Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001354

ASUNTO : SP11-P-2012-001354

RESOLUCION

-I-

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: ABG. KHARINA GAMBOA

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): BEINTNER H.Y.M. y J.B.J.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra de los acusados: BREINTNER H.Y.M.; de nacionalidad Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 21-01-1989, 23 años de edad, hijo de Y.R.M.d.Y. (V) y de L.H.Y.O. (V), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización C.R.; calle 1 casa N° 36, San A.D.T., teléfono 0276-7711102, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. y la imputada J.B.J.; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio; Estado Táchira, nacida en fecha 07-02-1967,45 años de edad, hija de I.J. (F) y de D.B. (V), titular de la cédula de identidad N° V.-9.138.653, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Urbanización C.R.; vereda 19 de Abril N° 25-24, San A.D.T., teléfono 0276-7713378 por la comisión de los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-

DE LOS HECHOS

DENUNCIA COMUN DEL CICPC SUB DELEGACION SAN ANTONIO, siendo las 14-30 horas de la tarde del 11052012 comparecio ante este despacho la ciudadana K.Y.M.L., quien expuso resulta ser que el dia de hoy en horas de la mañana, me encontraba en mi casa ubicada en Cucuta, realizando un chequeo de los pagos realizadas con mis chequeras, logrando percatarme que me faltaban los cheques números 00044256563, 00030256565, 00040256567, 00045383082 del Banco Banesco , cheques que fueron arrancados de raíz de la chequera, de igual manera note la ausencia de dos cheques del Banco Caribe, situación que me parecio bastante extraña, por lo que me traslade hasta esta localidad, a verficar en los bancos que estaba pasando, resulta que en banco Banesco ya tenían cobrado tres cheques en el mes de abril y principios del mes de mayo todos por el monto de veinticuatro mil bolívares y en el dia de hoy en horas del mediodía me habían cobrado un cuarto cheque por el monto de 15000 bolivares, seguidamente me traslade al banco caribe donde me habían hecho el cobro de un cheque por el monto de seis mil bolívares en el 10 de mayo, todos estos cheques cobrados por la misma persona, la cual no conozco y siendo estos los cheques con la numeracion que me habían sido hurtados de mi chequera.

-III-

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes 02 de Julio de 2012, siendo las 2:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos BREINTNER H.Y.M.; de nacionalidad Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 21-01-1989, 23 años de edad, hijo de Y.R.M.d.Y. (V) y de L.H.Y.O. (V), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización C.R.; calle 1 casa N° 36, San A.D.T., teléfono 0276-7711102, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. y la imputada J.B.J.; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio; Estado Táchira, nacida en fecha 07-02-1967,45 años de edad, hija de I.J. (F) y de D.B. (V), titular de la cédula de identidad N° V.-9.138.653, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Urbanización C.R.; vereda 19 de Abril N° 25-24, San A.D.T., teléfono 0276-7713378 en la presunta comisión de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L.. Presentes: El Juez, Abg. R.E.H.C.; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 8° del Ministerio Público, Abg. K.G., los imputados, y el Defensor Privado Abg. C.A., así como la victima ciudadana K.Y.M.L.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L., al imputado BREINTNER H.Y.M.; y los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. para la imputada J.B.J.; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió cada uno por separado: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo son AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L., al imputado BREINTNER H.Y.M.; y los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. para la imputada J.B.J.. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 numeral 8° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados BREINTNER H.Y.M. y J.B.J., si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada uno, en primer lugar BREINTNER H.Y.M.: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo a la victima aquí presente como reparación del daño causado el pago de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, 15 QUE YA SE LE ENTREGARON Y QUINCE QUE ENTREGO EN ESTA AUDIENCIA, es todo”. Seguidamente la imputada J.B.J. “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.A.: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal, es todo”. Seguidamente la victima ciudadana K.Y.M.L., expone: Estoy satisfecha con lo ofrecido por el ciudadano BREINTNER H.Y.M., que equivale al pago de Treinta millones de bolívares, quince que ya recibe a principio de Junio de este año, y 15 que se me cancela en esta audiencia en dinero efectivo y de curso legal, en cuanto a la imputada J.B.J., no me opongo a la suspensión Condicional del Proceso, lo que si pido en esta audiencia, es que no se vuelvan a meter conmigo ni con mi familia, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, tanto por los imputados como por su abogado privado y la victima presente en esta audiencia esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados: BREINTNER H.Y.M.; de nacionalidad Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 21-01-1989, 23 años de edad, hijo de Y.R.M.d.Y. (V) y de L.H.Y.O. (V), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización C.R.; calle 1 casa N° 36, San A.D.T., teléfono 0276-7711102, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. y la imputada J.B.J.; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio; Estado Táchira, nacida en fecha 07-02-1967,45 años de edad, hija de I.J. (F) y de D.B. (V), titular de la cédula de identidad N° V.-9.138.653, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Urbanización C.R.; vereda 19 de Abril N° 25-24, San A.D.T., teléfono 0276-7713378 por la comisión de los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L..

