Decisión nº 2U-450-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoConduccion Fuerza Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 27 de Abril de 2010.

Años: 200° y 151°

Siendo la oportunidad de celebrar el juicio oral y público en la presente causa seguida a la acusada J.C.F.H., por el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio de I.R.A.E., se verificó la presencia de las partes y se anunció la incomparecencia de la acusada, situación ésta que motivó la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogada I.M., al efecto de librar orden de captura para la acusada.

Sobre este particular se hizo necesaria la revisión de la causa para constatar los motivos de los diferimientos actualizados en el presente proceso, verificándose que en fecha 24-03-2009, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal, fijándose para el día 14-04-2009, sorteo ordinario, el cual quedó diferido por la inasistencia de todas las partes y no constaban en la causa las resultas de las boletas de notificación libradas al efectos, por lo cual se fijó para el día 23-04-2009.

En fecha 23-04-2009, se difirió el acto de sorteo por cuanto solo compareció el Ministerio Público, no obstante constó en el expediente que a la acusada le fue dejada la boleta de notificación con quien dijo ser su hija e la dirección establecida en la acusación, sin embargo pese a no ser una notificación personal, el Tribunal consideró prudente, diferir el acto de sorteo para el día 12-05-2009.

En fecha 12-05-2009, se difirió el acto de sorteo por cuanto por cuanto la notificación de la acusada no fue realizada por el Alguacilazgo por cuanto no hubo transporte foráneo y se acordó fijar nueva fecha de sorteo para el día 04-06-2009, fecha que quedó pospuesta por auto para el día 22-06-2009, por permiso de rectoría concedido a la Juez que preside el tribunal Segundo de Juicio.

En fecha 22-06-2009, de igual manera no hubo comisión para hacer efectiva la boleta de notificación de la acusada.

En fecha 15-07-2009, se celebró acto de sorteo, por cuanto la acusada estaba debidamente notificada (F.165), a pesar de no comparecer y se fijó audiencia de depuración y escogencia de escabinos para el día 07-08-2009.

En fecha 07-08-2009, se difirió por incomparecencia de la defensa, de quien no constaba resultas de su notificación en la causa, igualmente tampoco compareció la acusada, pese a estar debidamente notificada para el acto (F.171). Se fijó nueva oportunidad para el día 13-08-2009.

En fecha 13-08-2009, tampoco compareció la defensa, ni la acusada, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 28-09-2009.

En fecha 28-09-2009, se acordó proseguir el juzgamiento de la causa a través de un Tribunal Unipersonal, conforme a la reforma parcial del código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, no obstante se verificó que la acusada no compareció estando debidamente notificada para el acto (F.198). Se fijó fecha de juicio oral y público para el día 09-11-2009.

En fecha 09-11-2009, se difirió el debate oral y público por la incomparecencia de la defensa, de los testigos llamados al debate y por la falta de notificación de la acusada por insuficiencia de tiempo según el Alguacilazgo local. Se fijó para el día 12-01-2010.

En fecha 12-01-2010, se difirió el juicio por la incomparecencia del Ministerio Público, la defensa y la acusada de autos, quien estaba notificada conforme al artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se fijó para el día 17-02-2010 y por auto de fecha 14-01-2010, se pospuso éste, en virtud de la emergencia energética, siendo que todos los actos que estaban fijados luego de la 1:00 horas de la tarde, lógicamente debían ser diferidos por el nuevo horario. Se fijó para el 10-03-2010.

En fecha 10-03-2010, se difirió por la incomparecencia de la acusada y de la defensa, pese haber tenido obvio conocimiento que en la presente fecha estaba pautado el juicio, toda vez que en fecha 23-02-2010, compareció la acusada asistida por su defensor, solicitando copias simples de la causa, lo cual fue acordado en fecha 25-02-2010. Se fijó par el día 27-04-2010 (estado actual).

En la presente fecha surge el petitorio fiscal, el cual previa revisión explanada Ut Supra, se verifica que la acusada no ha comparecido a ninguno de los actos del proceso fijados por este Tribunal, pese a que en múltiples oportunidades h estado debidamente citada, como consta en la fechas 23-04-2009, 15-07-2009, 07-08-2009, 28-09-2009, 12-01-2010 y 10-03-2010, razón por la cual el Tribunal considera que la acusada ha asumido una conducta contumaz e irresponsable, por lo que debe ser conducida por la fuerza pública de manera inmediata al tribunal para que exponga o justifique el motivo de su reiterada incomparecencia y notificarla de la nueva oportunidad del juicio oral y público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Con lugar la conducción por la fuerza pública de la acusada J.C.F.H. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 0.615.550 y residenciada en Biruaquita, carretera nacional vía Achaguas, a dos casas del Matadero, por la contumacia verificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las facultades de dirección que tiene el Juez Presidente del Tribunal, para lo cual deberá expedirse orden de comparecencia a través de la Comandancia General de Policía de este estado, para que sea trasladada a la sede de este tribunal, en horas de despacho, la cual debe hacerse efectiva lógicamente en horas de la mañana del día hábil siguiente al recibo de la orden que deberá expedirse. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2

N.P.I.

La Secretaria,

Abg. A.K.R..

2U-450-09

NP/akr.

J.C.F.H..

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