Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002796

ASUNTO : SP11-P-2007-002796

Visto el escrito, presentado por los Abogados H.A.F.R. y M.T.O., actuando en su carácter de Fiscal principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS.

El imputado en la presente causa es el ciudadano de PERSONAS DESCONOCIDAS.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 17 de Septiembre del 2.007, siendo aproximadamente las 13:50PM, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando San Antonio, encontrándose en funciones de patrullaje, por la localidad de San A.d.T. específicamente en la calle 9 con carrera 3 del Barrio Libertadores de A.S.A.d.T.O. una mercancía abandonada, contentiva de lo siguiente: DOCE (12) CAJAS DE LAPICES MARCA BIC Y DOS (02) ROLLOS DE TELA COLOR ROJO.

En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:

  1. En la misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación

  2. Corre inserta Acta de investigación Penal N° 495 de fecha 17/09/2007, suscrita por el funcionario la Guardia Nacional C/1 (GN) S.A., en la que dejaron constancia de las condiciones y circunstancias en las que fue retenida la mercancía que llevaba el ciudadano.

  3. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 21/09/2007 de la mercancía

  4. Acta de Reconocimiento de Aduana N° 495 de fecha 21-09-2007, suscrita por el Funcionario J.G. adscrito a la Aduana Principal de San A.E.T..

  5. Corre Inserta Dictamen Pericial N° 568 de fecha 11-10-2007, suscrito por el funcionario reconocedor J.G. adscrito a la Aduana Principal de San A.E.T..

Que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, que el hecho incriminado al imputado en esta investigación, no se realizó, pues la mercancía que transportaba fue adquirida en el territorio venezolano, en consecuencia, no existe la evasión que presumía el funcionario actuante, al momento de la retención del vehículo, por lo que se configura el contenido del Ordinal 1 primer supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la solicitud de la mercancía planteada por el ciudadano F.J., venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°V-9.467.496 domiciliado en Ureña; este Tribunal observa que de acuerdo al dictamen Pericial de fecha 11-10-2007 el cual riela a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones en donde el Experto J.G.F. (Funcionario Reconocedor) concluye: Entre otras cosas que dicha mercancía para su exportación requiere la presentación de la declaración de aduana; es por lo que ante la falta de dicha declaración se NIEGA, la solicitud de entrega material de la mercancía, dejándola a ordenes de la Aduana Principal de San A.d.T., sitio al cual debe recurrir el peticionante a fines de que una vez cumpla con los tramites de Ley se ordene lo conducente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de D.A.S.R., de conformidad con el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de la mercancía planteada por el ciudadano F.J., venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°V-9.467.496 domiciliado en Ureña; este Tribunal observa que de acuerdo al dictamen Pericial de fecha 11-10-2007 el cual riela a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones en donde el Experto J.G.F. (Funcionario Reconocedor) concluye: Entre otras cosas que dicha mercancía para su exportación requiere la presentación de la declaración de aduana; es por lo que ante la falta de dicha declaración se NIEGA, la solicitud de entrega material de la mercancía, dejándola a ordenes de la Aduana Principal de San A.d.T., sitio al cual debe recurrir el peticionante a fines de que una vez cumpla con los tramites de Ley se ordene lo conducente.

Notifíquese, regístrese, y déjese una copia para el archivo del tribunal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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