Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Coromoto Pineda de Alvarado
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

En el día de hoy Veintidós (22) de Julio del 2004, siendo las: 10:15 AM se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. S.A.G., Secretaria de Sala Abg. M.C. y la Alguacil Ciudadano E.P.; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico Dra. IRAIMA ARANGUREN, previo traslado los imputados SARMIENTO FIGUEROA R.A. , indocumentado, comerciante, de 24 años de edad, nació el 16-09-79, de nacionalidad colombiana, manifestó ser portador de la cedula de identidad Colombiana N° 8.603.926, ZUÑIGA G.S., indocumentada, estudiante, de 23 años de edad, nació el 07-07-81, de nacionalidad Colombiana, manifestó ser portadora de la cedula de identidad Colombiana N° 45.549.690, ZUÑIGA PAJARO Y.D.L.C., indocumentada, Técnico en Contabilidad y Sistemas, de 28 años de edad, nació el 10-10-75, de nacionalidad Colombiana, manifestó ser portadora de la cedula de identidad Colombiana N° 45.760.088, M.F.T.E., indocumentada, estudiante, de 37 años de edad, nació el 11-09-84, de nacionalidad Colombiana, manifestó no portar ninguna, DIAZ SARZA R.E., indocumentada, de 35 años de edad, nació el 30-03-69, de nacionalidad Colombiana, manifestó ser portadora de la cedula de identidad N° 64.169.978 debidamente asistidos en este acto los imputados por el Defensor Privado Abg. L.B., a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal (Precalificación). Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal juramenta en este acto al defensor de los imputados Dr. L.B., quien expone: Juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al cargo es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal de los imputados SARMIENTO FIGUEROA R.A., ZUÑIGA G.S., ZUÑIGA PAJARO Y.D.L.C., TAPIAS ESCORCIA M.F., DIAZ SARZA R.E. narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de Investigación Penal de fecha 18-07-04 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, siendo aproximadamente la 01:30 de la madrugada, se encontraban de servicio en el punto de control móvil ubicado en el sector S.R., Carretera L.Z., y observaron un vehículo de transporte publico perteneciente a la Línea Expreso Occidente que se desplazaba en sentido Z.L. a cuyo conductor se le indico que detuviera la marcha y se estacionara al lado derecho de la vía informándole que se efectuaría la revisión e identificación de los ciudadanos que viajaban en el Colectivo por lo que una vez solicitada la identificación de los ciudadanos seis pasajeros presentaron comprobantes quienes al ser interrogados manifestaron ser de nacionalidad colombiana y que dichos comprobantes les habían sido entregados por un ciudadano en la ciudad de Maracaibo es todo. Les imputa el delito de Uso de Documento Falso. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia delito que se materializo en el momento de sus detención de conformidad con el articulo 284 del COPP. ratifico la solicitud del procedimiento ordinario conforme al Art. 373 del C.O.P.P y solicito le sea decretada la medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 por ser un delito que en su limite máximo supera la pena por la manera como ilícitamente ingresaron al país, no tienen arraigo en el país, existen suficientes elementos de convicción para que se decrete la medida de privación por existir el peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con los artículos 251 y 252 del COPP........ es todo. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, les pregunta ¿van a declarar? y Contestaron “Si “ . Acto seguido se hace salir de la sala a los imputados y declara el imputado R.E.D.Z. quien expone: Pase por toda la raya bien cuando llegamos a Maracaibo estaba un operativo de cedulación y bueno me hicieron la cedula y me dijeron que con eso podía pasar fácilmente y me pidieron una colaboración es todo. La Fiscal interroga. Con que tipo de documento regreso al país. Contesto: Con el documento que me dieron en Maracaibo yo tenia solamente la cedula colombiana. A quien le dio la colaboración. Contesto: No se. Que cantidad. Contesto: Siete mil bolivares. El comprobante lo adquiere a nombre suyo o de otra persona. Contesto: A nombre mío. Tenía algún conocimiento de la ilicitud. Contesto: No, yo tenia mis papeles. Cuantas personas venían. Contesto: Yo venia sola de Cartagena. Cuanto dinero traía. Contestó: treinta