Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoAcción De Deslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 25 de Febrero de 2009

197º y 150º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: I.P.D.G.

DEMANDADO: H.J.C.O.

MOTIVO: ACCIÓN DE DESLINDE

DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA

N° EXPEDIENTE: 21.388

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.4.526.717, apoderado judicial de la ciudadana I.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-965.484, contentivo de Acción de Deslinde de un inmueble ubicado en la calle Libertador, No. 65, de la Población de La Victoria, Municipio J.F.R.d.e.A., constituido por una casa de tapias y adobes, cubierta de tejas, contra la ciudadana H.J.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.071.576.

En fecha 08 de diciembre de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la parte demandada, quien quedo citada mediante cartel de citación, consignado a los autos en fecha 15-06-2007. En fecha 17 de julio de 2007, se designó defensor de oficio de la parte demandada a la ciudadana C.M., Inpre No. 41.875, ordenándose su notificación. En fecha 09 de agosto de 2007, consta a los autos la aceptación del cargo de defensora de oficio de la ciudadana I.P., plenamente identificada. En fecha 06 de noviembre de 2007, consta a los autos la citación de la defensora de oficio, quien dio contestación en fecha 06-12-2007. En fecha 21 de enero de 2008, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora. En fecha 03 de diciembre de 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente fallo, ordenado la notificación de la defensa de oficio, quien se dio por notificada en fecha 21 de enero de 2009.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso del abocamiento y el de la reanudación de la causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.

III

PARTE MOTIVA

PUNTO UNICO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO

La Acción de Deslinde se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 720 y siguientes, el procedimiento a seguir en caso de solicitudes de este tipo, en las que no se discute propiedad, sino la aclaratoria del limite de la misma al disipar la confusión de linderos existente; naciendo la incertidumbre sobre el alcance físico, extensión y el área completa del derecho de propiedad sobre el predio. Reza el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, que “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita…”, quedando establecido que será presentada la solicitud ante un Juzgado de Municipio cuya jurisdicción coincida con la de los terrenos que serán objeto del deslinde, siendo la materia y no la cuantía lo que determine en este caso la competencia del tribunal para conocer de la acción. Hecho éste que también podría deducirse del contenido del artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la sustanciación y sentencia de oposición al deslinde en caso de que lo hubiere, contemplando en su contenido que “…pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario…”; ya que como es bien sabido, la acción de deslinde comienza siendo un proceso no contencioso, fijando el Juzgado de Municipio respectivo, un lindero provisional que será decretado como firme si ambas partes estuviesen de acuerdo, de lo contrario, cual si en el acto de deslinde se formula oposición, se continúa la causa por el procedimiento ordinario, siendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, el competente para tramitar la acción por vía contenciosa y decretar el lindero definitivo en su caso. SEGUNDO: En el caso sub examine del escrito que encabeza estas actuaciones se puede constatar que el actor en la narración de los hechos expone: “…Por cuanto la colindante no ha querido aceptar la situación planteada y correr su lindero por donde le corresponde es por lo que vengo, a solicitar como en efecto lo hago, se proceda conforme a derecho al deslinde y amonjamiento de los prenombrados inmuebles contiguos de conformidad con los artículos 550 del Código civil y 721 y siguientes del Código de procedimiento Civil, ya los fines de determinar judicialmente la exacta línea divisoria que separa los inmuebles, e igualmente obtener la contribución del colindante con los gastos de la operación. Pido se cite a la ciudadana H.J.C.O. y citada se fije día y hora para proceder al deslinde. Estimo la demanda en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)…”.(Sic).

Por lo antes narrado y tomando en cuenta el contenido de los artículos 721 y 725 del Código de Procedimiento Civil, los cuales determinan explícitamente los tribunales competentes para conocer inicialmente de la solicitud de deslinde, concluye quien aquí decide, que el conocimiento de la acción de deslinde incoada corresponde a un Juzgado del Municipio J.F.R.d.E.A.. Y así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y que cuya competencia le corresponde al Juzgado del Municipio, de conformidad con el artículo 721 y 725 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. SEGUNDO: Considera COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Deslinde presentada por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.4.526.717, apoderado judicial de la ciudadana I.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-965.484, de un inmueble ubicado en la calle Libertador, No. 65, de la Población de La Victoria, Municipio J.F.R.d.e.A., constituido por una casa de tapias y adobes, cubierta de tejas, contra la ciudadana H.J.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.071.576, al Juzgado del Municipio J.F.R.d.E.A.. TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio J.F.R.d.E.A., al cual se ordena remitir una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA VICTORIA. En La Victoria a los veinticinco (25) días del mes de Febrero 2009. Años: 197º y 150º.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha siendo la(s) 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp. 21.388

EV/JA/pa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR