábamos todos cuando entró la Guardia, las mujeres y los niños, eso fue una atribulación, todos estábamos dentro de la casa, y la urna se quedó afuera sola. La cerca del frente de la casa e Luisa tiene como cuatro a cinco metros de alto, los guardias nacionales nos cubrieron la cara, yo nada más vi al Convoy cuando nos suben al mismo, yo no vi más nada, a mi la Guardia Nacional me saca del cuarto, yo sentí bulla, no me dejaban mirar. Los disparos comenzaron de 3:00 a 3:30 de la mañana. Yo escuché los disparos afuera, fui maltratado, yo sentía que ellos me llevaban a la otra casa, la de la difunta, nos pegaron en la pared y nos golpearon con el fal”. Declaración del ciudadano J.E.M., con cédula de identidad N° 8.503.269, soltero, fecha de nacimiento 09-08-67 de 39 años de edad, hijo de E.R.M., y J.Á.G., domiciliado en la Urbanización Ciudadela de R.C. avenida 47 Q casa N° 212Parroquia los Cortijos Estado Zulia: “Ana y yo éramos vecinos en Ciudadela R.C., yo pertenezco al sindicato que hay en su vivienda, la señora una vez me consiguió trabajo en la Chevron por tres meses, estuve en el velorio, de 3:00 a 3:30 de la mañana escuché los disparos, a las 6:00 de la mañana se abrieron las puertas cuando se escuchó que abrieron el portón entró la Guardia Nacional que abrieron las puertas y fuimos sacados a la parte de atrás encapuchados nos llevan a la vivienda de A.M., estaba encapuchado con el suéter”. Y a preguntas de la Fiscalía y la Defensa respondió: “El 31 de enero de 2006 de 3:00 a 3:30 de la mañana, llegué al velorio a las 8:00 de la noche ya habían otras personas en el sitio, yo no conocía a nadie solo conocía a la difunta cuando ella vivía en R.C., yo llegué con la señora M.M. es mi señora, habían varias personas, yo estaba en la parte de atrás de la enramada en un chinchorro en la parte de atrás del garaje por donde entraron los funcionarios que nos sacaron a nosotros. Yo corrí adentro a resguardarme en un cuarto de la vivienda, la cerca del frente de la casa tiene como tres metros, yo no sé si habían impactos porque nos sacaron encapuchados hacia el fondo y de allí nos sacaron encapuchados a la casa de al lado a las 7:00 de la mañana. De 4:00 a 7:00 estábamos resguardados dentro de la casa, ellos en ningún momento se identificaron como guardias nacional, la señora Luisa abre la puerta de la cocina y entra la Guardia Nacional, no vi que las personas que estaban en el velorio portaran armas, no sé que tipo de armas usó la Guardia Nacional cargaban fales; mientras que yo estuve allí no vi vigilantes. A la casa de la señora Ana la visité varias veces. Los disparos fueron de afuera hacia adentro, porque adentro no había nadie armado, no acompañamos a la Guardia Nacional a revisar la casa“. Declaración del ciudadano I.E.L.A., con cedula de identidad N° 19.837.183, soltero, fecha de nacimiento 30-09-86 de 19 años de edad, hijo de JOSE LUZARDO Y B.A., domiciliado en la avenida la Pomona, Barrio San Sebastián calle 126 N° 35-226, diagonal a la sede de los carritos de San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia. Cabe destacar que este ciudadano debía ser retirado de la sala por cuanto presentó un estado de gran nerviosismo y prestó esta declaración al manifestar que ya sentía en condiciones. “Yo estaba asistiendo a una vivienda porque estaba buscando un trabajo, allí había un sindicato, me di cuenta por la prensa que la habían matado a la hija del señor Alirio supuestamente unos sicarios, y me acerqué a su casa para el velorio como a las 6:00 de la tarde a darle el pésame al señor Alirio que era el papá y era quien me estaba consiguiendo el trabajo, se me hizo tarde y me quedé para irme en la mañana, escuchamos disparos y como vi que todos corrían para adentro, hicieron una llamada para adentro de la vivienda y atendió la señora Luisa, con las camisas que cargábamos nos encapucharon, nos puyaron por los lados de las costillas, nos golpearon con un casco y con las armas, nos sacaron del sitio en sus vehículos y nos llevaron al CORE 3”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Yo fui a las 6:00 de la tarde porque conozco al señor Alirio que me estaba consiguiendo trabajo, el estaba en cama, el era el presidente del sindicato, yo estaba compartiendo con los familiares y se me hizo tarde, yo vivo en la Pomona y me quedé para irme en la mañana porque no conseguía taxi a esa hora, yo hablé hasta tarde con las ahijadas de la señora Luisa, Anny y la Gocha, las conocí en el velorio, el señor Alirio hablaba muy poco por sus condiciones, no vi nada anormal, no vi armas, escuché los disparos a las tres de la mañana, había mucho ruido, todos corrían, las mujeres y los niños gritaban, los disparos duraron rato pero no se decir cuanto, no escuché disparos de adentro de la casa, a las 7:00 de la mañana supe que era la Guardia Nacional cuando la señora Luisa tuvo unas palabras y le dicen que si no abren la puerta la vamos a tumbar, ella abre la puerta del costado, eran muchos efectivos, no vi nada porque me encapucharon con mi camisa, de adentro se comunicaron con el 171, no vi las armas, nunca he estado detenido. Los disparos eran de afuera hacia dentro, no se ve de adentro hacia afuera porque es como una fortaleza, la señora Luisa les dice que les iba abrir la puerta cuando se hiciera de mañana, la urna estaba en el frente, nos sacaron de la vivienda de la señora Luisa y nos pegan a la pared de la casa de la señora Ana, no nos dijeron que los acompañáramos a buscar las armas, no vi nada, estaba encapuchado”. Declaración del ciudadano ISMEL B.C.F., con cedula de identidad N° 7.899.594 fecha de nacimiento 05-12-67 de 39 años, de profesión u oficio obrero de Taladro, hijo de Isilio Coy y A.F., con domicilio en el Barrio 24 de Julio calle 71 casa N° 39, Municipio San F.d.E.Z.. “El 30 de enero llegué a mi casa porque yo estaba separado de mi esposa desde enero, y cuando llego me encuentro con la noticia que habían matado a mi esposa. A las 12:00 de la noche me acosté en un sillón, como a las 3:00 de la mañana escuchamos unos disparos y corrimos adentro de la casa de mi suegra; en la mañana sentimos que tumbaron el portón y gritan que es la Guardia Nacional, nos tiran al suelo, nos encapucharon, me tuvieron en el cementerio hasta que enterraron a Ana como si yo fuera un delincuente”. Y preguntas de la Fiscalía y la Defensa respondió: “Trabajo en la Maercks Drilin 7 por 7 para el lago, yo residía en la urbanización La Popular. El 30 de enero a las 6:00 de la tarde que fui a llevar el dinero a los niños me entero que habían matado a mi esposa estábamos Isilio Coy, A.F., Z.B. y mi suegra Luisa, mi suegro A.M., mis cuatro hijos, la enfermera que atendía al suegro, M.F. y los que están detenidos. Los dispararon fueron de 3:00 a 3:30 de la mañana, no sé si tienen enemigos. Luisa no porta armas, no vi a nadie armado, no vi si la casa tuvo impactos, la cerca es demasiado alta mide dos metros cuarenta aproximadamente, tiene pérgolas muy unidas que impiden que se vea de afuera hacia adentro y de adentro hacia fuera; los vimos saltándose la cerca en la parte de atrás y en el frente, no se identificaron como Guardia Nacional. En el convoy donde me llevaron al cementerio había como 15 guardias, ellos dicen que entraron porque les dijeron que estaban haciendo tiros, yo no sé dónde estaba Á.A.M. pero si lo vi en el velorio. La casa tiene tres cuartos grandes, uno pequeño, sala cocina, una enrramada atrás y dos porches, es la primera vez que estoy detenido por estar en el velorio de mi esposa. Llamaron al 171, llamó mi hermano Isilio Coy. Nos golpearon, nos encapucharon, nos decían ‘estos malditos son los de la banda de A.M.’, nos maltrataron con las manos, con los pies y con las armas. No recuerdo quien abrió pero también se estaban saltando, ya cuando se le abrió ya habían funcionarios adentro de la casa. Los disparos duraron como 20 minutos”. Declaración del ciudadano V.E.M.F., con cedula de identidad N° 11.605.432, soltero, fecha de nacimiento, 11-06-74, de 32 años de edad, hijo de V.J. MOLERO URDANETA Y A.F.U. con domicilio en la Urbanización la Popular Municipio San F.d.E.Z.. “Me encontraba acompañando a mi primo hermano I.C.F. por la muerte de su esposa”. Y a preguntas de la Fiscalía y la Defensa respondió: “Fue el 31 de enero para amanecer 1, ellos en ningún momento se identificaron como guardia nacional, no sé nada de armas, al momento de los disparos nos metimos para adentro, habíamos como 30 personas, la occisa Ana era mi cuñada, cuando escuchamos los tiros pensamos que eran unos sicarios porque habían matado a mi cuñada Ana; los disparos duraron como una hora y fueron de afuera hacia adentro. La Guardia Nacional entró cuando la señora Luisa le abrió la puerta como a las 7:00 de la mañana, tocaron el portón y dijeron que era la Guardia Nacional, la señora Luisa le abre el portón que comunica las dos casa, tumbaron el portón de la casa de la señora Ana, no vimos cuando revisaron, nos sacaron por la puerta de la cocina, no sé si los miembros de esa familia portan armas. Ese día no le vi a ninguno armas, no sé si contrataron alguna vigilancia, no voy frecuentemente a la casa de Luisa. De 3:00 a 3:30 de la mañana comenzaron los disparos, me encerré dentro de la casa, la urna estaba en el porche, llamamos al 171 y dijeron que ya iban para allá. La señora Luisa abre el portón, ellos se identifican y no mostraron la orden, nos trataron a los golpes verbalmente, nos llevaron al bajareque y luego nos tiran al piso y nos dan golpe nunca nos dijeron porqué”. Declaración del ciudadano ISILIO J.C.F., con cédula de identidad N° 7.895.603, casado, fecha de nacimiento, 24-10-66, hijo de B.I.C. y A.R.F., con domicilio en la Urbanización La Popular, sector 12 vereda 4 casa N° 23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. “Fui al velorio de mi cuñada a acompañar a mi hermano y me quedé ahí con él hasta la madrugada que llegaron unos sujetos haciendo tiros, no sabíamos quién era; como a las seis de la mañana supimos que era el gobierno, a las seis de la mañana abrimos la puerta, nos sacan para afuera encapuchados, nos tiran al suelo del garaje y ahí nos dieron golpes hasta que se cansaron. De allí nos paran en la pared que divide la casa y ahí nos dan más golpes”. Y a preguntas de la Fiscalía y la Defensa respondió: “Llegué sólo yo al velorio, mi hermano se encontraba allá, a esta gente (refiriéndose a los acusados) los conocí en el velorio, los disparos fueron a las 3:00 3:30 de la mañana; yo esta acostado en una hamaca, mi hermano estaba acostado al lado de la urna de su esposa, estaba mi mamá A.R.F., yo salí corriendo cuando escuché los disparos y no vi adentro a nadie armado, los disparos tardaron rato, como media hora, se que e.G.N. cuando comenzaron a gritar que si no abren nos iban a matar, se iban a saltar por el bajareque que tiene como tres metros. Entraron como 15 o 20 guardias, nos pusieron de uno por uno y nos sacan por el garaje, no vi la inspección en la casa de Luisa, no vi las armas, vi la Policía Regional; nos tiraron boca abajo y no nos dejaban mirar, decían que si mirábamos nos iban a matar. Los guardias nacionales entraron a la casa a sacarnos, yo estaba adentro en la sala cuando entra la Guardia Nacional, nunca he portado armas, no sé si Luisa porta armas. Los únicos disparos fueron a las 3:00 de la mañana, no vi impactos porque cuando hacen los tiros corrimos para adentro. La casa es de bloques con pérgolas, no sé decir si la casa recibió disparos, no he estado detenido antes, yo visitaba la casa de mi hermano. Tenía conocimiento que mi hermano estaba separado de su esposa, llegué de 7:00 a 8:00 al velorio, yo estaba en el pasillo del garaje en una hamaca cuando escuché los disparos, salimos corriendo, no recuerdo quién abrió el portón que está en el bajareque; nos llevan al garaje y nos tiran como unos perros, nos caen a patadas, dicen ‘lo que los vamos es a matar’”. Declaración del ciudadano J.F.A.R., con cédula de identidad N° 9.787.369, SOLTERO, fecha de nacimiento, 27-06-65 de 40 años de edad, mecánico, hijo de P.A. y A.A., domiciliado en la Urbanización Popular de San Francisco sector 12 avenida 51 casa 12 Municipio San F.d.E.Z.. “Nosotros estábamos en el velorio y comenzaron a echar tiros, en la mañana nos sacaron y nos golpeó la guardia”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Yo soy compadre del esposo de la muerta, yo llegué solo, yo no se a que hora fueron los tiros, no sabíamos que era la guardia no se identificaron, no estaban portando armas adentro, no porto armas, había mucha gente entraba y salía, habían bastantes mujeres, entraron tumbando la puerta, se saltaron la cerca y todo, yo corrí para adentro, yo solo pensé en mis hijos, yo estaba sentado en el frente cerca de la urna, no vi que hubieran vigilantes en la casa, por lo que se oye esa gente deben tener enemigos, nos sacaron a empujones, ellos se saltaron, nos sacaron de adentro, al viejito si le dieron hasta de patadas, no nos dio tiempo de nada, nos sacaron como a las 7:00 de la mañana, no vimos inspección de armas porque nos tenían tapada la cara, no vi funcionarios porque nos tenían tapada la cara, no porto armas, lo único que hicimos fue correr. El cuerpo estaba en el porche de la casa de la señora Luisa de adentro hacia fuera no se ve, cuando los disparos me encerré en un cuarto, yo no me moví hasta que me sacaron, la señora Luisa fue la que abrió la puerta como a las 7 y piquito, nos empujaron, a las mujeres también, nos tiraron al piso del garaje, de ahí nos llevan a la casa del compadre y nos pegan en la pared y nos dan golpes, nos dieron con todo, con los pies, rodillas, nos violaron nuestros derechos”. Declaración del ciudadano F.E.S., con cedula de identidad N° 6.830.495, soltero, fecha de nacimiento, 27-04-65 de 41 años de edad, hijo de A.S.F. y V.S.J., domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 171 Avenida 49D, casa N° 57-47 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. “Me encontraba en el velorio de A.M. y escuché una lluvia de disparos de plomo, y me fui adentro para protegerme, llamaron al 171, como a las 7:00 de la mañana tumbaron el portón y la señora Luisa abrió la puerta y ahí nos dimos cuenta que era la Guardia Nacional, nos sacaron, nos golpearon y nos llevaron a la casa de la difunta Ana”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Llegué solo al velorio, llegué a las 7:00 de la noche, ya habían otras personas, yo vivo en la misma calle, estoy inscrito en el sindicato, la difunta le daba trabajo a la comunidad, no se si la familia utiliza armas, no se si había vigilancia en la casa, yo no lo vi, yo estaba al lado de la difunta sentado en el porche, estaba yo, estaba Jairo, cuando escuché los disparos corrí para adentro, a las 7:00 de la mañana tuvimos conocimiento que era la Guardia Nacional, ellos iban a tumbar la puerta de la casa, nos sacaron golpeándonos, física y verbalmente, nos sacaron y después nos encapucharon y nos sacaron para la otra casa, si vi que revisaban, no vi las armas, cuando yo llegué Á.M. estaba ahí, también estaba ahí la mujer de Á.M., nunca e estado en alguna averiguación, ellos llegaron haciendo disparos, no se de enemigos pero a la difunta la mataron sicarios. A las 3:00 de la mañana se escucharon los disparos, a las 7:00 llegó la Guardia Nacional, los disparos eran de afuera hacia adentro, un compañero llamó al 171, la señora Luisa abre la puerta porque le dicen ábranos porque los vamos a matar a todos, le dijeron muchas palabras obscenas a la señora Luisa, ellos entraron por la puerta del lado, nos sacaron a golpes y nos ponen en el bahareque, nos tiran al piso, nos golpean y de ahí nos encapuchan y nos llevan al bahareque que divide las dos casas y nos golpean, ellos decían que venían a buscar al difunto A.M. “Alirito”, no vi que sacaron armas, no vi armas, yo sentí oí que llegó Biaggio Parisi”. Declaración del ciudadano ALFREDYS CHOURIO FLORES, con cédula de identidad N° 7.790.484, soltero, fecha de nacimiento 24-11-58 de 48 años de edad, profesión u oficio ayudante, hijo de N.C. y Isira A.F., residenciado en el Barrio M.V. , calle 24 con avenida 12 casa N° 25-17 Municipio San F.d.E.Z.. “El 31-01-2006 yo me di cuenta por la prensa a una compañera gran amiga la habían matado y a golpe de 7:00 de la noche me dirigí a la casa de la desaparecida para acompañar a los familiares, como a golpe de 3:00 de la mañana escuché varias detonaciones, me escondí y en la habitación decían que no abriéramos porque no sabíamos quienes eran, como a las 7:00 de la mañana entró la Guardia Nacional y nos golpearon, nos vendaron, el único delito que cometí fue ir al velorio”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Fue el 01-02-2006 a las 3:00, 3:30 de la mañana, tenía una amistad muy bonita con la difunta, era miembro del sindicato y tenía que agradecerle que me había dado varias veces trabajo, también conozco al señor Alirio que es el presidente del sindicato, yo iba al sindicato que funciona en la parte de atrás de la casa de A.M., al velorio llegué solo en un taxi como a las 7:00 de la noche, también conocía a la señora Luisa, yo nunca tuve vinculo con los hijos del señor Alirio, yo estaba en el porche de la casa junto al ataúd de la difunta, serían como las 3:00 a 3:30 de la mañana, los disparos duraron mas de media hora, yo no escuché disparos de adentro hacia fuera, si hubiera sido así alguno hubiera resultado muerto, a las 7:00 de la mañana fue que vimos que era la Guardia Nacional, no se quien abrió la puerta, nos querían era masacrar, en el transcurso que hicieron los tiros no se identificaron, a las 7:00 de la mañana cuando tumbaron el portón se identificaron, no se si Luisa porta armas de fuego, yo no vi a ninguna persona armada dentro de la casa, cuando nos sacaron nos vendaron los ojos, a mi me amarraron la camisa que cargaba en la cara, yo lo que hice fue resguardarme porque acuérdese que a la señora Ana la mató el sicariato, me escondí debajo de una mesa temblando como un machorro, estuve detenido dos veces por robo. Estoy seguro que los tiros fueron de afuera hacia adentro, lo único fue que escuché los tiros, adentro lo que había era una atribulación, un compañero hizo la llamada al 171, no se quien abrió la puerta, nos mandaron a bajar la cara, me quitaron la camisa y me la amarraron en la cara, sentí patadas, culatazos, golpes, patadas con la culata del armamento, nos pegaron a una pared, nos mandaron a levantar los brazos, me violaron mis derechos, yo soy victima”. Declaración del ciudadano J.E.M., con cédula de identidad N° 5.825.730, casado, fecha de nacimiento 04-04-54 de 52 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de Á.L. y A.M., con domicilio en el Barrio Los Membrillos, calle Principal, a siete casas del Abasto la Amazonas, Vía la C.M.M.d.E.Z.. “Yo fui al velorio el 31-01-2006 todo iba bien y como a las 3:00 3:30 de la mañana se presentó alguien disparando y nos metimos corriendo para dentro de la casa de la Señora L.B., uno de los que estaba adentro llamó al 171, rompieron el portón con un convoy, y ahí optó la señora Luisa por abrir la puerta y ahí vemos que es la Guardia Nacional, nos pasan al garaje, nos tiran al suelo y comienza el castigo para nosotros, nos dan golpes, patadas, nos encapucharon y nos llevan al bahareque de la otra casa”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “a las 7:00 de la mañana llega la guardia, yo soy hermano del señor Á.M. soy tío y padrino de la difunta, yo vivo en la Concepción, se que ahí vive la señora Luisa, Alirio, un hermano y Ana al lado, Á.A. estaba muy delicado, yo llegué solo al velorio, el bahareque divide la casa de la señora Luisa y la de Ana, yo siempre he vivido apartado, si ellos portan armas no tengo conocimiento, mi sobrina era muy apreciada por la comunidad, los disparos vinieron desde la calle hacia adentro, ahí nadie repelió los disparos, ahí lo que había era llanto, gritos, a las 7:00 de la mañana entraron, prácticamente ya habían tumbado la puerta y el portón, mis hijos están recién graduados de bachiller y andan trabajando para ayudarme a mi, yo le aseguro que ahí no había nada, si fueran malandros hubiera habido muertos. El portón que divide las dos casas casi lo sacan de maceta, la urna estaba en el porche, ya sabíamos que la íbamos a enterrar a las 10:00 de la mañana, yo no vi nada porque eso es totalmente cerrado, lo que hicimos fue correr y entrar a la casa, llamaron al 171, habían mas de 15 guardias, eso fue un ataque, yo fui el que salí adelante y me agarraron y me tiraron al suelo, el comandante decía aquí tiene que estar Alirito y cada vez que pasaban nos daban en la cabeza y en la nuca con las mismas armas, nos sacaron del garaje con la cara tapada, de ahí nos llevan al CORE 3, todos fuimos golpeados por la Guardia Nacional, en el CORE 3 nos llevaron a una cancha, estaba oscuro y habían guardias con pasa montañas, el Comandante decía que sabía que nos quería matar y que no nos mataron porque la difunta no quería mas muertos, el general dice les voy hacer esto rápido para que se los lleven para Polisur, yo solo vi a la Guardia Nacional, no vi a C.P.L.”. Declaración del ciudadano A.A.M., con cedula de identidad 5.559.370, CASADO, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-40 hijo de A.M.M. y Á.G.L., con domicilio procesal en Vista del Sol dos al lado de los Ositos, vía principal, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z.. “El 31de enero, fuimos a un velorio y no la voy a negar es mi familia, yo la quería mucho, como de 3:00 a 4:00 de la mañana sentimos unos tiros, eran muchos tiros, mi esposa estaba llorando, nos encerramos, sentimos un convoy, el portón de al lado lo tumbaron con el camión, eso sonó feísimo, yo iba abrazado con mi esposa, me partieron la cabeza y les dije no les da cosa con un viejito, nosotros no disparamos”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Yo lo que recuerdo es que el 31 de enero me vine para el velorio, eso fue el 31 de enero en la madrugada de 3:00 a 3:30 pero una lluvia de disparos, yo sentí bastante miedo, me abrace con mi mujercita, yo soy hermano de padre y madre de Á.A.M., yo no vi armas allí, a mi no me enseñaron nada, ellos entraron apartando todo, si yo les dijera las groserías que le dijeron a las mujeres no me lo van a creer, los efectivos tenían a las mujeres presas, allá no dejaban salir ni entrar a nadie, ni a la enferma la respetaron”. Declaración del ciudadano J.G.M.B., con cedula de identidad N° 10.430.755, soltero, fecha de nacimiento, 01-11-72 de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización R.C., Manzana C, casa N° 48, Municipio San F.d.E.Z.. “Nos encontrábamos en el velorio de mi hermana A.M., escuchamos unos tiros, nos metimos a la casa y de ahí estuvimos hasta las 7:00 de la mañana porque estaban tumbando la puerta, mi mamá abre la puerta y entran”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Vivo en la Urbanización R.C., llegué allí el 30 de enero cuando matan a mi hermana, yo no porto armas, soy marino de un barco petrolero, yo fui solo, estaba mi mamá y amistades, no recuerdo, usted sabe, era un momento de desesperación, nos contratamos a nadie para la vigilancia, el único que se encontraba era I.C., yo estaba en la cocina cuando escuché los disparos, de ahí nos encerramos, no sabíamos que sucedía y llamamos al 171, a las 7:00 de la mañana mi mamá L.B. abre la puerta, lo único que se oían fue tiros, nos sacaron encapuchados al garaje, nos dieron golpes, nos maltrataron física y verbalmente, a mi me sacaron encapuchado, en ningún momento vi armas, cuando me montan en el convoy no veía nada, nunca he estado detenido. A mi hermana la tenían en el porche, cuando entran me dicen dale para fuera que los vamos a matar y nos saca al callejón y ahí nos maltrataron, con las manos, patadas, con las culatas, de allí nos llevaron y nos pegaron en la pared que divide la casa de mi mamá de la de mi hermana, no se si habían otros cuerpos policiales porque estaba encapuchado, no escuché a C.P.L. ni a Biaggio Parisi, nos llevan al CORE 3 y nos quitaron las capuchas, y a unos no pusieron esposas y a otros le pusieron tirro y eran tan apretados que casi nos parten los brazos, estuvimos una noche en Polisur, la Guardia Nacional”. Declaración del ciudadano A.A.M.M., con cédula de identidad N° 4.154.821, de 61 años, de profesión u oficio obrero de primera Sabana Petrolera, hijo de Á.M. y A.M.D.M. , fecha de nacimiento, 13-06-46, con domicilio procesal en Barrio Villas del Silencio, cale 3 casa N° 112 Municipio San F.d.E.Z., Parroquia D.F.. “Yo llegué de mi trabajo y me dice mi esposa que mataron a una sobrina, me bañé, llegamos a trabajar a ayudar a la familia, a repartir café porque el dueño estaba tiroteado y la señora Luisa tenía los pies hinchados, como a las tres, tres y pico hubo una plomazón que eso no lo aguantaba nadie, fue una plomazón hasta amanecer, hasta 7:00 y pico, que abrió la dueña de la casa, a mi esposa y a un menor que se encontraba ahí le dio como una convulsión, el capitán decía que se habían llevado a todos, al otro día salí, el comandante me golpeó, me partió la frente, con el arma, el decía los voy a matar a todos como hicimos con los Semprún, un guardia nacional se condolió y me envió a Á.V. (abogado) y sacó a mi esposa porque la quería meter presa porque era la esposa de un Mendoza, que era una perra”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Soy hermano del Señor Alirio, llegué casi a las 8:00 del día 31 de enero, fui con mi esposa, yo me encontraba con un pie dañado, me metí en una piecesita que había una cama, estaba yo, mi esposa y el menor, todo el mundo corrió, yo no vi nada, yo estaba acostado, el día dos todavía estaban allí, hacían comida y montaban las armas, se robaron los pollos, estábamos en el sindicato, en el patio de A.M., ellos decían, ellos no sabían que estábamos ahí y yo abrí la puerta el día dos y ellos tumbaron todo y el comandante decía “ me se cayó esto se me cayó esto”, como loco comiendo y me cayó a golpes, yo no vi ninguna arma de fuego, yo no se si ellos contrataron seguridad, yo vivo aparte, nunca he estado detenido. Si el procedimiento hubiera sido temprano aquí no cabría la gente, habrían como tres mil personas, cuando escuchamos las detonaciones nos metimos debajo de la cama, al otro día escuchamos que todos estaba muertos, yo estaba atendiendo a mi esposa que me decía que no saliera porque me iban a matar, cuando abro la puerta se me acerca el capitán que comandaba y me cae a golpes, a mi esposa le iban a pegar, le decían prostituta que hace con este viejo baboso ahí, me agarra uno por una mano y otro por la otra, el dijo que él sabía quienes nos querían matar, yo soy un bruto porque no se leer ni escribir”.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Declaración de la ciudadana M.E.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.927 experta adscrita al departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zulia, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento, se le puso de manifiesto la experticia que la misma practicó y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Reconozco las tres experticias que practiqué referidas al presente caso”. Con respecto a la primera experticia de número 9700-135-DRC.-399 de fecha 09-03-2006 manifestó: “Primero al GAES calcomanías auto adhesivas de la cobra sobre fondo fucsia cobra negra, segundo mas grandes pero de fondo negro, tercero serpiente color rojo sobre fondo gris con diámetro de 8.5 centímetros, todos en estado original”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “En total fueron 49 las calcomanías, son piezas de publicidad pero en éste caso no estaban referidas a ninguna publicidad, según las investigaciones son calcomanías utilizadas para colocarlas en los vehículos para el cobro de vacuna, es un hecho público y sabía que no se trataba de calcomanías, cuando hablamos de vacuna sabemos que estamos hablando de extorsión. Tenían presentación en forma circular, no tenían impreso ninguna tipografía pero en su posterior dejé constancia que venía con un material que decía Reflective Sheeting, por la experiencia como trabajadora de la Policía y se sabe que no existe un delito perfecto la investigación policial es un engranaje de una multiplicidad de factores con personal muy preparado en diferentes campos, hay de inteligencia y siempre se llega a la información”. Con respecto a la segunda experticia que practicó de número 9700-135-DRC.- 433 de fecha 08-03-2006 manifestó: “Primero un micro cassette, segundo calcomanía auto adhesiva, tercero una billetera, cuarto veintiún (21) folios tarjetas de presentación, papel manuscrito, tarjetas movistar y CANTV, quinto póliza de seguros la occidental solicitada por Mendoza Fose Ángel Gabriel”. Y a preguntas de la Fiscalía respondió: “No se pudo transcribir el video cassette, no había el aparato del micro cassette y no se me pidió le trascripción sino el reconocimiento, la calcomanía era de las mismas fuentes”. Con respecto a la tercera experticia de reconocimiento que practicó cuyo número es 9700-135-DRC.-354, de fecha 01-03-2006 manifestó: Practiqué experticia a pancartas con forma artesanal, quien las hizo conoce reglas del mensaje como equilibrio, letras apropiadas, soporte, es decir, sabe hacer pancartas, en las cuales se leía lo que dejé constancia en la experticia. Es un recurso técnico de poner un artículo en el comercio, en este caso hablamos de un conflicto, utilizados para calentar las calles”.