mil bolivares. En que moneda. Contesto: En Bolivares. Que día ingreso al país. El sábado 17. Que día adquiere el comprobante : Ese mismo día. En que oficina lo adquiere el comprobante. Contesto: Cerca del terminal. Cuanto tiempo tenia que no venia al país. Contesto: Tenia 19 años. Donde llego la primera vez que vino a Caracas. Contesto: A que un familiar. Cual es la finalidad de regresar a Venezuela. Contesto: Yo tengo a mi mama acá y mi mama esta enferma y me dijo que yo tenia que renovarlo los papeles para no tener problema. Donde venia. A caracas, Av. Fuerzas Armadas Edificio Granor, piso 3 apto 34. Le piden alguna dirección del país. Contesto: Me dijo deme su nombre completo y la fecha de nacimiento. De las personas que se encuentran con Ud conoce alguna. Contesto: A nadie. Estaban las personas en el mismo sitio que saco el comprobante. No, yo los conocí cuando nos bajaron del Autobús. Cesaron las preguntas. La defensa interroga. Indique por favor el nombre completo de su madre y el lugar donde reside la misma. Contesto: E.M.Z. la dirección Ave fuerzas armadas, Edificio Garnos piso 3 Apto 34. Indique la ciudadana cuanto tiempo de residencia tiene su mama en el pais. Contestó: Mi mama tiene aquí 33 años. Indique la ciudadana al Tribunal el medio de transporte utilizado por ella desde su destino inicial hasta la ciudad de Maracaibo. Contesto: De Cartagena hasta Maicao en autobús de Maicao hasta Maracaibo en una camioneta. De Maracaibo para acá en autobús. Indique a que tipo de cambio realizo la operación para cambiar la moneda colombiana a la venezolana. Contesto: En Maicao compre los bolivares. A uno punto cinco fue el cambio. Puede dar una descripción física del ciudadano que le tramito le referido documento de identificación. Contesto: Si, era blanco pelo negro, gordito, bajito. Que edad tenia Ud cuando ingreso al país por primera vez. Contesto: Tenia como 12 años. Tiene hijos. Contesto: Si de que edad. De 18. de 13 y 98 años. Donde residen sus hijo. En Colombia. Dirección exacta. Barrio el pozon sector 1 de mayo transversal 54 N| 89-79. Tiene algún numero telefónico aquí en Venezuela o de otro pariente. Contesto: Si 5648169 y el 2719797. cesaron las preguntas. El tribunal interroga. .Cuanto años vivio aquí en Venezuela. Contesto: Dure un mes de vacaciones me vine en diciembre y me fui en enero porque yo estoy estudiando. Su mama le tenía todos sus papeles. Contesto: Si me tenia mi cedula y mi comprobante. Porque saco la cedula en Maracaibo. Contesto: Porque la cedula estaba vencida. Acto seguido se hace salir a la imputada y es llamado el imputado R.A.S.F. y expone: Yo le mostre al guardia la partida de nacimiento y me pregunto una serie de preguntas y me dijo que dijera el himno de venezuela y me poncho y me dijo un nombre y yo le dije que no le habia dado ese nombre me dio un nombre falso algunas de estas personas podrian ser alguna de ellas yo le presente ese documento y yo me presente como colombiano, y me quiero quedar en mi pais venezuela es todo. La Fiscal interroga. Ud Manifesto en su declaracion que le habia entregado la partida de nacimiento al guardia en que momento se lo regresa. Contesto: El lo leyo y me lo regreso. Cual es el motivo que lo indujo ingresar al pais. Contesto: Porque en colombia la vida es muy dificil ingrese hasta este pais para buscar nuevos rumbos para trabajar y estudiar. Que grado de instruccion tiene. Bachillerato. Cuantas veces ha venido al pais. Contesto: Desde niño de cinco años hasta hoy. A que parte del pais se dirijia. Contesto. A la Guaira no se exactmante donde es. Cuanto dinero portaba con ud. Contesto: Llevaba 32000 Bolivares. En moneda venezolana. Contesto: Si. Según los funcionarios de la guardia ud cargaba un comprobante cual es su cedula colombiana. Contesto: 8.603.926. Cual se su direccion. Contesto: Barranquilla, Carrera 24- N° 48-20. Observo algun operativo para la entrega de documentos . Contesto: No. Ud agarra el expreso en donde. Contesto: En maracaibo . Como llega hasta aqui. Contesto: En bus. Venia de colombia. Contesto: No. En que medio se viene. Contesto: En transporte. Con quien se hacia acompañar. Contesto: Solo. Quien lo espera en la Guaira. Contesto: Una tia mia me esperaba. Cesaron las preguntas. La defensa interroga. Cual es su edad. Contesto: 24 años. Tiene familiares en Venezuela. Contesto: Si. Puede indicarme si tiene familiares en el pais que paretesco tiene con