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

  1. -La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.

    Este juzgador observa que:

    * de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.

    * se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–

  2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

  3. -Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores

  4. - Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

    En consecuencia, se le concede a los acusados: BREINTNER H.Y.M.; de nacionalidad Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 21-01-1989, 23 años de edad, hijo de Y.R.M.d.Y. (V) y de L.H.Y.O. (V), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización C.R.; calle 1 casa N° 36, San A.D.T., teléfono 0276-7711102, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. y la imputada J.B.J.; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio; Estado Táchira, nacida en fecha 07-02-1967,45 años de edad, hija de I.J. (F) y de D.B. (V), titular de la cédula de identidad N° V.-9.138.653, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Urbanización C.R.; vereda 19 de Abril N° 25-24, San A.D.T., teléfono 0276-7713378 por la comisión de los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L.;; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Julio de 2012, hasta el 02 de Julio de 2013; debiendo el acusado BREINTNER H.Y.M. cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 6.- Someterse a un tratamiento Psiquiátrico Psicológico, debiendo presentar constancia al Tribunal. 7.- No acercarse a la victima, ni a su familiares, no agredirla física ni verbalmente así como a ninguno de los miembros de su grupo familiar. En cuanto a la acusada J.B.J. cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CIENTO (120) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: BREINTNER H.Y.M.; de nacionalidad Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 21-01-1989, 23 años de edad, hijo de Y.R.M.d.Y. (V) y de L.H.Y.O. (V), titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.734, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización C.R.; calle 1 casa N° 36, San A.D.T., teléfono 0276-7711102, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. y la imputada J.B.J.; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio; Estado Táchira, nacida en fecha 07-02-1967,45 años de edad, hija de I.J. (F) y de D.B. (V), titular de la cédula de identidad N° V.-9.138.653, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Urbanización C.R.; vereda 19 de Abril N° 25-24, San A.D.T., teléfono 0276-7713378 por la comisión de los delitos de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L.; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados: BREINTNER H.Y.M.; por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.L. y a J.B.J.; en la comisión de AUTORA DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA a los acusados: BREINTNER H.Y.M.; y J.B.J., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Julio de 2012, hasta el 02 de Julio de 2013; debiendo el acusado BREINTNER H.Y.M. cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 6.- Someterse a un tratamiento Psiquiátrico Psicológico, debiendo presentar constancia al Tribunal. 7.- No acercarse a la victima, ni a su familiares, no agredirla física ni verbalmente así como a ninguno de los miembros de su grupo familiar. En cuanto a la acusada J.B.J. cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CIENTO (120) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.

QUINTO

SE ORDENA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS Y DINERO INCAUTADOS LOS CUALES SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL TRIBUNAL A LOS PROÑPIETARIOS DEL MISMO EN ESTE CASO VICTIMA E IMPUTADO LOS CUALES SE ENCUENTRAN DESCRITOS AL FOLIO 98 CAPITULO SEXTO PETITORIO.

Presente los acusados manifestaron cada uno por separado: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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