Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Septiembre de 2007

197° Y 148°

EXPEDIENTE N° DP11-L-2007-000436

PARTE ACTORA: I.L. AYALA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.952.085 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, Abogadas A.C. BARRIOS ACOSTA, A.J. VASQUEZ, R.E. CRIOLLO FLORES, inscritas en el IPSA bajo los Nros 36.977, 56.018 y 86.641 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: M & A IMAGEN PUBLICITARIA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, registrada bajo el No. 65, Tomo 72-A, de fecha 13 de Diciembre de 2005, ubicada en esta ciudad de Maracay Estado Aragua. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RUTH BEXABELL RODRÍGUEZ CALDERA, A.L.B. CASTELLANO, GRISELYS RIVAS, C.L.M., L.D. MALAVE PARRAGA, RAFAEL RESTREPO AQUINO, M.F. GUAITA HERNANDEZ, BISEL M.G., ZOHA K.A., M.J.O. y E.V., inscritos en el IPSA bajo los Nros 94.095, 14.987, 41.131, 101.022, 49.108, 111.169, 113.988, 119.889, 102.576, 101.242 y 113.255, respectivamente todos de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 24 de Abril de 2007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por la ciudadana I.L. AYALA JIMENEZ contra la Sociedad Mercantil M & A IMAGEN PUBLICITARIA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que ascienden a la cantidad de Bs. 6.882.754,42 por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo de demanda y que dan por reproducidos.-

Con fecha 27 de Abril de 2007, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, recibe la presente demanda y admite, ordenando la notificación de las partes.-

El 16 de Marzo de 2007 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue prolongada en varias oportunidades siendo la última de ellas el 03 de Julio de 2007, cuando al no lograrse la mediación, se incorporan las pruebas promovidas y se fija oportunidad para la contestación de la demanda, la cual tuvo lugar el 11 de Julio de 2007 y el 12 del mismo mes y año se remite el expediente al Juzgado de Juicio.-

El 18 de Julio de 2007 se recibe por ante el Juzgado de Juicio el presente asunto para su revisión y el 27 de Julio de 2007 se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio para el 19 de Septiembre de 2007 a las 11:00 a.m.-

En fecha 19 de Septiembre del 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en donde se escucharon los alegatos de las partes y una vez evacuadas las pruebas este juzgado informa a las partes por que el pronunciamiento del fallo oral será dictado para el quinto día de despacho a las 8:30 a.m. El 20 de septiembre del 2007 siendo las 8:30 a.m. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, reservándose el Tribunal los cinco (5) días para la publicación y ampliación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Expone en su escrito libelar la parte actora que en fecha 05/10/2004 ingresó a prestar sus servicios personales a la demandada, desempeñándose como ENCARGADO DE PRODUCCION para la Sociedad Mercantil M & A IMAGEN PUBLICITARIA, devengado un salario de Bs. 1.200.000,00 mensuales, hasta el 1° de Junio de 2006 fecha en la cual RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE, teniendo un tiempo de servicio de 1 año, 7 meses y 26 días; ahora bien hasta la fecha de esta demanda, han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas por su persona, para hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; es por esta razón que basándose en la norma constitucional y en la legislación M & A IMAGEN PUBLICITARIA con el propósito de que le cancelé la cantidad que legalmente le corresponde por los concepto de sus salarios caídos.

Fecha de ingreso: 05 de Octubre de 2004

Fecha de egreso: 01de Junio del 2006

Antigüedad. 1 año, 7 meses y 26 días

Prestación de Antigüedad, utilidades 2004 y 2005, vacaciones 2004 y 2005, bono vacacional 2004 y 2005, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 6.882.754,42, por los conceptos ya mencionados, así mismo solicito las costas y costos procesales tal como lo establece la Ley.-

Suministra el domicilio procesal de las partes y solicita sea admitida la demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

Expone la parte demandada en su escrito de contestación, el cual fue consignado en fecha 11 de Julio de 2007 lo que a continuación se expone:

Hechos admitidos:

  1. - La relación de trabajo o prestación de servicio.

  2. -El cargo de Operador de Maquina de Bordado desde el 28 de Octubre de 2005

  3. -El salario promedio de Bs. 1.200.000,00, hasta el 19 de Mayo de 2006, cuando el mencionado ciudadano deja de asistir sin participación alguna a la empresa.

    Niega, rechaza y contradice:

    1 Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho de la demandada incoada por la accionante en razón de que los conceptos demandados no fueron calculados de conformidad con la realidad de los hechos que caracteriza la relación laboral que existió entre su mandante y el actor.

    2 Niega, rechazan y contradicen el cargo de ENCARGADO DE PRODUCCION desde el 05 de octubre del 2004 hasta la fecha 1 de junio del 2006, ya que lo cierto es que inicia su relación laboral el 28 de octubre de 2005, como trabajador a destajo realizando sus labores de OPERADOR DE MAQUINA DE BORDADO. Con un 10% por cada pieza bordada.-

    3 Niega, rechazan y contradicen que la relación laboral terminara el 01 de Junio del 2006, cuando lo cierto es que el accionante sin aviso y sin explicación alguna dejo de asistir a la empresa desde el 19 de mayo del 2006, no teniendo noticias su representada sino hasta que fue citada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay por reclamo de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales.

    4 Niegan, rechazan y contradicen que su representada se negará a cancelar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.

    5 Niegan, rechazan y contradicen que deban cancelarles una antigüedad de 1 año y 7 meses, ya que lo cierto es que el accionante laboró para la demandada tan solo un lapso de 6 meses y 21 días.

    6 Niegan, rechazan y contradicen que su representada adeude la cantidad de Bs. 6.882.754,42 por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, así mismo niegan, rechazan y contradicen los montos señalados por concepto de Antigüedad, Utilidades, vacaciones y bono vacacional 2004 y 2005.

    7 Siendo que el trabajador laboró seis (6) meses, con una quincena de anticipación y por cuanto el trabajador omitió el preaviso el cual asciende a la cantidad de Bs. 2.727.500,15, su mandante reconoce que se le adeuda al trabajador por los conceptos reclamados la cantidad de Bs. 2.127.500,15. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea agregado al expediente y surta sus efectos legales.

    LAPSO PROBATORIO

    DE LA PARTE ACTORA.

    Documentales

    DE LA PARTE DEMANDADA

    Documentales

    Informes

    Testimoniales.

    ANALISIS Y EVALUACION PROBATORIA

    Se ha sostenido que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

    La circunstancia como el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral – presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo -. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

    Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, esta Juzgadora deberá tenerlos como admitidos. A continuación se pasa a valorar las pruebas aportadas al proceso, por cada una de las partes.-

    ANALISIS Y EVALUACIÓN PROBATORIA

    DE LA PARTE ACTORA.

    Documentales.

  4. - Acta constitutiva de la empresa MA. INTEGRACION PUBLICITARIA C.A. Marcada “A”. Quien decide no obstante emanar la documental de un ente público el cual es otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y con las formalidades exigidas por la Ley, los mismos están dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario, el mismo no aporta elemento que coadyuven al esclarecimiento del presente caso. ASI SE DECIDE.-

  5. - C. deT., Marcada “B”, en relación a esta documental quien sentencia, determina que a pesar de insistir en su valor probatorio la representación judicial de la parte accionante, vale decir, que tal instrumental sea capaz de llevar a esta juzgadora a la convicción de la existencia o no, verdad o no de algún hecho que sea debatido en el presente juicio, en consecuencia al no ser capaz de demostrar algo, que sirva como elemento de convicción para quien decide no se confiere valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.-

  6. - Copia certificada del procedimiento llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Marcada “C”. Esta juzgadora le da valor probatorio por cuanto los mismos son documentos administrativos emanados de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y con las formalidades requeridas por la Ley, los cuales están dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones. ASI SE DECIDE.-

  7. - Estado de movimiento de la Cuenta de Ahorro (nomina) del ciudadano I.L. AYALA JIMENEZ, Marcado “D”. Quien decide no le da valor probatorio a los mismos por cuanto nada dicen de la persona que efectuaba el pago. ASI SE DECIDE.-

    DE LA PARTE DEMANDADA

    Documentales.

  8. - Copias simples de los estados de cuenta de la cuenta corriente Nro. 0105-0117-27-1117083799, de Banco Mercantil, perteneciente a la empresa M.A INTEGRACION PUBLICITARIA C.A., Macadas “A1” al “A92”. Quien sentencia le da valor probatorio a dichos estados de cuenta, en virtud de los pagos efectuados al ciudadano I.A., así como la fecha de inicio del cobro de los mismos y del cese de los mismos. ASI SE DECIDE.-

  9. - Copias simples de los estados de cuenta de la cuenta corriente Nro. 0100-87-1100093877, de Banco Mercantil, M & A IMAGEN PUBLICITARIA C.A., Macadas “B1” al “B5”. Esta juzgadora le da valor probatorio a los mismos por cuanto la parte accionante no ejerció los recursos pertinentes en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

    Informes.

    En virtud de que la representación judicial de la parte demandada en la Audiencia de Juicio Oral y Pública desiste de dicha prueba, nada se tiene que valorar al respecto. ASI SE DECIDE.-

    Testimoniales.

