Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000105

ASUNTO : SP11-P-2007-000105

Visto el escrito presentado por la ciudadana A.S.G.D.S., plenamente identificada en autos, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que se presenta cada quince días desde que se apertúro la causa; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 11 de enero de 2007, a la 1:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio el Guardia Nacional adscrito al Tercer Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quien se identificó en el acta de investigación Penal como D.V.Q., en la cual refiere, que mientras cumplía funciones ordinarias de servicio, concretamente de resguardo aduanero, observó aproximarse un vehículo con las siguientes características : Marca: Ford, Modelo: Zephir, Color: Blanco, Placas: SAJ 99J, el cual era conducido por una persona de sexo femenino, quien vestía un pantalón Jean y una blusa de color beige, se le indicó a la ciudadana que se estacionara de un lado de la vía con la finalidad de realizarle una inspección al vehículo, quedando identificada esta ciudadana como: A.S.G.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 23.137.343, de 48 años de edad, nacida el 05-02-58, casada, alfabeto, comerciante, natural de Cúcuta, Colombia, residenciada en la calle principal, casa N°- 26, Barrio la Machirí, Táriba, Estado Táchira, seguidamente se le indicó que abriera el portamaletas del carro observándose que llevaba en el interior del mismo cierta cantidad de mercadería por lo que se solicitó la presencia de una persona con la finalidad de que sirviera como testigo para la revisión del vehículo, el cual quedo identificado como W.Y.G.C., y en presencia del testigo se procedió a la revisión minuciosa del vehículo, pudiendo observar que en el interior del portamaletas se encontraba la siguiente mercancía: Catorce (14) Bolsas de papa, para un peso total de (150) Kg, Veintitrés (23), Frascos de esencias de diferentes sabores, para la elaboración de helados marca Regis, Quince (15) bolsas de Cacao Marca corona, de 200 grs, veinticinco paquetes de fósforos marca Refuego de 20 Unidades cada uno, Tres (03) cajas de Jabón azul, marca oro, de (25) unidades cada una y un Bulto de Catarina marca Purina de ocho (08) Kilogramos, por lo que se procedió a solicitarle la documentación de la referida mercancía manifestando que no tenía documentos o factura que acreditaran la misma, en vista de tal, situación, se procedería a trasladar a la ciudadana, el vehículo y la mercancía para el destacamento de Fronteras Nro 11, por presumirse la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Delito del Contrabando.

De igual manera se observa con record de presentaciones en la que se lee que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; a la ciudadana: A.S.G.D.S., Venezolana, con cédula de identidad 23.137.434, de 48 años, de fecha 05-02-58, residenciada en la calle principal casa N° 26 del Barrio La Marichí, Táriba Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días a la ciudadana: : A.S.G.D.S., Venezolana, con cédula de identidad 23.137.434, de 48 años, de fecha 05-02-58, residenciada en la calle principal casa N° 26 del Barrio La Marichí, Táriba Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000105

ASUNTO : SP11-P-2007-000105

Visto el escrito presentado por la ciudadana A.S.G.D.S., plenamente identificada en autos, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que se presenta cada quince días desde que se apertúro la causa; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 11 de enero de 2007, a la 1:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio el Guardia Nacional adscrito al Tercer Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quien se identificó en el acta de investigación Penal como D.V.Q., en la cual refiere, que mientras cumplía funciones ordinarias de servicio, concretamente de resguardo aduanero, observó aproximarse un vehículo con las siguientes características : Marca: Ford, Modelo: Zephir, Color: Blanco, Placas: SAJ 99J, el cual era conducido por una persona de sexo femenino, quien vestía un pantalón Jean y una blusa de color beige, se le indicó a la ciudadana que se estacionara de un lado de la vía con la finalidad de realizarle una inspección al vehículo, quedando identificada esta ciudadana como: A.S.G.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 23.137.343, de 48 años de edad, nacida el 05-02-58, casada, alfabeto, comerciante, natural de Cúcuta, Colombia, residenciada en la calle principal, casa N°- 26, Barrio la Machirí, Táriba, Estado Táchira, seguidamente se le indicó que abriera el portamaletas del carro observándose que llevaba en el interior del mismo cierta cantidad de mercadería por lo que se solicitó la presencia de una persona con la finalidad de que sirviera como testigo para la revisión del vehículo, el cual quedo identificado como W.Y.G.C., y en presencia del testigo se procedió a la revisión minuciosa del vehículo, pudiendo observar que en el interior del portamaletas se encontraba la siguiente mercancía: Catorce (14) Bolsas de papa, para un peso total de (150) Kg, Veintitrés (23), Frascos de esencias de diferentes sabores, para la elaboración de helados marca Regis, Quince (15) bolsas de Cacao Marca corona, de 200 grs, veinticinco paquetes de fósforos marca Refuego de 20 Unidades cada uno, Tres (03) cajas de Jabón azul, marca oro, de (25) unidades cada una y un Bulto de Catarina marca Purina de ocho (08) Kilogramos, por lo que se procedió a solicitarle la documentación de la referida mercancía manifestando que no tenía documentos o factura que acreditaran la misma, en vista de tal, situación, se procedería a trasladar a la ciudadana, el vehículo y la mercancía para el destacamento de Fronteras Nro 11, por presumirse la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Delito del Contrabando.

De igual manera se observa con record de presentaciones en la que se lee que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; a la ciudadana: A.S.G.D.S., Venezolana, con cédula de identidad 23.137.434, de 48 años, de fecha 05-02-58, residenciada en la calle principal casa N° 26 del Barrio La Marichí, Táriba Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días a la ciudadana: : A.S.G.D.S., Venezolana, con cédula de identidad 23.137.434, de 48 años, de fecha 05-02-58, residenciada en la calle principal casa N° 26 del Barrio La Marichí, Táriba Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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