Decisión de Tribunal Sexto de Control de Caracas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFlorencio Silano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO

ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Febrero de 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 3336-04

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: A.C.F., Fiscal Trigésimo Octavo (38º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 20/08/2002, cuando el tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana admite la querella presentada por el ciudadano LUDGERO A.J., en contra de los ciudadanos R.M.J.G., GONCALVEZ DE R.T. y MORROS LEMIC SIERRALTA, en la cual se especifica que en fecha 05 de Marzo de 1969 había adquirido junto al ciudadano J.D.J.G. un inmueble con sus respectivas bienhechurías ubicado en la Calle Federación, para posteriormente en fecha 28 de abril de 1971 adquirir la totalidad de éste y en fecha 08 de noviembre de 1996 vende la mitad al ciudadano R.M.J.G., con el cual constituye la compañía PANADERÍA y PASTELERÍA LA MANSIÓN DE BALOA, C.A., sin embargo comenzaron una serie de diferencias entre los ciudadanos LUDGERO A.J. y R.M.J.G., relacionadas con la administración de la compañía.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, que si bien es cierto el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, admitió la querella en contra en del ciudadano M.L.S., no es menos cierto que el ciudadano intervino en el presente caso, lo hizo a titulo de abogado redactando y visando el documento constitutivo de la empresa PANADERÍA VAQUIPAN BALOA II, C.A., la cual aparece con su firma; es por que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano M.L.S., en virtud de que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,

DR. F.E. SILANO G.

LA SECRETARIA

ABG. MAGGIS MORENO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. MAGGRIS MORENO.

FES/yt

EXP N°: 06C-3336-04

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