Decisión nº PJ0182011000040 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 22 de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP02-A-2010-000006

Resolución Nº PJ0182011000040

Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano B.N.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de cédula de identidad Nº 5.555.132 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho LISBETH M: S.G., abogada adscrita a la defensa Publica segunda en materia agraria inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 108.231 y de este mismo domicilio con motivo del INTERDICTO DE AMPARO POR ACTOS PERTURBATORIOS A LA POSESION incoado por el ciudadano B.N.V. contra los ciudadanos V.T.G., R.V.T.G. Y J.C.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.723.103, 10.569.775 y 13.156.989 respectivamente , el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente demanda. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia, ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remitirlas a la oficina de archivo judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo, constante de setenta y seis (76) folios útiles. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria Accidental,

Abg. B.T..-

JRUT/BT/Sofia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR