Decisión nº 1C-19.962-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de febrero 2.015.

204º y 156º

Causa: 1C-19.962-14

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, suscrito por el ABG. J.C.N.A., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, relacionado con la causa 1C-19962-14, seguido en principio por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante el cual requieren lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito que el presente escrito sea debidamente admitido conforme a derecho, por ser el mismo legal y pertinente y en consecuencia corresponda su sabia decisión a lo solicitado: TOMANDO EN CUENTA LA VARIACION DE LAS CONDICIONES QUE LE SIRVIERON DE FUNDAMENTO PAR DECRETAR LA PRIVATIVA DE OTRORA EN CONTRA DE MI DEFENDIDO Y COMO QUIERA QUE HAN VARIADO Y NO ES OBICE EL PELIGRO DE FUGA POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ES PROCEDENTE QUE LE SEA ACORDADA A MI DEFENDIDA M.Z.F.M., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, COMO ES: LA ESTATUIDA EN EL ORDINAL 3ro, DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN VEZ DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE HOY MANTIENES…

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En consecuencia quien aquí decide, conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide lo siguiente:

PRIMERO

En principio se tiene que, la detención de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, se produce en razón a una orden de aprehensión librada en fecha 12-12-2014, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Que posterior a ello, ejecutada como fuere la misma, el conocimiento del presente asunto correspondió a este Tribunal Primero de Control, en fecha 18-12-2014, y por tal razón en dicha fecha fue celebrada la respectiva audiencia de presentación de la imputada M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, oportunidad en la cual se acordó mantener la medida decretada el 12-12-2014

TERCERO

Que los hechos por lo cual fue librada dicha orden de aprehensión en contra de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, se encuentra plasmados en el auto de fecha 12-12-2014, y en el auto mediante el cual se acordó mantener la medida privativa de libertad publicado el 18-12-2014 y son los siguientes:

El Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, mediante decisión fecha primero (01) de diciembre del año 2011, según consta en expediente Nº 2011-0179 nomenclatura de ese Tribunal, a solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, decreta MEDIDA AUTÓNOMA INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes de la empresa AGROPECUARIA FLORA C.A. (AGROFLORA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J-07553470-0, con domicilio en la Avenida Carabobo c/c Uslar, Urb. La Viña, Centro Corporativo La Viña Plaza, Nivel 5, Oficinas 4 y 5, Valencia, estado Carabobo, y (once) hatos ganaderos ubicados en los estados Apure, Guárico y Falcón, pertenecientes a la multinacional Vestey Farm Ltd., en consecuencia ordena que de manera inmediata se coloque en posesión de los bienes a la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de una Junta Administradora, designada por ese Ministerio, quien será la encargada de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes objeto de afectación, en beneficio de la población Venezolana, y que en principio se constituyeron según refirió el sentenciador en: ......“Los bienes inmuebles, sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren en sus inmuebles, las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para la continua operatividad de la mencionada empresa”.

En cumplimiento a ese mandato cautelar en fecha 05 de diciembre de 2011, a solicitud del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, designa como miembros de la Junta Administradora Ah Hoc a los ciudadanos T.R., A.A. y R.D., titulares de la cédula de identidad números: V-6.665.127, V-15.079.113 y V-14.882.074 respectivamente.

Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2012, en virtud de la renuncia de los ciudadanos A.A. y R.D., titulares de la cédula de identidad V-15.079.113 y V-14.882.074 respectivamente, el Juzgado antes mencionado acepta la designación realizada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra de los ciudadanos HERALD CRESPO LIRA y J.J.C. titulares de la cédula de identidad V-14.191.138 y V-12.834.605 respectivamente, como miembros de la Junta Administradora Ah Hoc, de la Sociedad Mercantil Agroflora, C.A., nombramiento propuesto por el ciudadano T.R., quien para ese entonces ejercía el cargo de Viceministro Pecuario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través del “PUNTO DE INFORMACIÓN AL MINISTRO” de fecha 01 de noviembre de 2012, siendo aprobado en esa misma fecha por el Ministro J.C.L.. Quedando conformada la nueva Junta Administradora Ah Hoc de la empresa Agroflora C.A, por los ciudadanos T.R., HERALD CRESPO LIRA y J.J.C..

