Decisión nº 277 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Edgar José Veliz Fernandez |
Procedimiento | Audiencia De Revisión De Medida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 23 de Mayo de 2008. 198º y 149º
AUTO DE REVOCACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
A la revisión y análisis que hace quien aquí juzga de las actuaciones que conforman la causa No. 1C277-07, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se observa: Consta en las actas procesales oficio Nº 463-08 fechado 21/05/08, emanado del Jefe del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión donde se informa el incumplimiento de la medida de presentación ante ese Órgano, del ciudadano adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), misma que le fuese impuesta por este Despacho en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 07 de Diciembre de 2007, actuando este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En este sentido, consta además, en las actas procesales, que han resultado infructuosos todos los esfuerzos tendientes a lograr la ubicación del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), no habiendo hasta la fecha explicado a través de mecanismo alguno el joven imputado las razones de su incumplimiento, situación que hace procedente estimar tal contravención como injustificada. Así que, conforme a lo anteriormente expuesto y actuando de conformidad a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por expreso mandato del artículo 537 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DECRETAR DE OFICIO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR dictada por este Juzgado en fecha 07/12/2007 en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), colombiano, fecha de nacimiento ----, de 15 años de edad, registro de nacimiento Nº ----, de estado civil soltero, ocupación estudiante, natural de Bogotá República de Colombia y residenciado en ----, tlf: celular -----. En tal virtud, líbrense boletas de captura dirigidas a los diversos Cuerpos de Seguridad del Estado en contra del adolescente imputado antes identificado. Líbrese oficio al Consulado de Colombia en Venezuela ubicado en la Población de el Amparo, Estado Apure. Notifíquese. CÚMPLASE.
El Juez de Control,
ABG. E.J. VELIZ F.
El Secretario,
ABG. J.C.Z..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron las Boletas de Captura a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Secretario,
ABG. J.C.Z..
Causa 1C277/07
EJVF/JCZ/mebb.-