Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12

Caracas, catorce (14) de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016430

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho C.A.M.H., en su condición de Defensora Pública Décima Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los Adolescentes, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente; el cual fue suscrito en fecha 03/12/2008; por los ciudadanos Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.589.035 y V-12.293.262, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Jubilaciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de hacer efectivo lo acordado en el presente convenimiento. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

S.G.S.

LA SECRETARIA,

A.M.

SEGS//AM//ms.-

Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.

AP51-S-2008-016430

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