Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000242

ASUNTO : SJ11-P-2001-000242

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de J.G.G.G., Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-17.775.517, fecha de nacimiento 17/09/1982, de 19 años de edad, natural de Ureña, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residente en Urbanización La Integración, Calle 9 casa N° 04, Sector Nro. 03 de Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El supuesto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (vigente para la fecha del hecho), revisadas las presentes actuaciones contenidas que conforman la causa en estudio no procede, por cuanto no encuadra en las especificaciones de las armas de fuego allí contenidas y conforme a la normativa del Código Penal no es posible entonces realizar la adecuación típica del hecho, considera que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del p.N.E.T., porque no es considerada como de uso ilícito según lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo cual se corresponde con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de J.G.G.G., Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-17.775.517, fecha de nacimiento 17/09/1982, de 19 años de edad, natural de Ureña, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residente en Urbanización La Integración, Calle 9 casa N° 04, Sector Nro. 03 de Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIO,

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