  2. - Declaración de la ciudadana N.Z.P., experta en balística, adscrita al C.I.C.P.C. delegación Estadal Zulia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.989, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Practiqué las experticias en primer lugar la número 355 de fecha 21-02-2006 referida a dos armas de fuego tipo revolver calibre 38 una de marca Taurus que presentaba buen funcionamiento y el otro de marca no visible que presentó mal funcionamiento. La segunda experticia número 355 de fecha 21-02-2006 referida a nueve armas a las que les practiqué reconocimiento técnico legal y balística, es decir de hacer disparos de pruebas, los disparos se comparan con las conchas, eran dos fusiles AK-47 de 7.72 de origen Ruso y un fusil de origen USA , cuatro escopetas, dos revólveres, las balas. Inspección balística, cuatro cartuchos calibres 7.72 con el arma de fuego”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “La experticia 356 reconocimiento técnico, descripción del arma, hago simulacro de disparos, no le coloco balas, no me solicitan comparación balísticas, son nueve (9) armas de fuego, experticia 355, tres (3) fusiles, armas largas son de cañón estriado y las escopetas son de anima lisa, dos (2) fusiles AK-47y un (1) fusil conocido como AR-15, son de guerra. En mi informe llegué a la conclusión”.

  3. - Declaración del ciudadano F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.749.414, sub. inspector adscrito al departamento de análisis y reconstrucción de hechos del C.I.C.P.C., quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Practiqué de trayectoria balística número 425 de fecha 17-03-2006, a dos vehículos militares, primero a un vehículo marca BUCHER modelo Duro convoy militar serial de carrocería TEB35DN4618103050 que presentaba tres orificios uno en la puerta del conductor, el segundo en la cara lateral izquierda del vehículo del lado del conductor y el tercero en la puerta trasera estructura de fibra de vidrio, con trayectoria de arriba hacia debajo de adelante atrás de izquierda a derecha; el segundo vehículo se trató de un ford modelo 350 súper DUTY placas GN327 serial de carrocería 1FDWF3655XEB44056, que presentó dos orificios en la parte superior frontal por encima del techo de la cabina con trayecto de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “estos orificios sin lugar a dudas fueron producidos con armas de gran potencia y de largo alcance que disparan proyectiles calibre 5,56 o su equivalente a 223 décimas de pulgada, es decir este proyectil es disparado con un arma de guerra de mucha potencia está hecha para la guerra, son armas largas, de largo alcance, en cuanto al segundo vehículo, un fal tiene diámetro distinto a 5.56, es decir es mas grande, si va hasta el sitio, la posición del tirador es aproximada, si venían de la casa no le se decir pero si le puedo decir que la altura se corresponde con la casa, el vehículo viene por la izquierda pero no de frente sino diagonal, hay casos en los que el proyectil traspasó y se perdió. El tirador tenía que estar por encima de los vehículos y se corresponde con la segunda planta de la vivienda. Este tipo de proyectil adquiere tanta velocidad y es tan pequeño que al chocar con una superficie se desintegra, son capaces de traspasar un blindado como si fuera de cartón, el cañón es el que me dice de donde salen los disparos”.

  4. - Declaración del ciudadano J.G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.395.872, Teniente Coronel de la Guardia Nacional, actualmente Jefe del Grupo Anti-extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 3, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Mi presencia se debe a un procedimiento que realizamos el 1 de Febrero, encontrándome en funciones propias en el Comando, estoy a cargo de una unidad de inteligencia y proceso información, al recibir como tengo un comando de reacción, la información la recibo en que habían personas armadas en una vivienda del sector, ordeno a los hombres que se preparen a vigilar y decido tomar un vehículo Ford Duty, los funcionarios se colocaron estos chalecos identificativos (mostrando el funcionario el chaleco) y vamos a una comisión para buscar información, buscando información nos dijeron que era en la calle 171 y decían acerca de una persona apodada Alirito y unos matones de sicariato habían herido al padre de un delincuente A.M. y un día antes habían matado a la hermana, fuimos al sitio y es la única casa de dos plantas, fijamos el frente que se encontraba apergolado, solo fuimos a fijar, sólo llevé seis hombres, anteriormente estábamos averiguando estábamos averiguando la situación de cobro de vacuna y extorsión ordenada por la Fiscalía Superior, teníamos referencia de esa situación con una calcomanía de una cobra y era de la banda de Alirito por esto es que me integro para verificar la información, me acompañaban cabo Henríquez, cabo Charlo, yo iba como copiloto. Cuando nos acercamos a la vivienda vimos que estaban disparando desde arriba, nos bajamos y verificamos, se ven silueta arriba, nosotros tenemos perfil para el cargo, estamos preparados, en este caso se dispara a bajo fuego hacia arriba mientras otro grupo se acerca, rapidez, sorpresa y violencia en la acción cuando estamos siendo atacados para que sepan que no vamos a correr, llamamos a control interno, ya en la casa ya no había fuego para mi y comienzo a gritar que soy efectivo de la Guardia Nacional y cese por un momento el fuego, en el frente hay pérgolas que impiden la vista, miré y veo que hay un féretro, al lado hay una casa y cuando se acerca el camión de orden interno es atacado desde esa casa donde había un aviso de un sindicato petrolero, le ordeno al cabo que ponga el camión de retroceso y rompa el portón de la vivienda y le pido que alumbre el patio, ingresó Vivero y los cabos, Vivero grita arrojaron algo, lleva una linterna y nos dimos cuenta que es una granada, corrimos atrás y esperamos, esperamos como no detonó, ingresamos y vemos que la granada esta pero tenía cinta negra, le indico a Valero y cuando nos vamos acercando sale alguien y dice “no disparen, soy guardia nacional”, y veo que un hombre de civil y dice soy un cabo de la Guardia Nacional y dice “yo soy familia de esta gente y usted ha visto, están matando a la familia” y les digo pero ¿porque nos atacan?, es un delito, luego vemos que sale otra persona como de una debajo de una barra o cocina y vemos una escopeta tirada y nos lleva y prende la luz, el cabo me dice “mi comandante ayúdeme por favor es mi familia, me la están matando”, dice que está dispuesto a cooperar y me llega Valero con un revolver y un cargador de un arma de guerra AR-15 o M16 y decimos aquí hay mas armas, detiene a otro personal y le digo a Villasmil que lo traiga y un muchacho y el cabo me dice “yo le voy a decir la verdad pero ayúdeme, sáqueme de este lío” y me dice que tiene una familiaridad y me dice sáqueme de éste lío, yo le digo que yo tengo que pasar la novedad y es cuando me dice que me acerque, habían varios vehículos y en la pared había una caja cervecera y me dice levanta esto y hay una tanguilla de concreto y la ordené y había un AR-15 y armas de fuego, me dice “es cierto, portamos todos armas por la situación” y me dice “yo estoy cooperando con usted, le mostré donde estaban las armas” y yo le dije que eso era con el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional y me dice y me dice “yo estoy cooperando” y me dice que adentro habían mas personas y me dice que ahí estaba Alirito y que había salido vestido de mujer con cuatro, cinco, no se, que sí habían mas armas y nos cuenta que en el cuarto del padre hay un revolver, indica donde están las armas y me cuenta “como cabo me presté para traer estas armas que habían pagado ochenta (80) millones pesos por ellas desde Colombia, me comuniqué con la doctora Eglee Puente y dice hay que ingresar y como ya era claro, abre la puerta y sale una muchacha jovencita con las llaves y decida abrir y en eso sale una señora, la madre de la difunta muy alterada y le pido que abra la puerta del frente, salen las mujeres y después el grupo de hombres y los agrupo alrededor de la casa de la derecha, los separamos, el cobo Villasmil Zúñiga me indicó que habían tres habitaciones, en la primera el señor Alirio, en la segunda habían muchachos, en la tercera un hermano de Alirito y de la difunta y ahí guardaban las armas, comienzan a revisar, en la tercera levantan los colchones, habían dos cornetas y sacaron los muchachos unas calcomanías alusivas a la banda cobra, luego buscamos en el closet que indico, le pido al cabo búscate unos testigos, y me dice que nadie quiere participar en contra de esta familia que dicen que ellos ayudan mucha a la sociedad y ahí les digo, la señora Luisa gritaba aquí no hay nada, están en un velorio y yo les digo desde aquí nos dispararon, al primero que sale de los detenidos, uno bajito le veo que trae un revolver 38, llega el General C.P.L., y por cuanto no encontré testigos pido me envíen un efectivo del departamento de relaciones públicas para grabar el procedimiento y comenzaron a filmar y llegan las autoridades del Zulia, J.S. Mazuco, Heli Parra, Biaggio Parissi. Del escondite sacamos una escopeta y un AK-47 y en la parte de arriba una escopeta, una almohada y un termo de café, presumimos por nuestra experiencia que allí había una vigilancia para atacar, recuerdo que el cabo Zúñiga me decía “tenga cuidado”, se estaba formando un problema de orden público con los vecinos y el General dice que por humanidad no se lleva a los damas detenidas. En el comando separé al cabo Zúñiga y me dijo “¿Cómo vamos a quedar?” y le dije yo voy a dar fe de que cooperaste, él fue quién indicó donde estaban las armas, si no fuera por él no las hubiéramos encontrado, al día siguiente habían quedado unos cabos para cuidar por los hechos que habían pasado y decidimos dar una vigilancia por Polisur, Policía Regional y Guardia Nacional, nos informa el comandante “parece que hay gente adentro de la casa azul porque se prenden y se apagan las luces”, traslade una comisos integrada por Aponte, L.C., Viveiro y yo cuando llegó se abrió la puerta y salió un señor mayor y dos adolescentes, identificó a los menores y la dama me dice que es la esposa del señor mayor, el menor me dice que se siente mal, que estaba mal, que había estado encerrado desde el día anterior desde que se inició el procedimiento, se encontraron dos (2) revólveres y uno era tal como indicó Zúñiga que esta dañado y vimos los mensajes en los teléfonos, quiero aclarar, si a nosotros no nos disparan nosotros no nos detenemos, íbamos hacer una labor de inteligencia, sí nos atacaron, si hubiéramos tenido conocimiento yo no voy con seis hombres”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Cerca de las 3am tuvimos conocimiento, yo estaba en mi oficina en la Inspectoría General de la Guardia Nacional, por ahí pasó algo, hubo unos tiros que tiene que ver con los Aliritos, luego buscamos información en los archivos, me llevé cinco funcionarios, llegamos a la calle 171 como a las 4am, yo logré ver los sujetos, vi varios, se movían siluetas, la calle estaba iluminada, de hecho el vehículo estaba debajo de un poste y la casa en el frente tenía tres bombillos, ahí comienza un proceso de evaluación de la situación y gritábamos es la Guardia Nacional y como no cesaban los disparos, Charlo se fue a pedir apoyo, quédese aquí les digo mantengan fuego arriba y fuego lateral y yo llego al frente y llego a la pérgola y allí no puedo ser alcanzado por los disparos, los dos teniente y el Guardia Nacional Valero quedan en el camión, el otro vehículo bordea y llega por el otro lado y les digo a los muchachos que se cubran con el duro, a este duro le disparan desde la casa en el aviso de sindicato, el cabo también dice que los disparos son desde ahí, el vehículo donde yo andaba recibió los disparos desde la casa de dos plantas y el vehículo duro recibió los disparos del lado izquierdo, cuando yo entro al patio es que Villasmil Zúñiga, del patio de la casa de la difunta y dice soy un cabo, soy un cabo, él fue quien encendió las luces, el otro estaba en una especie de barra para cocina y un Guardia Nacional que está vigilando los patios trae al jovencito delgado que intentaba huir, le pregunto al cabo que si en flaquito estaba en el velorio y me dijo que si, adentro del hueco había una escopeta y un AR-15, no pensamos que íbamos a ser atacados, íbamos a buscar y precisar información, repito, si no somos atacados pasamos la casa y seguimos, no hubiéramos parado, los tiros fueron como a las 4am, a la Fiscal la llamé como a las 6am, el cabo Zúñiga decía “Luisa abrí que es la Guardia Nacional”, cuando ya aclara, abre la puerta una jovencita pero yo vi varias mujeres, los hombres salían por la puerta lateral manos arriba, por la puerta de atrás capturan a uno, yo no hablé con dos señores que fuesen detenidos, pido que abra la puerta del frente y la señora Luisa la abre, los acostamos en el suelo, el cabo Zúñiga nos dice van a ver las habitaciones a la derecha en la primera está A.P., en la tercera ahí en un closet busquen bien, hay un fal, dijo que las armas las habían traído a raíz del ataque al padre de Alirito, revisamos cuarto por cuarto, el cabo Barillas que es el encargado del departamento audiovisual, cuando llega el cabo Barillas ya habíamos seis (6) y les digo, revisen para yo verificar que pasa afuera, al llegar Barillas entramos al tercer cuarto y buscamos primero en los colchones, unas cornetas y ahí encontramos varias calcomanías de diferentes tamaños, unas de fundo fucsia con una cobra, en el closet habían sabanas y abajo había un fusil AK-47 y una escopeta, si Zúñiga no le indica en ese momento no la hubiéramos encontrado, nosotros llevamos, hay tres grupos de armas, dos (2) revólveres, cuatro (4) escopetas calibre 12, una en el techo y una en un closet y otra en el patio, dos (2) AK-47 y un (1) AR-15, son armas de guerra, son utilizadas por unidades especiales como grupos especiales, nosotros no las portamos, el AK-47 son armas creadas por los rusos, es la única armas que tiene ese calibre, el ejercito usa AK-47, no los maltratamos cuando los sacamos, desde el inicio por seguridad estuvieron acostados, Zúñiga me dijo que dentro de la casa no lo utilizara porque era ponerlo en peligro, se encuentran armas en el patio de la casa de la señora Ana, dos (2) granadas, dos (2) AK-47, un (1) AR-15, luego uno bajito escondió un revolver calibre 38, lo escondió en la lavadora, en el techo en una silla de plástico una escopeta y en el hueco del closet había una escopeta y un AK-47, el otro procedimiento tuvimos conocimiento como a las 10, 11pm que se prendían y apagaban las luces, estuvimos grupo GAES, Policía Regional, Polisur y Guardia Nacional, eso lo coordinó el general C.P.L. para darle protección a esta familia por los hechos, no opusieron resistencia, el cabo Zúñiga dijo la verdad, él me llevó a las armas. Era una cuestión de averiguar, llegamos casi a las 4am, nos costó llegar, se trasladó un solo vehículo, el otro llegó por apoyo, yo entré por la calle 49, la casa estaba del lado derecho, nos dice es la única casa que tiene dos plantas, la casa tiene tres bombillos, Charlo es el primero que se da cuenta que están disparando, como a las 5am le digo retrocede y tumba el portón, cuando llega el duro es que siento los disparos de la casa de la difunta, tres fueron capturados, al flaquito las mujeres lo llamaban huesito nos vendiste, él decía que venía de una fiesta, lo detuvieron saltando, detrás de la casa de la señora Luisa quedan otros patios, el otro lo capturaban de un sitio como una barra, ninguno de los tres portaban armas, Zúñiga me dice entrando por el frente a la izquierda vas a encontrar la armas, y para no perderme entré por el frente y revisamos el primero, segundo y tercer cuarto, entramos primero al cuarto del señor Alirio, nos dijo Zúñiga que ahí había un revolver que le faltaba un pedacito, las armas, en el primer cuarto había un baño, una cama y una cama médica, ahí estaba el señor, una peinadora, cuando vamos a entrar al primer cuarto le digo a Henríquez que busque testigo, no utilizo a Villasmil Zúñiga, a las 6am llamamos a Eglee Puente, nos dice hay flagrancia que ingresemos, yo mismo la llamé, todavía estábamos afuera, ella nos dice entren, la fiscal nos dice hagan el procedimiento, también nos comunicamos con la doctora L.R.d.I. y nos dice que va tratar de comunicarse con la fiscal, le explico y ella (fiscal) me dice proceda, llamé al General y le informé, el General llegó como a las siete, siete y pico, por el tiempo y dados las cuestiones yo digo como no hay testigos vamos a grabar y pido que venga Barillas, cuando sacamos las armas el General estaba afuera, él entró y vio los detenidos, las armas se colocaron encima del vehículo, está en el video, se encontraron cartuchos, calcomanías, con respecto al segundo procedimiento, me lo informó el Teniente Villasmil, no le puedo decir que funcionarios se quedaron en la casa, en la habitación había una cama, encontramos unas pancartas que hacían referencia a un Fiscal, celulares y armas, las armas la encontramos por el mensaje decía “tiren las armas por la ventana”, el día dos (2) en la noche”.