ellos. Contesto: A.F.P. hermano de mi mama el vive en la Guaira. y Adelsis Solano es mujer de mi tio es ti amia. Tengo otro pero esta en Puerto Ordaz y se llama O.F.P.. Cuanto años tiene sus familiares en el pais. Contesto: Como 10 años mas o menos. Donde reside. Contesto: En la Guaira. Porque dice que ud es venezolano. Porque naci aqui en S.T.d.T.E.M. . De que edad se fue. Contesto: De cinco años. Cuando regresa cuanto tiempo tiene previsto quedarte en el pais. Contesto: Tiempo indefinido lo que mas quisiera quedarme aquí viviendo. Cesaron las preguntas. El Tribunal interroga. Viajaba solo. Contesto: Si. Ud le entrego al funcionario la partida de nacimiento y no el comprobante ud lo dijo en su declaracion quien puede dar fe de eso. Contesto: La persona que estaba alli se marcho. Contesto: Cuando ve las personas por primera vez. Contesto: En la Comandancia. Ellos venia en el autobús. Contesto: Si. Lo detienen en el mismo momento. Contesto: Si. Cesaron las preguntas. Acto seguido sale el imputado y es llamada la imputada Zúñiga G.S.y.d.y.v. de colombia para aca porque aquí vive mi mama yo vivo en colombia con mis abuelos y me vine para para Caracas para que mi mama para hacerme un tratamiento del corazon, en un terminal vi que estaban entregando documentos y me le acerque, yo tenia la cedula de Colombia y me dijo que si yo queria sacarla y me entrego el documento yo no sabia de verdad que eso podia traer problemas. Si me van a dar libertad yo le agradeceria, y estando aca con mi mama yo me pondria a hacer el tratamiento y asi puedo trabajar. es todo. La Fiscal interroga. Cuando ingresa al pais. Contesto: Llegue el sabado . Que docuentto portaba. Contesto: El documento era la cedula mia y en el terminal se metio un señor bajito, y el medijo que para venezuela tenia que ir con eso. Que dio a cambio de ese documento. Contesto: Yo no di nada. Dio dinero. Contesto: No. A nombre de quien le entregaron ese documento. Contesto: En realidad no se y no era mi nombre. Porque accedio a la documentación de otra persona Contesto: Porque yo venia desesperada y queria ver a mi mama y alla en colombia habia conflictos y yo no sabia que eso podia traer consecuencias. Para donde iba. Contesto: Para Caracas. Creo que a Bello Campos. Conoce la direccion. Contesto: Es en Bello Campo en Ccaracas. Con quien se hacia acompañar. Contesto: Venia con la otra muchacha con M.F.. Y.d.l.C. Zuñiga es familia suya. Contesto: No señor. Cuanto dinero cargaba. Contesto: En si plata no traia y cuando llegue aca ya plata no traia. Como hace para viajar de un pais a otro sin dinero. Contesto: De verdad plata casi no traida pidiendo favor. Cesaron las preguntas. Le defensa interroga. Diga la ciudadana si tiene en Venezuela familiar en que parte en que ciudad de Venezuela. Contesto: Mi mama ella vive aquí en venezuela en caracas en bello campo. Cual es el nomde de su madre. Contesto: M.G.B.. Cuantos años tiene en venezuela . Ella tiene 5 años. Ella ha trabajado aca, y cuando a mi me hiban a operar le dijeron que yo tenia que hacerme una cirugía y en ese tiempo me ayudaron bastante para la operación. Como es eso que tu ibas para caracas bello campos y no tienes la direccion. Contesto: Porque yo siempre la llamaba el telefono es 2666666729 es una vecina de ella. Cesaron las preguntas. SE hace salir de la sala a la imputadad y es llamada la imputada Zuñiga Pajaro Y.d.l.C. y declara: Yo venia de Colombia a caracas a visitar a mi mama y cuando llegue a maracaibo estaba cedulando y yo fui no sabia que era ilegal y me dijeron que podia pasar tranquilamente cuando llegara a La fiscalia interroga que le dieron a usted no me dieron nada con que tipo de documento llega al Pais ¿ Contesto con mi cedula Colombiana. ¿Cancelo alguna cantidad de dinero?I 20.000 mil bolivares. Lo puede describir. Contesto: No me acuerdo ¿Cómo ingreso al pais. Contesto: Por Maracaib. Que cantidad traia. Contesto: Trescientos mil bolivares.¿aproximadamente cuanto hay en gastos ¿Contesto: 50.000 mil bolivares.