Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 16 de Noviembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-015222

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: E.S.

IMPUTADA: GABRIELA ANGELIT Q.R.

DEFENSA: J.R. E IBBY ECHEVERRIA

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido hoy 16 de Noviembre del año 2007 la Audiencia Especial de Presentación de quien se identificó como GABRIELA ANGELIT Q.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.008.061, de 24 años de edad, nacida en Guacara Estado Carabobo, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en Invasión valle de Yagua, Av. Principal, cerca de donde venden Gas, Yagua Estado Carabobo, la representación del Ministerio Público, Abg. E.S., expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, tales como:

…En fecha 14-11-07, el funcionario J.S. adscrito a la policía municipal de los guayos dejo expresa constancia lo siguiente: Siendo aproximadamente a las 9:00 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en moto en compañía del agente J.L., adscrito a la policía Municipal de Los Guayos, en la calle principal del Barrio Sorocaima del Municipio los Guayos, avistaron a una ciudadana que vestía una franela manga corta, color gris y blanco, pantalón jeans, la misma es de Tes morena, cabello largo, color castaño, quien llevaba en el brazo izquierdo un bolso de color azul, con borde rojo, la misma al notar la comisión policial, tomo una actitud nerviosa y trato de emprender huida, dándole la voz de alto los funcionarios, y haciendo caso omiso, a la orden emanada, logrando darle captura a la misma, quien una vez aprehendida tomo una actitud agresiva, le practicaron el cacheo respectivo, en presencia de testigos, de conformidad con el articulo 205 y 206 del C.O.P.P., y se le solicitó a la mencionada, sacara todo lo que tenia en el bolso, sacando lo que había en el mismo y era una bolsa plástica de color negro y dentro de ella una presunta cantidad de droga denominada marihuana, al mandarla a levantar la camisa cargaba una bolsa plástica de color azul, en la cual tenia la cantidad de 51 envoltorios plásticos de color negro, contentivo en su interior de resto de presunta droga denominada marihuana, así mismo dentro del bolsillo derecho del pantalón, saco la cantidad de 24.000 mil bolívares en efectivo en papel de moneda de circulación legal, se le leyeron los derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo llamada a la fiscalía 29 del Ministerio Publico, es por lo que solicito se le impute a la ciudadana GABRIELA ANGELIT Q.R., la comisión del delito de: DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 2do aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Se le decrete MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, presento Acta de Investigación Penal, solicito sea acordada la incineración de la sustancia una vez sea consignada la experticia, Solicito la Copia Certificada del acta.... Fiscal quien expone: ratifica la solicitud de la Medida privativa de libertad por la cantidad de droga, y en vista que en esta audiencia se ha presentado documento público acta de nacimiento del niño Jheiderson Gabriel quien es hijo de la imputada el cual nació el día 25-05-2007 encontrándose en cuidados de su bebé y de lactancia a los fines de no interrumpir la lactancia, solicito se acuerde la Medida de privación una vez cumplida el arresto domiciliario previsto en el art. 245 del COPP y se acuerde el procedimiento por la vía ordinaria, así como la incautación de los bienes y el pronunciamiento de la incineración de la droga una vez sea consignada la Experticia a la presente causa…,

Por lo cual el Fiscal solicitó que se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, imputando la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada GABRIELA ANGELIT Q.R., se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

..no vivo ahí estaba en la casa de mi sobrina dándole pecho a mi bebe llegó ese poco de gente venían los motorizados, un poco de gente y se metieron para el rancho de mi sobrina, no había nadie, yo era la única mayor de edad, no habían más mayores de edad, me llevaron a mi...

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La defensa Abg. J.R., quien expuso que:

