Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001377

ASUNTO : SP11-P-2007-001377

RESOLUCION ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Quinta Penal ABG. B.S.P., en su carácter de Defensora del ciudadano: YEFERSON A.A.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 23 de octubre de 1986, de 20 años de edad, hijo de J.S. (f) y de F.V. (v) titular de la cedula de identidad N° 17.128.697, soltero, de profesión u oficio, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigritos Calle9 Casa N° C-035, San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214, 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos; mediante el cual requiere el Archivo Judicial del presente asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir observa que:

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Junio del 2007, quienes suscriben los funcionarios policiales G.M., M.Z., JOSE CALVO, PALACIOS JOSE, GARABAN ERIKA, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 5:00 horas de la mañana se constituyo comisión policial integrada por los efectivos policiales con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° SP11-P-2007-001354, de fecha 28-06-2007, emanada del Tribunal Penal de Control, con sede en San Antonio procedimiento seguido por la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, firmada por el Juez Tercero de Control, en la residencia ubicada en Palotal parte alta, específicamente en el Barrio J.d.D.M. sector los Tigrillos, Municipio Bolívar, casa sin número, construida en material de bloque sin frisar, techo de Zinc, puerta y ventana metálica de color gris, en la parte posterior de la misma hay una vivienda tipo rancho construida en barro (bareque) que pertenece al mismo inmueble, tomando como referencia al lado izquierdo de la misma hay una casa de color rosado con reja y puertas color blanco, marcada con el No. O-A-92 y al lado derecho una vivienda color rosado con blanco marcada con el No. 1-30, Estado Táchira” donde fueron atendidos por el ciudadano J.A.J., propietario de inmueble a quien se indico el motivo de la presencia de los funcionarios, leyéndole la orden de allanamiento, y facilitándole una copia, accediendo de forma voluntaria a la revisión del inmueble donde fue revisada cada una de las habitaciones, sala, comedor, solar, baño, encontrando en una de las habitaciones específicamente dentro de una funda de una almohada dos (02) guerreras de color verde camuflado de uso militar, un (01) pantalón verde camuflado de uso militar, un (01) arnés de color verde, un (01) parche de color verde con orillos negros que dice ejercito 2DA.DIV.INF, y tiene un dibujo en el centro de un águila, un (01) parche de color negro con orillos de color negro que dice ejercito 2001, compañía del cuartel general 01, parche de color blanco orillo de color azul en el centro tiene color amarillo y verde, con un dibujo bordado de un águila, dos (02) parches de color azul con rojo que dice ejercito de Venezuela foriador de libertades, con un escudo en el centro, (01) parche de color verde con orillos negros y dice ejercito 2001 con un logotipo bordado de un águila, dos (02) porta nombres de color verde con negro y dicen uno ejercito y otro Sabalas, cuatro (04) pasamontañas negros, 03 guantes de nylon de olor negro, ocho (08) bombaches de color verde camuflado, luego de seguir revisando se encontró en la cocina en un estante donde colocan las ollas en la parte interna de un pote dos (02) navajas, una (01) bala calibre 7.62 mm, de color amarillo, una (01) bala calibre 45 auto MFS, se procedió a incautarle los objetos antes descritos y de inmediato lo trasladaron hacia la Comisaría Policial de San Antonio, donde quedó detenido preventivamente..

En fecha 02 de Julio de 2007, se llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia en la cual el Tribunal dicto la siguiente dispositiva:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano YEFERSON A.A.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 23 de octubre de 1986, de 20 años de edad, hijo de J.S. (f) y de F.V. (v) titular de la cedula de identidad N° 17.128.697, soltero, de profesión u oficio, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigritos Calle9 Casa N° C-035, San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214, 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YEFERSON A.A.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 23 de octubre de 1986, de 20 años de edad, hijo de J.S. (f) y de F.V. (v) titular de la cedula de identidad N° 17.128.697, soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigritos Calle9 Casa N° C-035, San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; de conformidad con los artículos 256 ordinales 3 Y 4 y del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-Obligación de Presentarse una vez cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-Prohibición de salir del país sin la debida autorización expresa del tribunal, se le preguntó al Fiscal del Ministerio Público si tenía alguna objeción referente a la Medida Cautelar respondiendo que no tenía inconveniente con la misma

En fecha 14 de Julio de 2009, se fija y realiza audiencia especial, en fundamento a lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Tribunal decide:

ÚNICO: Fija un plazo de sesenta (60) días continuos a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que pronuncie su acto conclusivo en la presente causa penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVA DE LA DECISION

En fecha 10/11/2009, este Tribunal le fijó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público un plazo prudencial de sesenta (60) días, a los fines de que concluyera la Investigación en el presente asunto y procediera en consecuencia a presentar la respectiva Acusación o ha pronunciarse con respecto al Acto Conclusivo a que hubiera lugar, tal y como lo dispone el dispositivo legal inserto en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo, en los parámetros estipulados en la norma penal adjetiva, es por lo que para quien aquí decide, lo requerido encuadra en lo pautado en el artículo 314 ejusdem, en virtud de que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado por el legislador patrio en el Código Orgánico Procesal Pena.

Ante esto, es claro que el Ministerio ha infringido el contenido del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal en el presente asunto mediante la incoación del Acto Conclusivo respectivo. En razón de ello es que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquél lapso que la Ley Procesal Penal estipula.

El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe por norma no sólo adjetiva penal sino de rango constitucional en virtud del debido proceso, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.

En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en apego al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, normas constitucionales y procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto pena signado con el número SP11-P-2007-001377, y en base a ello se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

Primero

Se Decreta el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra al ciudadano: YEFERSON A.A.G., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 23 de octubre de 1986, de 20 años de edad, hijo de J.S. (f) y de F.V. (v) titular de la cedula de identidad N° 17.128.697, soltero, de profesión u oficio, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigritos Calle9 Casa N° C-035, San A.d.T., Municipio B.d.E.T.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214, 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos.

Segundo

Se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento decretadas en el presente asunto penal, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio respectivo a la Fiscalía Octava del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se.relacionan.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo. Cúmplase.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA DE CONTROL TRES

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIA

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