¿El comprobante esta a nombre suyo? Contesto: si. Conoce a alguna persona de los detenidos ¿ Contesto: no. ¿A dónde se dirigia a Caracas a donde iba a llegar Contesto: a que mi mama. ¿ Cual era la finalidad. Contesto: a visitar a mi mama .Que profesion tienes. Contesto: Tecnica en Contabilidad y Sistema. Seguidamente la Defensa interroga Dr. L.B. podrias describir la persona que te ayudo a sacar el documento? Contesto: no me acuerdo .Cuantas personas habian Contesto: varias como de 25 A 30 personas. No hay mas preguntas. Seguidamente pasa M.F.T.E. y declara: yo venia de Cartagena a compañada de Sorelis veniamos llegamos a Maicao y luego llegamos a Maracaibo y cuando estabamos serca del terminal habia una jornada de cedulación y un muchacho nos dijo que podiamos conseguir la cedula y podiamos llegar a Caracas y nos detuvo laGuardia es todo. Seguidamente la Fiscal interroga ¿a que venias al pais ¿ Contesto: a ver a mi mama . Cuantas veces habias ingresado a Venezuela de visita…… ¿Cómo te transportastes. Contesto: En un bus ¿Con qué cantidad iniciastes el viaje. Contesto: 200mil pesos ¿Qué cantidad diste por el comprobante. Contesto: 20mil bolivares ¿A nombre de quien salio el comprobante. Contesto: a mi nombre¿ si vienes de vacaciones por que sacas papeles, y qué tipo de documentacion traias? Contesto: yo creo que la habia traido. ¿Qué equipaje tienes. Contesto: un bolso pequeño .¿quien te iba a esperar en Caracas ¿Contesto: mi mama ¿conoces a alguien de los que esta detenido contigo. Contesto: lo conocia de por alla uno de los adolescentes que fue declarado en el dia de ayer. No hay mas preguntas. Acto seguido la defensa interroga. ¿podrias describir a la persona que te ayudo a sacar el documento? Contesto: gordito bajito ojos grandes café. ¿Notastes alguna inrreguladidad a la obtener el requisito te prometieron algo? Contesto: la irregularidad que la muchacha que andaba conmigo no tenia el mismo nombre. ¿ como imprimio el documento? Contesto: No se. Tenias planificado participar en algun proceso politico en Venezuela? no. ¿cuando gastastes en Maracaibo? Contesto: ciento veinte mil. Los cambie en el terminal. ¿cuando saliste? Contesto: El viernes ¿Cómo hiciste para saber que estaban sacando ese documento?Contesto: el muchacho nos dijo que podiamos sacar la cedula. Es todo . Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos : Vistas las declaraciones rendidas por mis defendidos en virtud del procedimiento de calificación de Flagrancia intentado por el Ministerio Público consideraciones que sean tomadas en cuentas por el tribunal al momento de decidir sobre la solicitud que se le propuso se ha hecho del conocimiento publico y notorio y a tenido gran relevancia en todos los aspectios politcos en nuestro pais de mis representados y otros en lo cual en el momento politico por lo que estabamos atravesando hace necesario al juzgador tener en cuenta cada uno de mis representados en este caso es de igualmente del conocimiento pubico y notorio que se estan realizando jornadas de cedulacion en diferentes partes de la República lo cual en virtud de la constitución y las leyes de identifacacion que han hecho inseguro los procesos de identificación tanto para nacionales y extranjeros, puesto que los tramites engorrosos por algunos casos podria generar actos fraudulentos o ilegales sin que el particular o el tramitante pueda tener sobre la validez del documento que tiene, solicito al tribunal y consigno en este acto de manera complentarias y subsidiarias de las declaraciones de mi defendidos a saber en cada caso en particular R.E.D. los siguientes documentos Pasaporte Colombiano y cedula identidad expedida por Venezuela a de transeunte de estudiante vencida, copia simple de la cedula de identidad expedida por Venezuela a nombre de la madre E.M.S.d.T., Venezolana constancia de residencia a nombre de su madre expedida por la Prefectura del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas , donde se demuestra la residencia de la Madre y radio o telegrama expedido por la notaria publica de Colombia a los efectos que sean agregados en este acto e igualmente copia certificada con original de la fe de bautismo que identifican al ciudadano R.S.F. como nacido en el territorio Venezolano de conformidad con el Articulo 32 de la Constitución Nacional numeral 1° y copias simples de las cedulas de sus parientes en Venezuela en la Guaira de Nombre Adelsis Figueroa y Adelsis Solano asi como tambien consigno copia del resumen de historia clinica de la imputada SORELIS GOMEZ la cual se evidencia su estado de salud, consigno copia simple de los certificados de la naturalización de los padres de Jennny Pajaro, ahora bien ciudadano juez considera esta defensa que en el presente caso debe tomar en cuenta que unos son extranjeros y otros Venezolanos, no han obtenido la identificación