Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeyda Angelica Tubiñez de Lopez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001116

ASUNTO : SP11-P-2009-001116

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.467.536 domicilio Calle los Guardias Sector el Llanito Parte Baja La colina Rubio, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1991, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZMV310376, SERIAL DE MOTOR ZMV310376; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de T.T. de Rubio, Sector Frontera de la Unidad Nro. 61 Táchira, cuando en fecha 06 de abril del presente año, recibieron reporte que se trasladaran hasta la carretera R.L.C., sector la Colinita, frente a la Urbanización El Bosque, lugar donde había ocurrido un accidente de Tránsito una vez en el sitio indicado, se percataron de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, procedieron de esa manera a efectuar el gráfico demostrativo de posición final en que quedó el vehículo tratándose de una carretera con dos canales de circulación, uno en cada sentido, con una calzada en buenas condiciones, con un ancho de cinco metros cuarenta centímetros, quedando el vehículo fuera de vía a una distancia de la misma, del eje delantero de un metro treinta centímetros, y el eje trasero a sesenta centímetros, tomando estos como punto de referencia un poste de alumbrado público, el cuerpo del occiso quedó debajo del vehículo, sobresaliendo una minima parte del superior del cuerpo, procedieron a movilizar en vehículo para realizar el levantamiento del cadáver. En el lugar de los hechos no fue posible localizar testigos. El conductor fue identificado como A.E.J., plenamente identificado en autos. Una vez que trasladaron el cuerpo del occiso al Hospital Padre Justo, él mismo fue identificado como E.M.G..

Corre inserto a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación, las siguientes:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE T.N.. 020-09 de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos al Puesto de Vigilancia de T.T. de Rubio, Sector Frontera de la Unidad Nro. 61 Táchira.

  2. - Croquis del área donde ocurrió el accidente.

  3. - Formulario d entrega y recepción de vehículo.

  4. - Planilla de revisión mecánica y condiciones del vehículo.

  5. - Oficio de solicitud de experticia mecánica del vehículo.

  6. - Acta de Levantamiento de cadáver.

  7. - Planilla de ingreso del cadáver al Hospital Padre J.d.R..

  8. - Copia de los documentos de identidad del conductor.

  9. - Reseña fotográfica de cómo quedó el lugar donde ocurrieron los hechos.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1991, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZMV310376, SERIAL DE MOTOR ZMV310376

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 17 Experticia de Reconocimiento del vehículo practicada por funcionarios del departamento de Investigaciones del Puesto de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Rubio donde concluye que el serial de carrocería que esta ubicado en el área delantera lado izquierdo del vehiculo (tablero)es ORIGINAL DE LA ENSAMBLADORA

* Al folio 156 la Fiscalía Octava del Ministerio Público pone a la Orden del Tribunal objetos incautados en el escrito de acusación.

* Al folio 161 corre agregado copia simple del Poder Especial que riela al folio 161 donde el ciudadano M.O.D.C. le otorga al ciudadano Á.E.J. es para efectuar la venta del vehículo

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionado con la retención del referido vehículo reclamados por el ciudadano A.E.J. este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que la copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo N° 23472706 que riela al folio 20 a nombre de O.D.M.R. y la copia simple del Poder Especial que riela al folio 161 donde el ciudadano M.O.D.C. le otorga al ciudadano Á.E.J. es para efectuar la venta del vehículo y no tiene cualidad para solicitar la entrega del vehículo

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano A.E.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace improcedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano A.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.467.536 domicilio Calle los Guardias Sector el Llanito Parte Baja La colina Rubio, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1991, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZMV310376, SERIAL DE MOTOR ZMV310376, ya que no tiene cualidad para solicitarlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.A.T.C.

LA SECRETARIA

ABG.

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