  5. - Declaración del ciudadano J.M.V.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.033.661, Sub- Teniente de la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Estando en compañía del Comandante Gamez porque teníamos una inspectoría, fue informado de unos disparos, salimos como a las 2, 2:45, llegamos a un barrio llamado 24 de julio, yo me encontraba en la parte de atrás en el camión con Villasmil y Valero, el Comandante gritó a viva voz que nos atacaban, nos bajamos y adoptamos una posición de avance, es una casa de dos plantas, estaban disparando, no se veía pero con la luz de la noche se veían las siluetas, el Comandante nos pide un fuego arriba, llegó una unidad militar, vehículo duro de frente, al momento que pasaba por una vivienda que tenía un aviso que decía Sitrapetrol se vieron unos fogonazos que impactaron a dicho vehículo, cuando miro por la cerca veo que había un velorio, es en ese momento que me doy cuenta que es un velorio, el Comandante da la orden que con el vehículo retrocedan y rompa la reja de la vivienda, esperamos 15 o 10 para ver si detonaba, al ingresar de nuevo a la vivienda vimos que era una granada con teipe, allí se acerca un ciudadano y se identifica como cabo de la Guardia Nacional le da información al Comandante del lugar donde se encontraban las armas, otro ciudadano se encuentra en una especie de bar es como una barra, encontramos en una silla un cargador de AR-15, una escopeta, otra persona que se encontraba en el patio fue detenida por efectivos de orden interno tratando de escapar por los patios traseros, el supuesto efectivo de la Guardia Nacional se identificó con el Comandante y le manifestó que él decía donde se encontraban las armas pero que no lo involucraran en esto, a las 6:00 de la mañana aproximadamente nos dan la orden que entremos, en el fondo veo una persona con contextura gruesa lo revisamos y nos dice que él escuchó unos tiros y se escondió allí, en una lavadora estaba un revolver, me dirijo al segundo piso y encuentro una escopeta, una silla, una chaqueta, un termo de café, fuimos a revisar, en el closet de la tercera habitación encontramos una AK-47, una escopeta y municiones, el Comandante encontró unas calcomanías en el segundo cuarto dentro de unas cornetas de sonido, después llegó el General C.P.L., separamos a los hombres de las mujeres, en la parte de afuera había una alteración del orden público por nuestra presencia y del jefe de seguridad J.S., no fue posible encontrar testigos primero por la hora y segundo porque nadie quería comprometerse con la familia, quizás por el miedo a éstas personas, detuvimos a los hombres y los llevamos al Comando Regional Nº 3, el día tres informan que en la vivienda que tenía el letrero habían personas y nos dirigimos al lugar Villasmil, Aponte, Lara y Comandante Gamez, había un señor, una menor del género femenino y un menor del genero masculino, había olor a orine, habían defecado, el señor y la menor tenían cada uno un celular, justamente al lado de la ventana donde ellos se encontraban habían dos armas de fuego tipo revolver, habían pancartas”. Y a preguntas de la fiscalía y de la Defensa respondió: “Fue un evento casual, yo sentí el disparo que impactó el vehículo, al principio los tiros provenían de la segunda planta de la casa y después del callejón de la vivienda, al súper Duty viéndolo de frente al lado derecho y al Duro por el lado izquierdo, al Duty el proyectil entró por el frente y salió por en lado, Henríquez venía en el Duro, cuando nos apostamos siguiendo instrucciones del Comandante replegamos el ataque, los disparos venían del techo de la segunda vivienda, solo se veían las siluetas, cuando estábamos los seis dieron la orden de salto por avance vigilado, esto es que mientras nosotros avanzamos los otros disparan al sitio de donde provienen los disparos, los que estaban arriba dispararon como de 15 a 20 minutos, después fue que llegó el duro, creo que estaban en un carro marrón monte carlo o coupe, el Comandante avanzó al frente de la casa, en ese momento llega el duro, escuché una especie de ráfaga, el comandante le dice a Henríquez que se meta en el Duty y tumbe el portón, ya en ese momento no disparamos, tiraron la granada cuando íbamos a entrar a ese patio, retrocedimos porque dependiendo del tipo de granada tiene un radio de 50 metros, los disparos eran entre espacios, ingresamos de nuevo cuando vimos que la granada no explotó, vimos que tenía teipe, no la activaron, el supuesto cabo decía al comandante que iba a colaborar con nosotros, orden interno llega con el sujeto que estaba saltando, éste era un flaquito muy delgado el más joven, se encontró otra granada, las armas de guerra AR-15 y escopeta estaban en el hueco, encontramos otro AR-15, llegamos allí porque el cabo Villasmil Zúñiga le informó, era una especie de bloques tapados con la tierra, no era fácil ubicarlo, había que levantar lo que había allí para poderlo ver, el Comandante no se podía comunicar con la Fiscal, luego se comunicó y esta le ordenó que ingresara, yo ingreso por la parte derecha de la casa, por detrás no recuerdo quien estaba detrás de mi, desconozco quien abrió la puerta, entramos, en el primer cuarto había un señor con unos catertes, una señora en un esquinita que lo cuidaba, después en el tercer cuarto Barillas llega cuando llega es que comenzamos a revisar y comenzó a grabar lo que estábamos haciendo, no era fácil encontrar esa armas, tengo conocimiento que el funcionario cabo que le informó al comandante que allí se encontraban las armas, la casa era de dos plantas, viéndola de frente una parte era de dos plantas, una cerca muy alta, Había una escopeta por parte del frente es independiente de la casa, que yo recuerde desde adentro no se podía subir a la segunda, en el techo había una escopeta, almohadas, termo, se fijó fotográficamente. En el segundo procedimiento intervino Lara, Aponte, yo y el Comandante y Villasmil, los revólveres se encuentra en el debajo en la ventana, era una habitación con techo de la casa y se comunica por la parte de afuera pero tenían una ventana justo donde se encontraron las armas, había una persona adulta y dos menores de edad, no había mas nadie, me imagino que salieron porque la puerta no estaba violentada, compara los mensajes y concuerdan con la fecha, les fue decomisado un teléfono Nokia y uno motorota, no fueron maltratados. Nosotros entramos en tal sentido que pasamos primero por la vivienda que tenía el letrero y después la de dos plantas, había inacción entre los disparos, no hubo mas disparos por las acciones del comandante, cuando llegó el vehículo duro se escucharon los disparos justo al frente donde reventamos la reja, ingresé en la mañana amaneciendo, no se precisar la hora, entre por la parte de atrás, yo me trepé el muro y salté, yo pasé a la parte posterior, por donde estaban los carros, cuando me regreso veo a las personas saliendo por la parte lateral izquierda pero no vi quien abrió, se les tapó la cara por lo medios de comunicación, revisan las habitaciones cabo H.y.r.e.c.d. estaba el señor, no se que efectivos revisaron, sólo entré a la habitación donde estaba el señor, donde se encontraban las armas, un (1) AK-47, una (1) escopeta y caja de municiones Winchester, en el closet había una tapa. Con respecto al segundo procedimiento, llegamos allá como a la media noche del 3, cuando yo voy entrando ya las personas habían salido, dentro de la habitación estaban las dos pancartas, celulares, las armas estaban justamente al lado de donde ellos se encontraban, los celulares los tomé yo y el cabo segundo Lara”.

  6. - Declaración del ciudadano R.G., agente adscrito a la Sala Técnica de la Sub. Delegación Zulia del C.I.C.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.402.101, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Realicé experticias primero a un vehículo Duty y el segundo un vehículo Duro, orden interno, CORE 3, un orificio en la puerta, un orificio del lado izquierdo del piloto chasis, puerta izquierda del convoy, puerta trasera parte interna se observa un orificio en la misma zona de proyección del que se observa anteriormente, esto es la puerta del piloto”. Y a preguntas de la Fiscalía respondió: “Es un informe de inspección detallada de los vehículos, lateral derecho de la puerta entró y salió y pegó en el marco, en la parte media del chasis, estos orificios por el tamaño y su proyección, se puede decir que fueron producidos por municiones de alto alcance, es decir, con arma larga, un arma corta no produce estos orificios en este tipo de vehículo por su fabricación, por ejemplo el chasis está constituido por una aleación de hierro, no lo puedo asegurar pero fueron de alto poder ”.

  7. - Declaración del ciudadano E.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.959, SUB- TENIENTE ADSCRTO AL Comando Anti-extorsión y Secuestro Comando Regional N° 3, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “El día 31-01-2006 me encontraba de servicio entonces el Comandante Gamez Bustamante nos indicó que nos preparáramos que iba a salir sin darnos mayor información, abordamos el Duty, no veíamos hacia fuera porque el vehículo es cerrado, nos detuvimos en el hotel Maruma y nos dio Gamez Bustamante las especificaciones que íbamos hacer trabajo de inteligencia, noté que se disminuyó la velocidad y escuchamos dos impactos de bala y nos dice que en la casa que queda al lado derecho estaban haciendo disparos, Viveiro y yo y Valero nos dirigimos al sitio mientras nos cubrían, en esa casa habían tres bombillos que nos encandilaban, los fogonazos se veían desde arriba, no había buena visión pero vimos las siluetas arriba, llegó un vehículo operacional Duro y cuando pasa escuchamos otras detonaciones, el Comandante nos indicó hay un muerto, y es allí que nos damos cuenta que hay un velorio, nos dice el Comandante que con el camión de nosotros tumbara el portón, el cabo Enrique mete el camión de retroceso, al entrar Valero tiene un celular que tiene linterna y dice que tiraron algo, que tiraron una granada, retrocedimos y como no detonó volvimos a ingresar al patio, vemos una silla con una chaqueta, había un cargador de AR-15 y otra granada, sale una persona y dice no dispare que soy guardia y habla con el Comandante, el Comandante nos dijo que el cabo Villasmil Zúñiga le dijo que iba a cooperar, que él sabía donde estaban las armas, debajo de una cava había un hueco y ahí había una fosa y en el interior estaba un AR-15 y escopetas, e informa el cabo que adentro hay mas personas y armas, en la parte de atrás había una persona, cuando regresamos ya habían abierto la puerta, el Comandante nos indica que separemos las mujeres de los hombres, como a las 8, 8:30 recibimos que requisáramos la vivienda, en el primer cuarto había una persona con un equipo de suero, en el segundo cuarto no se consiguió nada, en el tercer cuarto dentro de unas cornetas habían unas calcomanías de una cobra decapitada, en un closet había un bolso, pasó y lo revisamos con el cabo Varilla, vimos lo que había AK-47, municiones 5.56 y municiones Winchester, el comandante le indica a Charlo que ubique testigos pero no fue posible y por eso pide que enviaran a Varillas, posteriormente en una lavadora se encuentra un revolver”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “El Comandante solo nos dijo que formáramos seis una comisión, en el Duty delante de chofer Enrique, en medio cabo Fuenmayor, de copiloto Gamez, atrás íbamos Valero y Viveiro, paramos por el hotel Maruma, llegamos como a las 2:45, 3am, yo me encontraba dentro de la jaula del camión pero escuchamos los disparos, los tiros penetraron las puertas, fueron dos, al escuchar los disparos nos resguardemos y el comandante nos dijo que mientras cubría nos dirigiéramos al carro marrón que se encontraba frente a la casa, se veían las siluetas y se veían los fogonazos, la casa tenía tres bombillos que encandilaban, el Comandante coordinó, noté que hablaba con la persona que decía que era guardia y nos dijo que al amanecer íbamos a revisar que esta persona le decía que iba a colaborar y le informó donde estaban las armas de fuego Toma la decisión de romper el portón porque al llegar el vehículo duro fue impactado por los proyectiles, tardamos porque era de noche, luego que el Comandante habla con el cabo revisamos la casa y había una fosa y encontramos armas, había otra persona en especie de una barra y otra en el patio de la casa, cabo Villasmil es mayor como de 40, 45 pelo canoso de bigote oscuro, otro poco flaco de bigote, cabello negro, estando en el patio el Comandante informa que los efectivos del grupo interno habían detenido otra persona, era delgado, bigote, cabello negro joven el más joven, esperamos que amaneciera, es decir, transcurrieron como tres horas aproximadamente, subí las rejas y salté al interior de la casa, en el patio había una persona gordita, cabello negro, las personas salieron por la puerta lateral, habían hombres y mujeres, ingresamos al recibir la instrucción del comandante, cuando yo llego ya se veía el falso piso y cuando el cabo Enrique ve eso dice aquí está porque eso se correspondía por lo dicho al Comandante. No maltratamos a nadie. El día tres yo recibo una llamada del Sub. Teniente Molina y me dijo que en la casa donde se tumbó el portón estaban prendiendo y apagando luces, el Comandante hace la comisión y al llegar persuadimos a las personas, abren la puerta, le pedimos los teléfonos celulares y vimos que en el Motorota tenía un mensaje de saquen las armas y las balas por la ventana y comenzamos a inspeccionar y vimos que entre la casa había una especie de callejón y observamos que en efecto se encuentran unos revólveres, habían pancartas de protesta hacia un Fiscal, frente a esa casa hay una valla que dice algo como de sindicato petrolero, las armas estaban cerca de la ventana.”.

  8. - Declaración del ciudadano CHARLO E.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.764.094, CABO PRIMERO de la Guardia Nacional, adscrito al Comando anti-extorsión de Secuestro Core 3, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “La madrugada del día miércoles 01 de febrero me encontraba descansando, como de dos a tres a.m. me informan que vamos a salir de comisión, me alisto y el Comandante nos indica que vamos a la zona sur, al barrio 24 de julio donde supuestamente habían visto a sujetos portando armas de fuego, salimos en el vehículo Duty, chofer, medio, copiloto, atrás Villasmil, Viveiro y Valero, llegamos al hotel Maruma para saber como llegamos al 24 de julio, en la calle 171 cruzamos a la izquierda, como a 200, 300 metros se veían unos fogonazos de la parte alta de una vivienda, le informo al Comandante, nos bajamos y nos resguardamos, el Comandante en voz alta les informa que es el Gaes Guardia Nacional, en la platabanda se veían siluetas, se bajan los de atrás y el Comandante les informa a Villasmil, Viveiro y Valero que corran al vehículo marrón y nos dice a nosotros que disparemos al sitio de los disparos para que ellos lleguen, el Comandante les vuelve a gritas que es el Gaes, el Comandante me dice y vete a la esquina y pide apoyo urgente y me informan que había una comisión cerca y les informo que es en el barrio 24 de julio, trascurrieron como 15 o 20 minutos, llega el Duro como con 15 o 20 funcionarios, el Comandante me dice que distribuya los guardias a la perimétrica del inmueble, cuando llega el Duro yo me monto de copiloto y al llegar y a la casa antes de la vivienda de dos plantas sentimos los disparos y me bajo, no se como pero me bajé, el Comandante le dice a H.q.d.v.a.D.y.d. retroceso tumbe el portón, tumba el portón y el comandante le dice que voltee el camión y alumbre el patio, cuando entra yo escucho, no se quien fue dice “es una granada”, pasó el rato y ellos volvieron a ingresar, yo me quedo afuera y me informan que detienen a tres ciudadanos y se encontraron armas, que me quedara afuera, llegó un fiscal, el jefe del estado mayor, Polisur, Policía Regional, habían como 150 personas, yo no sabía hasta que amaneció que ahí había un velorio, que ahora nos va ayudar”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “No íbamos con la intención de ingresar, nuestra función era verificar si era verdad la información, marcamos el sitio porque tenemos que atender el llamado, los primero disparos impactan en el vehículo, por eso nos bajamos por el lado del chofer para resguardarnos, portábamos chalecos antibalas, con chaqueta con la identificación del Gaes en la espalda y la gorra parte delantera y trasera Gaes y la chapa, el Comandante da la orden de repeler el ataque, los dos tenientes se bajan del vehículo y se colocan detrás de nosotros en una sola fila y el Comandante les dice que se muevan al carro que estaba frente a la casa y me dice a mi que me vaya a la esquina a pedir apoyo, los vehículos quedaron de frente, yo busque los testigos, en la madrugada no había nadie y cuando amaneció me indicaron que no querían problemas, que esa gente los ayudaba mucho, los detenidos salieron con la cara tapada porque estaba la prensa, además había un funcionario de relaciones públicas grabando. Fuimos a verificar la información, H.e.e.c.e.e.m. iba yo, el Comandante iba de copiloto, atrás Viveiro, Valero y Villasmil, cuando vimos que estaban disparando nos bajamos, al sitio llegamos a las 3:00 am aproximadamente, el cabo Enrique lo movió y de retroceso tumbó el portón, entró Valero, Viveiro y mi Comandante y el cabo Enrique volteó el camión hacia delante para alumbrar, yo escuché “granada”, vi varias siluetas, no se exactamente cuantos eran, el General llega ya amaneciendo un poco mas claro de la, Enrique Diógenes”.

  9. - Declaración del ciudadano M.A.V.S., venezolano, titular de la cédula de identidad, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “En la mañana del 01-02-2006 recibimos una llamada al Comandante Gamez y para procesar una información, nos fuimos en un 350 identificado y nosotros portábamos un chaleco y gorra, no sabíamos donde queda el barrio 24 de julio y paramos en una línea de taxis a preguntar, avanza.V., Villasmil y yo, se veían siluetas arriba y disparaban, la casa era de pérgolas y no se veía, el Comandante nos dice sigan disparando hacia arriba que voy a avanzar y dice hay muerto y nos aclara que hay un velorio, en ese momento llega un Duro, “vio la granada”, se acerca una persona y dice que es Guardia Nacional, aparece otra persona, hay una escopeta negra, hay una segunda granada un cargados AR-15 y un termo de café, el señor informa que quiere colaborar, que adentro hay más personas y armas de fuego, en la fosa que esta en el patio de la casa que tenia el aviso del sindicato se levanta la caja y hay una rejilla de ahí se saca una AR-15, la puerta que comunica ambas casa la abre una joven y la señora abre la puerta principal, en la parte de atrás había un gordito, lo revisamos, decimos Guardia Nacional, los hombres salen con las manos en alto, salieron como ocho o nueve hombres, llega el Fiscal, la Policía, Viveiro consigue otra escopeta, almohada, chaqueta, otro termo de café en la parte de arriba, en el tercer cuarto en el closet se quitan los zapatos, hay una tabla y enrique grita miren y sacan unas AK47 y escopetas, Barillas graba y sacan, AK-47, escopeta, varias municiones de Winchester, de unas cornetas sacan unas calcomanías de una cobra”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Del CORE 3 salimos de 2 a 2:15am, no íbamos a ingresar, íbamos solo a procesar información, es decir a ver si realmente existe esa novedad, yo no sabía que allí vivía Alirito, nos reciben disparando, nos identificamos, gritamos somos la Guardia, impactaron el vehículo Duty dos disparos, salimos del Duty por el lado izquierdo, yo me coloco del lado izquierdo y esperé instrucción del Comandante, vi que los disparos venían del segundo piso y del techo de esa casa, eran como 4:00, 3:00 am, se veían como tres siluetas de personas, el Comandante nos mandó a repeler el ataque disparando hacia arriba, ellos estaban en alto cubiertos, podían vernos, nosotros estábamos abajo al descubierto, el comandante se acercó y dice hay un muerto, un velorio, hay que acercarse para poder ver para adentro, el Comandante le dice a Enrique que mueva el camión Duty y de retroceso tumbe el portón, yo veo que arrojan una granada, la arrojan de la reja que comunica con la casa, retrocedimos, esperamos de 15 a 20 minutos y al ver que no detonó entramos y la recogimos, se acerca una persona que dice que es Guardia Nacional, consigo una escopeta, un cargador AR-15, otra granada, el Duro dejó unos Guardias por la parte de atrás, llega un guardia y dice “éste estaba saltando por la parte de atrás” era uno muy delgado joven el más joven, una muchacha de 17 o 16 años abre la reja, sale una señora que entren porque ahí no hay nada y abre la puerta principal, le pedí a la señora que me abra la puerta de atrás y salieron los hombres, adentro me tocó revisar el hueco del tercer cuarto, ahí estaba el Comandante Gamez, el cabo primero Henríquez, Neiver Barillas, yo, el General llegó, ahí conseguimos un AK-47, una escopeta y municiones Winchester, estaban en un closet, en el piso había un hueco, está tapado y habían sabanas, llegamos a ese sitio porque el señor Guardia Nacional le había contado al Comandante, si no es por eso no lo encontramos, igual que no hubiéramos llegado a la primera fosa donde encontramos el AR-15, no los maltratamos, yo tenía un fal, llevamos todo al CORE 3.”.

