Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000616

ASUNTO : SP11-P-2006-000616

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que existe varios diferimiento para la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia injustificada del acusado L.E.V.; este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

…”Al imputado, lo aprehenden funcionarios de la Guardia Nacional, aproximadamente a las (12:30) de la tarde cuando conducía un vehículo marca Fiat, Modelo, 147 CL, color Rojo, Placas AAK-687, tipo Cupe que provenía de la Capacho, hacía esta localidad quedando también retenido el mismo, debido a que cuando los funcionarios actuantes practicaron la revisión de rigor en el vehículo mencionado, procedieron a romper la tela con un cuchillo, del asiento de atrás y la goma espuma que cubre el asiento se encontrando un boquilla al lado izquierdo, detrás del conductor, la cual al ser abierta pudo constar que el referido asiento se encontraba lleno de una sustancia liquida que por sus características, olor y color, se presume sea combustible denominado gasolina el cual era transportado en un tanque de cincuenta (50) litros…”

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por cuanto riela en los folios 127, 134, 142, los diversos diferimiento en razón de la inasistencia del acusado L.E.V., para la celebración de la audiencia preliminar.

Además se evidencia del record de presentaciones solicitado por este Tribunal a favor del acusado y se constató que el ciudadano L.E.V., registra su ultima presentación el día 09-08-2006, por lo que se determina que el prenombrado imputado ha incumplido sin motivo justificado a las presentaciones impuestas en fecha 23 de febrero de 2006, en consecuencia se ordena revocar la Medida Cautelar al mismo con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 23 de Febrero de 2006, al imputado L.E.V., Venezolano, de 35 años de edad, con cédula de identidad N° 10.160.294, nacido el 09-05-70, residenciado en la Urbanización R.G.C. N° 2-29 San C.E.T., teléfono 0416-3709095, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

SEGUNDO

SE ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a los distintos Órganos de Seguridad para la aprehensión del ciudadano L.E.V., los cuales deberán ponerlo a disposición del Tribunal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO

Cúmplase con lo ordenado

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