mal pudieron ellos saber de hacer notar que son personas que actuaron de buena fe la convención de derechos humanos deben ser tratados como extranjero en caso que ingresan al país por las declaraciones e ellos no participaron en falsificación de documento alguno ni consta en las actas pruebas que determine que esos documentos fueron obtenidos de manera fraudulenta no a consignado por la representación fiscal la validez o no de los documentos presentados, solicito se decrete sin lugar la Flagrancia y se siga por el Procedimiento Ordinario y en el caso del joven R.S., se trata de un Venezolano por nacimiento y solicito que sean puesto a la orden de la Onidex para que sean deportados a su origen , les acuerde Medidas cautelares sustitutivas de libertad a todos mis defendidos de conformidad con el articulo 256 del COPP, no hay peligro de fuga el asiento que tienen en el país los familiares y la pena no excede de los 3 años en su limite máximo es todo.- Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Consta de las actas Procesales que los imputados proceden de Colombia y al llegar al punto de control de la Guardia Nacional S.R. le fueron consultados los documentos de identificación por los respectivos Funcionarios y los imputados mostraron documentos con apariencia de de comprobantes Venezolanos pero a su vez manifestaron que dichos comprobantes les habían sido entregados por un ciudadano en la ciudad de Maracaibo. En la presente audiencia los imputados, a excepción del ciudadano R.S. corroboraron el dicho de los funcionarios en el acta Policial es decir que ellos adquirieron esta documentación porque con la misma ellos podían llegar hasta su destino final: Caracas . Ahora bien, a los fines de determinar la existencia del delito de uso de Documento Falso en el presente caso, este Tribunal considera que si bien es cierto como lo argumenta la defensa que aun no se puede determinar de forma fehaciente la falsedad de los documentos presentados, no es menos cierto que las circunstancias que rodearon la adquisición de los mismos hacen presumir fundadamente que los mismos no fueron expedidos por la autoridad competente para ello. Es bien sabido que los operativos que actualmente se realizan para la cedulación y que los mismos obedecen a motivos electorales, en ellos se obtienen directamente la cedula de identidad y no comprobantes. Asimismo destaca el hecho de la forma y el lugar en que fueron obtenidos; en efecto los imputados expresaron que las personas que les dieron los comprobantes los llamaban a ellos y les pedían una colaboración para la obtención de los mismos, circunstancia esta que evidencia el lucro que se lograba con expedición de tales comprobantes, lo cual no es propio de las autoridades de la DIEX. Aunado a ello resalta el hecho extraño de que solamente les pedían su nombre y su fecha de nacimiento para otorgarles los comprobantes, lo cual difiere de lo que se exige normalmente, incluso en los operativos, que es la cédula vencida si se pretende renovar o la partida de nacimiento si se va a obtener por vez primera. Estos elementos crean la presunción fundada de estar en presencia de documentos con características de falsedad, y como quiera que los mismos fueron usados por los imputados para identificarse y pretender llegar a sus destinos, se configura así la existencia del delito de Uso de documento falso previsto en el articulo 323 del COPP, y a su vez el requisito previsto en el ordinal primero del articulo 250, al tratarse de un hecho punible cuya pena no esta prescrita, ya que los hechos se suceden en fecha 18-07-04. SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad de los imputados destaca el hecho conocido y cierto manifestado por ellos de que tuvieron conocimiento de que sin esos comprobantes ellos no podían llegar a su destino, dándose cuenta incluso de que alguno de esos documentos fueron expedidos a nombres de otras personas lo cual les pareció extraño, pero aún así no le dieron importancia y lo aceptaron por la desesperación que tenían por llegar a su destino. Destaca igualmente el hecho que resulta inverosímil que una persona pretenda que de manera legal a un extranjero le va a ser expedido un documento de identificación en un país diferente al suyo sin más tramites que decir su nombre y su fecha de nacimiento, cuando es sabido por todos, nacionales y extranjeros, que para obtener identificación en un país extranjero, cualquiera