  10. - Declaración del ciudadano D.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.707.306, Cabo Primero de la Guardia Nacional, auxiliar del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Para el día 01 de febrero a eso de las 2, 3:30 am el Comandante me informa que tenemos una comisión en la zona sur, me manda a preparar el vehículo súper Duty del cual yo soy el conductor, nos vamos al barrio 24 de julio calle 171, hacemos una parada a la altura del hotel Maruma para ubicar la dirección, de allí fuimos al sitio, llegando en la esquina cruzando a la izquierda, el Comandante ya nos había informado que había personas armadas y la ubicación de una casa de dos pisos, al entrar a la calle 171 vimos un carro marrón al frente y al llegar escuchamos unas detonaciones, detengo el vehículo, nos bajamos por la izquierda, yo Charlo y mi Comandante, en la parte trasera i.V., Villasmil y Valero, vemos los fogonazos de arriba de la vivienda, las ordenes eran avance por asalto vigilado, disparamos en tres extremos para que el resto del personal se cubriera hasta llegar al vehículo marrón, el Comandante le dice al Cabo Charlo que pida refuerzo y que bordee la manzana y despliegue a los guardias, llega el Duro de frente y se escuchan unos tiros de la otra vivienda, el Comandante me ordena que voltee el camión y tumbe el portón y luego lo voltee y con las luces en alto alumbro el patio, yo me quedé afuera con Charlo, se sacaron dos (2) granadas, un (1) AR-15, dos (2) escopetas, dos (2) revólveres, yo me quedo vigilando ese armamento con Charlo, el Comandante informa a la casa de dos pisos que salgan que es la Guardia Nacional, casi para amanecer llega apoyo del regional 3, seguidamente llegan comisiones de diferentes cuerpos policiales, ya amaneciendo el Comandante nos dice que ya tuvo comunicación con el Fiscal y van a ingresar, el Comandante ordena a los funcionarios que se salten por el fondo, abren la puerta lateral izquierda y van saliendo las mujeres y hombres, una señora y una joven, accedieron el ingreso del Comandante, después el Comandante sale y me dice Henríquez venga que necesitamos mas gente y te pones a buscar porque hay un colaborador, creo que un Cabo Primero o Segundo de la Guardia de apellido Villasmil le da la información al Comandante, me voy para el último cuarto que pega con la cocina y escucho que llega el General P.L. y me pongo a requisar el cuarto, veo un cajón como cornetas, rompo la parte trasera y veo unas calcomanías con un logotipo de una cobra, en un closet hay un piso falso, ahí había un hueco de ahí se sacó un AK-47 y municiones”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Al llegar estábamos a 25 o 30 metros de donde disparan, nos bajamos y el Comandante, y yo vamos en la parte delantera y nos bajamos por mi lado, yo me ubico en la puerta y disparo hacia arriba, salen los otros fogonazos de una casa que había un letrero de un sindicato, al momento no sabíamos que esas casas tenían conexión, el Comandante me dice Henríquez busque bien en el closet, revise bien el closet, mi Comandante según tenía contacto con uno que estaba ahí, un Cabo de la Guardia Nacional que quería colaborar, ahí había una escopeta y un AR-15 envueltos en una caja de cartón, arriba una escopeta, termo y almohada, la casa de cerca de pérgolas con coralina tiene una escalera en la parte izquierda y arriba hay una especie de cuartito, en el primer cuarto hay un señor enfermo y según había sido herido, en el segundo habían unas prendas femeninas, el tercer cuarto donde se encuentran las armas. Cuando entro la habitación no había sido revisada, están el Teniente Villasmil, el Teniente Viveiro, el Sargento Barilla que estaba filmando, ya eso era como alas 7:00 am, el General llega como a las 7 y pico am, el Comandante estaba en la habitación y me ordena que busquemos en el closet”.

  11. - Declaración del ciudadano D.A.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad, Guardia Nacional, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “El 02 de febrero de 2006 estaba de guardia cuando el Teniente Villasmil me indica que vamos de comisión al sur en San Francisco, yo manejaba la camioneta, al llegar ellos se bajan y yo busco parquear la camioneta, vi que sale un señor mayor, una joven y un niño, un menor de edad, el Comandante nos ordena revisar la casa, al entrar habían unas pancartas con alusiones a un Fiscal referente al caso de A.M., Viveiro le quita el celular al señor y me dice busquemos que según un mensaje debe haber armamento, y ubicamos las armas del otro lado al pie de la ventana”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Llegamos pasada la media noche, ya era tres de febrero, había una cama, había orine, en la entrada hay un portón, yo entré directamente a la habitación, la habitación no se comunica con el sitio donde estaban las armas, esta habitación se comunica con el callejón por una ventana, llegamos allí porque un celular del señor habían unos mensajes que decían algo como que guardara las armas. Fuimos Villasmil, Lara, mi persona, Viveiro y Comandante Gamez Bustamante, ellos salieron libremente, a Viveiro le vi el celular en la mano”.

  12. - Declaración del ciudadano J.D.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.767.432, Guardia Nacional, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “El día 02-02-2006 me encontraba disponible en el comando atendiendo a la inspectoría, creo que era mas de las 11:00 p.m. y me informan que íbamos de comisión, llegamos ya pasadas las 12:00 pm, ya era tres de febrero, llegamos a una casa con un aviso de sitrapetrol, algo así, en el barrio 24 de j.M.S.F., le informan al Comandante que allí habían personas, se les indica que salgan, abren la puerta y se les incauta dos (2) celulares, habían tres personas, un mayor de mas de 50 años y dos menores, la de sexo femenino dice que es la esposa del señor, había olor fétido como a orine y heces por lo que se presume que llevaban tiempo allí, cuando vemos el mensaje que decía algo como que tiren las armas por la ventana y efectivamente había una ventana, salimos de la habitación, entramos al pasillo y junto a la ventana estaban dos (2) revólveres, se incautan y nos retiramos al comando”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Recuerdo que eran las 12:05 del día 03-02-2006, estamos Gamez, Viveiro, Sub Teniente Villasmil, Aponte y mi persona, Inicialmente Aponte conducía el vehículo, no fue posible ubicar testigos, el teléfono uno lo tenía Á.M., Motorota 215 estaban los mensajes el 2112 lo tenía la joven, llegamos a las 12:05am, habían trozos de papel, tarjetas de presentación.”

  13. - Declaración del ciudadano C.V.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.108.664, General de División, Comandante del Comando N° 3 de la Guardia Nacional de Maracaibo, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “El 01 de febrero encontrándome en el Despacho recibo una llamada del Comandante Gamez Bustamante, Comandante del GAES donde me informa que una unidad de ese grupo fue objeto de unos hechos con disparos en un sector de San Francisco, me dirijo al lugar y me encuentro con el comandante y me informa que la unidad había sido impactada por armas de fuego, había gran cantidad de personas, se me informa que la unidad del GAES en horas de la madrugada recibió disparos desde la parte alta de una vivienda que no se ubicar en este momento y giré algunas instrucciones para reforzar el sector por la gran cantidad de personas que representaban una situación de alta peligrosidad, hacen la requisa, se verificó que no hubieran hechos fuera de lo establecido en la ley, me hice acompañar de guardias portadores de videos, estando allí se me informó lo sucedido acerca del hallazgo de las primeras armas, puedo constatar también haciendo un recorrido por el sector y en el porche estaba una urna donde estaban veloreando a una ciudadana que fue muerta el día anterior, se me informó que en el patio anexo se había encontrado armas en una caleta y tres ciudadanos fueron detenidos en ese mismo patio, estando allí hablé con la ciudadana L.B. madre de un conocido delincuente de la zona y un sujeto que se encontraba herido por impactos de balas y les manifesté que todo se haría conforma a lo establecido en la ley, en mi presencia no fueron maltratados ninguno de los presentes. En una habitación se localizó en el closet de la vivienda un compartimiento o caleta construida con cemento y tapada con algunos enceres, tapado, es decir, completamente oculta, los guardias no conocían el sector y su presencia fue por el llamado emitido, en el lugar donde se encontraron las armas también se encontraron calcomanías utilizadas para el cobro de vacunas, tenía el símbolo de la cobra, banda que liderizaba Alirito M.B., se encuentran elementos necesarios para que todas las personas allí sean detenidas, en el caso de las damas se hizo una especie de acuerdo por cuanto las señora L.B. nos manifestó las condiciones del señor que estaba allí recluido recibiendo atención por una enfermera con lesiones por impactos de bala, además estaba velando a su hija y tenía en su poder a los hijos de esta. Yo hago un recorrido por la vivienda, llego al sitio a las 7, 7:40 aproximadamente, llamé al comisario Biaggio Prisa, M.C., J.S., al llegar al sitio estas personas fueron objeto de abucheos, improperios por las personas presentes, gritaban palabras obscenas y los amenazaban de matarlo, ingresamos todos, Biaggio, yo, Montiel, J.G., atendimos una suplica de Biaggio que le hicieron la señora Luisa y otras mujeres que quedaría desprotegidos por el velorio, habían niños y un herido, para que no quedaran desamparados optamos por protegerlos y se acordó no detener a las femeninas y dejar vigilancia en el sitio, quiero dejar constancia que existían hechos de enfrentamientos entre bandas donde fue herido el padre de Alirito, un hermano fue asesinado y brutalmente asesinada la hermana, se le brindó custodia policial al féretro y, a uno de los detenidos se le prestó el traslado con seguridad que es el esposo de la occisa para que acudiera al entierro, giré instrucciones para que solo fuera la Guardia Nacional y no otro cuerpo, que permanecieran para resguardar el sitio y las evidencias, si no hubiera sido comedido nuestro actuar hubiere habido una gran cantidad de muertos. En horas de la mañana el Comandante Gamez me informa que ninguna persona quiso atestiguar por cuanto la familia de alguna manera goza de aprecio por las moradores del lugar, habían de 150 a 200 personas abucheando y amenazando a la Policía y gritaban que queríamos hacer una masacre, que allí había un velorio, había una ciudadana que pedía colaboración y luego tengo conocimiento que es la esposa de Alirito Mendoza y nunca estuvo dentro de la casa entre las personas, se nos acusaba de sembrar esas armas, quiero indicar que para sembrar la Guardia Nacional debía estar días antes, ser conocidos que nos dejaran entrar y construir las caletas y por lo menos ir desde el día anterior para colocar esas armas, quiero indicar que las armas incautadas son de alto poder utilizadas por delincuentes al atraco de blindados. Trabajamos de manera científica coordinada con los demás cuerpos, existen archivos de las actividades realizadas por esta brigada, quiero señalar que en ningún momento fueron maltratadas estas personas, se tomó como medida humanitaria, se les dejó una garantía de seguridad a petición de estas personas para el resguardo de las mujeres y niños”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Me dirijo al sitio luego que recibo una llamada del Comandante Gamez Bustamante que habían sido agredidos con impactos de balas, que era una situación bastante critica, llegué acompañado de mis escoltas, ayudante y del Guardia Nacional Varillas, éste está adscrito al departamento de prensa y acompaña en los casos como este emblemático para practicar las fijaciones fotográficas, cuando llego el grupo ya había acordonado el sitio y hacen esto porque una vez que se efectúan los disparos una de estas personas ya se había fugado, algunas personas dejando armas en el sitio, giré algunas instrucciones precisa, se cerró la calle del sector donde estaba ubicada la vivienda, todo el procedimiento estuvo ajustado a derecho, no hubo maltrato a las personas, yo fui testigo de eso inclusive las mujeres me manifestaban que tenían miedo y yo les manifesté que yo personalmente me encargaría de todo, lo que mas me llamó la atención de las armas incautadas fueron la de asalto, la AK-47 es utilizada por la guerrilla, AR-15 o M16 es de asalto, son muy rápidos de alta maniobrabilidad, pudimos constatar que ninguna de esas armas pertenecía a ningún cuerpo policial, que fueron adquiridas ilegalmente, lo que genera la presunción que fueron adquiridas en un mercado ilícito, por las armas pude verificar, fueron encontradas en una caleta o compartimiento dentro de un closet, se veía que no era reciente, tenemos participación activa total, tenemos el GAES , las personas, específicamente las mujeres manifestaron que estaban muy asustadas, el operativo Ángel de la Guarda es una operación de seguridad, se le cambia el nombre, se sigue haciendo. Llegue al sitio aproximadamente a las 7:40am aproximadamente, la casa tiene una cerca que no era fácil penetrar, había un garaje donde fueron retenidos varios vehículos, ingreso por el frente, un cuarto en el lado izquierdo donde estaba el señor, creo que había uno o dos cuartos mas, yo subí a la parte de arriba y había una silla con armas, es decir, esa área había sido tomada como garita, cuando llegué recibí la información del Comandante Gamez Bustamante, hago algunas llamadas a los funcionarios para que se acerquen al sitio, tengo entendido que se hicieron varias llamadas a un Fiscal y hasta a una Juez para participarle de estos hechos, las armas se encontraban en una habitación que si entras por el frente es la última o penúltima al entrar de lado izquierdo estaba el closet y a la derecha había una cama y otras cosas que no recuerdo, tuve conocimiento que Gamez recibió información de uno de los detenidos de donde estaban ubicadas las armas, lo otro se encontró en un patio adyacente, hacíamos memoria si yo no paso frente a la casa, descubro la casa y el patio, si tiene un portón que comunica, en esa vivienda posteriormente fueron detenidas unas personas que se encontraban encerrados, nosotros debimos llevarnos detenidos a todas las personas que se encontraban allí y vimos la condición humana y la señora Luisa nos pidió, entonces había un féretro, vimos una persona herida y por eso dejamos protección a esas personas y solo nos llevamos a los hombres, bajo otras condiciones o si mi presencia no hubiera sido determinante los Guardias Nacionales hubieran sido mas agresivos, no interrogué a nadie, no era mi función, yo estaba allí para que las cosa se hicieran como tenía que ser, manejamos información sobre los enfrentamientos cuando tenemos conocimiento que atacaron al padre de A.M. donde murió otra persona, donde asesinan la hermana y resulta muerto el taxista y otra persona y otro hecho donde muere otro hermano, inicialmente los funcionarios no sabían que vivían allí. Quiero decir que la presencia de la cobra h disminuido en la calle desde la muerte de Alirito y la detención de estos ciudadanos”.

  14. - Declaración del ciudadano BIAGIO A.L.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.501.201, Director de la Policía Municipal del Municipio San F.d.E.Z., quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Casi como a las tres de la mañana fui informado que habían disparos en la zona cercanas a la vivienda del señor Mendoza, cuando voy llegando al sitio y veo que se apersona que el Comandante es el Teniente Coronel Gamez y lo llamo, se le presta apoyo, como a las 7:00, 8:00 am me llama el General C.P.L. y me acerqué al sitio que habían muchas personas alterando el orden, me acerco a la gente y me dicen que quieren participar en el entierro y yo le dije que los iba a apoyar de hecho traslade a unas damas en mi camioneta hasta el cementerio, se decidió en conjunto de dejar una custodia en la vivienda, desde allí se quedó a cargo la Guardia Nacional creo con la Policía Regional y nosotros con patrullaje no en el sitio, después me llama la señora esposa del señor A.M. y me informa que necesitaba ir al banco y hacer compras y yo le envié una patrulla y se le prestó la ayuda necesaria y el conocimiento que se tenía es que el sindicato era una fachada para cometer delitos y que lo que había era una disputa, pero tengo entendido que se infundía miedo en las empresas para que fueran otorgados empleos bajo extorsión de secuestros, pero nadie se atreve a formalizar la denuncia”. Y a preguntas de la Fiscalía y de la Defensa respondió: “Llego como a las 9:00 am, ya había control de la situación por la Guardia Nacional, yo vi algunas armas y algunos de los lugares de donde fueron sacadas, huecos, recuerdo que en frente de ellos pero todo de la casa había como un club, había una hamaca y allí habían unas armas y en un closet en el piso también habían armas, el cuarto estaba cerca de la cocina, entrando al cuarto al lado derecho estaba el closet, eran fusiles de guerra y que actualmente el gobierno acaba de adquirir, no habían antes, apenas se acaba de concretar esa compra y no han sido totalmente en las fuerzas armadas. El General me llama por la buena relación y me llama porque el hecho sucedía en el Municipio San Francisco, si ocurre en Maracaibo llama a Polimaracaibo, se decide dejar allí permanente una comisión de la Guardia Nacional y Policía Regional y nosotros patrullando para evitar un ataque en la vivienda, en relación al sindicato son informaciones que es una cortina utilizada para extorsionar a los empresarios y obtener plazas de trabajo pero la gente no quiere denunciar, los empresarios manifestaban que les indicaban que le d.c., que no los secuestrarían ni los robarían pero debían otorgar esos trabajos, era específicamente ese sindicato. Llegué cerca de las 9:00 am, la casa creo que es la tercera de la esquina, en la primera habitación estaba el señor Alirio con una enfermera, en una habitación que estaba al lado de la cocina en un closet estaban las armas, vi cuando los funcionarios rompían y sacaban las armas, mientras estuve allí no vi maltratos hubiera sido un irrespeto hacia el General y hacia mi si hubieran maltratado a alguien”.

  15. - Declaración del ciudadano N.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.937, funcionario de la Guardia Nacional adscrito al CORE Nº 3, quien impuesto, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “El 01 de febrero sobre la incautación de unas armas en la residencia de Alirito, realizo trabajo en el departamento audiovisual de la Guardia Nacional y me corresponde grabar, como a las 7:00 am por un lado llegó el General, filmé todo el panorama, la residencia, los vehículos, en el frente, filmé por fuera después cuando estaban sacando los ciudadanos de un lado de la casa, empezaron a salir los ciudadanos, los colocaron junto a la pared, se les leyeron sus derechos, entró el General, en ese momento se ve la urna de la fallecida, sube a la parte de arriba y se aprecia una escopeta, una almohada, una lavadora debajo de una lavadora había un revolver, me llaman al otro cuarto y dice ahí hay algo y sacan unas sabanas de un closet y sacan unas armas de guerra y de fuego, en la vivienda de al lado se aprecian tres ciudadanos en la pared al fondo de la pared, y me informan que en esa casa también se habían encontrado armas”. Y a preguntas de la Fiscalía de la Defensa respondió: “Me pusieron a grabar y a sacar fotografías, se tomó una perspectiva de los vehículos impactados, no logré ver ni las armas encontradas en el patio, las vi en el mesón o barra, vi las que estaban en el cuarto en el falso piso de madera, los primeras los guardias me dijeron que estaban unas armas en una fosa en el patio con bloques y una tapa de 2 metros por 80 centímetros, ahí se aprecia una cava como de meter cerveza que estaba encima de esto, eso me lo dijeron los Guardias Nacionales, eso estaba encima de la tapa y la quitaron para sacar las armas, ellos lograron la detención de tres ciudadanos. Recuerdo que en la primera habitación estaba un señor, no recuerdo muy bien en que habitación estaban las armas, ahí estaba el Comandante Gamez, el General Castro llegó en el momento de encontrar las armas, también estaba en el sitio Biaggio Parissi, tomé video a las armas donde se encontraban, estaba enfocando las fosas”.

    Por su parte la Defensa presentó las siguientes pruebas testimoniales:

  16. - Declaración de la ciudadana L.B.Q., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.531.787, se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “A las 3, 3:30am sentí que llegaron disparando e inmediatamente llamé a Polisur diciendo que a mi casa llegaron haciendo tiros a los 10 minutos me notificaron que estaba la Guardia Nacional haciendo tiros frente a mi casa, estábamos en el frente velando a mi hija A.M.B., ellos llegaron y yo les dije que hasta que amaneciera no les iba abrir, agarran a todos los hombres, los golpean, les tapan la cara con las franelas y a las mujeres nos arrinconan ellos me tiran la puerta”. Y a preguntas de la Defensa y de la Fiscalía respondió: “Llegaron de 3 a 3:30am, todos nos metimos a la sala porque no sabíamos quien era porque ellos llegaron disparando, los disparos eran de afuera hacia adentro ellos brincaron y cuando abrí la puerta ya estaban en el patio de la casa, yo abro la puerta de un lado, yo les dije que me dieran una orden de allanamiento, después que entran la Guardia Nacional sacan los hombres y los golpearon, yo no tuve acceso de la casa, ellos estaban solos en la casa, yo estaba en el cuarto con mi esposo y mis nietecitos, cuando llega el General, J.S., el de San Francisco yo les dije que no me dejaba entrar a mi casa, no dejaba pasar a nadie, ni a la funeraria ni al cura y con ocho mujeres sacaron a mi hija, Biaggio Parisi me prestó la colaboración, en ningún momento me enseñan el sitio donde encuentran las armas, ellos en ningún momento nos mostraron armas, el General entró al cuarto donde estaba mi esposo y J.S. me dijo porqué el público me recibe de ésta manera, no se encontró armas en ninguna habitación, yo le aviso al Comisario Parisi, ellos estaban allí en casa de mi hija. 3, 3:30am, llegaron haciendo disparos, supe que era la Guardia Nacional cuando llamé a Polisur y me dijeron que llamara en 10 minutos y en 10 minutos llamé y me dijeron que era la Guardia Nacional, yo esperé que fuera de mañana para abrir la puerta porque ellos llegaron haciendo tiros, no vi las armas”.

  17. - Declaración de la ciudadana M.E.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.863.448, se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Nos encontrábamos en casa de la señora Luisa en el garaje de la casa en el velorio de su hija, a las 3:00 am estábamos haciendo un rezo y comenzaron a disparar y nos metimos adentro de la casa y la señora Luisa cerró todas las puertas, eso fue una tribulación”. Y a preguntas de la Defensa y de la Fiscalía respondió: “Los disparos de 3:00 a 3:30am, no sabíamos quienes disparaban, la señora Luisa abrió la puerta aproximadamente a las 7:00 am a esa hora entró la Guardia Nacional, se metió y nos dijo “para afuera todos mujeres y hombres”, entraron por la puerta de la cocina, nos llevan al garaje de la casa, a ellos con los suéteres los encapucharon y los agredían, los tiraban al suelo, les dieron golpes, no tengo conocimiento de las armas, nos dicen que no nos moviéramos, que bajáramos la cabeza, fuimos al entierro porque el Comisario Biaggio Parisi nos prestó la colaboración, todos estábamos en el garaje. Temprano había mucha gente, no visualizamos nada, encontrándose dentro de la casa todavía, escucho varios disparos, la puerta se abre a las 7:00 am, como 3:50am aproximadamente se sintió un impacto fuerte, Luisa dijo vamos a esperar que se haga de día, no va cuando sacaron las armas”.

  18. - Declaración de la ciudadana EGLIS M.F., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.134.496, se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Llegué como de 4:00 a 5:00 am, ya estaba tumbado el portón de la casa de mi p.A., salieron los guardias y me dijeron que hago allí “arranca arranca” , me fui a la esquina y me dicen que no puedo pasar por el frente que tenía que devolverme, me retiro y vi llegar a otro camión y comenzaron a bajar como mesas y paquetes con algo largo en bolsas negras, no se que era, se fueron a dos vehículos, a las 6:00 am ya estaban las mesas preparadas, al tercer día habían tres personas que no aparecían, mi mamá le dice al Comandante que habían unas personas que no aparecían”. Y a preguntas de la Fiscalía respondió: “Hay 10 minutos en carro desde mi casa hasta la de Luisa, me avisan que a esa gente le está entrando a tiros la guardia, no se el número de teléfono de Luisa, no se el teléfono de mi tío, solo habían dos funcionarios, venían de atrás de donde estaba el sindicato, me fui para la esquina a llamar y me llegaron los dos funcionarios y me dijeron que si estaba llamando a la mafia, vi que llegaron con bolsas grandes y pequeñas, paquetes negros, en ese convoy llegaron como seis o siete mas”.

  19. - Declaración de la ciudadana A.F., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.649, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, se eximió de juramentarse dado que posee lazos de consanguinidad con alguno de los acusados y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Me encontraba en el velorio porque la señora A.M. era mi yerna, yo tenía que cumplir con mis nietos y mi hijo, como a las 3:00 am escuchamos tiro de adentro hacia fuera, yo me abraqué con mis nietos y mi hijo”. Y a preguntas de la Defensa y de la Fiscalía respondió: “Llegué al velorio de mi nuera a las 5:00 pm, mi hijo tenía tres meses viviendo conmigo, los disparos fueron de 3:00 a 3:30 am los disparos no eran continuos, estábamos todos asustados, ni llamábamos ni hablábamos, abre la señora Luisa e ingresa la Guardia Nacional, nos sacan a las mujeres y atrás ponen a los muchachos en la pared, después comienzan a revisar la casa de la señora Luisa, después llevan a los hombres a tras de la casa de la señora Luisa y después se los llevan a la casa de la difunta, la Guardia Nacional dijo “no nos llevamos a las mujeres por esta maldita muerta”, habían como 60 a 100 funcionarios de allí, el señor Biaggio Parisi me llevó con mis nietos en su camioneta al cementerio, a mi hijo lo llevaron solo en el convoy, en el entierro no vi que lo maltrataran”.

  20. - Declaración de la ciudadana I.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.484, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, se eximió de prestar juramento dado que posee lazos de consanguinidad con Ismel Coy e I.C. y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Estaba en el velorio de mi cuñada. Y a preguntas de la Defensa respondió: “Llegué al velorio como a las 9:00 pm, en horas de la madrugada, 3:00, 3:30 escuché los disparos, la puerta se abrió como a las 7:00 am, la abre la nieta de la nieta de la señora Luisa y la señora Luisa, ni vi que se identificaron pero por el uniforme se que e.G.N., nos sacaron, no vi nada, no vi armas, no vi en el velorio ninguna persona armada, la señora Luisa estaba dentro de la casa cuando se escucharon los disparos, Biaggio Parisi fue el único que dio apoyo para enterrar a mi cuñada, la Guardia Nacional casi sacan el cuerpo, lo registraron, no les importó nada, a mi me robaron mis prendas”.

    6- Declaración de la ciudadana YUSBELI MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.729.315, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, se eximió de prestar juramento dado sus lazos de consanguinidad con el acusado J.M. y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Yo era comadre de A.M., me quedé allí acompañando a mi mamá y a mi papá, como a las 3:00 am se escuchan unos disparos y no sabíamos quién era, como a las 7:00 am nos damos cuenta que era la Guardia Nacional, la señora Luisa dijo que nos encerráramos, como alas 4:00 am escuchamos un golpe y después nos damos cuenta que habían tumbado la cerca de la casa de Ana, ninguno tenia armas, dicen que habían armas pero a ninguno de ellos se le encontró armas”. Y a preguntas de la Defensa respondió: “Llegué al velorio como a las 5:00 de la tarde, la señora Luisa abrió la puerta que va al garaje y ya los Guardias Nacional estaban en el patio, la señora Luisa pide la orden de allanamiento y no había orden, un coronel le dice que la orden la dio el Fiscal por teléfono, yo nunca vi a esa familia con armas, a la muerta la sacaron, la revisaron para buscar no se que, supuestamente la iban a tirotear, yo no vi cuando encuentran las armas, yo nunca he visto en esa casa armas, la únicas armas que vi fueron las de los Guardias Nacionales”.

  21. - Declaración de la ciudadana M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.870.372, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Yo estaba en el velorio, llegué a las 9:00 pm, yo le trabajo a la señora Luisa, le plancho, como a las 3:00 am estábamos haciendo un rosario y escuchamos unos disparos de adentro hacia afuera de allí nos metimos para adentro”. Y a preguntas de la Defensa y de la Fiscalía respondió: “Yo le trabajo a la señora Luisa, plancho, lavo, los disparos comenzaron a las 3:00 am, eran de afuera hacia adentro, yo estaba al lado del cuerpo, estábamos haciendo un rosario, nos metimos para adentro, a las 6:30am abren la puerta, la señora Luisa la puerta de la cocina, la señora Luisa estaba allí con nosotros haciendo un rosario, cuando abren la puerta entraron los efectivos de la Guardia Nacional, unos uniformados y otros no, a las mujeres nos ponen en la pared y a los hombres encapuchados los tiran al suelo y se los llevan al callejón, era un velorio normal, no nos permitían el acceso a la vivienda, Biaggio Parisi prestó la colaboración para enterrar a A.M.”.

  22. - Declaración de la ciudadana M.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.174, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Yo estaba en el velorio de Ana y como a las 3:00 am sentimos unos tiros, como a las 6:30, 7:00 am sentimos que estaban tumbando la puerta y entra la Guardia Nacional y dicen que saliéramos todos de adentro y nos separan y a los hombres los maltratan verbal y físicamente y a nosotras verbalmente”. Y a preguntas de la Defensa y de la Fiscalía respondió: “De 3:00 a 3:30 am fueron los disparos, duraron como media hora, los tiros eran de afuera hacia adentro, yo nunca vi un arma en el velorio, no vimos nada sólo las de los guardias, eran como metralletas, nos dicen “para afuera para afuera”, sentíamos los golpes por los gritos de ellos, no acompañamos a los Guardias Nacionales cuando buscaron las armas. Yo me crié a dos cuadras de la señora Luisa, eso fue muy rápido”.

  23. - Declaración de la ciudadana G.M.O.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.418.790, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Me encontraba en la casa al momento que llegó la guardia haciendo los tiros, nos metimos para adentro y ahí nos quedamos hasta las 7:00, 7:30 am, sentimos unos ruidos que era que estaban tumbando el portón que comunica las dos casas, la señora Luisa abre la puerta y los Guardias Nacionales dijeron “vamos para afuera”, nos sacaron a nosotras para la pared y a los hombres los tiraron en el piso”. Y a preguntas de la Defensa respondió: “Yo era amiga, yo soy vecina de J.M.B., nos encerramos adentro, los disparos fueron de 3 a 3:30 am, los disparos eran de afuera hacia adentro, la puerta la abre la señora Luisa de 7:00 a 7:30am, yo no vi cuando la Guardia Nacional encontró las armas, no acompañé a los funcionarios, no vi a nadie grabar, había mucha confusión, salimos cuando sacaron la muchacha”.

  24. - Declaración de la ciudadana T.S.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.648, quien impuesta, de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó debido juramento y manifestó su conocimiento de los hechos de la siguiente manera: “Yo estaba en el velorio haciendo un rosario acompañando a los que estaban allí cuando sentimos unos tiros y corrimos hacia adentro, a las mujeres nos apartaron a la pared y a los hombres los tiraron al piso, como a las 9am llegó el funcionario de Polisur Biaggio y nos ayudó a resolver el problema del entierro, de allí me fui de la casa”. Y a preguntas de la Defensa respondió: “Los disparos fueron de afuera hacia adentro como a las 3am y corrimos hacia adentro, la señora Luisa abre la puerta, los Guardias Nacionales que entraron estaban uniformados, al entrar sacan a los hombres a empujones, yo no vi armas, solo las armas que cargaban los guardias, no vi a nadie de los que estaban en el velorio armados, los funcionarios no nos llevaron a ver lo que encontraban, tuve como dos años trabajándole a la señora Ana”.

    La Fiscalía del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  25. - Acta de Experticia de Reconocimiento, Nº CR3-GAES-0146, de fecha 07-02-2006, practicada a un teléfono móvil celular, marca: Motorota, modelo: C-215, suscrita por los funcionarios Subteniente (GN) J.M.V., Cabo Segundo (GN) J.D.L.C., Cabo Segundo (GN), J.D.V.M., adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, constante de nueve (9) folios útiles.

  26. - Acta de Experticia de Reconocimiento, Nº CR3-GAES-0147, de fecha 07-02-2006, practicada a un teléfono móvil celular, marca: Nokia, modelo: 2112, suscrita por los funcionarios Subteniente (GN) J.M.V., Cabo Segundo (GN) J.D.L.C., Cabo Segundo (GN), J.D.V.M., adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, constante de doce (12) folios útiles.

  27. - Informe Técnico, Nº 9700-135-DC-3419, suscrito por el funcionario Agente R.G., adscrito a la sala técnica Sub Delegación Zulia del C.I.C.P.C., de fecha 22-02-2006, donde consta el resultado de la inspección técnica practicada al vehículo marca: FORD, modelo: SUPER DUTY, placas: GN-327, color: VERDE, tipo: POLICIAL, clase: CAMIÓN, serial de carrocería: 1FDWF3655XEB44056 y a un vehículo marca BUCHER, modelo DURO, 3160 4x4L, identificado con la numeración 5-3012, color VERDE, año 2001, tipo TACTICO, clase CONVOY MILITAR, serial de carrocería TEB35DN4618103050, constante de cuatro (4) folios útiles.

  28. - Informe Pericial de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento, Nº 6000-103-2373, de fecha 22-02-2006, practicado a un (01) artefacto explosivo convencional de l tipo granada de mano defensiva modelo GPM-75, suscrita por los funcionarios Inspector técnico de explosivos J.F., Sub- Inspector técnico de explosivos J.R., Sub-Comisario técnico en explosivos R.T., constante de quince (15) folios útiles.

  29. - Informe Pericial de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento, Nº 6000-103-2374, de fecha 22-02-2006, practicado a un (01) artefacto explosivo convencional de l tipo granada de mano defensiva modelo M26-A2, suscrita por los funcionarios Inspector técnico de explosivos J.F., Sub- Inspector técnico de explosivos J.R., Sub-Comisario técnico en explosivos R.T., constante de quince (15) folios útiles.

  30. - Experticia de trayectoria Balística, Nº 9700-135-425, de fecha 17-03-2006, suscrita por el Lic. Sandoval Francisco, adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del C.I.C.P.C., practicada en el lugar donde se produjo el hallazgo de las armas, calle 171 entre avenida 49 E y 49F, Barrio 24 de Julio, casa 44E-51, Parroquia D.F.d.M.S.F.E.Z. y a un vehículo marca: Bucher, modelo: Duro 3160 4x4L, identificado con la numeración 53012, color: Verde, año: 2001, tipo: táctico, clase Convoy Militar y a un vehículo marca FORD, modelo 350 súper DUTY, placas, GN327, color Verde, Tipo Policial, constante de dos (2) folios útiles.

  31. - Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-433, de fecha 08-03-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. M.E.M. experta adscrita al C.I.C.P.C., practicado a un (01) micro-casette, una (01) calcomanía auto adhesiva, un receptáculo (billetera, veintiún (21) folios y una (01) planilla de adquisición de p.d.s. constante de tres (3) folios útiles.

  32. - Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-399, de fecha 09-03-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. M.E.M. experta adscrita al C.I.C.P.C., practicado a dos (02) pliegos de calcomanías auto adhesivas, siete (7) calcomanías auto adhesivas, dos (2) calcomanías auto adhesivas, constante de un (1) folio útil.

  33. - Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-354, de fecha 01-03-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. M.E.M. experta adscrita al C.I.C.P.C., practicada a seis (6) pancartas y dos (2) banderas, constante de tres (3) folios útiles.

  34. - Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DB-356, de fecha 21-02-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. N.Z.P. experta en balística adscrita al C.I.C.P.C., practicada a un (1) arma de fuego tipo: revolver marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro y a un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: chartec, calibre: 38 especial, acabado superficial: pavón negro con signos de oxidación, constante de un (1) folio útil.

  35. - Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DB-355, de fecha 21-02-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. N.Z.P. experta en balística adscrita al C.I.C.P.C., practicada a dos (2) armas de fuego, tipo: fusil, marca: no visible, calibre: 7.62 x 39, modelo AK47, origen: Rusia, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: fusil automático, marca: Olimpic arms, calibre: 2.23 (5.56mm), modelo: SGW (AR-15), origen: USA, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: niquelada, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: remintong, modelo: 1100, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: no visible, modelo: 37, calibre: 12 gauge, acabado superficial: Niquelada con signos físicos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabada superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: no visible, modelo: cobra, calibre 38 especial, origen: USA, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, veintitrés (23) conchas, ciento diecinueve balas (119), nueve (9) cartuchos, constante de seis (6) folios útiles.

  36. - Video que reproduce parte del procedimiento donde se produjo el hallazgo de las armas, constante de un (1) CD en formato VCD.

    La Defensa presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  37. - C.d.R. referida al ciudadano acusado V.E.M.F., de fecha 01-03-2006, emitida por la intendencia de Seguridad Parroquia D.F., constante de un (1) folio útil.

  38. - C.d.R. referida al ciudadano acusado Isilio J.C.F., de fecha 04-02-2006, emitida por la asociación de vecinos San F.P. sector 12 Nº 2 Parroquia D.F., constante de un (1) folio útil.

  39. - C.d.R. referida al ciudadano acusado Ismel B.C.F., de fecha 18-12-2006, emitida por la asociación de vecinos San F.P. sector 12 Nº 2 Parroquia D.F., constante de un (1) folio útil.

  40. - C.d.R. referida al ciudadano acusado L.L.B.Q., de fecha 06-02-2006, emitida por la asociación de vecinos la Popular San F.P. Nº 6 Parroquia D.F., constante de un (1) folio útil.

  41. - C.d.R. referida al ciudadano acusado J.G.M., de fecha 14-02-2006, emitida por la asociación de vecinos de la Urbanización R.C. sector “O-S”, Parroquia los Cortijos, Municipio San F.E.Z., constante de un (1) folio útil.

  42. - C.d.R. referida al ciudadano acusado Alfredys R.C.F., de fecha 07-02-2006, emitida por la asociación de vecinos Ma´Vieja, Municipio San F.E.Z., constante de un (1) folio útil.

  43. - C.d.R. referida al ciudadano acusado I.E.L.A., de fecha 03-02-2006, emitida por la asociación de vecinos Barrio la Frontera, Parroquia M.D., Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de un (1) folio útil.

  44. - C.d.R. referida al ciudadano acusado J.E.M., de fecha 07-02-2006, emitida por la asociación de vecinos Barrio “Los Membrillos”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de un (1) folio útil.

  45. - C.d.R. referida al ciudadano acusado J.E.M., de fecha 14-02-2006, emitida por la asociación de vecinos de la Urbanización R.C. sector “O-S”, Parroquia los Cortijos, Municipio San F.E.Z., constante de un (1) folio útil.

  46. - C.d.R. referida al ciudadano acusado Á.A.M., de fecha 05-02-2006, emitida por la asociación de vecinos “Vista al Sol II”, Parroquia D.F., Municipio San F.E.Z., constante de un (1) folio útil.

  47. - C.d.R. referida al ciudadano acusado A.A.M.M., de fecha 06-02-2006, emitida por la asociación de vecinos Villas del silencio, Municipio San F.E.Z., constante de un (1) folio útil.

  48. - C.d.R. referida al ciudadano acusado J.A.V.Z., de fecha 08-02-2006, emitida por la Intendencia del Municipio la Cañada de Urdaneta, constante de un (1) folio útil.

  49. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado V.M., de fecha 04-02-2006, emitida por Unión de Conductores Aeropuerto, constante de un (1) folio útil.

  50. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado Ysilio Coy, de fecha 06-02-2006, emitida por Servicio de encomienda y transporte Taxi Sentra, constante de un (1) folio útil.

  51. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado Ismel Coy, de fecha 08-02-2006, emitida por Maersk Contractors S.A., constante de un (1) folio útil.

  52. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado L.B., de fecha 06-02-2006, emitida por Progreso Construcciones, constante de un (1) folio útil.

  53. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado J.G.M.B., de fecha 06-02-2006, emitida por Z.T. and Barge C.A., constante de un (1) folio útil.

  54. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado Alfredis Chourio, de fecha 31-01-2006, emitida por CONVECA, constante de un (1) folio útil.

  55. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado I.L., de fecha 09-02-2006, emitida por “A que Lorena” S.R.L., constante de un (1) folio útil.

  56. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado J.M., de fecha 07-02-2006, emitida por Z.T. and Barge C.A., constante de un (1) folio útil.

  57. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado Á.A.M., de fecha 06-02-2006, emitida por SITRAPETROL, constante de un (1) folio útil.

  58. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado Á.M., de fecha 06-02-2006, emitida por Ensing de Venezuela C.A., constante de un (1) folio útil.

  59. - C.d.B.C. correspondiente al ciudadano acusado Á.M.M., de fecha 06-02-2006, emitida por Asociación Civil Villas del Silencio, constante de un (1) folio útil.

  60. - C.d.B.C. correspondiente al ciudadano acusado Á.A.M., de fecha 05-02-2006, emitida por Asociación de vecinos “Vista al Sol II”, constante de un (1) folio útil.

  61. - C.d.B.C. correspondiente al ciudadano acusado J.E.M., de fecha 04-02-2006, emitida por Asociación de vecinos de los Sectores “O-S”, Urbanización R.C., constante de un (1) folio útil.

  62. - C.d.B.C. correspondiente al ciudadano acusado J.E.M., de fecha 07-02-2006, emitida por Asociación de vecinos “Los Membrillos”, constante de un (1) folio útil.

  63. - C.d.B.C. correspondiente al ciudadano acusado L.L.B.Q., de fecha 06-02-2006, emitida por Asociación de vecinos la Popular, San Francisco Nº 6, constante de un (1) folio útil.

  64. - Informe de Antecedentes Penales, correspondiente al ciudadano acusado J.G.M.B., de fecha 17-02-2006, suscrita por E.V.J.d.D.d.A.P., donde consta que el mencionado acusado no presenta antecedentes penales, constante de un (1) folio útil.

  65. - C.d.O.d.B.M., correspondiente al ciudadano acusado J.V.Z., de fecha 07-07-1998, emanada de Destacamento de Frontera Nº 32 del comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, constante de un (1) folio útil.

  66. - C.d.T. correspondiente al ciudadano acusado J.V.Z., emitida por la guardia Nacional, donde se evidencia la baja del mencionado ciudadano, constante de un (1) folio útil.

