Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de Junio de 2013

203º y 154º

Expediente N° AP11-M-2012-000033

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 109-A-Sgdo, en fecha 7 de Julio de 2004, cuya última modificación de fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 217-A- Sgdo, debidamente Asistida por el Abogado J.A.V.P., Inpreabogado Nº 93.851.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., antes denominada (TRANSPORTE BANCARAC, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Octubre de 1983, bajo el Nº 55, Tomo 131-A-Pro, siendo modificados sus estatutos en varias oportunidades y cuya última modificación quedo registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Agosto de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 178-A-Pro, en la persona de su Presidente C.E.D. LA COROMOTO DELGADO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.587.877.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 23 de Enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Ciudadano J.C.I.I., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.831.251, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 109-A-Sgdo, en fecha 7 de Julio de 2004, cuya última modificación de fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 217-A- Sgdo, según documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la mencionada Sociedad Mercantil, en sus Cláusulas Octava y Novena, debidamente asistido por el Abogado J.A.V.P., Inpreabogado Nº 93.851, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., antes denominada (TRANSPORTE BANCARAC, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Octubre de 1983, bajo el Nº 55, Tomo 131-A-Pro, siendo modificados sus estatutos en varias oportunidades y cuya última modificación quedo registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Agosto de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 178-A-Pro, en la persona de su Presidente C.E.D. LA COROMOTO DELGADO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.587.877.-

En fecha 03 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en la que declaró INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 640 en concordancia con el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció el Ciudadano J.C.I.I., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.831.251, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A., debidamente asistido por el Abogado J.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, consignando Escrito de APELACIÓN en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de Febrero de 2012.-

En fecha 22 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto en el cual se oyó el Recurso de Apelación ejercido por la parte Actora, en ambos efectos, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previo sorteo distribuya al Juzgado de Alzada que haya de conocer de la Apelación ejercida. Se remitió con oficio Nº 0806.-

En fecha 27 de Febrero de 2012, tocó conocer del citado Recurso de Apelación, previa su distribución al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 05 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual se le dio entrada al expediente y fijó oportunidad para que las partes presenten sus respectivos Escritos de Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Marzo de 2012, compareció el Ciudadano J.C.I.I., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.831.251, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A., debidamente asistido por el Abogado J.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, confiriendo Poder Apud Acta.-

En fecha 27 de Abril de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de Mayo de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 07 de Febrero de 2012, por la parte Actora en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, así como Inadmisible la demanda por vía intimatoria y se revocó el auto apelado.-

En fecha 25 de Junio de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual vencido como se encuentra el lapso de diez días de despacho a que se refiere el Artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra la Sentencia dictada por ese Juzgado, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 03 de Julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana, el expediente Nº M-12-1406, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (1) pieza con sesenta (60) folios útiles.-

En fecha 17 de Julio de 2012, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto acordando darle entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 17 de Julio de 2012, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto, mediante el cual se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., en la persona de su Presidente C.E.D. LA COROMOTO DELGADO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.587.877.- Asimismo, se abrió Cuaderno de Medidas Nº AH15-X-2012-000045 (de la nomenclatura de este Despacho), decretándose Medida Preventiva de Embargo.-

En fecha 30 de Julio de 2012, compareció el Abogado J.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando Escrito.- En esa misma fecha este Tribunal dictó auto acordando el depósito de cheque consignado Nº 00005802 de fecha 26 de Julio de 2012, por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con 00/100 cts (Bs. 1.256.834,00).-

En fecha 03 de Agosto de 2012, compareció el Abogado J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, consignando los emolumentos para la practica de la citación.-

En fecha 24 de Septiembre de 2012, compareció J.D.R., actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la citación a la parte demandada.-

En fecha 5 de Octubre de 2012, compareció la Abogado V.V.D.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.851, solicitando el desglose de la compulsa consignada, a los fines de practicar nuevamente la citación ordenada.-

En fecha 15 de Octubre de 2012, este Despacho dictó auto, acordando el desglose de la compulsa consignada.-

En fecha 22 de Octubre de 2012, compareció la Abogada V.V.D.C.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.851, consignando los emolumentos para la practica de la citación.-

En fecha 01 de Noviembre de 2012, compareció el Ciudadano W.B., actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de la practica de la citación.-

En fecha 07 de Noviembre de 2012, compareció el Abogado G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando Poder conferido por su representada y Escrito de Oposición.-

En fecha 15 de Noviembre de 2012, compareció la Abogada V.V.D.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.851, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, solicitando computo de días de despacho.-

En fecha 16 de Noviembre de 2012, compareció el Abogado G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de Contestación a la demanda.-

En fecha 22 de Noviembre de 2012, comparecieron los Abogados A.A.-H.G., A.G.B. y G.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 19.786, 31.759 y 144.251, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignando Escrito de Contestación a la demanda.-

En fecha 05 de Diciembre de 2012, compareció el Abogado G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 07 de Diciembre de 2012, compareció la Abogada V.V.D.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.851, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando Escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 17 de Diciembre de 2012, este Despacho dictó auto acordando practicar por Secretaría computo de dias de despacho, solicitados por la Representación Judicial de la parte Actora.-

En fecha 17 de Enero de 2013, compareció el Abogado J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando computo de días de despacho.-

En fecha 18 de Enero de 2013, este Despacho dictó auto acordando practicar por Secretaría computo de dias de despacho, solicitados por la Representación Judicial de la parte Actora.-

En fecha 22 de Enero de 2013, compareció el Abogado J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, solicitando se admitan las Pruebas Promovidas.-

En fecha 25 de Enero de 2013, se acordó agregar a los autos los Escritos de Pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio.- Asimismo, por cuanto los Escritos de Pruebas promovidos, se agregaron fuera de la oportunidad legal, se ordenó notificar a las partes.-

En fecha 25 de Enero de 2013, este Despacho dictó auto acordando practicar por Secretaría computo de días de despacho, solicitados por la Representación Judicial de la parte Actora.-

En fecha 07 de Febrero de 2013, este Despacho dictó auto ordenando notificar a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 25 de Febrero de 2013, compareció la Ciudadana R.L., actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.-

En fecha 01 de Marzo de 2013, compareció el Abogado G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.521, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de Oposición a las Pruebas promovidas.-

En fecha 04 de Marzo de 2013, este Juzgado dictó auto Admitiendo los Escritos de Pruebas promovidos por las partes intervinientes.-

En fecha 25 de Marzo de 2013, se declaró Desierto la practica de la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada en su Escrito de Pruebas.-

En fecha 26 de Abril de 2013, tuvo lugar el Acto de Exhibición de Documentos promovido por la parte demandada en su Escrito de Promoción de Prueba.-

En fecha 24 de Mayo de 2013, comparecieron los Ciudadanos J.C.I.I., mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 3.831.251, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A., debidamente asistido por la Abogada V.I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.851, revocando poder conferido al Abogado J.A.V.P..-

En fecha 27 de Mayo de 2013, comparecieron los Abogados V.I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.851, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A. por una parte y por la otra el Abogado G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., celebrando TRANSACCIÓN JUDICIAL entre las partes y solicitando su homologación.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

Asimismo el Artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Ciudadan V.I.I., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.123.865, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 151.851, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A. por una parte, y por la otra el Ciudadano G.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.972.160, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 27 de Mayo de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil IGLECOLAIR SERVICES IASCA, C.A. contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., en el Expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000033, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En la misma fecha 14 de Junio de 2013, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

AMCDM/er

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