Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002892

ASUNTO : SP11-P-2009-002892

RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.J.C.C.

FISCAL: ABG. Y.E.P.A.

SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

IMPUTADA: A.V.R.V.

DEFENSOR: ABG. N.L.R.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Y.E.P.A., en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra la imputada: A.V.R.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 02 de mayo de 1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, hija de J.Á.R. (f ) y de M.V. (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 27.591.203, Soltera, domiciliada en vía Rubio, kilómetro 8 sector Vega del Cedro, casa N° 58, Municipio Junín, teléfono 0416-1717768, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación Orgánica, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 08 de octubre del 2009, según acta Policial N° 0685 suscrita por el Funcionario Piñero M.C. , adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, quien dejo constancia de la siguiente diligencia penal: Siendo las 10:50 de la mañana, encontrándose de servicio, específicamente en el canal 3 de circulación de vehículos que van sentido desde de San Antonio a San Cristóbal, observo un vehiculo, el cual se le indico al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, una vez que el referido vehiculo de transporte Publico, marca Chevrolet, modelo NPR, color azul, placa A0219AG, adscrito a la Línea de Conductores San José, se le solicito al conductor y los tripulantes los documentos personales de identificación para verificar tanto su identidad como su status legal por SAIME y el sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, en tal sentido al verificar la cedula de identidad venezolana para extranjeros signada con el N° E.- 13.349.726 a nombre de la ciudadana R.V.A.V. , de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 02/05/1980 igual forma realizando una minuciosa inspección ocular al mencionado documento se pudo determinar que el mismo presenta características de alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y un montaje de fotografía sobre el papel moneda, características propias de las cedula de identidad falsas, certificando así que el mismo no fue expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, por cuanto los estandartes de seguridad no son los expedidos por esta Institución dando como resultado que el documento presentado es falso. Seguidamente se le inquirió a la mencionada ciudadana donde lo había adquirido, manifestando la misma que lo había obtenido entregando una carpeta con sus documentos personales a un señor en Maracaibo cuando estaban realizando una jornada de cedulación a extranjeros y le dieron el cartón blanco y el mismo le entrego la cedula.

.- Riela al folio 02 acta Policial N° 0685 suscrita por el Funcionario Piñero M.C., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de fecha 08/10/2009.

.- Riela al folio 09 Experticia de Autenticidad o Falsedad de Un (01) ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad para extranjero identificado con el signada con el N° E.- 13.349.726 a nombre de la ciudadana R.V.A.V., de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 02/05/1980, dando como conclusión: El documento descrito corresponde a un documento falso y de Origen Ilegal en el País.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles 25 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: A.V.R.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 02 de mayo de 1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, hija de J.Á.R. (f ) y de M.V. (v) titular de la cedula de ciudadanía 27.591.203, Soltera, domiciliada en vía Rubio, kilómetro 8 sector Vega del Cedro, casa N° 58, Municipio Libertad. Presentes: El Juez, Abg. C.J.C.C.; el Secretario; Abg. F.J.C.S.; al Alguacil de Sala A.C., el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Y.E.P.A., la imputada y su defensora pública penal Abg. N.L.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada A.V.R.V., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación rgánica, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesta a colaborar con el proceso, y desearía que mi nuevo defensor lleve el proceso es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada A.V.R.V. si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de la acusada Abg. N.L.R.F., quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la acusada y su Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana A.V.R.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 02 de mayo de 1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, hija de J.Á.R. (f ) y de M.V. (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 27.591.203, Soltera, domiciliada en vía Rubio, kilómetro 8 sector Vega del Cedro, casa N° 58, Municipio Junín, teléfono 0416-1717768, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación Orgánica, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1-Acta Policial, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario S/2 Piñero M.C., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la detención de la ciudadana A.V.R.V..

2- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 08/10/2009, signado con el numero 805, suscrita por el funcionario Agente A.O., funcionario Adscrito al CICPC de Un (01) ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad para extranjero identificado con el signada con el N° E.- 83.480.106 a nombre de la ciudadana R.V.A.V., de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 02/05/1980, dando como conclusión: El documento descrito corresponde a un documento falso y de Origen Ilegal en el País.

3- Reconocimiento legal signado con el N° 904, de fecha 08/10/2009, suscrita por el funcionario Agente A.O., funcionario Adscrito al CICPC de Un (01) ejemplar con apariencia de Cedula de Ciudadanía de la Expedida en la República de Colombia, identificado con el signada con el N° CC..- 25.591.203 a nombre de la ciudadana R.V.A.V., dando como conclusión: El documento descrito corresponde a un documento de Identificación de la República de Colombia..

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

 En consecuencia, se le concede a la ciudadana : A.V.R.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 02 de mayo de 1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, hija de J.Á.R. (f ) y de M.V. (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 27.591.203, Soltera, domiciliada en vía Rubio, kilómetro 8 sector Vega del Cedro, casa N° 58, Municipio Junín, teléfono 0416-1717768, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Noviembre de 2009, hasta el 25 de Noviembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

  1. - Prohibición de cometer hechos punibles.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: A.V.R.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 02 de mayo de 1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, hija de J.Á.R. (f ) y de M.V. (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 27.591.203, Soltera, domiciliada en vía Rubio, kilómetro 8 sector Vega del Cedro, casa N° 58, Municipio Junín, teléfono 0416-1717768, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación Orgánica, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada A.V.R.V.,, por la comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación Orgánica, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA a la acusada A.V.R.V.,, DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Noviembre de 2009, hasta el 25 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer hechos punibles.

Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. C.J.C.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

SP11-P-2009-002892

CJCC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR