Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (8) de noviembre de 2013.

203° y 154°

ASUNTO No: AP21-S-2013-002925

EMPRESA: IMPRESIONES DIGITALES IMAGO C.A, registrada en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 2009, inserta bajo el Nº 15, Tomo 159-A- Cto

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: C.Z.Z., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.248

TRABAJADORA: A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.285.219

APODERADOS JUDICIALES DE LA TRABAJADORA: No constituyo, (abogado asistente S.R.)

MOTIVO: TRANSACCIÒN (INADMISIBLE)

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que el presente asunto versa no sobre un procedimiento en el que se verifique una controversia, en el cual están involucradas partes contendientes, es decir, parte actora y parte demandada o en dado caso parte oferente y oferida, en realidad existe una presentación de una transacción donde se solicita directamente su homologación presentando unos recaudos insertos de los folios 1 al 19 del expediente, ambos inclusive, que sustentan el escrito consignado.

La empresa IMPRESIONES DIGITALES IMAGO C.A y la ciudadana A.V. sin mediar proceso judicial sea por demanda laboral u oferta Real de pago solicitan a esta instancia que se homologue un acuerdo que ellos de manera extrajudicial establecieron.

En este sentido es importante considerar que los procesos judiciales laborales tienen una norma especial para su sustanciación y procedimiento como es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y todo proceso judicial que se inste por los juzgados laborales de la Republica deben cumplir con los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 123 de la referida ley, el cual indica cómo debe iniciarse por las partes cualquier solicitud o acción ante los tribunales laborales de la Republica; siendo que en el artículo 124 señala que el juez deberá revisar la solicitud o acción para verificar que se cumpla con tales requisitos y de no cumplirse o haber imprecisiones podrá aplicar el despacho saneador; de aplicar tal despacho, si la parte no subsana el escrito o solicitud o lo hace en forma deficiente deberá el juzgador declarar la inadmisibilidad de dicha acción o solicitud, lo cual tiene para la parte afectada recurso de apelación en ambos efectos.

Es este el procedimiento laboral previsto en la ley que rige la materia y que esta en armonía con los principios que rigen el proceso laboral en base a los principios constitucionales que hoy rigen, tanto, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia creo un Manual de Normas y Procedimientos para la Formación y Organización de los Expedientes de la Jurisdicción Laboral elaborado en el año 2013 para que se cumpla con todas estas fases procesales, en el cual particularmente establecen como debe estar conformado un expediente judicial y en este sentido se basa dicho manual legalmente, en primer lugar en la Constitución, luego en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuarto lugar en el Código de Procedimiento Civil y finalmente en la Resolución Nº 2003-00017 de fecha 6 de agosto de 2003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, en cuyo contenido establece que el expediente debe contener entre otros requisitos “nombre y mención de las partes (demandante y demandado) y motivo u objeto de la pretensión, ello en consonancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la competencia de los juzgados laborales para conocer los asunto judiciales en que las partes inicien una controversia como lo preceptúa dicha ley.

Es así que para que un proceso judicial laboral pueda considerarse valido por lo establecido en el artículo 49 constitucional, es de ley primero cumplir con el requisito de verificar la admisibilidad o no de la acción propuesta de conformidad con lo que prevé los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como antes se indico, y allí sí luego del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley como reguladora del proceso instado (despacho saneador si es el caso, admisión, notificación y audiencia preliminar si es el caso) surge la posible homologación de algún acuerdo presentado por las partes o la discusión o el debate, porque es posible una audiencia preliminar donde las partes podrán discutir sin haber llegado a la fase del verdadero juicio cuáles van a ser las recíprocas concesiones que se van a dar, sea ello en el proceso contencioso (demandas por prestaciones) o en el proceso gracioso (oferta real), o presentar antes de la audiencia el acuerdo que llegaron luego de ser notificados de la acción interpuesta por uno de los contendientes, y es así que todo proceso judicial nace con la admisión de la acción o solicitud dependiendo si cumple los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.

En este caso se evidencia que el escrito presentado no cumple con ninguno de los requisitos que prevé el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que no existe pretensión de alguno de los actores en el escrito contra el otro, esto es, no se demanda los derechos laborales a un patrono y no se realiza oferta de pago a ningún trabajador, solo se presenta un escrito donde las partes ya están concertadas y no necesitan instar procedimiento judicial alguno, por lo cual la solicitud a todas luces resulta INADMISILBE y así debe ser declarada. Así se establece.

En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta. Así se decide. 203º y 154º

J.G.

LA JUEZ

ARTURO YAGGIA

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 8 de octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

A.Y.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-S-2013-002925

JG/AY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR