Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 24 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002212

ASUNTO : LP11-P-2006-002212

Solicita la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 05 de mayo de 2001, la víctima D.N.A.V., de 13 años de edad, cédula de identidad N° 18.124.055, residenciada en la aldea Mirabal, La Azulita, Estado Mérida; denuncia a los ciudadanos L.E.A.F., J.E.M.M. y C.E.A., titulares de la cédula de identidad Nrs 12.656.070 y 15.595.009 respectivamente, el último sin identificación, los dos primeros residenciados en el caserío Mirabal, La Azulita, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente; quienes le hicieron tocamientos obscenos y libidinosos sin su consentimiento.

De las actuaciones que conforman la causa se evidencia el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal antes de la última reforma, a favor de los ciudadanos L.E.A.F., J.E.M.M. y C.E.A., por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente D.N.A.V.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseídos. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG. _______________

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