    Durante la celebración del juicio oral y público, el día 19-12-2006, el Tribunal se traslado y constituyó en las viviendas ubicadas en el Municipio San Francisco, Parroquia D.F., Barrio 24 de Julio, calle 171 con avenida 49E propiedad de la ciudadana L.B.Q. y de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.M.M.B. y junto a las partes practicó inspección en la misma dejando constancia del lugar exacto donde fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico. De tal inspección se levanto acta anexa.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos que el Tribunal estimó probados y que le dieron total y plena convicción sucedieron el día 01 y 03 de Febrero del año 2006, en la vivienda ubicada en el Municipio San Francisco, Parroquia D.F., Barrio 24 de Julio, calle 171 con avenida 49E propiedad de la ciudadana L.B.Q., cuando el Grupo Antiextorsiòn y secuestro de la Guardia Nacional recibe información que en esa vivienda se encontraban personas fuertemente armadas y proceden a realizar un recorrido para fijar el inmueble e investigar la veracidad de la denuncia recibida, se integró una comisión comandada por el teniente coronel J.G.B., y los efectivos J.V., E.V., Charlo Fuenmayor, M.V. y D.H., llegan al sitio aproximadamente a las 3:00 de la mañana, y al encontrarse en la calle 171 son impactados por proyectiles en el vehículo Súper Duty que ocupaban razón por la cual deciden bajarse del automóvil y repeler el ataque, ataque éste que continuaba a pesar de que los funcionarios se identificaban como efectivos de la Guardia Nacional, ante tal ataque el Comandante a cargo de la comisión decide solicitar apoyo, es por lo que acude para ello un grupo de efectivos de la Guardia Nacional a bordo de un vehiculo táctico tipo Duro identificado como de control interno Guardia Nacional, el cual igualmente es impactado por proyectiles al momento en que pasaba frente a la vivienda propiedad de la occisa A.M.M.B. ubicada justo al lado de la casa de su madre L.B.Q., ante tal situación los efectivos de la Guardia Nacional ante este ataque, realizan otras acciones necesarias para controlar la situación y por ordenes del Comandante Gamez Bustamante derriban el portón de acceso de la vivienda de la difunta A.M., ya que por el frente de la casa de la ciudadana L.B. resultaba imposible penetrar ante la estructura tipo fortaleza que caracteriza la cerca de la vivienda, una vez en el patio de la vivienda retroceden al verificar que de la casa contigua arrojan un artefacto explosivo que no detonó, y al retomar el ingreso son abordados por uno de los acusados específicamente el ciudadano J.A.V.Z., quien se identifica como Guardia nacional y le manifestó al Comandante Gamez Bustamante su deseo de colaborar si era excluido del problema y aportó la información acerca del sitio exacto donde se encontraban las armas dentro de ambas vivienda y que minutos antes habían sido ocultadas. Así mismo del patio de la vivienda es detenido el acusado Alfredys Chourio y los efectivos de control interno estuvieron al acusado I.E.L.A. tratando de saltar las cerca y huir por los patios traseros. Una vez practicada esta detención y ante la información suministrada por el acusado J.V.Z., los efectivos de la Guardia Nacional deciden esperar hasta el amanecer ya que dado la magnitud del ataque desconocen con lo que pudieran encontrase en el interior de la vivienda. A las 7:00 de la mañana aproximadamente, los efectivos adscritos a la Guardia Nacional ingresan a la vivienda propiedad de la ciudadana L.B., unos por las cercas laterales hasta que la ciudadana L.B. abre la puerta que comunica a ambas vivienda e ingresa el resto de los efectivos, una vez en el interior de la vivienda el Comandante Gamez Bustamante ante la imposibilidad de ubicar testigos, por la hora y las características de los hechos por cuanto es notorio que esta familia presta ayuda y colaboración a la comunidad y nadie quería comprometerse, solicita la presencia de un efectivo que proceda a grabar el procedimiento y llama al General C.P.L., quien llega al sitio y a su vez llama al comisario Biagio Parisi Director de la Policía del Municipio San Francisco, una vez en la vivienda aseguran a todos los ciudadanos que se encontraban presentes y con la presencia del efectivo N.B., proceden ha realizar la inspección del lugar, dicha inspección arrojó como resultado el hallazgo de dos (2) armas de fuego, tipo: fusil, marca: no visible, calibre: 7.62 x 39, modelo AK47, origen: Rusia, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: fósil automático, marca: Olimpic arms, calibre: 2.23 (5.56mm), modelo: SGW (AR-15), origen: USA, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: niquelada, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: remintong, modelo: 1100, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: no visible, modelo: 37, calibre: 12 gauge, acabado superficial: Niquelada con signos físicos de oxidación, dos (2) artefactos explosivos tipo grandas de mano, así como también veinte (20) calcomanías con la imagen de una cobra decapitada, razón por la cual resultan detenidos los ciudadanos J.A.V.Z.; L.L.B.Q.; J.E.M.; I.E.L.A.; ISMEL B.C.F.; V.E.M.F.; ISILIO J.C.F.; J.F.A.R.; F.E.F.S.; ALFREDYS R.C.F.; J.E.M.; A.A.M. y J.G.M.B.. Los altos funcionarios que se encontraban en el sitio, tales como el General C.P.L.C. del CORE 3 Guardia Nacional, Biagio Parisi Director de la Policía del Municipio San Francisco, El jefe de seguridad del estado J.S. y el jefe del Estado Mayor, deciden ante las condiciones en que se encontraba la familia, como lo era que esa noche se llevaba a cabo el velorio de la ciudadana A.M.M.B. quien había sido asesinada junto a sus escoltas el día 30 de enero del año 2006 presuntamente por sicarios, así mismo en la primera habitación de la vivienda se encontraba convaleciente el esposo de la ciudadana L.B., ciudadano Á.A.M., quien días anteriores resulto herido por proyectiles en un hecho donde perdió la vida otro ciudadano, y de llevarse a todas las personas detenidas, quedarían el cuerpo de la difunta, el ciudadano convaleciente y los menores de edad en abandono, no detener a las mujeres y solo detienen a los hombres que se encontraban en la vivienda, además de ello prestan la colaboración a los fines de dar cristiana sepultara al cadáver de A.M., inclusive trasladan al esposo de esta Ismel Coy, y mantiene la vigilancia en la vivienda para evitar que pudieran ser atacados por bandas dado los últimos hechos de sangre acontecidos a esta familia. En fecha 3 de febrero de 2006 cuando funcionarios de la Guardia Nacional se percatan de una situación irregular en una habitación de la casa de la difunta A.M.B. que les hacía sospechar que en la misma habían personas, es por lo que proceden a verificar tal situación y efectivamente en dicha habitación se encontraban tres personas, un señor mayor, una joven y un adolescente, quedando identificado el ciudadano mayor de edad como A.A.M.M., en ese momento tanto la joven como el mencionado ciudadano poseían cada uno un teléfono celular los cuales fueron decomisados y al verificar el buzón de mensajes de texto el funcionario se percata de mensajes que hacían alusión a el ocultamiento o deshacerse de unas armas de fuego sugiriéndole fueran lanzadas por la ventana de la habitación en cuestión, ante esto los funcionarios actuantes proceden a revisar el lugar y efectivamente junto a la única ventana de la habitación son halladas un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación y un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: chartec, calibre 38 especial, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, veintitrés (23) conchas, ciento diecinueve balas (119), nueve (9) cartuchos y pancartas. Por lo que, el Tribunal en razón de la suficiente actividad probatoria, observada a lo largo del debate oral y público, estimó que la responsabilidad penal de los acusados J.A.V.Z., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.S., A.C.F., J.E.M., A.A.M. y J.G.M.B. se encuentra comprometida en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, así mismo estimó que la responsabilidad del acusado A.A.M.M. se encuentra comprometida en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, no logrando probar el Ministerio Público que los catorce ciudadanos detenidos se asociaran para perpetrar el hecho por el cual resultaron detenidos, toda vez que si bien es ciertos que se encontraban armados, que dispararon desde el interior de la vivienda en contra de los efectivos de la Guardia Nacional y que ocultaron las armas en caletas preparadas para tal fin y de este modo evadir la actuación policial, también es ciertos que estos ciudadanos se encontraban en la vivienda de L.B. protegiendo a la familia del líder de la Banda “Cobra” Á.A.M.B. “Alirito”, del ataque de las bandas que se encontraban –para el momento- enfrentadas y eran las responsables de los hechos de sangre donde resultara lesionado el padre de “Alirito” y muerta su hermana de nombre A.M.M.B. y que buscaban eliminar a la familia del hombre más buscado del estado Zulia por liderar la poderosa banda dedicada a la extorsión y al secuestro en la región.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma unipersonal, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

    La juez unipersonal al analizar y comparar entre si las declaraciones de los ciudadanos J.A.V.Z., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.S., A.C.F., J.E.M., A.A.M., J.G.M.B., A.A.M.M., acusados de autos, las mismas no logran desvirtuar las declaraciones hechas en su contra en cuanto a lo referente al ocultamiento de armas de fuego y de guerra, ya que quedó completamente demostrado que los mencionados ciudadanos se encontraban en el inmueble donde se produce el hallazgo de las armas, que fueron encontradas tanto en el patio de la casa `propiedad de la occisa A.M.B., en el techo o segunda planta y en un compartimiento oculto o doble piso en el closet de una de las habitaciones de la vivienda propiedad de la ciudadana L.B.Q., así como también por haber quedado probado que los vehículos militares que actuaron en el procedimiento fueron impactados por proyectiles cuya trayectoria quedó demostrada que era proveniente de la segunda planta de la vivienda donde se encontraban los mencionados acusados y de la casa contigua a dicha vivienda y que tales impactos fueron producidos por las armas de guerra incautadas que al efectuarles la prueba de comparación balística con las conchas colectadas en el sitio resultan positivas; aunado a esto en lo referente al caso que originó la detención de ciudadano A.A.M.M. quedó plenamente demostrado que el mismo recibió en su teléfono celular un mensaje que le advertía que ocultara las armas que tenía en su poder y que posteriormente fueran encontradas por efectivos de la Guardia Nacional, que se encontraba escondido desde el día 01-02-2006 en la oficina del sindicato petrolero que funcionaba en la casa de A.M., así mismo durante el debate público fueron desvirtuados los dichos de los acusado y de los testigos de la defensa en relación a que los efectivos de la Guardia Nacional violaron los derechos constitucionales de los acusados con maltratos físicos y verbales y en cuanto a la lectura de sus derechos con el video exhibido en la sala de juicio donde se evidencia la manera como los acusados son sacados del interior de la vivienda de la ciudadana L.B.Q., así como le fueron leídos sus derechos por el Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Teniente Coronel J.G.B.; en consecuencia el tribunal no le otorga ningún valor probatorio a las declaraciones aquí analizadas ya que las mismas no logran rebatir las acusaciones hechas en su contra y por haber quedado demostrado por el resto del acervo probatorio su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS para los acusados J.A.V.Z., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.S., A.C.F., J.E.M., A.A.M., J.G.M.B., y para el caso del ciudadano A.A.M.M., en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

    Al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos J.G.B., J.M.V.L., R.G., E.V.M., CHARLO FUENMAYOR, M.A.V.S., D.H. y N.B., funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados de autos, las mismas coinciden y se complementan y el tribunal las considera convincente, cuando manifestaron que al llegar al lugar de los hechos fueron atacados por personas que disparaban desde la planta alta de la vivienda propiedad de la ciudadana L.B.Q., resultando impactados el vehículo Súper Duty así como también el vehículo tipo Duro que llegó a prestar apoyo y que al permitirle y acceso a la vivienda lograron incautar las evidencias que fueron objeto de la acusación fiscal en el presente caso, lo que al ser comparadas y adminiculadas con el Informe Técnico, Nº 9700-135-DC-3419, suscrito por el funcionario Agente R.G., adscrito a la sala técnica Sub Delegación Zulia del C.I.C.P.C., de fecha 22-02-2006, donde consta el resultado de la inspección técnica practicada al vehículo marca: FORD, modelo: SUPER DUTY, placas: GN-327, color: VERDE, tipo: POLICIAL, clase: CAMIÓN, serial de carrocería: 1FDWF3655XEB44056 y a un vehículo marca BUCHER, modelo DURO, 3160 4x4L, identificado con la numeración 5-3012, color VERDE, año 2001, tipo TACTICO, clase CONVOY MILITAR, serial de carrocería TEB35DN4618103050; con el Experticia de trayectoria Balística, Nº 9700-135-425, de fecha 17-03-2006, suscrita por el Lic. Sandoval Francisco, adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del C.I.C.P.C., practicada en el lugar donde se produjo el hallazgo de las armas, calle 171 entre avenida 49 E y 49F, Barrio 24 de Julio, casa 44E-51, Parroquia D.F.d.M.S.F.E.Z. y a un vehículo marca: Bucher, modelo: Duro 3160 4x4L, identificado con la numeración 53012, color: Verde, año: 2001, tipo: táctico, clase Convoy Militar y a un vehículo marca: Bucher, modelo: Duro 3160 4x4L, identificado con la numeración 53012, color: Verde, año: 2001, tipo: táctico, clase Convoy Militar y a un vehículo marca FORD, modelo 350 súper DUTY, placas, GN327, color Verde, Tipo Policial mediante la cual el experto deja constancia y ratifica que los impactos que presentan los vehículos militares fueron producidos por armas de fuego de gran potencia y alcance, de gran poder de penetración es decir por armas de guerra ya que de acuerdo al tamaño de los orificios se trató de proyectiles calibre 5,56 disparados por un fusil AR-15, y que estos disparos provenían de la planta alta de la vivienda de L.B., con la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-399, de fecha 09-03-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. M.E.M. experta adscrita al C.I.C.P.C., practicado a dos (02) pliegos de calcomanías auto adhesivas, siete (7) calcomanías auto adhesivas, dos (2) calcomanías auto adhesivas que con el dicho de la experto quedó probado que las calcomanías incautadas eran las utilizadas por la bande de Á.A.M.B. “Alirito” para extorsión mediante el cobro de vacunas, y con la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DB-355, de fecha 21-02-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. N.Z.P. experta en balística adscrita al C.I.C.P.C., practicada a dos (2) armas de fuego, tipo: fusil, marca: no visible, calibre: 7.62 x 39, modelo AK47, origen: Rusia, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: fósil automático, marca: Olimpic arms, calibre: 2.23 (5.56mm), modelo: SGW (AR-15), origen: USA, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: niquelada, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: remintong, modelo: 1100, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavor negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: no visible, modelo: 37, calibre: 12 gauge, acabado superficial: Niquelada con signos físicos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: no visible, modelo: cobra, calibre 38 especial, origen: USA, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, veintitrés (23) conchas, ciento diecinueve balas (119), nueve (9) cartuchos que demuestran el cuerpo del delito y al indicar la experto en el debate las características de cada una de las armas incautadas y al practicar comparación balística entres estas y las conchas incautadas resultaron positivas entre sí, lo que demuestra que las armas ocultas en las viviendas involucradas fueron accionadas en contra de los efectivos militares quedando probado además que si operó un enfrentamiento el día 01-02-2006 y con el Video que reproduce el procedimiento donde se produjo el hallazgo de las armas y la manera como los acusados de autos fueron sacados del interior de la vivienda una vez que ingresa la guardia nacional, las mismas coinciden y se complementan, es por lo que, el tribunal les otorgó pleno valor probatorio por cuanto las mismas comprometen la responsabilidad penal de los acusados J.A.V.Z., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.S., A.C.F., J.E.M., A.A.M., J.G.M.B. en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

    Al a.l.d. de los ciudadanos J.G.B., D.A. Y J.D.L.C., funcionarios de la Guardia Nacional, las mismas coinciden y se complementan cuando en el debate oral bajo juramento manifestaron que el día 3 de febrero del año 2006 en horas de la madrugada practicaron un procedimiento en una habitación externa de la vivienda propiedad de la occisa A.M.B., donde resultó detenido el ciudadano A.A.M.M. en razón de que se le incautó un teléfono celular en cuyo buzón de mensajes se encontraba un mensaje que decía que se deshicieran de las armas arrojándolas por la ventana de la habitación donde se encontraba, siendo que al buscar los efectivos logran incautar dos (2) armas de fuego tipo revolver calibre 38, y al ser comparadas y adminiculadas con el Acta de Experticia de Reconocimiento, Nº CR3-GAES-0147, de fecha 07-02-2006, practicada a un teléfono móvil celular, marca: Nokia, modelo: 2112, suscrita por los funcionarios Subteniente (GN) J.M.V., Cabo Segundo (GN) J.D.L.C., Cabo Segundo (GN), J.D.V.M., adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, donde consta el mensaje de texto de fecha y hora próximamente previa a la llegada de los funcionarios y con la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DB-356, de fecha 21-02-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. N.Z.P. experta en balística adscrita al C.I.C.P.C., practicada a un (1) arma de fuego tipo: revolver marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro y a un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: chartec, calibre: 38 especial, acabado superficial: pavón negro con signos de oxidación donde queda demostrado el cuerpo del delito coinciden y se complementan y el tribunal les otorgó pleno valor probatorio por considerar que compromete la responsabilidad penal del acusado A.A.M.M. en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

    Al a.l.d. de los ciudadanos General C.V.P.L. Comandante del Comando Regional Nª 3 Guardia Nacional y BIAGGIO PARISI Comisario y Director de La Policía del Municipio San Francisco (Polisur), la mismas coinciden y se complementan cuando en el debate oral manifestaron por su parte el General P.L. que en horas de la mañana del 02-02-2006 se apersonó a la vivienda donde fueran incautadas las armas así como también el Comisario Biaggio Parisi quien lo hizo momentos después ante el llamado del General, ambos manifestaron que llegaron al sitio para garantizar que las acciones efectuadas por los efectivos fueran apegadas a derecho y que en el sitio pudieron evidenciar el armamento incautado, así mismo que en el procedimiento fue utilizado una video filmadora ante la imposibilidad de localizar dos personas que sirvieran de testigo fueron igualmente contestes cuando afirmaron que ante la situación observada en el lugar y por razones de humanidad solo se llevan detenidos a los hombres y mantienen vigilancia policial para la protección de la familia, lo que comparado y adminiculado con la testimonial de la experta M.E.M. quien practicara Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-399, de fecha 09-03-2006, a dos (02) pliegos de calcomanías auto adhesivas, siete (7) calcomanías auto adhesivas, dos (2) calcomanías auto adhesivas, y con la declaración de la experto en balística N.Z. quien practicara Experticia de Reconocimiento Legal y de Comparación Balística Nº 9007-135-DB-355, de fecha 21-02-2006, a dos (2) armas de fuego, tipo: fusil, marca: no visible, calibre: 7.62 x 39, modelo AK47, origen: Rusia, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: fósil automático, marca: Olimpic arms, calibre: 2.23 (5.56mm), modelo: SGW (AR-15), origen: USA, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: niquelada, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: remintong, modelo: 1100, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: no visible, modelo: 37, calibre: 12 gauge, acabado superficial: Niquelada con signos físicos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: no visible, modelo: cobra, calibre 38 especial, origen: USA, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, veintitrés (23) conchas, ciento diecinueve balas (119), nueve (9) cartuchos donde queda demostrado el cuerpo del delito y al indicar la experto en el debate las características de cada una de las armas incautadas y al practicar comparación balística entres estas y las conchas incautadas resultaron positivas entre sí, lo que demuestra que las armas ocultas en las viviendas involucradas fueron accionadas en contra de los efectivos militares quedando probado además que si operó un enfrentamiento el día 01-02-2006, así mismo al compararlas con el Video que reproduce parte del procedimiento donde se produjo el hallazgo de las armas, coinciden y se complementan entre si y dieron plena convicción a quien aquí sentencia que los acusado de autos, son culpables y responsables como cooperadores inmediatos en la ejecución de los delitos de ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Guerra.

    Al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos R.G. Y F.S., que practican el primero de los nombrados Informe Técnico, Nº 9700-135-DC-3419, de fecha 22-02-2006, donde consta el resultado de la inspección técnica practicada al vehículo marca: FORD, modelo: SUPER DUTY, placas: GN-327, color: VERDE, tipo: POLICIAL, clase: CAMIÓN, serial de carrocería: 1FDWF3655XEB44056 y a un vehículo marca BUCHER, modelo DURO, 3160 4x4L, identificado con la numeración 5-3012, color VERDE, año 2001, tipo TACTICO, clase CONVOY MILITAR, serial de carrocería TEB35DN4618103050, y el segundo de los nombrados Experticia de trayectoria Balística, Nº 9700-135-425, de fecha 17-03-2006, practicada en el lugar donde se produjo el hallazgo de las armas, calle 171 entre avenida 49 E y 49F, Barrio 24 de Julio, casa 44E-51, Parroquia D.F.d.M.S.F.E.Z. y a un vehículo marca: Bucher, modelo: Duro 3160 4x4L, identificado con la numeración 53012, color: Verde, año: 2001, tipo: táctico, clase Convoy Militar y a un vehículo marca FORD, modelo 350 súper DUTY, placas, GN327, color Verde, Tipo Policial respectivamente, dichas documentales fueron ratificadas por los mencionados ciudadanos y dan plena convicción al tribunal de que las comisiones de funcionarios que se apersonaron al lugar de los hechos fueron atacados con armas de fuego tipo fusil desde los inmuebles donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, así como también dan certeza al tribunal de que en dichos inmuebles se encontraba oculto el armamento incautado tanto de fuego como de guerra y al ser comparadas con las declaraciones de los funcionarios J.G.B., J.M.V.L., R.G., E.V.M., CHARLO FUENMAYOR, M.A.V.S., D.H. y N.B., funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional las mismas coinciden y se complementan y dan certeza al tribunal unipersonal que la responsabilidad penal de los acusados J.A.V.Z., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.S., A.C.F., J.E.M., A.A.M., J.G.M.B. se encuentra comprometida como cooperadores inmediatos en la ejecución de los delitos de Ocultamiento de Armas De Fuego y Ocultamiento de Armas de Guerra y es por ello que el tribunal les otorgó pleno valor probatorio.

