Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

MÉRIDA, 23 de abril de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: S1-1171-08

JUEZA: M.Q.D.S.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: ILEAMA PANTOJA ARELLANO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

En fecha 02 de abril de 2009, mediante auto inserto a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53), de decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la defensa del imputado interpuesta en fecha 08 de octubre de 2008 (F.01).

Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 02 de abril de 2009, hasta el día de hoy 23 de abril de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.

El artículo 562 eiusdem establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 02 de abril de 2009: “En fecha 11 de abril de 2007, los ciudadanos T.C. y A.P., acudieron ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del estado Mérida, para denuncia que el día sábado 10 de marzo de 2007, violentaron las rejas de la ventana de la vivienda en la que habitaban y les hurtaron prendas de oro y plata, artículos de consumo, un teléfono celular y otro bienes y enceres de su propiedad.

Los denunciantes señalaron que el día miércoles 28 de marzo de 2007, el alumno IDENTIDAD OMITIDA, llevaba puesta una cadena de oro y un anillo que el día sábado había sido hurtado de la referida vivienda”.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________

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