Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 13 de Mayo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012263

ASUNTO : IP11-P-2013-012263

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

SOLICITUDES AL TRIBUNAL EN RELACION A LOS TRASLADOS MEDICOS

  1. - En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 27 de marzo de 2014 siendo las 12:07 PM, se ha recibido de Dr. C.A., en su carácter de médico Forense CICPC Subdelegación Punto Fijo, el siguiente documento: Oficio Nº 653, constante de 01 folio útil, de informe médico forense practicado a J.Y.M.R..

  2. - En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 27 de marzo de 2014 siendo las 12:50 PM, se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.Y.M., el siguiente documento: RATIFICA escrito constante de 02 folios útiles de Solicitud de revisión de medida.

  3. - Vista la revisión de los informes médicos `presentados por la ciudadana J.Y.M., se requiere certificación con su respectivo informe detallado de la enfermedad.

  4. - En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 3 de Abril de 2014 siendo las 11:08 AM,

  5. -Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.Y.M., el siguiente documento: RATIFICA escrito constante de 01 folio útil, Solicitud de revisión de medida.

  6. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 3 de Abril de 2014 siendo las 11:12 AM, Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.Y.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, Solicitud de Traslado Médico a la Policlínica Paraguana, con el internista Doctor M.P.

  7. -Visto el escrito presentado constante de 01 folio útil proveniente del ABG. A.M. relacionado con la Imputada J.M. en el cual solicita traslado medico hasta la Policlínica Paraguana a consulta con el Internista Doctor M.P., este Tribunal lo recibe, lo agrega a la causa a la cual se relaciona y Ofíciese lo conducente, al CICPC de Punto fijo, a los fines de que hagan efectivo el traslado de la ciudadana imputada J.Y.M., hasta la Medicatura Forense, con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad; Dejando constancia que la misma deberá ser traslada con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad y bajo c.P. permanente. Igualmente se ordena oficiar a la Policlínica Paraguana para que con las seguridades del caso preste la debida atención al ciudadano antes mencionado en garantía del derecho a la salud contemplado en el Art., 83 de la Constitución Nacional, del cual todos debemos ser garantes. Ofíciese. Cúmplase

  8. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 4 de abril de 2014 siendo las 11:11 AM, Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.Y.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de ratificación de Solicitud de Traslado Médico a la Policlínica Paraguaná, con el internista Doctor M.P..

  9. - Visto el escrito presentado constante de 01 folio útil proveniente del ABG. A.M. relacionado con la Imputada J.M. en el cual solicita traslado medico hasta la Policlínica Paraguana a consulta con el Internista Doctor M.P., este Tribunal lo recibe, lo agrega a la causa a la cual se relaciona y Ofíciese lo conducente, al CICPC de Punto fijo, a los fines de que hagan efectivo el traslado de la ciudadana imputada J.Y.M., hasta la Policlínica Paraguana a consulta con el Internista Doctor M.P., con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad; Dejando constancia que la misma deberá ser traslada con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad y bajo c.P. permanente. Igualmente se ordena oficiar a la Policlínica Paraguana para que con las seguridades del caso preste la debida atención al ciudadano antes mencionado en garantía del derecho a la salud contemplado en el Art., 83 de la Constitución Nacional, del cual todos debemos ser garantes. Ofíciese. Cúmplase

  10. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 7 de Abril de 2014 siendo las 11:15 AM, se ha recibido de Dr. C.A. , en su carácter de Medico Forense, el siguiente documento: OFICIO 709. Informe medico forense practicado a la Ciudadana: J.Y.M.R..

  11. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 7 de abril de 2014 siendo las 2:22 PM, Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de ratificación de Solicitud de Traslado Médico a la clínica Falcón, con carácter urgente.

  12. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 7 de abril de 2014 siendo las 2:44 PM, Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de ratificación de Solicitud de Fijación de Audiencia Preliminar.

  13. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 8 de Abril de 2014 siendo las 10:45 AM, Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de ratificación de Solicitud de Traslado Médico a la clínica Falcón, con carácter urgente.

  14. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 8 de Abril de 2014 siendo las 10:46 AM, Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de ratificación de Solicitud de Traslado Médico hacia el Hospital Dr. R.C.S., con carácter urgente.

