Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Agosto de 2009

  1. y 150º

    ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000290

    ASUNTO : SP11-P-2007-000290

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

    San A.d.T., 02 de Agosto del 2009

  2. y 149º

    ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000290

    ASUNTO : SP11-P-2007-000290

    RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

    De la revisión realizada, el 30 de Julio del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado W.C.C. este Tribunal para decidir observa:

    Hechos que se atribuyen

    Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 27 de enero de 2007, a las 8:00 horas de la noche, cuando los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, cumpliendo con las funciones inherentes al servicio al servicio del resguardo Nacional de la Renta Aduanera, Seguridad Fronteriza y Control de Hidrocarburos, quienes por medio de llamada telefónica salieron de comisión hacia los perímetros de la Jurisdicción específicamente para la trocha denominada “ Sabana Larga”, sector los Cerrillos, que comunica a Venezuela con la República de Colombia donde observando a escasos trescientos metros de los márgenes del río Táchira, cinco vehículos de carga así como también observaron a nueve personas de las cuales siete de ellas se encontraban próximas a los vehículos y dos un poco mas alejados procediendo a darle la voz de alto, dándose a la fuga dos de ellos, motivo por el cual el Jefe de la Comisión efectuó dos disparos al aire logrando la captura de las otras siete personas al igual que la retención de los siguientes vehículos: VEHÍCULO NRO. 01: MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACAS; MODELO: F-750; COLOR: AMARILLO; AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75W41332; PLACAS: 42V-SAG; en el cual transportaba la cantidad de de aproximadamente de ocho mil (8000) kilos de material ferroso, (chatarra), el cual era conducido por el ciudadano A.P.P.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, del estado Táchira, nacido en fecha 17 de julio de 1.957, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.095.107, hijo de L.P. (v) y de C.S. (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Camionero, residenciado en la carrera 6, Nº 4-26, piso 3, Edificio L.M., San Antonio, Estado Táchira. Barrio M.T.R., Parte Baja, Nº 2-34, San Cristóbal, Estado Táchira, quien iba acompañado por el ciudadano, J.C.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 13 de junio de 1.986, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.644.114, hijo de J.M. (f) y de A.C. (f), soltero, de profesión u Oficio Chofer, residenciado en la carrera 6, Edificio L.M., Segundo Piso Nº 4-26, Barrio P.N., San A.d.T., VEHÍCULO NRO. 02: MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACAS; MODELO: F-750; COLOR: AZUL; AÑO: PLACAS: 332-ABX; en el cual transportaba la cantidad de de aproximadamente de siete mil novecientos cincuenta (7.950) kilos de material ferroso, (chatarra), el cual era conducido por uno de los ciudadanos que se fugó. VEHÍCULO NRO. 03: MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACAS; MODELO: F-600; COLOR: ROJO; PLACAS: 934-MAX, en el cual transportaba la cantidad de de aproximadamente de siete mil (7000) kilos de material ferroso, (chatarra), el cual era conducido el otro ciudadano que se fugó, y que iba acompañado por el ciudadano J.E.T.V., de nacionalidad colombiana, natural de Armero, Departamento del Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 20 de abril de 1.962, de 43 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.468.613, hijo de L.F.T.V. (f) y de R.V. (f), soltero, de profesión u oficio Transportador, residenciado en la calle 7, entre carreras 15 y 16, Nº 15-23, Barrio S.B., San Antonio, Estado Táchira. VEHÍCULO NRO. 04: MARCA: DODGE; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACAS; MODELO: 600; COLOR: AZUL; PLACAS: SAN-161, en el cual transportaba la cantidad de de aproximadamente de siete mil (7000) kilos de material ferroso, (chatarra), el cual era conducido por el ciudadano que se dió ala fuga, quien iba acompañado por los ciudadanos que se fugó estando acompañado por el ciudadano; W.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de El Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.463.339, hijo de W.C. (f) y de M.N.C. (f), soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la carrera 18, parte alta, casa sin número, al lado de “Puente de Tierra” San A.E.T. y J.C.H.P., de nacionalidad colombiana (indocumentado), de 17 años de edad, nacido el 27-06-1989, natural de Agua Chica del Cesar, República de Colombia, de Estado civil, soltero, de profesión obrero, alfabeto no reservista, quien manifestó al Comandante de la Comisión Capitán L.S.M., que el había sido contratado por el chofer para cargar la chatarra al camión en Venezuela y descargarla en la República hermana de Colombia, y el VEHÍCULO NRO. 05: MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACAS; MODELO: F-750; COLOR: AZUL; AÑO: 1979; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V12229; PLACAS: 219-ADX, en el cual transportaba la cantidad de de aproximadamente de ocho mil (8ooo) kilos de material ferroso, (chatarra), el cual era conducido por el ciudadano; J.P.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 10 de septiembre de 1.981, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.623.479, hijo de Tesalio Pereira (v) y de Marjudith Carrero (v), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 7, entre carreras 15 y 16, Nº 15-54, Barrio S.B., San A.d.T., quien a su vez iba acompañado por D.A.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 04 de septiembre de 1.983, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.695.438, hijo de P.E.C. (v) y de I.Z.M. (v), soltero, de profesión Militar, Guardia Nacional Activo, residenciado en la carrera 6, calle 14, Nº 14-15, Barrio S.B., San A.d.T., es por lo que los funcionarios intervinientes procedieron a efectuar el traslado de la mercancía, los vehículos y las personas detenidas a la sede del Comando de la Compañía con la finalidad de efectuar la retención de los vehículos, la mercancía y detención de los prenombrados ciudadanos quedando los mismos a ordenes de la Fiscalía XXV del Ministerio Público.

    .

    RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

    Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 31 de Enero del 2007 por incumplimiento del imputado W.C.C., por las siguientes razones:

    1) No cumplió a la cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde el 31-01-2007 debía presentarse cada (15) días, tal como consta en el sistema Juris2000, siendo su última presentación el 13-04-2009

    2) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 1140, 1154, 1176, 1187, 1193 de las actuaciones.

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado W.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de El Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.463.339, hijo de W.C. (f) y de M.N.C. (f), soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la carrera 18, parte alta, casa sin número, al lado de “Puente de Tierra” San A.E.T., por la presunta comisión del delito de DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 31-01-2007, al imputado W.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de El Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.463.339, hijo de W.C. (f) y de M.N.C. (f), soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la carrera 18, parte alta, casa sin número, al lado de “Puente de Tierra” San A.E.T., por la presunta comisión del delito de DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado W.C.C., de nacionalidad colombiana, natural de El Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.463.339, hijo de W.C. (f) y de M.N.C. (f), soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la carrera 18, parte alta, casa sin número, al lado de “Puente de Tierra” San A.E.T., por la presunta comisión del delito de DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, una vez detenido sea recluido en P.T. de esta localidad a órdenes de este Tribunal.

    Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    ABG. K.T.D.D.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    SECRETARIA

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