Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 17 de julio de 2.013

203° y 154°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.

Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos de los niños y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda librar oficio a la empresa Alfombras Iberia, a fin de que se sirva informar a este despacho si el obligado: E.N., titular de la cedula de identidad Nº 12.119.268, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo se ordenan las siguientes medidas: PRIMERO: Enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de trabajo detallado donde se indiquen todas las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales que correspondan al ciudadano E.N..- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional actualmente, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 40.157, de fecha 30 de abril de 2013, como Obligación de Manutención Provisional los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordena aperturar en el banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria.- TERCERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir gastos navideños de su hija xxx los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria; CUARTO: La empresa deberá incluir a la niña xxx, como hija del obligado ciudadano E.N., en los beneficios por concepto de prima de hijos, seguro HCM, Útiles Escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que brinde la empresa, para los hijos de sus trabajadores, en caso de que el prenombrada niña, goce de esos beneficios como hija del trabajador; QUINTO: En caso de retiro o despido, se ordena al Órgano empleador, la retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano E.N., titular de la cedula de identidad Nº 12.119.268 quien labora en la empresa Alfombras Iberia, Las Tejerías, Estado Aragua, y que dicho monto en su oportunidad sea remitido directamente a este Tribunal mediante cheque de Gerencia a nombre de la niña xxx.- SEXTO: Se ordena anexarle copia de la libreta de ahorro, a fin que se efectúen los depósitos de los montos ordenados a retener en los particulares segundo y tercero.- Líbrese oficio.-

LA JUEZA

M.A.Z.

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-

LA SECRETARIA

MZ/GG/YMH

EXP N° 24263-13

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