Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002025

ASUNTO : SP11-P-2010-002025

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el Abg. J.C., Defensor del ciudadano: PARADA L.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V.-19.541.199, residenciado Rubio el cafetal calle 05, casa 05-05, R.E.T., teléfono 04247416796. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que su defendido por cuanto el mismo labora y estudia y sus presentaciones son cada cinco (05) días, a fin de que sean ampliadas, como condición impuesta por este juzgado, este Tribunal observa que ciertamente a los imputados en fecha 11-09-2010, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

El día de hoy 01 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano comandante del Destacamento de Fronteras Nro.- 11. Encontrándonos de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Bolívar, en el Sector denominado Trocha Libertadores, específicamente en la entrada de la Finca denominada La Coromoto, ubicada aproximadamente a 200 metros al margen del Río Táchira, limite con la República de Colombia, donde observamos un vehículo tipo camioneta color Blanco, conducido por una persona de sexo masculino y acompañado por otro ciudadano, quienes al percatarse de la presencia de la comisión opto por acelerar la marcha del vehículo tratando de evadir la comisión, por lo que procedió a darle la voz de alto, estacionando el vehículo al lado izquierdo, en vista de la situación y presumiéndose que se trataba de un delito tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, procedimos a realizar según el articulo 205 y 207 del Código Orgánico, una inspección de requisa personal del ciudadano conductor quien fue identificado como: M.J.J.O., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 15.438.175, fecha de nacimiento 16-03-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, no reservista. De profesión u oficio: comerciante, natural de R.M.J.d.E.T.. Y residenciado en la Avenida Principal calle 1 de la Urbanización M.P.M., casa Nro. 56, R.M.J.d.E.T., teléfonos: 0416-1740804, 0276-7690183, igualmente se realizo una inspección corporal al ciudadano que se encontraba en el puesto de copiloto, quien fue identificado como: Parada L.R.O., de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro.- 19.541.199, fecha de nacimiento 16-02-1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, no reservista, profesión u oficio estudiante, natural de San C.E.T.. Y residenciado en la calle 5 casa Nro. 5-5, sector el Cafetal R.M.J. el Estado Táchira, teléfono: 0424-7416796, asimismo se le solicito la documentación del vehículo presentando un Certificado de Circulación INTTT N°8130707, a nombre del ciudadano: M.J.J.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.438.175, placas A71BO54, Marca: Chevrolet. Modelo: Silverado; LS 4X, año 2007, color Blanco, Serial de carrocería: 1GCEK14J57Z615884, Uso: Carga, clase Pick up. Pudiéndose constatar que el la parte posterior de la misma se encontraban varios lingotes de presunto aluminio, solicitándole al mencionado conductor la documentación correspondiente de mencionado presunto aluminio en lingote, donde el mencionado conductor Maldonado nos facilito una copia de una factura de compra de la empresa “Aluminios Maldonado”, donde el mismo ciudadano es el propietario. Con el Registro de Información Fiscal V.- 15.438.175-5, fabrica, Compra, Venta importación y Exportación de Artículos de aluminio, ubicada en el Galpón 1-15, calle 6 vía los Tanques, Bramón Municipio Junín Estado Táchira, Teléfono: 0276-7620042, celular: 0416-1740884: Según Factura Nro. 00000192 Nro. De Control 00000192, de fecha 01-09-2010. Con nombre y apellido o razón social: Fundición Ebenezer- A.H.B.. Ubicada en la avenida Palotal, casa Nro. 8-67, Nro. RIF-E-84396605-8. Orden De entrega o Guía de Despacho: N/A de fecha 01 de Septiembre del año 2010. De 750 kilos de lingotes de aluminio 2° para fundición artesanal de aleación 1.100 de 90 porciento de pureza, por un precio unitario de 10bs por kilo por un monto de 7500 bs+I.V-A de 900 BS fuertes para un valor total de 8.400 bs. Seguidamente la comisión les manifestó a los ciudadanos ocupantes del vehículo que la causa de su detención es por los delitos de contrabando de extracción de presunto aluminio en lingotes de acuerdo a lo estipulado con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, en donde el mencionado ciudadano manifestó que se encontraba en el mencionado sector ya que se encontraba chequeándose donde una bruja, luego le manifestó a la comisión que él era hermano de un teniente de la Guardia Nacional de apellido Maldonado y en vista de que la comisión le informo de nuevo la causa de la detención, volvió a manifestarle a la comisión que cuanto dinero querían 1000 BS, luego 1500 BS y por último 3000 BS. En vista que en la mencionada trocha o caminos verdes no se encontraba persona alguna para el momento, que pudiera servir de testigo del procedimiento no se tomaron testigos algunos para el procedimiento, procediendo de inmediato al traslado de los mencionados ciudadanos y del vehículo hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11. tomando todas las medidas de seguridad del caso. Una vez en la sede de la 1ra Cía. del Destacamento de Fronteras Nro. 11, procediendo a la lectura de los derechos del imputado de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al os ciudadanos: M.J.J.O. C.I.V.- 15.438.175, PARADA L.R.O.. C.I.V- 19.541.199, luego en presencia de los dos ciudadanos aprehendidos se procedió a realizar una inspección exhaustiva al vehículo con el fin de realizar un inventario de los efectos retenidos de las barras del presunto aluminio donde arrojo la cantidad de ochenta y cinco (85) barras de presunto aluminio con un peso aproximado de 840 kilos con un valor de 100 BS el lingote para un monto total de 8500 Bs, donde se realizo un acta de retención del presunto aluminio, acta de revisión del vehículo y acta de retención del vehículo. Para ser entregado en la aduana principal del San A.d.T.. Seguidamente se le notifico vía telefónica conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la Abogada M.T.O., fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio público del Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesaria y enviarla a su respectivo despacho fiscal…”

De igual manera se lee agregada al expediente en marras, constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que loas imputados de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada CINCO (05) DIAS a cada TREINTA (30) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; al imputado PARADA L.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V.-19.541.199, residenciado Rubio el cafetal calle 05, casa 05-05, Rubio, Estado Táchira, teléfono 04247416796. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada CINCO (05) días a cada TREINTA (30) días al ciudadano: PARADA L.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V.-19.541.199, residenciado Rubio el cafetal calle 05, casa 05-05, Rubio, Estado Táchira, teléfono 04247416796, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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