…la defensa ha oído con detenimiento la exposición del ministerio público debemos entender el problema social que se produce con el consumo y distribución de droga en este país sabemos de lo dañino a la sociedad, todos los pensantes de este país debemos atacar el flagelo de la droga, pero da la impresión que cuando se toca el problema de la droga se crea un manto de desconfianza hacia esas personas que por circunstancias se ven involucrados en la perpetración de esos hechos punibles fue sabio cuando el legislador establece en el art. 3250 un lapso de la investigación donde las partes van a producir los medios probatorios para culpar o inculpar al presentado de autos de allí lo importante, es el interés de la sociedad a la par de eso ciudadana Juez también existen unas garantías constitucionales y unos derechos que protegen a la presentada de autos en esta audiencia el sitio donde la ciudadana fue detenida es un famoso sitio en los guayos causa impresión que solamente la policía de los Guayos solo una persona estuvo en el procedimiento cuando se sabe que en un barrio siempre existen varios testigos la presentada de autos ha dicho en esta audiencia que fue detenida dentro de una vivienda que había una persecución de los policías a unos ciudadanos y dentro de la vivienda de su sobrina es donde la detienen por lo que invoco la Presunción de Inocencia precalifica el delito encuadrado en el art. 31 de la Ley de la Materia en su aparte segundo hace una clarificación si la cantidad de droga la experticia habla de 300 o 400 gramos sin que signifique convalidar el dicho del ministerio público esta pena en su límite máximo alcanzaría la pena de cinco años con lo cual se desvirtúa el Peligro de Fuga nuestra representada es una mujer humilde que no tiene medios de fortuna, no tiene capacidad para obstruir la justicia, que es madre de cinco niños y es madre de un niño de apenas meses por lo que hago mención de las garantías constitucionales el Art. 76 de la Carta magna donde se consagra el derecho de la madre, y el art. 264 donde no se podrá decretar la Privación en el caso de las madres lactantes hasta los 6 meses, consigno en este acto el Acta de Nacimiento, y el período de lactancia que se consagra en la Ley orgánica del Trabajo el período de lactancia sobrepasa los seis meses, dicho esto podría obtener una libertad plena, no tiene antecedentes penales, no tiene conducta predilectual es madre de seis niños dentro de los cuales se encuentra un menos de 4 meses, solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa comprometiéndonos a cualquier condición que a bien tenga el tribunal, todos su hijos son menores de siete años con lo cual le señalamos la garantía que tiene el estado a permitir los hijos en familia. Cedida la palabra al Fiscal quien expone: ratifica la solicitud de la Medida privativa de libertad por la cantidad de droga, y en vista que en esta audiencia se ha presentado documento público acta de nacimiento del niño Jheiderson Gabriel quien es hijo de la imputada el cual nació el día 25-05-2007 encontrándose en cuidados de su bebé y de lactancia a los fines de no interrumpir la lactancia, solicito se acuerde la Medida de privación una vez cumplida el arresto domiciliario previsto en el art. 245 del COPP y se acuerde el procedimiento por la vía ordinaria, así como la incautación de los bienes y el pronunciamiento de la incineración de la droga una vez sea consignada la Experticia a la presente causa....

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dichas parte imputada, es autora o partícipe de ese hecho punible por lo cual se produjo la aprehensión del mismo, tal como se desprende del contenido de la respectiva Acta Policial, aportada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que dichas personas no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponerse por los tipo penal imputado, que exceden a mas de Tres (3) años, así como por la magnitud del daño causado en cuanto al delito de droga el cual afecta a la colectividad, ya que el bien jurídico tutelado en este caso es la salud y vida de las personas, aunado al hecho que este tipo penal esta considerado como un delito de lesa humanidad.

TERCERO

estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana GABRIELA ANGELIT Q.R., antes identificada, es autora o participe de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien, por cuanto se constato en audiencia que la precitada imputada se encuentra en periodo de lactancia, por haber dado a luz a su hijo en fecha 25-05-07, tal como consta en Partida de Nacimiento consignada por la defensa, faltándole a la misma diez (10) días para que cumpla los seis (6) meses posteriores al nacimiento, tal como lo prevé la ley, en consecuencia este Tribunal le Decretara la detención domiciliaría en la dirección aportada en la audiencia a la Ciudadana GABRIELA ANGELIT Q.R., antes identificada, por un lapso de diez (10) días, con vigilancia de funcionarios policiales adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo y al undécimo (11) día deberá ingresar al Internado Judicial Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

QUINTO

En lo que respecta al dinero incautado este Tribunal acordó la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas del dinero señalado en la presente causa, el cual le fue incautado a la precitada imputada al momento de su detención, y se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, debiendo oficiarse de lo conducente al Director de dicho Organismo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley especial. Así mismo este Tribunal se pronunciara en relación a la Destrucción de la Droga una vez conste la Experticia; Y así se decide

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la Ciudadana GABRIELA ANGELIT Q.R., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es autor o participe de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se constato en audiencia que la precitada imputada se encuentra en periodo de lactancia, por haber dado a luz a su hijo en fecha 25-05-07, tal como consta en Partida de Nacimiento consignada por la defensa, faltándole a la misma diez (10) días para que cumpla los seis (6) meses posteriores al nacimiento, tal como lo prevé la ley, en consecuencia este Tribunal le Decretara la detención domiciliaría en la dirección aportada en la audiencia a la Ciudadana GABRIELA ANGELIT Q.R., antes identificada, por un lapso de diez (10) días, con vigilancia de funcionarios policiales adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo y al undécimo (11) día deberá ingresar al Internado Judicial Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal

En lo que respecta al dinero incautado este Tribunal acordó la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas del dinero señalado en la presente causa, el cual le fue incautado a la precitada imputada al momento de su detención, y se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, debiendo oficiarse de lo conducente al Director de dicho Organismo, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley especial. Así mismo este Tribunal se pronunciara en relación a la Destrucción de la Droga una vez conste la Experticia. Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 29 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria

Hora de Emisión: 4:41 PM

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