Decisión nº 1C3108-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

Causa Nº 1C3108/05

Guasdualito, 18 de Abril de 2005.

194° y 146º

Vista la solicitud presentada por el Dr. C.J.I.S., en su condición de encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal solicita prueba anticipada de declaración de testigos, debiendo recibírsele a los ciudadanos W.N., venezolano, C.I Nº 17.187.764; Dumar Albeiro Durán Mora, Igualmente venezolano, C.I. 15.857.513; J.A.V.C., venezolano, C.I Nº 14.985.664 y S.E.M.M., venezolano, C,I 3.623.671.

Igualmente solicita como prueba anticipada de experticia de orientación y verificación a la droga que fuere incautada por funcionarios adscritos al destacamento de Frontera Nº 12 de la Guardia Nacional, Puesto El Nula y donde aparecen como imputados los ciudadanos O.A.H.R. y H.R.S.V..

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera que en la presente causa dada la misma característica de los delitos de droga; que nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición fiscal de que se realice prueba anticipada de declaración de los testigos W.N., Dumar Albeiro Durán Mora, J.A.V.C. y S.E.M.M., en consecuencia se acuerda dicha solicitud.

En cuanto a la solicitud de prueba anticipada de experticia de orientación y verificación de sustancia, este Tribunal considera que las mismas características y naturaleza de las drogas pueden sufrir modificación por lo que se considera a juicio del Tribunal que pudiera constituirse en un acto definitivo e irreproducible, y es por lo que debe acordarse dicha petición.

Tomando el Tribunal en consideración que esta prueba de experticia de orientación y verificación cumple con las exigencias de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 25-09-2005 Sentencia Nº 1776; 29-11-2001 Sentencia Nº 2464 y Sentencia 04-11-2002, cuando se han incautado sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En consecuencia, primero: Se fija para el día 19 de Abril de 2005 a las 9:00 para oír la declaración de W.N.; a las 9:30 de la mañana para oír la declaración de Dumar Albeiro Durán Mora; a las 10:00 de la mañana para oír la declaración de J.A.V.C. y las 10:30 de la mañana la declaración de S.E.M.M.; Segundo: La audiencia de prueba anticipada de experticia, orientación y verificación de sustancias se fija para las 11:00 de la mañana del mismo día. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. N.M.R.R.

EL SECRETARIO,

AB. J.C.H.D.

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