Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Reformando El Cómputo De La Sanción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES

Mérida, 26 de febrero de 2008

197° y 148°

Causa N° E1- 604- 08

AUTO RECTIFICANDO EL CÓMPUTO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSORA PÙBLICA: ABOG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDA IMPUESTA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO Y OCHO MESES.

Por cuanto en audiencia a los fines de imponer al adolescente del auto de ejecútese de sentencia definitiva y firme, de fecha 22 de febrero de 2008, la defensa solicito se rectifique el cómputo de la sanción en el punto número cinco (5) de dicho auto, es por lo que este tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho (24/01/2008), (folios 249 al 246), por el Tribunal de de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad, por el término de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES; prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia le impone la medida conforme a lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES.-----------------------------------------

SEGUNDO

Se realizó el EJECUTESE en fecha 18 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

el adolescente fue detenido en situación de flagrancia en fecha 08 de diciembre de dos mil seis (08/12/2006) a las doce y cuarenta minutos de la tarde, por funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Mérida, en el Sector Los Rosales, calle Miranda, casa N° 29, Ejido, Estado Mérida. ( folios 1 y 2 de las actuaciones.)

En fecha 10 de diciembre de 2006, se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 01 donde el adolescente fue privado de libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medida que el adolescente de marras cumplió en el INAM, SECCIONAL MÉRIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 ordinal segundo de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. ( folios 37 al 41 de las actuaciones).

En audiencia de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 07-03-2007, por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, se le sustituyó la medida de privación de libertad por las medidas establecidas en los literales “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 112 al 114).

En audiencia especial de presentación voluntaria del adolescente a los fines de ser escuchado por ante el Tribunal N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, en la cual se modificaron las medidas establecidas en el artículo 582 letras “c” y “e” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la medida establecida en el artículo 582 letra “b” del referido texto legal. (folios 138 al 141 de las actuaciones.

Con relación al punto Número cinco del CÓMPUTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que consta en las actuaciones al folio doscientos sesenta y cuatro (264) el tribunal rectifica el error en cuanto cómputo por cuanto en el auto de ejecútese de sentencia se había pronunciado en los siguientes términos: El adolescente de marras permaneció en esa circunstancia hasta la celebración del Juicio Oral y Reservado donde fue condenado por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, según consta de las actuaciones de los folios 239 al 242, condenado a cumplir la medida de privación de libertad, por el término de dos (2) años y seis (6) meses, que al realizársele la rebaja queda en de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia le impone la medida conforme a lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES. Siendo lo correcto: tal y como consta de las actuaciones de los folios 239 al 242, condenado a cumplir la medida de privación de libertad, por el término de dos (2) años y seis (6) meses, que al realizársele la rebaja queda en de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia le impone la medida conforme a lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES.

Por lo tanto el tribunal rectifica el auto ejecutorio de fecha 22 de febrero de 2008 en el punto cinco (5), siendo que el adolescente hasta dicha fecha ha permanecido privado de libertad por el lapso de cuatro meses, faltándoles por cumplir un remanente de la sanción de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES. La sanción impuesta la terminará de cumplir el 18 de junio de dos mil nueve (18-06-2009) a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) -------------------------------------------------------------------------------

POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

ÚNICO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL RECTIFICA EL CÓMPUTO DEL AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN EL PUNTO NÚMERO CINCO (5) FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) DE LAS ACTUACIONES, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL AUTO QUE ANTECEDE.----------------------------------------------------------------- ----------------------

Fundamento Jurídico: Artículo 26, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 173, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------

A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión es por lo que se acuerda librar boleta de notificación, con copia del presente auto; notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa; al Director del INAM, SECCIONAL MÉRIDA, a la jefe del área de sentenciados del INAM SECCIONAL MÉRIDA con copia del presente auto. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE. -----------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL

En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y boleta de traslado Nros.____________________

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