que sea éste, deben cumplirse ciertos requisitos, más aún tratándose de extranjeros. Por estas razones este Tribunal considera que los imputados se valieron de estos documentos con presuntamente falsos para que se le permitiera llegar a su destino final en este País. En cuanto al imputado R.S. debe aclararse que en esta audiencia no se esta dilucidando su nacionalidad ya que esto es materia competencia de la administración Pública, DIEX, sino el hecho de haberse identificado con un comprobante Venezolano presuntamente falso en las mismas circunstancias que los demás imputados, que como ya se planteó ut supra existen suficientes elementos para presumir la falsedad del mismo. Por todas estas circunstancias el Tribunal considera que las mismas son suficientes para presumir en forma fundada que los imputados tienen involucrada su responsabilidad en el hecho que se les imputa, el cual es no la falsificación del documento como alega la defensa, sino el uso del documento presuntamente falso, cumpliéndose así el requisito previsto en el ordinal segundo del articulo 250 del COP. TERCERO: En cuanto a la medida Cautelar a imponer a los imputados debe destacarse que la medida preventiva de privación de la libertad procede solamente cuando exista peligro de fuga por parte de los imputados o de obstaculización del procedimiento y las sustitutivas proceden cuando haya garantía de que los imputados cumplirán con el proceso que se les sigue. En el presente caso, considera quien decide que las circunstancias de que los imputados no residen en el País sino que tienen su residencia fija en Colombia y que todos tenían muchos años sin venir al país no hay garantía suficiente asegurar racionalmente que los imputados cumplan con el desarrollo del presente procedimiento, por la facilidad que a todas luces se evidencia de que regresen nuevamente a su País de origen, máxime cuando tienen pendiente en Venezuela este Procedimiento Penal, y no obstante la presentación de los recaudos presentados por la Defensa sobre el asiento de algunos de los familiares que los imputados dicen tener en el país, éstos, por su falta de exactitud manifestada por los imputados en esta audiencia señalando que no conocían al sitio dónde iban a llegar, este tribunal presume fundadamente el peligro de fuga en el presenta caso y en consecuencia decreta Medida preventiva de Privación judicial de libertad a los ciudadanos imputados SARMIENTO FIGUEROA R.A. , indocumentado, comerciante, de 24 años de edad, nació el 16-09-79, de nacionalidad colombiana, manifestó ser portador de la cedula de identidad Colombiana N° 8.603.926, ZUÑIGA G.S., indocumentada, estudiante, de 23 años de edad, nació el 07-07-81, de nacionalidad Colombiana, manifestó ser portadora de la cedula de identidad Colombiana N° 45.549.690, ZUÑIGA PAJARO Y.D.L.C., indocumentada, Técnico en Contabilidad y Sistemas, de 28 años de edad, nació el 10-10-75, de nacionalidad Colombiana, manifestó ser portadora de la cedula de identidad Colombiana N° 45.760.088, M.F.T.E., indocumentada, estudiante, de 37 años de edad, nació el 11-09-84, de nacionalidad Colombiana, manifestó no portar ninguna documentación, DIAZ SARZA R.E., indocumentada, de 35 años de edad, nació el 30-03-69, de nacionalidad Colombiana, manifestó ser portadora de la cedula de identidad N° 64.169.978 ,de conformidad con el artículo 250 del COPP, y se declara sin lugar la solicitud de medida sustitutiva realizada por la defensa. CUARTO: aún cuando los imputados fueron detenidos en pleno uso de los documentos presuntamente falsos, es decir en circunstancias de flagrancia, este tribunal considera que existen diversas diligencias de investigación por realizar en la presente causa sobre todo en lo relativo a la falsedad que se presume de los documentos, por lo cual se ordena que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Fiscalía, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Librese los respectivos oficios. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo terminó siendo las 1:10 PM, se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 12

Dra. S.A.G.

FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSOR PRIVADO,

ABG. L.B.

LOS IMPUTADOS

SARMIENTO FIGUEROA R.A.Z.G.Z.,

ZUÑIGA PAJARO Y.D.L.C.

TAPIAS ESCORCIA M.F.

DIAZ SARZA R.E..-

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.C.

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