Decisión nº PJ0322007000110 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLedis Beatriz Pacheco de Perez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO : UP01-P-2007-000820

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy , donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra la ciudadana: G.L.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°7.198.571, por la comisión del delito de Caza y DestrucciUP01-P-2007-000820ón en áreas especiales y en ecosistemas naturales previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto en el presente Caso la acción penal se ha extinguido artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 18 de M.d.A.D.M.D. (2002) es por lo que solicitó se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada,. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de Caza y destrucción en áreas especiales o ecosistemas y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor de la Imputada: G.L.S.M., titular de la Cédula de Identidad N 7.198.571.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de la Ciudadana: G.L.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.198.571con domicilio en la Calle Argentina, casa s/n, la aldea, El Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de: caza y destrucción en áreas especiales y en ecosistemas naturales previsto y sancionado en el artículo 59, Párrafo Único de la Ley Penal del ambiente:” EL que dentro de los parques Nacionales, Monumentos naturales refugios o santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre o destruya o cause daños a los recursos que le sirven de alimento o abrigo será sancionado con arresto de Tres (3) a Nueve (9) meses y multa de Trescientos (300) a novecientos (900) días de Salario mínimo” en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se ordena sea excluido de pantalla Nacional y enviar copia certificada de la decisión a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

Juez de Control N° 5

Abg. L.P.d.P.S.

Abg. Mirnis Mariolis Hernández

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