  15. - Visto el escrito presentado constante de 01 folio útil proveniente del A.M., en su carácter de defensor privado de J.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, de ratificación de Solicitud de Traslado Médico a la clínica Falcón, con carácter urgente, Así hasta el hospital calles sierra; mismo este Tribunal lo recibe, lo agrega a la causa a la cual se relaciona y Ofíciese lo conducente, al CICPC de Punto fijo, y al Hospital Calles Sierra; a los fines de que hagan efectivo el traslado de la ciudadana imputada J.Y.M., hasta la Policlínica Falcón a consulta con el Gineco obstetra A.P., con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad; Dejando constancia que la misma deberá ser traslada con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad y bajo c.P. permanente. Igualmente se ordena oficiar al hospital calles sierra con el fin de realizar exámenes a la referida ciudadana con las seguridades del caso preste la debida atención en garantía del derecho a la salud contemplado en el Art., 83 de la Constitución Nacional, del cual todos debemos ser garantes. Ofíciese. Cúmplase

  16. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 24 de abril de 2014 siendo las 2:13 PM, Se ha recibido de A.M., en su carácter de defensor privado de J.M., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio útil, TRASLADO AL MEDICO FORENSE.-.

  17. -En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 25 de Abril de 2014 siendo las 4:01 PM, se ha recibido del LIC BENITO COBIS, en su carácter de COMISARIO DE SUB DELEGACION PUNTO FIJO DEL C.I.C.P.C, el siguiente documento: Oficio Nº 1C-1183-2014, DE FECHA 22-04-2014, DONDE SE LE DA RESPUESTA A LOS PEDIMENTOS.

    Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la imputada J.M., quien se encuentra procesado por ante este Tribunal, por los presuntos delitos de EXTORSION AGRAVADA, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 19 de la Ley contra la Extorsión y el secuestro y 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de M.G., E.G. y un menor de edad, cuya identidad se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y el adolescente, en la cual expone lo siguiente: Que en fecha 10 de octubre de 2013, el Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial Penal, le decreto medida Privativa de Libertad, por los presuntos delitos de EXTORSION AGRAVADA, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 19 de la Ley contra la Extorsión y el secuestro y 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada, medida esta que esta cumpliendo en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, teniendo para la actualidad (03) meses y Diez días (10), de reclusión y como consecuencia de esa Medida Privativa de Libertad, y los efectos que eso representa, se le ha venido deteriorando poco a poco su estado de salud, al punto que ha estado padeciendo en distintas oportunidades quebrantos, que han ameritado varios traslados a los distintos centros asistenciales de esta ciudad, a los efectos de aplicarle los tratamientos correspondientes. Manifiesta las respectivas consultas medicas, así como las fechas en que fueron realizadas, los especialistas que la trataron y las conclusiones; por ellos emitidas, manifestando de igual manera que:

    ANTECEDENTES DEL CASO

    El día (04) de Abril de 2014, el suscrito medico forense, en cumplimiento de lo ordenado por este despacho según oficio nro 1CO.1015.2014 fecha 3 de abril de 2014, de conformidad a lo establecido en el articulo 225 del COPP, en concordancia con el articulo 74 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional De Medicina y ciencias forenses, se le ha practicado un reconocimiento medico legal al ciudadana J.Y.M.R., titular de la cedula de identidad Nro 12.790.664 al examen practicado en este servicio se aprecia:

    Se valora paciente de 35 años de edad quien fuera valorada en otra oportunidad por presentar cuadro clínico de síndrome crónico. Para el momento del examen clónico, acentuada palidez muco-cutánea. Refiere sangrado genital abundante, coágulos y con persistencia de gingivorragia que ha ido aumentado. Refiere igualmente mareos, debilidad generalizada, perdida del apetito y peso: no cuantificada.

    SE SUGIERE:

  18. - Permanecer en sitio adecuado, evitando situación de stress que vayan en perjuicio de su cuadro clínico para evitar complicaciones.

  19. - Estabilizar cuadro clínico, mediante transfusiones de Hemoderivados sanguíneos a la brevedad posible.

  20. - Se sugiere valoración urgente por especialista Gineco-obstetra para definir diagnostico.

  21. - Regulares condiciones generales.

    - Informe medico forense de fecha 26 de marzo de 2014.

    Se valora paciente de 35 años de edad quien fuera valorada en otra oportunidad por presentar cuadro clínico de síndrome crónico. Para el momento del examen clónico, acentuada palidez muco-cutánea. Refiere sangrado genital abundante, coágulos y con persistencia de gingivorragia que ha ido aumentado. Refiere igualmente mareos, debilidad generalizada, perdida del apetito y peso: no cuantificada.

    Antecedentes Familiares de importancia hermano muerto de Leucemia linfocitica ag.

    Antecedentes personales: Polimenorrea acompañada de coágulos, hipotiroidea compensada recibe enbirox 150 Kg. /Hl. parto cesaría hace 4 años.

    Aporta informe medico de fecha 19 de marzo de 2014 por el Dr. M.P.E. medicina interna con lo diagnostico de:

    .- Síndrome anémico en estudio descartar:

    1. Hipoplasia de medula ósea.

    2. enfermedad mieolproliferativa o lifoproliferativa, (dado antecedentes antes descritos de hermano muerto de linfoma linfocitico agudo.