Ahora bien, en fecha 08 de Octubre de 2014, el ciudadano J.L.B.N., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en uso de las atribuciones conferidas por Ley, así como por la decisión de fecha primero (01) de diciembre del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, dictó resolución a través de la cual designa como miembros de la Junta Administradora Ah Hoc a los ciudadanos: A.E.B.S., R.F.A., M.J.M.H., J.G.D.R. y N.J.L., titulares de la cédula de identidad V-5.272.491, V-3.348.632; V-4.397.664, V-2.234.578 y V-4.355.198 respectivamente, publicada en Gaceta Oficial N° 40.514 de fecha 08 de Octubre de 2014, así mismo se dejó constancia que con la presente designación efectuada se deja sin efecto cualquier designación anterior a ese acto administrativo.

En fecha 10 de Octubre de 2014 los ciudadanos A.E.B.S., M.J.M.H., N.J.L., se trasladaron a la sede de la Empresa Agroflora C.A., siendo atendidos por el imputado de autos Herald Crespo, con quien se identificaron como nuevos miembros de la Junta Administradora Ah Hoc; y a su vez le informaron sobre el cambio de administración de la Sociedad Mercantil Agroflora C.A., en ese sentido el imputado de autos alegó que dicha decisión aun no estaba vigente, en virtud que la designación no había sido realizada por el Tribunal Competente, procediendo a dar una explicación en reunión sostenida con la Junta actual, acerca de los procedimientos llevados por la Empresa, no obstante, de seguidas emitió una comunicación dirigida a los trabajadores de los Hatos de Agroflora, C.A., informándoles que la toma de decisiones en la Empresa continuaban bajo su mando, lo cual discrepaba de lo acordado en dicha reunión en la que solo se le comunico que podía continuar laborando en la empresa, empero bajo la dirección de la nueva Junta.

En fecha 14 de octubre de 2014, el Vice Ministerio de Producción Agrícola yb Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Tierra, emite Circular VPAP-168 dirigida a todo el personal que laboraba en la Empresa Agroflora C.A., mediante la cual suspende hasta nuevo aviso la movilización y venta de animales de la Empresa Agroflora C.A., no obstante en esa misma fecha, en horas de la noche los funcionarios TCNEL. M.A.C.S., Comandante del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, y el S/1 ANGARITA SALAS LUIS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron hacia la carretera nacional Calabozo - San Fernando, a fin de verificar el tránsito de tres (3) gandolas, las cuales transportaban animales Bovinos (Novillas), procedentes de la Empresa Socialista AGROFLORA C.A, desde el Hato Turagua ubicado en el estado Apure, con destino al Hato el Perrito ubicado en el Estado Guárico, en contravención de la mencionada circular. En ese sentido, siendo las 11 horas de la noche, observaron tres (3) gandolas en la población de Camaguan Estado Guárico, por lo que le indicaron a los conductores que se estacionaran a un lado de la carretera, y a su vez le solicitaron la documentación personal a cada uno de los conductores que conducían estas gandolas, con las respectivas guías de movilización de los animales bovinos transportados, una vez verificadas las guías constataron que el ganado pertenecía a la referida empresa, la cual tenia prohibición de movilizar semovientes.

Se incautaron dentro de la documentación que les fue presentada, copias de una autorización de fecha 15/02/2012, dirigida al Instituto Nacional de S.A.I. (NSAI), suscrita por el ciudadano T.E.R., en su carácter de Presidente de da Empresa AGROFLORA C.A, donde autoriza en representación de la Empresa Agroflora C.A., la suscribir as guías únicas de movilización a los ciudadanos P.L., CI-E.82.056.696, J.A.R., CI-V-9.262.357, GUstabo ARAUJO, CI-V-12.323.817, P.H., CI-V-4.667.354, y M.L., CI-V-12.323.486, sin embargo las guías incautadas no estaban suscritas por ninguno de los precitados.

