Decisión nº PJ382006000126 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000907

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: V.J. RIVAS DE IGUARO, L.R.R.F. y F.D.B.R., venezolanos, mayores de edad, casados, productores Agropecuarios, titulares de las Cédulas de Identidad N°S: 4.220.475, 2.779.122 y 8.217.209, domiciliado en la Población de Valle de Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.V., quienes manifiestan su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS, con CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (34,55 Has mts2), ubicada en el sector “El Caro”, Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, finca denominada “LA MARGARITERA”, bajo los linderos siguientes: NORTE: bienhechurías de E.R.; SUR: Bienhechurías de R.R.V.; ESTE: Bienhechurías de J.R.F. y OESTE: Fundo de R.R.V., las cuales consisten en: a) Veintitrés Hectáreas con Cinco Mil Quinientos Metros Cuadrados (23.55 mts2) cultivadas de pastos artificiales y rastrojos; b) Nueve hectáreas (9 has) desforestadas y mecanizadas, una laguna artificial con un área de dos hectáreas (2has); cerca Perimetral con estantes de madera cada tres metros y alambres de púas (4 pelos) en circunferencia en el área total del terreno ocupado, una fosa para tanque impermeabilizado; construcción de espaldaderas para parchitas (huecos, palos, mano de obra), colocados en sitio y enterrados (8.000 palos) tendido de alambre liso para espaldaderas, grapas para fijar alambres sobre los palos (150 kgs); abono químico (4.500 kg), cal (180 Kgs), una casa de madera y zinc (8.000) plantas para siembra, un (1) tanque con filtro para riego, maquinarias de riego por goteo cada tres metros (30.000 ml), manguera 2” (500 ml), Motobomba Diesel 3 ½” x 3 ½”, Marca Toyama KDP15H; una asperjadota de motor de espalda, una desbrozadota y un taladro a gasolina.- Montantes las mismas a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 259.470.000,00).- según plano que anexaron a la presente solicitud.-

El Tribunal revisada como lo fue la solicitud y el oficio enviado desde el Instituto Nacional de tierras, Ministerio de Agricultura y tierras, oficina regional del Estado Anzoátegui, para la tramitación de esta solicitud y examinadas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes ciudadanos: C.A.P. y E.J.Y., quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: V.J. RIVAS DE IGUARO, L.R.R.F. y F.D.B.R., antes identificados, para asegurarle a los mismos su derecho de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.C.C..-

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.-

En esta misma fecha y constante de Doce (12) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-

La Secretaria,

lrz.-

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