Decisión nº 263 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio L.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.508, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.R.I.F., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número 5.166.056, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 53, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano L.R.G.R., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 627.569, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando igualmente la devolución del instrumento poder inserto en los folios tres (3) y cuatro (4) y el Acta de Matrimonio inserta desde el folio cinco (5) al folio siete (7).

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha catorce (14) de enero de 2.010, ordenándose la citación de la demandada y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, el abogado en ejercicio L.J.R.R., antes identificado, con el carácter antes expresado y debidamente facultado, desiste del procedimiento.

Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos C.R.I.F. y L.R.G.R., antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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