    Al a.l.d.d. la ciudadana N.Z.P., experta en balística adscrita al C.I.C.P.C. el tribunal la consideró convincente y le otorga pleno valor probatorio ya que la misma ratificó las experticia que practicó a las armas incautadas y al compararla y adminicularla con la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DB-356, de fecha 21-02-2006, suscrita por su persona, practicada a un (1) arma de fuego tipo: revolver marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro y a un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: chartec, calibre: 38 especial, acabado superficial: pavón negro con signos de oxidación y con la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DB-355, de fecha 21-02-2006, suscrita por su persona, practicada a dos (2) armas de fuego, tipo: fusil, marca: no visible, calibre: 7.62 x 39, modelo AK47, origen: Rusia, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: fósil automático, marca: Olimpic arms, calibre: 2.23 (5.56mm), modelo: SGW (AR-15), origen: USA, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: niquelada, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: remintong, modelo: 1100, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: no visible, modelo: 37, calibre: 12 gauge, acabado superficial: Niquelada con signos físicos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: no visible, modelo: cobra, calibre 38 especial, origen: USA, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, veintitrés (23) conchas, ciento diecinueve balas (119), nueve (9) cartuchos, quedando demostrado el cuerpo del delito y al indicar la experto en el debate las características de cada una de las armas incautadas y al practicar comparación balística entres estas y las conchas incautadas resultaron positivas entre sí, lo que demuestra que las armas ocultas en las viviendas involucradas fueron accionadas en contra de los efectivos militares quedando probado además que si operó un enfrentamiento el día 01-02-2006, estimando el tribunal que la responsabilidad penal de los acusados J.A.V.S., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., F.E.S., A.C.F., A.A.M., J.G.M.B., se encuentra comprometida en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y al acusado A.A.M.M. en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

    Al a.l.d.d. la ciudadana M.E.M., experta adscrita al C.I.C.P.C. el tribunal la estima convincente cuando manifestó que fueron en total cuarenta y nueve calcomanías peritadas que las mismas no son artículos dirigidos a la publicidad, sino que de acuerdo a la investigación estas calcomanías son utilizadas para ser colocadas en los vehículos que pagan vacuna por extorsión y de esta manera evitar el robo del vehículo, que era un hecho publico y notorio que estas calcomanías no eran de publicidad sino que identificaba la banda cobra que lideraba Alirito Mendoza, así mismo que las pancartas encontradas con mensajes no tenían como finalidad poner un artículo en el mercado, sino que iban dirigidas a generar un conflicto es decir que son utilizadas para calentar las calles, lo que al comparado y adminiculado con la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-433, de fecha 08-03-2006, practicada a un (01) micro-casette, una (01) calcomanía auto adhesiva, un receptáculo (billetera, veintiún (21) folios y una (01) planilla de adquisición de p.d.s. la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-399, de fecha 09-03-2006, practicada a dos (02) pliegos de calcomanías auto adhesivas, siete (7) calcomanías auto adhesivas, dos (2) calcomanías auto adhesivas, la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-354, de fecha 01-03-2006, practicada a seis (6) pancartas y dos (2) banderas, constante de tres (3) folios útiles; coinciden y se complementan y demuestran que en las viviendas donde fueron encontradas tales evidencias operaba una banda de delincuencia organizada que se dedicaba a la extorsión y al secuestro en la región, siendo un hecho público y notorio que para el momento de los hechos la banda cobra era liderada por el ciudadano Á.A.M.B. “Alirito” quien era el hombre más buscado en el estado Zulia y el quinto más buscado en el país, y que los acusados sin lugar a dudas pertenecían a esta banda y la mayoría de ellos, a través del sindicato petrolero que operaba en la vivienda de A.M.e. ubicados en puestos de trabajos en empresas trasnacionales, y por exposición del Comisario Biagio Parisi este sindicato no era más que una mampara para extorsionar a los empresarios a cambio de evitar el robo y el secuestro; por lo que el tribunal le da pleno valor probatorio, para determinar la culpabilidad de los acusados en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.

    Al analizar y comparar las declaraciones de las ciudadanas L.B.Q., M.E.M., EGLIS M.F., A.F., I.C., YUSBELI MUÑOZ, M.Z., M.P., G.M. OCHOA Y TIBISAI S.A., el Tribunal no les otorga valor probatorio por no lograr desvirtuar la acusación hecha en contra de los acusados ya que quedó plenamente demostrado que los mismos no fueron maltratados por los efectivos de la Guardia Nacional al momento de su aprehensión, que los funcionarios ingresaron a la vivienda a las 7:00 de la mañana y las mujeres presenten en el velorio transitaban libremente dentro de la vivienda es decir que los acusados no le fueron violentados sus derechos procesales y constitucionales, lo que al ser adminiculado con el video tomado por el efectivo adscrito a la Guardia Nacional N.B. coincide y se complementan entre si cuando se observa como los acusados salen del interior de la vivienda como el Comandante del GAES lee sus derechos.

    Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, llegó a la siguiente conclusión:

    Al analizar las Actas de Experticia de Reconocimiento, Nº CR3-GAES-0146 y Nº CR3-GAES-0147, de fecha 07-02-2006, practicada a un teléfono móvil celular, marca: Motorota, modelo: C-215 y a un teléfono móvil celular, marca: Nokia, modelo: 2112 respectivamente, suscritas por los funcionarios Subteniente (GN) J.M.V., Cabo Segundo (GN) J.D.L.C., Cabo Segundo (GN), J.D.V.M., adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, el tribunal le otorga valor probatorio ya que específicamente en la experticia practicada al celular de marca Motorola se evidencia que el mismo contenía los siguientes mensajes “Negra es polisur y la guardia llamame ok”, “Saquen el revolverd la cartera y con y con cuidado lo tiran por la ventana sin balas y no agan ruido”, “saquen hasta la minima bala y un fiscal no puede venir esperen y no hagan nada d ruido ellos estan por ally y borren los mensajes”, razón esta que posteriormente, previo hallazgo de las armas provocó la detención de acusado A.A.M.M., la descrita experticia fue reconocida, ratificada y explicada durante el debate oral y público por el efectivo J.D.L.C.; lo que al compararlo con las declaraciones de los efectivos J.G.B., J.D.L.C., D.A. y Viveiro que participaron en la detención del mencionado ciudadano, coinciden y se complementan y dan plena convicción a esta juzgadora que la responsabilidad penal del acusado A.A.M.M. se encuentra comprometida como cooperador inmediato en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

    Al analizar el Informe Técnico, Nº 9700-135-DC-3419, suscrito por el funcionario Agente R.G., adscrito a la sala técnica Sub Delegación Zulia del C.I.C.P.C., de fecha 22-02-2006, donde consta el resultado de la inspección técnica practicada al vehículo marca: FORD, modelo: SUPER DUTY, placas: GN-327, color: VERDE, tipo: POLICIAL, clase: CAMIÓN, serial de carrocería: 1FDWF3655XEB44056 y a un vehículo marca BUCHER, modelo DURO, 3160 4x4L, identificado con la numeración 5-3012, color VERDE, año 2001, tipo TACTICO, clase CONVOY MILITAR, serial de carrocería TEB35DN4618103050, la misma arroja como resultado que los vehículos peritados presentan diversos orificios producidos por objetos de mayor cohesión molecular, que al ser adminiculado con la declaración del experto practicante R.G. cuando indicó bajo juramento que los proyectiles que impactaron ambos vehículos fueron disparados por arma de largo alcance y que por las características de los vehículos, es decir por la aleación de metales con las que son fabricados estos armas tenían que ser tipo fusil o armas de guerra; ello al ser comparado y adminiculado con la declaración del Experto F.S., quien practicara experticia de trayectoria balística, coinciden y se complementan al indicar este experto que los impactos que presentaban ambos vehículos militares fueron producidos por proyectiles calibre 5.56 mm, que este calibre pertenece a la gama de los 22 que puede ser disparado por un arma de guerra AR-15 y que las personas que dispararon estas armas se encontraban por encima de los vehículo en un plano superior, y que por la trayectoria dada la ubicación de los vehículos provenían de la planta alta de la vivienda de L.B.Q., quedando probado en el debate que en la planta alta de la vivienda fue localizada una silla, un termo de café, y en la estructura de metal que sirve como soporte del tanque de agua se encontró una silla, todo lo cual indicaba que ambas fungían como garitas de vigilancia, siendo que tales sitios fueron constatados por el Tribunal en la inspección ocular practicada al sitio de los hechos en fecha 19-12-2006, todo lo cual quedó probado durante la exhibición del video tomado por el efectivo adscrito a la Guardia Nacional N.B., todo esto al ser adminiculado con la declaración de la experto N.Z. quien practicó experticia de comparación balísticas a las armas incautadas, coinciden y se complementan cuando obtuvo como resultado, entre otras cosas lo siguiente: “…2.-Cuatro (04) de las conchas calibre .7,62x39, descritas en el numeral 9.2, fueron percutadas por el arma de fuego, tipo FUSIL, calibre .7,62x39, serial 1986SBU1438, es decir que dio como resultado POSITIVO. 4.- Seis (06) conchas, calibre .5,56 milímetros, descritas en el numeral 9.3 del presente informe, fueron percutadas por el arma de fuego, tipo FUSIL, marca OLIMPIC ARMS calibre 2.23 (.5,56 milímetros), serial 8448674, descrito en el punto 2, es decir que dio como resultado POSITIVO…”; dan plena convicción al tribunal que la responsabilidad penal de los acusados se encuentra comprometidas en los delitos imputados.

    Al analizar los dos Informes Periciales de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento, Nº 6000-103-2373 y Nº 6000-103-2374, de fecha 22-02-2006, practicado a: un (01) artefacto explosivo convencional de tipo granada de mano defensiva modelo GPM-75 y a un (01) artefacto explosivo convencional de l tipo granada de mano defensiva modelo M26-A2 respectivamente, suscrita por los funcionarios Inspector técnico de explosivos J.F., Sub- Inspector técnico de explosivos J.R., Sub-Comisario técnico en explosivos R.T., el tribunal no les otorgó valor probatorio por cuanto los expertos que las practicaron no fueron ofrecidos como pruebas testimoniales para ser escuchados durante la celebración del juicio oral y público, y el darles algún valor probatorio, en aplicación de la pacifica y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, representaría un quebrantamiento al derecho a la defensa, en razón que los acusados no contaron con la oportunidad, a través del principio de contradicción de rebatir los dichos de estos expertos, en consecuencia no les otorga valor probatorio.

    Al analizar la Experticia de trayectoria Balística, Nº 9700-135-425, de fecha 17-03-2006, suscrita por el Lic. Sandoval Francisco, adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del C.I.C.P.C., practicada en el lugar donde se produjo el hallazgo de las armas, calle 171 entre avenida 49 E y 49F, Barrio 24 de Julio, casa 44E-51, Parroquia D.F.d.M.S.F.E.Z., a un vehículo marca: Bucher, modelo: Duro 3160 4x4L, identificado con la numeración 53012, color: Verde, año: 2001, tipo: táctico, clase Convoy Militar, y a un vehículo marca FORD, modelo 350 súper DUTY, placas, GN327, color Verde, Tipo Policial, en cuyas conclusiones estableció que “los orificios se pueden apreciar la misma dirección, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, por lo que se ubica el tirador en un mismo lugar, que está ubicado por encima de los lugares de impacto, lo que especifica una altura mínima superior a los cuatro metros y aumentará de acuerdo a la distancia, la posible ubicación del tirador en el lugar de los hechos tomando en cuenta la altura de los impactos y la trayectoria se determinan que los mismos provenían del techo del segundo piso”, al compararlo con la declaración del experto coincide y se complementan cuando indico que los impactos producidos en ambos vehículos militares eran recientes y fueron producidos por proyectiles calibre 5.56 que conforman la gama del 22, que es un calibre pequeño que es disparado por armas de guerra, es decir armas de fuego de gran potencia y largo alcance, que este proyectil al ser disparado adquiere tal alta velocidad que al impactar sobre una superficie de mayor cohesión molecular se desintegra, que este tipo de proyectil es de tal potencia que traspaso las laminas de un camión blindado como si se tratara de cartón, todo ello al ser adminiculado con la declaración de la experto N.Z. y con la experticia de reconocimiento y de comparación balística que practico a las armas de guerra incautadas en el lugar de los hechos específicamente los fusiles de guerra que dieron positivo con las conchas incautadas coinciden y se complementan al explicar la experto que los fusiles AR-15 pertenecen al calibre 5,56 de alta potencia con gran poder de penetración y que se clasifican como armas de guerra; lo que al compararlo y adminicularlo con las declaraciones de los funcionarios del GAES que en el debate oral bajo juramento manifestaron que a su llegada fueron atacados con disparos desde la parte alta de la vivienda, coinciden y se complementan y dan plena certeza al tribunal de que tal ataque se produjo a pesar que el vehículo militar que comandaba J.G.B. estaba identificada con letras fluorescentes visibles en la oscuridad y los efectivos militares se encontraban identificados con gorras y chalecos con los logotipos de la Guardia Nacional, tal como se pudo apreciar en el video tomado por N.B., comprometiendo la integridad de los efectivos que solo acudieron al lugar para fijar el inmueble por la denuncia recibida que en el sitio se encontraban personas fuertemente armadas. Quedando comprometida la responsabilidad penal de los acusados en la comisión como cooperadores inmediatos en los delitos imputaos por el Ministerio Público.

  67. - Al a.l.E.d. Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DRC-433; Nº 9007-135-DRC-399 y Nº 9007-135-DRC-354, de fecha 01, 08 y 09-03-2006, suscritas por la funcionaria T.S.U. M.E.M. experta adscrita al C.I.C.P.C., practicadas a un (01) micro-casette, una (01) calcomanía auto adhesiva, un receptáculo (billetera, veintiún (21) folios y una (01) planilla de adquisición de p.d.s. a dos (02) pliegos de calcomanías auto adhesivas, siete (7) calcomanías auto adhesivas, dos (2) calcomanías auto adhesivas y a seis (6) pancartas y dos (2) banderas respectivamente; al compararla con la declaración de la experto el tribunal las estima convincentes cuando manifestó que fueron en total cuarenta y nueve calcomanías peritadas que las mismas no son artículos dirigidos a la publicidad, sino que de acuerdo a la investigación estas calcomanías son utilizadas para ser colocadas en los vehículos que pagan vacuna por extorsión y de esta manera evitar el robo del vehículo, que era un hecho publico y notorio que estas calcomanías no eran de publicidad sino que identificaba la banda cobra que lideraba Alirito Mendoza, así mismo que las pancartas encontradas con mensajes que no tenia como finalidad poner un artículo en el mercado, sino que iban dirigidas a generar un conflicto es decir que son utilizadas para calentar las calles, coinciden y se complementan y demuestran que en las viviendas donde fueron encontradas tales evidencias operaba una banda de delincuencia organizada que se dedicaba a la extorsión y al secuestro en la región, siendo un hecho público y notorio que para el momento de los hechos la banda cobra era liderada por el ciudadano Á.A.M.B. “Alirito” quien era el hombre más buscado en el estado Zulia y el quinto más buscado en el país, y que los acusados sin lugar a dudas pertenecían a esta banda y la mayoría de ellos, a través del sindicato petrolero que operaba en la vivienda de A.M.e. ubicados en puestos de trabajos en empresas trasnacionales, y por exposición del Comisario Biagio Parisi este sindicato no era más que una mampara para extorsionar a los empresarios a cambio de evitar el robo y el secuestro; por lo que el tribunal le da pleno valor probatorio.

    Al analizar las Experticias de Reconocimiento Legal, Nº 9007-135-DB-356 y Nº 9007-135-DB-355, de fecha 21-02-2006, suscrita por la funcionaria T.S.U. N.Z.P. experta en balística adscrita al C.I.C.P.C., practicada a: un (1) arma de fuego tipo: revolver marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro y a un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: chartec, calibre: 38 especial, acabado superficial: pavón negro con signos de oxidación y a dos (2) armas de fuego, tipo: fusil, marca: no visible, calibre: 7.62 x 39, modelo AK47, origen: Rusia, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: fusil automático, marca: Olimpic arms, calibre: 2.23 (5.56mm), modelo: SGW (AR-15), origen: USA, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: niquelada, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: Maverick, origen USA, modelo: 88, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: remintong, modelo: 1100, calibre: 12 gauge, acabado superficial: pavón negro, un (1) arma de fuego tipo: escopeta, marca: no visible, modelo: 37, calibre: 12 gauge, acabado superficial: Niquelada con signos físicos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: taurus, calibre: 38 especial, origen: brasil, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, un (1) arma de fuego tipo: revolver, marca: no visible, modelo: cobra, calibre 38 especial, origen: USA, acabado superficial: pavón negro con evidentes signos de oxidación, veintitrés (23) conchas respectivamente, el tribunal consideró que las mencionadas experticia dan certeza de la existencia e ilicitud del cuerpo del delito y al indicar la experto en el debate las características de cada una de las armas incautadas y al practicar comparación balística entres estas y las conchas incautadas resultaron positivas entre sí, lo que demuestra que las armas ocultas en las viviendas involucradas fueron accionadas en contra de los efectivos militares quedando probado además que si operó un enfrentamiento el día 01-02-2006, y al compararlo con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se produjo la incautación de las mencionadas armas, cuando manifestaron bajo juramento que al ingresar a la vivienda, previa búsqueda, encontraron un cúmulo de armas que fueron descritas en dichas experticias, y al compararlo con las declaraciones de los funcionarios D.A. Y J.D.L.C. quienes practicaran el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano A.A.M.M., así como al compararlo y adminicularlo con el Video que reproduce el procedimiento donde se produjo el hallazgo de las armas en el cual se puede apreciar colocadas en una mesa un grupo de armas así como el lugar donde fueron incautadas que se corresponden con la descripción hecha en estas experticias, y con la inspección ocular del sitio practicada en fecha 19-12-2006 donde se pudo verificar el lugar exacto donde fueron halladas las armas incautadas, es decir, coinciden y se complementan y por ello el tribunal les otorga pleno valor probatorio y por considera que comprometen la responsabilidad penal de los acusados J.A.V.S., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., F.E.S., A.C.F., A.A.M., J.G.M.B. en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, ahora bien, no aportan ningún elemento que los incrimine en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y al acusado A.A.M.M. en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

    Al analizar el Video que reproduce parte del procedimiento donde se produjo el hallazgo de las armas, constante de un (1) CD en formato VCD, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, en razón que el mismo fue promovido en tiempo hábil y oportuno por el Ministerio Público y admitido por el juez de control en termino de la audiencia preliminar sin oposición de la defensa de los acusado de autos, así mismo al ser exhibido durante la celebración del juicio oral y público, se evidencia el procedimiento seguido por los efectivos de la Guardia Nacional, mostrando el lugar donde fueran incautadas parte de las armas en el doble piso oculto dentro del closet de la tercera habitación de la vivienda de la ciudadana L.B., observándose la cerámica al borde de la fosa, que coincide con el piso observado durante la inspección llevada al cabo en la referida vivienda en fecha 19-12-2006, así mismo se observa la manera como los efectivos extraen de una corneta de sonido ubicada en la segunda habitación de la vivienda de la ciudadana L.B., las calcomanías utilizadas por la banda cobra para la extorsión mediante el pago de vacuna para evitar el robo y el secuestro en la región, también se observó en el video el lugar exacto y las evidencias en la segunda planta que servia como garita de vigilancia, y la silla que se encontraba en la estructura de metal que sirve de soporte para el tanque de agua que igualmente fungía como garita de vigilancia, así mismo se pudo observar la manera licita como los efectivos de la Guardia Nacional sacan a los acusados del interior de la vivienda y la forma pacifica en que las mujeres transitan en la vivienda, observándose el ataúd donde reposaban los restos de quien en vida respondiera al nombre de A.M.B.; se observó también el escondite tipo fosa en el patio de la vivienda propiedad de la occisa donde se encontraron otras armas de guerra y de fuego debidamente peritadas, todo ello con la presencia del General del Comando Regional Nº 3 General C.P.L.. Por todo ello siendo que el mismo representa una prueba legal y licita el tribunal le otorga pleno valor probatorio, y demuestra que la responsabilidad penal de los acusados se encuentra comprometida en la comisión como cooperadores inmediatos de los delitos imputados.

    La Defensa presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

    Al analizar las Constancias de Residencia referidas a los ciudadanos acusados V.E.M.F., Ismel B.C.F., L.L.B.Q., J.G.M., Alfredys R.C.F., I.E.L.A., J.E.M., J.E.M., Á.A.M., Á.A.M.M., J.A.V.Z., el tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto son copia fotostática y no tienen ningún valor como documentos públicos, en consecuencia no le da ningún valor probatorio.

    Al analizar la C.d.R. referida al ciudadano acusado Isilio J.C.F., el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto solo prueba la residencia del acusado más no desvirtúa las imputaciones del Ministerio Público.

    Al analizar las Constancias de Trabajo correspondientes a los ciudadanos acusados Isilio Coy, L.B., J.G.M.B., Alfredis Chourio, I.L., Á.A.M., Á.M., J.V.Z., el tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto son copia fotostática y no tienen ningún valor como documentos públicos, en consecuencia no le da ningún valor probatorio.

    Al analizar las Constancias de Trabajo correspondientes a los ciudadanos acusados V.M., Ismel Coy, J.M., el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto solo prueba que estos acusados se encontraban laborando para el momento de los hechos en las empresas especificadas en cada una de ellas más no desvirtúa las imputaciones del Ministerio Público.

    Al analizar las Constancias de Buena Conducta correspondientes a los ciudadanos acusados Á.M.M., Á.A.M., J.E.M., J.E.M., L.L.B.Q., si bien es cierto fueron recepcionadas durante el debate oral y público, las mismas no fueron promovidas como documentales en la oportunidad correspondiente ni admitidas por el Juez de Control al final de la audiencia preliminar, en consecuencia el tribunal no les otorga ningún valor probatorio.

    Al analizar el Informe de Antecedentes Penales, correspondiente al ciudadano acusado J.G.M.B., de fecha 17-02-2006, suscrita por E.V.J.d.D.d.A.P., el tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto son copia fotostática y no tienen ningún valor como documentos públicos, en consecuencia no le da ningún valor probatorio.

    Durante la celebración del juicio oral y público, el día 19-12-2006, el Tribunal se traslado y constituyó en las vivienda ubicadas en el Municipio San Francisco, Parroquia D.F., Barrio 24 de Julio, calle 171 con avenida 49E propiedades de la ciudadana L.B.Q. y de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de A.M.M.B. y junto a las partes practicó inspección en la misma dejando constancia del sitio exacto donde fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico, el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto la misma coincide y se complementa con la declaración rendida por el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro teniente Coronel J.G.B., así como la rendida por los efectivos actuantes en ambos procedimientos, al igual que se complementa con el video tomado por el efectivo N.B., quedando plenamente probado que los acusados de autos son culpables de la comisión de los delitos imputados como cooperadores inmediatos.

