Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002092

ASUNTO : SP11-P-2007-002092

Visto el escrito presentado por las Abogados. H.A.F. y M.T.O. Fiscal y Auxiliar de la Fiscalïa Vigésima Quinta Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano R.C.W., venezolano, titular de la cedula V-15.370.704, por la presunta comisión del Delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 15 de Agosto de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de R.C.W., señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Consta Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Abril del 2004 en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destafront N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal , efectuaron la retención a la persona arriba identificada, una mercancía contentiva de diez (10) bolsas de hebillas metálicas. Procediendo a solicitarle los documentos que ampare la mercancía, sin mostrar ningún tipo de documento.

DEL DERECHO

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de R.C.W., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando puesto que se logra evidenciar que el hecho imputado NO ES TÍPICO, por cuanto la mercancía retenida NO excede de 500 Unidades Tributarias, en ese supuesto competería a los órganos jurisdiccionales de justicia (Penal Ordinario) conocer del asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley contra el Delito de Contrabando en consecuencia el hecho materializado por el ciudadano imputado no se adecua a los tipos legales o tipos penales, en efecto el hecho no es delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal alguna, todo lo anterior expuesto de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano R.C.W. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando puesto que se logra evidenciar que el hecho imputado NO ES TÍPICO, por cuanto la mercancía retenida NO excede de 500 Unidades Tributarias, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- SE DECLINA LA COMPETENCIA, a la Aduana Principal de San A.d.T. por cuanto se presume un ilícito Fiscal, al efecto se seguirá el procedimiento Administrativo Sancionatorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Aduanas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, remítase el expediente a la Aduana Principal de San A.O. y cúmplase.

ABG. G.D.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Douglenis Lopez

SECRETARIA

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