    En relación a la testimonial rendida por los ciudadanos: M.C. y MARGRETT B.Z., quien sentencia los desestima en virtud de no haber comparecido a la Audacia de Juicio Oral y pública en su debida oportunidad legal. ASI SE DECIDE.-

    En cuanto a la deposiciones de los ciudadanos V.O.G.M. y S.M.L.S., esta juzgadora le otorga valor probatorio a los mismos por cuanto quedaron contestes en las preguntas y repreguntas relacionadas con el cargo desempeñado, sueldo devengado, fecha de ingreso y egreso así como el motivo de terminación de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Analizadas todos y cada una de las actas que conforman el presente proceso, así como las pruebas aportadas por las partes, esta sentenciadora observa que en el caso de marras se demanda el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano I.L. AYALA JIMENEZ en contra de la Sociedad Mercantil M & A IMAGEN PUBLICITARIA C.A., quedando trabada la litis en relación a la fecha de ingreso, egreso y tiempo de servicio, así como el cargo desempeñado por el mismo; y en virtud de la carga probatoria correspondiente al demandante y al no aportar al proceso alguna prueba que hiciera presumir a esta sentenciadora de la fecha de inicio y culminación de la relación, como el cargo desempeñado con la accionada Sociedad Mercantil M & A IMAGEN PUBLICITARIA C.A., que conllevará a presumir la misma, es por lo que se determina como fecha cierta de ingreso el 28 de Octubre del 2005, la cual se verifica al folio 83 del presente expediente y como fecha de egreso el 19 de Mayo del 2006 teniendo un tiempo de servicio de 6 meses, y que el cargo desempeñado es de OPERADOR DE MAQUINA DE BORDADO con un salario mensual de Bs. 1.200.000,00, datos estos en base a los cuales serán efectuados los cálculos respectivos.- ASI SE DECIDE.-

    Y al no lograr la actora desvirtuar lo negado por la accionada sobre aquellos hechos controvertidos siendo los mismos demostrados en el juicio; es por lo que se hacen procedentes los siguientes conceptos:

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: I.L. AYALA JIMENEZ

    CEDULA DE IDENTIDAD: 6.952.085

    FECHA DE INGRESO: 28/10/2005

    FECHA DE EGRESO: 19/05/2006

    TIEMPO DE SEVICIO 6 MESES y 22 DIAS

    EMPRESA M & A IMAGEN PUBLICITARIA, C.A.

    Mes Salario Basico Salario Diario Alicuota. Utilidades Alicuota Bono Vac. Salario Integral Días a depositar Antiguedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa de Intereses Intereses Mensuales Intereses Acumulados

    28/10/2005 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 1,61% 0,00 0,00

    28/11/2005 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 1,67% 0,00 0,00

    28/12/2005 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 1,45% 0,00 0,00

    28/01/2006 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 1,47% 0,00 0,00

    28/02/2006 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 777,78 44.111,11 5 220.555,56 220.555,56 1,45% 3.198,06 3.198,06

    28/03/2006 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 777,78 44.111,11 5 220.555,56 441.111,11 1,30% 5.734,44 8.932,50

    28/04/2006 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 777,78 44.111,11 5 220.555,56 661.666,67 1,12% 7.410,67 16.343,17

    19/05/2006 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 777,78 44.111,11 5 220.555,56 882.222,22 1,31% 11.557,11 27.900,28

    DERECHOS A CANCELAR

    Antigüedad Ver Cuadro 882.222,22

    Vacaciones Fraccionadas del 28/10/2005 AL 19/05/2006 15/12=1,25X7= 8,75 40.000,00 350.000,00

    Bono Vacacional Fraccionado del 28/10/2005 al 19/05/2006 7/12=0,58X7= 4,06 40.000,00 162.400,00

    Utilidades Fraccionadas del 28/10/2005 al 19/05/2006 15/12=1,5X2= 3 40.000,00 120.000,00

    Intereses Sobre Prestaciones Sociales Ver Cuadro 27.900,28

    Total a cancelar 1.542.522,50

    Todos estos conceptos a cancelar dan un monto total de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.542.522,50).

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano I.L. AYALA JIMENEZ en contra de la Sociedad Mercantil M & A IMAGEN PUBLICITARIA C.A.,, ambos plenamente identificados en autos, y condena a cancelar a la demandada la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.542.522,50), por los conceptos acordados en la motiva. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses de mora y la indexación salarial, de acuerdo a los siguientes parámetros: Se nombrará un solo experto el cual será nombrado por el Tribunal de origen: Intereses Moratorios se deberá considerar desde la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución efectiva del fallo y la Indexación Salarial, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

    No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente perdidosa la parte demandada.-

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Veintisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete.

    LA JUEZ

    Dra. N.H.R..

    LA SECRETARIA

    Abog° BETHSI RAMIREZ

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:07 p.m.

    LA SECRETARIA

    Abog° BETHSI RAMIREZ

    NHR/br/jfs

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