Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002752

ASUNTO : SP11-P-2010-002752

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. C.Z.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: J.R.B.

DEFENSOR: ABG. C.I.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano J.R.B., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.035.315, de 18 años de edad; con fecha de nacimiento el 29-04-1992; de profesión u oficio obrero; natural de San Cristóbal , estado Táchira, hijo de N.R. (v), con domicilio en el Barrio La Guajira, calle principal, casa N° 5-16, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.S.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de junio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 30 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano J.R.B., se acogió a la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso, 4.- Donar un mercado un mercado cada seis (06) meses al Geriátrico de Ureña, 5.- No agredir a la Victima ni física, ni verbal, psicológicamente, ni por interpuestas personas.

En la audiencia del día trece (13) de septiembre de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: J.R.B., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.035.315, de 18 años de edad; con fecha de nacimiento el 29-04-1992; de profesión u oficio obrero; natural de San Cristóbal , estado Táchira, hijo de N.R. (v), con domicilio en el Barrio La Guajira, calle principal, casa N° 5-16, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.S.G.. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria, Abg. Dily M.G.R.; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. C.Z., la víctima y la Defensora Pública Abg. C.I., actuando por el principio de la Unidad de la Defensa Pública del Abg. L.S.; observándose la ausencia del imputado. De inmediato, la ciudadana M.M.R.M., expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, ni me volvió agredir forma alguna, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. C.I., quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; del mismo modo, el mismo cumplió con la donación de los mercados, constancias que rielan agregadas a los folios 59 y 63 de las actas procesales, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.R.B., por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.S.G., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: J.R.B., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.035.315, de 18 años de edad; con fecha de nacimiento el 29-04-1992; de profesión u oficio obrero; natural de San Cristóbal , estado Táchira, hijo de N.R. (v), con domicilio en el Barrio La Guajira, calle principal, casa N° 5-16, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.S.G.; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A

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