Decisión de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4

Trujillo, 27 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001535

ASUNTO : TP01-P-2006-001535

Visto el escrito presentado por el abogado H.D.C.V.G., en representación de la ciudadana LEINIS S.V.N., mediante el cual solicita se conceda permiso a dicha ciudadana por encontrarse recluida en su residencia bajo medida cautelar de arresto domiciliario a disposición de este Tribunal, para acudir al acto de grado el día de hoy 27-04-2005, a la 1:00 p.m., este Tribunal para decidir observa:

Según indicación del propio defensor, su representada actualmente se encuentra recluida en su residencia bajo medida cautelar de arresto domiciliario a disposición de este Tribunal, siendo de urgente atención la solicitud de traslado de para que acuda al acto de grado el día de hoy 27-04-2005, a la 1:00 p.m., este juzgador, advierte que efectivamente dicha ciudadana se encuentra bajo las condiciones de restricción de la libertad de la manera indicada, con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con forme a los fundamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZAR el traslado de la imputada LEINIS S.V.N., titular de la Cédula de Identidad N° 14.780.915, para el Club ITALVEN de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para acudir al acto de grado a partir de las 11:00 a.m. bajo custodia policial debiendo una vez realizado el acto retornar al cumplimiento de la medida. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, con las advertencia de que deberá realizarse con las correspondientes medidas de seguridad. Cúmplase.

El Juez de Control N° 7,

M.H.S.

La Secretaria,

YRALBA VALECILLOS

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