Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000929

ASUNTO : SP11-P-2005-000929

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada V.I.B., Fiscal principal de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano G.N.C., por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 11 de Mayo de 2006 la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, presento acusación formal en contra del acusado G.N.C., por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 29 de junio de 2.005, el cual este Tribunal decretó entre otras cosas lo siguiente: Declaró la Nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado G.N.C., conforme a lo consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Marzo de 2006, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de auto, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de contrabando; sin embargo, con la entrada de la Nueva Ley Sobre el Delito de Contrabando prevé el artículo 5 de la mencionada Ley, determina cuál es el órgano que debe y tiene que conocer sobre la acción desplegada por el presunto autor. Así las cosas y en franca concordancia con el artículo 6 eiusdem, determinada la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa que el valor de la mercancía no alcanza el equivalente a las quinientas unidades tributarias, la representante fiscal solicitó se ejecute lo ordenado en las normas indicadas y se oficie a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que haya lugar.

DE LOS HECHOS

Acta de Investigación Penal Nro. SO-RN-1-11-1-3-2004-1669. Los funcionarios actuantes deja constancia, siendo las 01:30 horas de la tarde del día 13 de Abril del 2.004, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 2, observé que venía un vehículo procedente de la vía que conduce de San A.d.T.-San Cristóbal, un vehículo conducido por un ciudadano de nombre G.N.C., se procedió a revisar el vehículo antes descrito encontrando la siguiente mercancía: 80 pares de suelas para zapatos para niño en material plástico 20 kilos con un valor aproximado de 300.000 Mil Bolívares…”

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derecho del Imputado, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía, Acta de Revisión de Vehículo, Acta de Remisión del Vehículo Retenido al Estacionamiento, Registro de Recepción de Vehículo, Solicitud de Experticia de Documentos y Seriales del Vehículo, Notificación a la Autoridad Aduanera y Remisión de Efectos Retenidos.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 15-04-2006 (f.25) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano G.N.C., tiene un valor de DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES (201.000 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano G.N.C., por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2005-00929, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano G.N.C., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.551.830, con fecha de nacimiento 29-05-1946, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor natural de San J.d.C.E.T. y residenciado en la Urbanización Campo C Vía Capacho calle 4 casa sin número Capacho Independencia Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2005-00929, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. C.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.S.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR