Decisión nº PJ0062014000154 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 17 de julio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-001059

DEMANDANTE: W.J.R.S.., titular de la Cédula de Identidad No. 10.739.535.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.H.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631.

DEMANDADA: EDITORIAL NOTITARDE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.227.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, comparecen voluntariamente las parte supra identificadas, por una parte, el ciudadano W.J.R.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.739.535., domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada J.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.667.191, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en V.E.C., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre del año 1.989, balo el N° 49, Tomo 9-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio I.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo, analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, las cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano W.J.R.S., debidamente asistido de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, y demás beneficios laborales así como el supuesto pago de un daño moral señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano W.J.R.S. ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., el 23/06/2010, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 30/06/2014, según consta en Renuncia que se acompaña marcada con letra “A", desempeñándose en el último cargo de Inspector de Seguridad, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 5.740,00, el último salario básico diario fue de Bs. 191,33, el último salario integral mensual fue de Bs. 14.380,00 y el último salario integral diario fue de Bs.479,33.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales, e indemnización por enfermedad ocupacional, derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de un daño moral sufrido con ocasión a la terminación de la relación de trabajo vía renuncia y generado igualmente por la enfermedad que debido al trabajo se le ha producido y agravado, durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 267.214,56), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional sufrida y agravada por el trabajo y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral y por la enfermedad que dice padecer, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

SEGUNDO: Ciudadano Juez, es el caso que mientras acudía a un examen médico me diagnosticaron una enfermedad de origen ocupacional, que trajo como consecuencia lesiones que me producen secuelas e incapacidad, en el cual me diagnosticaron: “HERNIA DISCAL CENTRAL AL NIVEL L4-5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO AL NIVEL L3-L4, L5-S1 Y DESHIDRATACION DEL DISCO INTERVERTEBRAL AL NIVEL L5-S1”. Tratado en varias oportunidades sin mejorías. En este sentido, se me indicó por mandato expreso médico la prohibición de levantar, halar o empujar objetos con peso mayor a 10 Kg, no permanecer en posturas sostenidas, sin alternancia o inadecuadas, ni posiciones prolongadas de bipedestación “sentado”, así como tampoco realizar actividades de alto impacto, no operar maquinas con riesgo de lesión y específicamente no operar montacargas.

TERCERO: Es el caso ciudadano Juez, que la enfermedad profesional que padezco, con ocasión al trabajo desempeñado en la empresa EDITORIAL NOTITARDE, C.A., sin que el empleador tomase las previsiones de seguridad industrial con el propósito de minimizar los riesgos y sin ser instruido sobre los métodos seguros de trabajo, formas de prevenir accidentes y enfermedades laborales; y producto de la conducta omisiva del empleador me encuentro INCAPACITADO DE MANERA TEMPORAL para realizar cualquier trabajo donde se requiera hacer esfuerzo físico, por la lesión sufrida, lo que además me ha producido daños morales, que impiden realizar muchas actividades que normalmente realizaba por lo que empeora mi estado de salud, razón por la cual exijo indemnización por los daños físicos y morales originados por la enfermedad profesional antes descrita.

Por tanto, yo, W.J.R.S., demando a la empresa ya identificada, para que convenga voluntariamente, o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar:

a) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 34.439,40) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, literal 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal, es decir, 180 días).

(180 Días X Bs.191,33= Bs 34.439,40)

b) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) por concepto de daño moral.

CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que desde mi renuncia y terminación de la relación de trabajo, la empresa-patrono no me ha pagado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar a la empresa EDITORIAL NOTITARDE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales adeudadas las cuales detallo de seguidas:

1.- La empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 57.519,60) por concepto de Prestaciones Sociales, equivalente al pago de 120 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecía que las prestaciones sociales se calculan en base a 5 días de Salario por mes y hasta el mes de mayo del 2012 que el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras estipula 15 días de salario por trimestre y/o 30 días por cada año laborado o fracción igual o superior a 6 meses, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente. Así como los intereses que mis Prestaciones Sociales hayan generado, los cuales solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

2.- La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 11.479,80) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 01 de Julio de 2014 hay un equivalente a 6 meses completos de servicios.

3.- La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/100 (Bs.13.775,76) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, en razón de que laboré1 año y debido que mi derecho se generó el 23/06/2014 y hasta la fecha no las había disfrutado, y la empresa demandada cancela un total de 72 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo arroja dicha cantidad.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con EDITORIAL NOTITARDE, C.A. que dicha relación tuvo inicio el 23/06/2010, y terminó por renuncia del demandante en fecha 30/06/2014, desempeñándose en el último cargo de Inspector de Seguridad, devengando un último salario básico mensual de Bs. 5.740,00 y un último salario básico diario de Bs. 191,33; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) Las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor tales como: “HERNIA DISCAL CENTRAL AL NIVEL L4-5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO AL NIVEL L3-L4, L5-S1 Y DESHIDRATACION DEL DISCO INTERVERTEBRAL AL NIVEL L5-S1”, y más aún rechaza y contradice que estas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por este en el tiempo que presto su servicios, argumentando que además no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones y la enfermedad sufrida; B) Expresamente niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; C) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; D) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; E) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que el demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 34.439,40) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, literal 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal, es decir, 180 días), (180 Días X Bs.191,33= Bs 34.439,40); F) Niega y Rechaza que La Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que el último salario integral mensual que devengó el actor sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 14.380,00, cuando lo correcto y verdaderamente cierto es que el último salario integral mensual devengado por el actor es de Bs. 9.358,44; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que el último salario integral diario que devengó el actor sea el señalado en el libelo de demanda de Bs. 479.33, cuando lo correcto y verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado por el actor es de Bs. 311,94; y J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.