    Aporta igualmente laboratorio de fecha 15 de marzo de 2014 T/B 9,39/Dl.- Ah 28 % GB 3.490 xmm3, Ptas. 69.000 xmm, urea: 31 m/Dl. creatinina 0,5 m/dl.

    Se indico tratamiento a base de hierro.

    Sugerencia: Reposo domiciliario evitando situación de stress que pudiera descompensar cuadro base.

    Alega de igual manera que en fechas 12 de mayo de 2014 se recibe 07 folios útiles, actuaciones relacionadas con el oficio numero 1CO-1287-2014 de fecha 8 de mayo de 2014,relacionado con el presente asunto penal, donde fue traslada la ciudadana J.M., titular de la cédula de identidad Numero V 12.790.664, hacia el referido Nosocomio, a fin de que le sea realizada valoración medica, una vez apersonados en el referido centro asistencial, sostuvimos entrevista con la Doctora MARIOSKAR J. POLANCO, MEDICO ESPECIALISTA DE MEDICIA INTERNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 10-965.426 CMMC 26817, MSAS 57093, quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivescos e imponerla el motivo de nuestra presencia y previa evaluación medica a la referida ciudadana nos hizo entrega del informe, posteriormente nos trasladamos al Área de Gineco Obstetra, donde fuimos atendidos por el Dr. AYKLE GOMEZ, MEDICO GINECO OBSTETRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDIENTIDAD V 15.016.444, CM 4039, MPPS 73004, quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerla el motivo de nuestra presencia y previa evaluación medica culminada la labores retomamos a la sede de este despacho.

    Valoración Médica Interna:

    Paciente femenina de 36 años,

    Diagnósticos:

  22. - PANCITOPENIA DE CITOLOGIA APRECIAR.

  23. - HEMORRAGIA INTERNA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Se evidencia en el presente asunto informe Medico Legal suscrito la Doctora MARIOSKAR J. POLANCO, MEDICO ESPECIALISTA DE MEDICIA INTERNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 10-965.426 CMMC 26817, MSAS 57093, quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivescos e imponerla el motivo de nuestra presencia y previa evaluación medica a la referida ciudadana nos hizo entrega del informe, posteriormente nos trasladamos al Área de Gineco Obstetra, donde fuimos atendidos por el Dr. AYKLE GOMEZ, MEDICO GINECO OBSTETRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDIENTIDAD V 15.016.444, CM 4039, MPPS 73004, quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerla el motivo de nuestra presencia y previa evaluación medica culminada la labores retomamos a la sede de este despacho.

    Ahora bien, a los fines de resolver sobre el petitorio efectuado por el defensor del acusado, debe atender este Juzgador las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a la Salud como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.

    Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

    El derecho a la Vida es inviolable……… omissis, El Estado Protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad…….

    Por su parte el artículo 83 constitucional establece lo siguiente:

    La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)

    .

    Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:

    El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen

    .

    De la misma manera el Artículo 17 del código Civil establece lo siguiente:

    El feto se tendrá como persona cuando se trate de su bien…. Omissis.

    Ahora bien; de las normas constitucionales antes explanadas, se verifica con meridiana claridad, que existe la obligación de parte del Estado Venezolano, de proteger la salud de sus habitantes, debiendo implementar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación, que es además un derecho intrínseco de la persona Humana y que la misma cobra mas fuerza, cuando la persona se encuentra privada de su libertad, por cuanto se encuentran en una situación de minusvalía con respecto al resto de la colectividad.

    Para el cumplimiento de tal fin y de poder garantizarle los derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de Libertad, el estado debe garantizar la existencia de centros de reclusión o centros penitenciarios, acordes con el proceso de reinserción del interno, basados en el principio de progresividad establecido en la ley y que esos centros reclusorios, gocen en sus instalaciones de las condiciones mínimas que garanticen el cumplimiento del deber del estado de proteger la salud y la vida de los internos.

    Para nadie es un secreto la Crisis Penitenciaria en Venezuela por falta de centros de reclusión acordes con lo establecido en la Constitución y las Leyes, y que ha llevado al Ministerio de asuntos Penitenciaros a cerrar varios centros de reclusión en el país. A nivel del Estado Falcón, se inauguro un centro de reclusión, considerado como piloto en el País, pero en virtud de lo antes dicho, en el mismo han ingresado un numero considerable de internos de otras partes del País, lo que ha llevado a las autoridades del mencionado penal, a no recibir los imputados a los cuales se les ha dictado en los Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial, una Medida Privativa de Libertad, lo que a su vez ha traído la grave problemática de que en las sedes de los cuerpos policiales aprehensores, llámese CICPC, Policía del Estado, o Policía Municipal del Estado Falcón, albergan una cantidad considerable de privados de libertad, en condiciones insalubres y de hacinamiento, tal como esta sucediendo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual en un espacio de 6 x 2 metros, albergan a mas de 20 personas detenidas, sin tener donde bañarse y de hacer las necesidades básicas de todo ser humano.