    El presente caso, los hechos imputados fueron calificados conforme a las previsiones establecidas en la Ley Contra La Delincuencia Organizada, que tiene por objeto la prevención, la investigación, la persecución, la tipificación y la imposición de una sanción a toda conducta que se enmarque dentro de esta norma, en respeto de las garantías y principios consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, que guarden relación con la materia.

    En este mismo orden de ideas la citada Ley Especial, en su artículo 2 define el concepto de Delincuencia Organizada, y a tal efecto señala:

    Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley

    A tales efecto, al a.l.d.q. la misma ley da como delincuencia organizada se evidencia que para que se configure como tal es necesario que exista la agrupación o el concurso de tres o más personas asociadas por un cierto tiempo con la clara intención de cometer los delitos tipificados en la Ley Contra La Delincuencia Organizada, y en este sentido es bueno acotar que los acusados de autos J.A.V.Z., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.S., A.C.F., J.E.M., A.A.M., J.G.M.B. y A.A.M.M., se encontraban reunidos en la casa Nº 49E ubicada en la Calle 171 de la Parroquia D.F.M.S.F.d.e.Z., propiedad de la ciudadana L.D.V.B.Q., madre de quien en vida respondiera al nombre de Á.A.M.B.A. “Alirito” líder de la Banda “Cobra” dedicada a la extorsión mediante el cobro de vacunas en la región; con el objeto de proteger a la familia, de las bandas delictivas que en esos momentos se encontraban en pugnan con el líder de la Banda Cobra antes mencionado, siendo público y notorio que esta familia se había visto inmersa en hechos de sangre tales como el atentado que sufriera el ciudadano Á.A.M. (padre) en fecha 12-01-2006 donde resultara gravemente herido y perdiera la vida un conocido abogado de la localidad, y el hecho donde perdió la vida la hija de este, A.M.M.B., cuyos restos estaban siendo velados la madrugada del 01-02-2006 cuando resultaron detenidos los acusados de autos, los acusados no se encontraban reunidos con el objeto de ocultar las armas de guerra y de fuego sino de utilizarlas en caso que otras organizaciones delictivas se apersonaran al sitio y arremetieran en contra de la familia de quien para ese momento era el líder de la extorsión y el secuestro en el estado Zulia, no contando que ante la presencia de ellos, fuertemente armados, se recibiera denuncia por ante la Guardia Nacional, y fueron efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro, quienes patrullan el sitio con el fin de marcar la vivienda y aperturar la investigación de ser necesario, y al notar la presencia de los efectivos, los acusados, creyéndose descubiertos atacan la comisión de efectivos, poniendo en peligro sus vidas, y al ver el refuerzo que llega como apoyo de la primera comisión tratan de evadir la actuación policial y la justicia distraen la atención de los efectivos para que se lleve a efecto el ocultamiento de las armas de guerra y de fuego en las caletas tipo fosas que se encontraban una en el patio de la vivienda propiedad de la occisa A.M.M.B. y la segunda en el closet ubicado en la tercera habitación de la vivienda de la ciudadana L.d.v.B.Q. en un doble piso, dejando ante la imposibilidad de ocultar todas las evidencias, algunas armas en sitios visibles como en la segunda planta y en la lavandería de la vivienda de L.B. donde fueron incautadas una escopeta y un revolver respectivamente, así mismo fue incautado encima de una silla en el patio de la vivienda propiedad de la occisa A.M. encima de una silla un cargador de un arma de guerra AR-15. La convicción de que estos ciudadanos se encontraban vigilando o protegiendo la familia de “Alirito” la obtuvo esta juzgadora de los dichos de los funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro, pero especialmente de los dichos del Comandante de este Grupo Teniente Coronel J.G.B., quien además de rendir su declaración durante la celebración del juicio oral y público, sirvió de testigo durante la inspección ocular practicada en las viviendas involucradas, y en forma conteste con su declaración indicó el lugar exacto donde fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico, y el lugar exacto donde se encontraban apostadas las sillas que servían como garitas de vigilancia, todo lo cual quedo perfectamente adminiculado con el video exhibido en el juicio, tomado por la Guardia Nacional ante la imposibilidad de localizar dos personas que se prestaran como testigos dada la hora en que sucedieron los hechos y en razón que ningún morador del sector quiso comprometerse por tratarse de la familia en cuestión, y en el mismo se puede evidenciar en la planta alta de la vivienda una silla, una escopeta, una almohada y un termo para café, igualmente se puede apreciar en la estructura de metal que sirve de soporte para el tanque de agua y que esta por encima de la vivienda una silla, siendo que desde ambos ángulos se podía visualizar perfectamente la calle 171 y los fondos de la vivienda, siendo imposible no percibir la presencia de los vehículos militares que se encontraban plenamente identificados (GAES) ya que estos puntos se encontraban muy por encima de los referidos vehículos, y no como lo manifestaron los acusados y los testigos de la defensa que no podían saber que se trataba de la Guardia Nacional, máxime que en el video también se observa que los efectivos se encontraban con chalecos y gorras identificadas con el logotipo “GAES”; así mismo se aprecia en el video la fosa tipo caleta donde fueron incautadas las primeras armas de fuego y de guerra en el patio de la vivienda de la occisa A.M.M., coincidiendo con el sitio indicado por el Comandante Gamez Bustamante durante la inspección practicada, la cual, para esa oportunidad del 19-12-2006, ya se encontraba cerrada y borrada del sitio. Igualmente cuando se adminiculan las declaraciones de los funcionarios militares con el video queda probado el sitio exacto donde fueron incautadas las calcomanías utilizadas por la Banda La Cobra, a la que sin lugar a dudas pertenecían los ciudadanos acusados, dentro de una corneta de sonido que se encontraba en la segunda habitación de la vivienda de la ciudadana L.B., evidenciándose igualmente en el video el doble piso en el closet ubicado en la tercera habitación de la vivienda de la tantas veces mencionada L.B., de donde fueron extraídas armas de guerra y de fuego, observándose al borde de la fosa la cerámica del piso del closet que coincide con la cerámica que esta juzgadora a través del principio de inmediación observó dentro del closet y en toda la vivienda inspeccionada el día 19-12-2006 durante la celebración del juicio oral y público. Quedó probado que el día 01-02-2006 se encontraba en el velorio de A.M.M.B., el ciudadano Á.A.M. y ante el intercambio de disparos que junto a los restantes trece acusados protagonizó con los efectivos de la Guardia Nacional, huyó a esconderse junto a su esposa y un menor de edad, en las oficina donde funcionaba el Sindicato Petrolero Sitrapetrol ubicado en el fondo de la vivienda de la occisa A.M.M.B., permaneciendo escondido hasta la madrugada del día 03-02-2006, cuando es descubierto por los efectivos de la Guardia Nacional J.G.B., J.M.V., E.V., J.L. y D.A., logrando incautar dos armas de fuego que fueron lanzadas por la ventana de la habitación donde se encontraban estas personas, y al practicarles la inspección corporal les fue incautado un teléfono celular, al acusado y a su esposa, siendo que en teléfono motorola los funcionarios observaron mensajes alusivos a que se mantuvieran callados en el sitio, que no salieran y que arrojaran las armas por la ventana, todo lo cual se adminicula con la experticia que le fuera practicada al aparato electrónico teléfono celular y que fuera detallada por el experto L.C. en el juicio y a la que esta juzgadora le otorgó pleno valor probatorio. Es de suma importancia resaltar que las armas incautadas en fecha 01-02-2006, específicamente las siguientes: -Arma de fuego tipo fusil calibre .7,62X39 serial 1986SBU1438; -Arma de fuego tipo fusil marca OLIMPIC ARMS calibre 2.23 (.5,56 milímetros) serial 8448674; -Arma de Fuego tipo revolver marca taurus serial 509702; -Arma de fuego tipo revolver, marca no visible (COLTS); -Arma de fuego tipo revolver calibre .38 SPECIAL marca taurus SERIAL 509702; y –Arma de fuego tipo revolver marca no visible (COLTS), resultaron positivas al practicarles experticia de comparación balística, con las conchas incautadas en el lugar de los hechos, lo que desvirtúa lo dicho por los acusados y los testigos de la defensa quienes manifestaron que no hubo intercambio de disparos y que los únicos disparos que escucharon fueron efectuados por los efectivos de la Guardia Nacional de afuera hacia adentro, quedando plenamente demostrado en el debate que si hubo el intercambio de disparos indicado por los efectivos del GAES quienes utilizaron sus armas de fuego para repeler el ataque armado que provenía de las viviendas involucradas en el hecho; así mismo es conveniente resaltar que de acuerdo a la experticia de comparación balística practicada por la Lic. N.Z. a las armas de fuego incautadas en fecha 01-02-2006 se evidencia que del sitio huyeron personas armadas, por cuanto nueve de las conchas calibres 7,62X39 correspondiente a un arma de fuego tipo fusil, incautadas en el sitio fueron percutadas por un arma distinta a las incautadas en el procedimiento practicado por la Guardia Nacional. Estos hechos encuadran perfectamente en la conducta tipificada en el artículo 9 de la ley Contra La Delincuencia Organizada: “Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.

    Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión”.

    Esta norma en concordancia con el artículo 17 Ejusdem, que prevé: “Los cooperadores inmediatos, cómplices, encubridores y todo aquel que facilite o preste asistencia o auxilio o de instrucciones o suministre medios para la comisión de algún delito previsto en esta Ley, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Penal.

    El artículo 83 del Código Penal Vigente, establece: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

    A este respecto la Sala de Casación Penal estableció en sentencia Nº 151 del24-04-2003 con ponencia del magistrado Beltrán Haddad, “…el cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio helecho. Sin embargo se ha tenido el cuidado de establecer los parámetros de la conducta cooperadora dentro de la “contribución o auxilio, anterior o simultanea, que ha sido útil para la ejecución del plan del autor”. De esta manera que el cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho”. La misma Sala en sentencia Nº 479 del 27-07-2005 con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, dejó sentado que: “El Código penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto aun hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria. El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito”. En sentencia Nº 651 del 15-11-2005 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, la Sala de Casación penal fijo: “Los cooperadores inmediatos, según jurisprudencia de la Sala, no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomado parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito (GF., Nº 73,pág. 856). Así el comportamiento de los cooperadores inmediatos como participes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos”.

    Por otra parte y por las razones de hecho y de derecho expuestas quien aquí sentencia llegó a la convicción que los acusados de autos si integraban la Banda “Cobra” pero para el momento de los hechos se encontraban reunidos apoyando y protegiendo a la familia M.B., durante el velorio de A.M., de cualquier ataque que pudieran perpetrar las bandas delictivas que se encontraban enfrentadas al líder de la banda “Cobra” Á.A.M.B. “Alirito”, y fue ante la presencia de los efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES), al ver que no podrían contener la intervención de este poderoso grupo castrense deciden ocultar las armas de fuego con las cuales atacaron a los efectivos militares; en tal sentido no logró probar el Ministerio Público el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Contra La Delincuencia Organizada, como un delito contra el orden público, de la siguiente manera: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.”

    En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Unipersonal de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que fueron probados en primer lugar los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, que configuran el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en contra de los acusados, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRODO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en contra del acusado A.A.M.M., ahora bien, por las razones antes expuestas en ninguno de los dos casos quedó demostrado la configuración del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Y ASI SE DECIDE.

    La pena aplicable en el presente caso resulta de la aplicación de la pena impuesta a los delitos probados y atribuidos a los acusados como lo fueron los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA J.A.V.Z., L.L.B.Q., J.E.M., I.E.L.A., I.B.C.F., V.E.M.F., ISILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.S., A.C.F., J.E.M., A.A.M. Y J.G.M.B., de la siguiente manera: el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra La Delincuencia Organizada impone una pena de de SEIS a DIEZ años e prisión que en aplicación del artículo 37 del Código Penal resulta como termino medio la pena de OCHO AÑOS de prisión. El delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada impone una pena de de CINCO a OCHO años de prisión que en aplicación del artículo 37 del Código Penal resulta como termino medio la pena de SEIS AÑOS SEIS MESES de prisión. Tomando en cuenta el artículo 88 del Código Penal, se aplica el término medio del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, por ser este el delitos mas grave es decir OCHO AÑOS de prisión, con el aumento de la mitad del termino medio aplicable al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, esto es TRES AÑOS Y TRES MESES de prisión, resultando la pena definitiva a imponer de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Con observancia del artículo 83 del Código Penal. En relación al penado A.A.M., El delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada impone una pena de de CINCO a OCHO años de prisión que en aplicación del artículo 37 del Código Penal resulta como termino medio la pena de SEIS AÑOS SEIS MESES de prisión, resultando como pena definitiva a imponer de SEIS AÑOS SEIS MESES de prisión. Con observancia del artículo 83 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CULPABLES a los ciudadanos, J.A.V.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.850.302, casado, de profesión militar retirado, fecha de nacimiento, 03-04-53, de 53 años de edad, hijo de ANGEL VILLASMIL Y M.B.D.V., domiciliado, en la Cañada de Urdaneta Parroquia el Carmelo, Sector Campo Alegre, última Calle frente al pozo de agua ,Estado Zulia. L.L.B.Q., cédula de identidad N° 7.818.227, casado, fecha de nacimiento, 6-11-62, de 44 años de edad, hijo de IPOLITO BASTARDO Y F.D.Q., con domicilio en la Urbanización la Popular avenida 54 sector 15 casa N° 09, Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 8.503.269, CONCUBINO, fecha de nacimiento 09-08-67 de 39 años de edad, hijo de ETILITA ROSA MUÑOZ, Y J.A.G., domiciliado en la Urbanización Ciudadela de R.C. avenida 47 Q casa N° 212Parroquia los Cortijos Estado Zulia. I.E.L.A., con cedula de identidad N° 19.837.183, soltero, fecha de nacimiento 30-09-86 de 19 años de edad, hijo de JOSE LUZARDO Y B.A., domiciliado en la avenida la Pomona, Barrio San Sebastián calle 126 N° 35-226, diagonal a la sede de los carritos de San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia. ISMEL B.C.F., con cedula de identidad N° 7.899.594 fecha de nacimiento 05-12-67 de 39 años, de profesión u oficio obrero de Taladro, hijo de ISILIO COY, Y AMARICA FERREBUS, con domicilio en el Barrio 24 de Julio calle 71 casa N° 39, Municipio San F.d.E.Z.. V.E.M.F., con cedula de identidad N° 11.605.432, soltero, fecha de nacimiento, 11-06-74, de 32 años de edad, hijo de V.J. MOLERO URDANETA Y A.F.U. con domicilio en la Urbanización la Popular Municipio San F.d.E.Z.. ISILIO J.C.F., con cédula de identidad N° 7.895.603, casado, fecha de nacimiento, 24-10-66, hijo de B.I.C., A.R.U., con domicilio en la Urbanización La Popular, sector 12 vereda 4 casa N° 23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. J.F.A.R., con cédula de identidad N° 9.787.369, SOLTERO, fecha de nacimiento, 27-06-65 de 40 años de edad, mecánico, hijo de P.A. Y A.A., domiciliado en la Urbanización Popular de San Francisco sector 12 avenida 51 casa 12 Municipio San F.d.E.Z.. F.E.F.S., con cedula de identidad N° 6.830.495, soltero, fecha de nacimiento, 27-04-65 de 41 años de edad, hijo de A.S.F. Y V.S.J., domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 171 Avenida 49D, casa N° 57-47 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ALFREDYS R.C.F., con cédula de identidad N° 7.790.484, soltero, fecha de nacimiento 24-11-58 de 48 años de edad, profesión u oficio ayudante, hijo de N.C. Y ISIRA A.F., residenciado en el Barrio M.V. , calle 24 con avenida 12 casa N° 25-17 Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 5.825.730, casado, fecha de nacimiento 04-04-54 de 52 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de A.L. Y A.M., con domicilio en el Barrio Los Membrillos, calle Principal, a siete casas del Abasto la Amazonas, Vía la C.M.M.d.E.Z.. A.A.M., con cedula de identidad 5.559.370, CASADO, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-40 hijo de A.M.M. Y A.G.L., con domicilio procesal en Vista del Sol dos al lado de los Ositos, vía principal, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z.. J.G.M.B., con cedula de identidad N° 10.430.755, soltero, fecha de nacimiento, 01-11-72 de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización R.C., Manzana C, casa N° 48, Municipio San F.d.E.Z., COMO COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con loo establecido en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y los condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Dicha pena se cumplirá aproximadamente el día 01 de Mayo del año 2017. Se mantiene la medida privativa de libertad para los mencionados ciudadanos. Y al acusado A.A.M.M., con cédula de identidad N° 4.154.821, de 61 años, de profesión u oficio obrero de primera Sabana Petrolera, hijo de ANGEL MAVARES Y A.M.D.M. , fecha de nacimiento, 13-06-46, con domicilio procesal en Barrio Villas del Silencio, cale 3 casa N° 112 Municipio San F.d.E.Z., Parroquia D.F., como COOPERADOR IMEDIATO EN EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con loo establecido en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Dicha pena se cumplirá aproximadamente el día TRES DE Agosto del año 2012. Se mantiene la medida Privativa de libertad del referido ciudadano. 2 ) ABSUELVE a los ciudadanos: J.A.V.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.850.302, casado, de profesión militar retirado, fecha de nacimiento, 03-04-53, de 53 años de edad, hijo de ANGEL VILLASMIL Y M.B.D.V., domiciliado, en la Cañada de Urdaneta Parroquia el Carmelo, Sector Campo Alegre, última Calle frente al pozo de agua ,Estado Zulia. L.L.B.Q., cédula de identidad N° 7.818.227, casado, fecha de nacimiento, 6-11-62, de 44 años de edad, hijo de IPOLITO BASTARDO Y F.D.Q., con domicilio en la Urbanización la Popular avenida 54 sector 15 casa N° 09, Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 8.503.269, soltero, fecha de nacimiento 09-08-67 de 39 años de edad, hijo de ETILITA RO9SA MUÑOZ, Y J.A.G., domiciliado en la Urbanización Ciudadela de R.C. avenida 47 Q casa N° 212 Parroquia los Cortijos Estado Zulia. I.E.L.A., con cedula de identidad N° 19.837.183, soltero, fecha de nacimiento 30-09-86 de 19 años de edad, hijo de JOSE LUZARDO Y B.A., domiciliado en la avenida la Pomona, Barrio San Sebastián calle 126 N° 35-226, diagonal a la sede de los carritos de San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia. ISMEL B.C.F., con cedula de identidad N° 7.899.594 fecha de nacimiento 05-12-67 de 39 años, de profesión u oficio obrero de Taladro, hijo de ISILIO COY, Y AMARICA FERREBUS, con domicilio en el Barrio 24 de Julio calle 71 casa N° 39, Municipio San F.d.E.Z.. V.E.M.F., con cedula de identidad N° 11.605.432, soltero, fecha de nacimiento, 11-06-74, de 32 años de edad, hijo de V.J. MOLERO URDANETA Y A.F.U. con domicilio en la Urbanización la Popular Municipio San F.d.E.Z.. ISILIO J.C.F., con cédula de identidad N° 7.895.603, casado, fecha de nacimiento, 24-10-66, hijo de B.I.C., A.R.U., con domicilio en la Urbanización La Popular, sector 12 vereda 4 casa N° 23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. J.F.A.R., con cédula de identidad N° 9.787.369, soltero, fecha de nacimiento, 27-06-65 de 40 años de edad, mecánico, hijo de P.A. Y A.A., domiciliado en la Urbanización Popular de San Francisco sector 12 avenida 51 casa 12 Municipio San F.d.E.Z.. F.E.F.S., con cedula de identidad N° 6.830.495, soltero, fecha de nacimiento, 27-04-65 de 41 años de edad, hijo de A.S.F. Y V.S.J., domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 171 Avenida 49D, casa N° 57-47 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ALFREDYS R.C.F., con cédula de identidad N° 7.790.484, soltero, fecha de nacimiento 24-11-58 de 48 años de edad, profesión u oficio ayudante, hijo de N.C. Y ISIRA A.F., residenciado en el Barrio M.V. , calle 24 con avenida 12 casa N° 25-17 Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 5.825.730, CASADO, fecha de nacimiento 04-04-54 de 52 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de A.L. Y A.M., con domicilio en el Barrio Los Membrillos, calle Principal, a siete casas del Abasto la Amazonas, Vía la C.M.M.d.E.Z.. A.A.M., con cedula de identidad 5.559.370, casado, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-40 hijo de A.M.M. Y A.G.L., con domicilio procesal en Vista del Sol dos al lado de los Ositos, vía principal, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z.. J.G.M.B., con cedula de identidad N° 10.430.755, soltero, fecha de nacimiento, 01-11-72 de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización R.C., Manzana C, casa N° 48, Municipio San F.d.E.Z.. A.A.M.M., con cédula de identidad N° 4.154.821, de 61 años, de profesión u oficio obrero de primera Sabana Petrolera, hijo de ANGEL MAVARES Y A.M.D.M. , fecha de nacimiento, 13-06-46, con domicilio procesal en Barrio Villas del Silencio, cale 3 casa N° 112 Municipio San F.d.E.Z., Parroquia D.F. por la Comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la remisión de las armas de guerra y de fuego incautadas en el procedimiento practicado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, constituidas por Dos fusiles AK-47, un fusil AR-15, cuatro (04) escopetas y Cuatro (04) revolver calibres 38 Special las cuales se encuentran debidamente identificadas en las experticias practicadas por la Lic. N.Z., al DARFA. Dada, Sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado, Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2007. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    DRA. E.E.O..

    LA SECRETARIA

    ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 001-07 del libro de sentencias llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

    EEO.-

    CAUSA Nº 2M-046-06.-

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