En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones por supuesta enfermedad ocupacional demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARETA Y UN BOLIVARES CON 58/100 (Bs.96.341,58), menos los anticipos de utilidades y prestación de antigüedad y/u otras deducciones, todas contenidos en la liquidación, equivalente a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 32.317,50), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.64.024,08), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 23/06/2010, hasta la fecha 30/06/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 267.214,56)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

SEGUNDO: Ciudadano Juez, es el caso que mientras acudía a un examen médico me diagnosticaron una enfermedad de origen ocupacional, que trajo como consecuencia lesiones que me producen secuelas e incapacidad, en el cual me diagnosticaron: “HERNIA DISCAL CENTRAL AL NIVEL L4-5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO AL NIVEL L3-L4, L5-S1 Y DESHIDRATACION DEL DISCO INTERVERTEBRAL AL NIVEL L5-S1”. Tratado en varias oportunidades sin mejorías. En este sentido, se me indicó por mandato expreso médico la prohibición de levantar, halar o empujar objetos con peso mayor a 10 Kg, no permanecer en posturas sostenidas, sin alternancia o inadecuadas, ni posiciones prolongadas de bipedestación “sentado”, así como tampoco realizar actividades de alto impacto, no operar maquinas con riesgo de lesión y específicamente no operar montacargas.

TERCERO: Es el caso ciudadano Juez, que la enfermedad profesional que padezco, con ocasión al trabajo desempeñado en la empresa EDITORIAL NOTITARDE, C.A., sin que el empleador tomase las previsiones de seguridad industrial con el propósito de minimizar los riesgos y sin ser instruido sobre los métodos seguros de trabajo, formas de prevenir accidentes y enfermedades laborales; y producto de la conducta omisiva del empleador me encuentro INCAPACITADO DE MANERA TEMPORAL para realizar cualquier trabajo donde se requiera hacer esfuerzo físico, por la lesión sufrida, lo que además me ha producido daños morales, que impiden realizar muchas actividades que normalmente realizaba por lo que empeora mi estado de salud, razón por la cual exijo indemnización por los daños físicos y morales originados por la enfermedad profesional antes descrita.

Por tanto, yo, W.J.R.S., demando a la empresa ya identificada, para que convenga voluntariamente, o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar:

a) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 34.439,40) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, literal 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal, es decir, 180 días).

(180 Días X Bs.191,33= Bs 34.439,40)

b) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) por concepto de daño moral.

CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que desde mi renuncia y terminación de la relación de trabajo, la empresa-patrono no me ha pagado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar a la empresa EDITORIAL NOTITARDE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales adeudadas las cuales detallo de seguidas:

1.- La empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 57.519,60) por concepto de Prestaciones Sociales, equivalente al pago de 120 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecía que las prestaciones sociales se calculan en base a 5 días de Salario por mes y hasta el mes de mayo del 2012 que el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras estipula 15 días de salario por trimestre y/o 30 días por cada año laborado o fracción igual o superior a 6 meses, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente. Así como los intereses que mis Prestaciones Sociales hayan generado, los cuales solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

2.- La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 11.479,80) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 01 de Julio de 2014 hay un equivalente a 6 meses completos de servicios.

3.- La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/100 (Bs.13.775,76) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, en razón de que laboré1 año y debido que mi derecho se generó el 23/06/2014 y hasta la fecha no las había disfrutado, y la empresa demandada cancela un total de 72 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo arroja dicha cantidad.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) El Trabajador reconoce que su último salario integral mensual devengado fue de Bs. 9.358,44; el último salario integral diario devengado fue de Bs. 311,94; ii) La Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., a través de su apoderado judicial hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.64.024,08), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 155.975,92), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano W.J.R.S. declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 23/06/2010 hasta el 30/06/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; c) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral y f) Que la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeño para la empresa EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laboral; d) Que la empresa lo instruyo y capacito suficientemente en atención de los riesgos de los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores, y por lo tanto la enfermedad que dice padecer no es ni ha sido causada por el desempeño de sus labores en la empresa demandada; e) Que la empresa le suministro de forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudiera requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes, así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) Que la empresa cuando así lo ha requerido y necesitado le ha prestado toda su ayuda y asistencia necesario para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, el ciudadano W.J.R.S. le otorga a la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante cheques identificados con los Nros. 71550157 y 40550158, respectivamente, librados contra el Banco de Mercantil, a nombre del ciudadano W.R., por la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.64.024,08), y CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 155.975,92), también respectivamente, los cuales se le entregaron en este acto a “EL DEMANDANTE” para un TOTAL A RECIBIR de DOSCIENTOS MIL VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 220.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

El ciudadano W.J.R.S. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos, e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; indemnizaciones morales, penales y materiales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que EDITORIAL NOTITARDE, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que EDITORIAL NOTITARDE, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto EDITORIAL NOTITARDE, C.A.

El ciudadano W.J.R.S. acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano W.J.R.S. a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y el ciudadano W.J.R.S., se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana W.J.R.S. se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario (a) del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANNMARIELLY HENRRIQUEZ

Exp. GP02-L-2014-001059

CV/AH.-

PJ0062014000154

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