    Dicha situación se agrava cuando el privado de Libertad se trata de una persona del sexo femenino, o de una persona que presente problemas de salud, tal es el caso de la Imputada en el presente caso, la ciudadana JHOHANA MARTINEZ, la cual según los estudios médicos, y del examen Medico Forense que consta en autos, viene padeciendo desde su detención en la mencionada sede Policial, de Diagnósticos:

  24. - PANCITOPENIA DE CITOLOGIA APRECIAR.

  25. - HEMORRAGIA INTERNA.

    En este mismo orden de ideas, y siendo que en esta oportunidad la imputada de autos solicita a este Juzgado el cambio de sitio de reclusión a su domicilio, toma como norte este Tribunal la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García, Expediente Nº 01-0236, de fecha 4-4-2001, mediante la cual considera que la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 1º del artículo 256 de la norma adjetiva penal se equivale a la de medida de privación judicial de libertad solo cambia el lugar de reclusión, de seguida se cita dicho extracto:

    En tal sentido, estao Sala estima oportuno precisar que, entre una de las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra la figura de la privación judicial preventiva de libertad, cuya procedencia está determinada para la existencia en el caso particular de los supuestos establecidos en el artículo 259, ello con el objeto de garantizar las resultas del juicio, sin cercenar, interpretando restrictivamente los casos de su procedencia los derechos y garantías desarrollados tan ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, siguiendo la tendencia de procurar evitar la privación de libertad como medida cautelar por excelencia, el legislador venezolano también reguló en el citado Código, las medidas cautelares sustitutivas ( artículo 265 y ss) para aquellos casos en que los motivos de la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.

    Con fundamento a lo arriba esbozado, aunado al hecho de que la imputada sostiene su disposición de someterse a la continuidad del proceso, lo que a juicio de quien aquí decide no descarta la posibilidad de una revocatoria de la misma si se constatara en lo sucesivo el desacato de la presente orden judicial, lo cual acarrearía la revocatoria de inmediato de tal cambio de reclusión.

    Igualmente estima este Juzgador, que si bien es cierto que las circunstancias que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la imputada de marras no han variado, y la razón por la cual hoy solicita tal cambio de medida, referida al estado de salud en el cual se encuentra la imputada tomando en consideración que presenta una patología de cuidado, aunado al estado de hacinamiento en el cual se encuentra, por tal razón y considerándose analizada como ha sido la normativa legal procedimental y jurisprudencial, y estimando que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el Legislador, a los fines de existir la posibilidad de acordar la medida de arresto domiciliario que pesa sobre la imputada de marras, para así preservar su derecho a la salud y consecuencialmente se ordena, el ARRESTO DOMICILIARIO, de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a su domicilio ubicado en: Urbanización las Margaritas, calle Bolívar, casa N° 29, Punto Fijo Estado Falcón, debiéndose garantizar el cumplimiento y vigilancia estricta de la medida acordada, con rondas Policiales Periódicas por la menciona residencia, para lo cual se comisiona al Centro de Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, debiéndose oficiar al Comandante de dicha institución para que haga cumplir lo aquí ordenado. Todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ARRESTO DOMICILAIRIO, tal como lo establece el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. la ciudadana, J.Y.M.R., titular de la cédula de identidad No. 12-790-664, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo de 35 años de edad, estado civil soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-04-1978, Domiciliario: Sector 01, Vereda 25, Casa 04 Urbanización Las Margaritas Teléfono: 0414-6907793, actualmente recluida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ACUERDA EL ARRESTO DOMICILIARIO, de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón: Sector 01, Vereda 25, Casa 04 Urbanización Las Margaritas Teléfono: 0414-6907793. a su domicilio ubicado en: en la Urbanización las Margaritas, calle Bolívar, casa N° 29, Punto Fijo Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la vigilancia estricta de la medida acordada, con rondas Policiales Periódicas por la mencionada residencia, para lo cual se comisiona al Centro de Coordinación Policial Nº 2 del Estado Falcón, debiéndose oficiar al Comandante de dicha institución para que haga cumplir lo aquí ordenado. CUARTO: Ofíciese al Comisario jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Punto Fijo, para que se sirva trasladar a la imputada a la dirección antes indicada. QUINTO: Ofíciese al Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, a los efectos que ordene se realicen rondas Policiales Periódicas por la residencia de la imputada para garantizar el estricto cumplimento de la medida acordada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrese los Correspondientes Oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO

    ABOG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG GREGORY COELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR