Decisión nº 403 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

CAUSA 1M403-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de agosto de 2008.

198° y 149°

Vista la solicitud, suscrita por la Defensora Pùblica Segunda Penal Abg. RINALDA B.G.M., en su carácter de Defensora del ciudadano URREA GAMBOA NOE, acusado en la causa Nº1M 403-08, a través del cual informa que en el mencionado ciudadano requiere ser trasladado al Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de que en fecha 31-07-2008, no fue trasladado para la consulta pre-operatoria por los funcionarios de la Guardia Nacional por no tener vehículo adecuado para el traslado, es por lo que solicita se oficie a la Dirección de Salud de la Alcaldía Distrital, solicitándole la colaboración para realizar el traslado de su defendido y en consecuencia se ordene el traslado de su defendido el día jueves 07-08-2008 o 14-08-2008 en el horario de la mañana para que sea atendido por el médico tratante en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira; con la correspondiente custodia policial o militar. Este Tribunal estando dentro del lapso legal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:

Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.

De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente ORDENAR :el traslado del acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº 3.072.953,desde la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día jueves 07 de agosto de 2008, a los fines de que se le realice consulta pre-operatoria. Una vez realizada dicha consulta, deberá ser trasladado por efectivos de la Guardia Nacional, hasta su centro de reclusión que es la Comisaría Policial Nº 02, en Guasdualito Estado Apure. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficios y Boletas de Notificación.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ

Causa 1M403-08

BYOC/LRC/Yoraima.-

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