En virtud, de los hallazgos encontrados en la revisión de los documentos, trasladaron el procedimiento con la colaboración de los conductores hasta la sede del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, ubicado en la Avenida Táchira del Municipio San Fernando, al lado de CORPOELEC-APURE, a fin de verificar las respectivas guías de movilización de estos animales Bovinos y en la sede del destacamento, los conductores de los vehículos, indicaron a los funcionarios que eran en total seis (6) Gandolas y que tres (3) se habían quedado en la población de Achaguas. En vista de esta información, se ordena retener las restantes gandolas que trasportan semovientes propiedad de la empresa AGROFLORA C.A, trasladándose una comisión que las logra ubicar a las tres (3) Gandolas entrando a la población de Achaguas, procediéndose a la retención de esos vehículos; quedado retenidos un total de seis vehículos que trasportaban semovientes, los cuales se describen a continuación:

1.- Vehículo tipo camión, MACK R600, Año 1997, Color Amarillo, Serial NIV R611T22280, Placas del Remolque A47BV8V, Placas del Chuto A65AH0D, transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 090012035088 y precintada con los siguientes números de precinto (049344, 049304 y 049395), conducida por el ciudadano W.A.B., titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.797.926.

2.- Vehículo tipo camión, marca Chevrolet, modelo KODIAK, Color Blanco, Placas 62K-BAU, Año 2006, Serial de Carrocería 8ZCT7H4C76V334739, Placa del Remolque 80WABP, Año 1999, Marca Manzanare C.A. Color Amarillo, Serial 003592, mencionado remolque, precintada con los siguientes número de Precintos (049352, 049377 y 049373), transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 090012035088, esta guía presentaba incongruencia en cuanto a los datos del conductor y del vehículo , esta gandola era conducida por el ciudadano N.J.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.497.813, Teléfono 04248116753,

3.- Vehículo tipo camión, marca Chevrolet Modelo KODIAK, placa A74B1A, color Blanco, Serial de Carrocería 9GDVH4C08B008813, remolque marca D`INNOCENZO, placas del remolque 43HEAF, color amarillo, Serial de Carrocería 1379, transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas), precintada con los siguientes número de Precintos (049323, 049354 y 049386), amparadas bajo el número de Guía 098052035072 y conducidas por el ciudadano M.A.P.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.917.146.

4.- Un vehículo tipo camión, marca Mack, color amarillo, placa A45BA9J, Serial de carrocería R609TV16640, con su respectivo remolque, el cual era conducido por el ciudadano TORREALBA VELASQUEZ L.A., CI-V-19.701.467, transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 092072035049 precintada con los siguientes números de precinto (049336, 049389 y 049385).

5.- Un vehículo tipo camión, marca Mack, color Blanco y multicolor, placa A58BN7G, serial de carroceria R609PV28422, con su respectivo remolque marca tinca 99, placa a54ba8d, color verde, serial de carrocería 100640, conducido por el ciudadano H.P.L.G., CI-V-10.984.880, quien transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 092082035097 y precintada con los siguientes números de precinto (049398, 049310 y 049338).

6.-Un vehículo tipo Gandola, marca Pegaso, color blanco y verde, placa 83WMAJ, Serial-4192150500C0436, con su respectivo remolque marca Carlosa, placa A05AJ8I, conducido por el ciudadano R.E.A.G., CI-V-12.363.978, este conductor transportaba la cantidad de cincuenta (50) animales bovinos (novillas) amparadas bajo el numero de guía 094092035056 y precintada con los siguientes números de precinto (049309, 049331 y 049351).

En fecha 15 de octubre de 2014, se comisiona a esta Representación Fiscal para conocer del citado hecho, ordenándose como medida inicial la reubicación temporal del ganado retenido al Hato el Cedral, bajo administración del estado venezolano en calidad de depositario, por orden del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Estado Apure, ordenándose asimismo la practica de experticias de avaluó real y evaluación veterinaria a los semovientes, y se da inicio a una investigación penal, acordándose la practica de distintas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, los cual hacían presumir una distracción ilegal de reses propiedad de la empresa AGROFLORA C.A., bajo administración especial del Estado.

En virtud de la información obtenida, lo cual hacia presumir el traslado ilegal de las novillas, cuyo precio de venta refería animales a un precio de BsF.9.000,00 cada uno, para una facturación total por BsF.2.700.000,00, vale señalar a un valor muy inferior al precio de mercado, se solicitó una orden de allanamiento la cual fue practicada en fecha 16 de octubre de 2014 en la sede del hato Turagua perteneciente a Agroflora desde donde salio el ganado con destino a Guarico, constatándose entre la documentación incautada, la prohibición de movilización y venta de ganado, y una serie de documentación que relacionaba al ex directivo de la empresa AGROFLORA C.A., ciudadano HERALD CRESPO, como presunto responsable de la operación, como resulta una comunicación dirigida a los trabajadores de los Hatos de Agroflora, C.A., informándoles que la toma de decisiones en la Empresa continuaban bajo su mando, a pesar de estar en pleno conocimiento que había sido designada una nueva Junta Administradora y en claro desacato a una decisión por la autoridad competente, siendo solicitada en esa misma fecha en horas de la noche, orden de aprehensión por vía excepcional ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Estado Apure, toda vez que el ciudadano habría sido relevado de su cargo de Vicepresidente de la empresa pública en fecha 08 de octubre de 2014, por el nombramiento de la nueva Junta Administradora en Agroflora integrada por los ciudadanos M.J.M.H., N.J.L. y A.B.S., ordenando la operación el imputado HERAL CRESPO, en fecha 10 de octubre a espaldas de esta Junta Administradora entrante. Vale señalar que dicha operación realizada con el imputado de autos, igualmente fue corroborada a través de las declaraciones contestes efectuadas por los Representantes Legales de la Empresa Agrotecni, C.A. Y los trabajadores del hato Turagua.

Asi las cosas, en fecha 17 de octubre de 2014, se practicó la aprehensión del ciudadano HERALD CRESPO en la ciudad de Valencia por funcionarios del SEBIN; quienes además se trasladaron a la sede de la empresa AGROFLORA C.A., ubicada en la urbanización el Viñedo de esa ciudad, donde procedieron a recabar información solicitada mediante oficio Nro. 1351 de fecha 16 de octubre de 2014, emitida por la Fiscalia, realizándose a su vez dos (2) entrevistas en calidad de testigos a personal de esa empresa, quienes ratificaron la responsabilidad del ciudadano HERALD CRESPO en la venta de ese ganado, con la desaprobación de la Junta Administradora AD- HOC, así como otra serie de irregularidades suscitadas en la empresa, entre las que destacan la administración de un Matadero Industrial en la poblacion de Quibor, no dirección por el ciudadano T.R., en su condición de presidente, siendo de hecho dirigida AGROFLORA por HERALD CRESPO, quien se encargaría exclusivamente del proceso de venta del ganado de los hatos, vale subrayar a precios discrecionales solo impuestos por él, y muy por debajo del valor de mercado, e incluso de las regulaciones oficiales, con la particularidad de negociar casi exclusivamente con empresarios privados, entre los que destacarian las empresas AGROTECNIC SERVICIOS C.A., AGROMERMA 2014 C.A. y AGROPECUARIA LOS ANGELITOS C.A.

En ese sentido, se procede a realizar una revisión exhaustiva de los procesos de compra y venta de ganado por la empresa Agroflora C.A., la cual como se señalara se trata de una empresa bajo la adscripción del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, actualmente bajo administración y posesión por el Estado Venezolano, todo ello dadas las situaciones antes citadas, presuntamente ocurridas bajo la administración (de hecho) del ciudadano HERALD CRESPO, quien a pesar de fungir solo como un miembro de la Junta AH Hoc de la empresa, conjuntamente con los ciudadanos J.J.C. y T.R. como presidente, era en efecto quien dirigía la empresa.

En ese sentido, se lograron constatar una serie de irregularidades en la empresa AGROFLORA C.A., como resulta una disminución de los inventarios de animales de la empresa vigente desde la fecha de la intervención estatal, justificadas en parte a presuntos hurtos de semovientes en hatos, todos a pesar de las adquisiciones registradas, y de incluso un PLAN CARNICO que le asignaba a la empresa AGROFLORA C.A. la cantidad de setenta y seis millones ochocientos setenta mil bolívares (76.870.000,00 Bs), de los cuales fueron trasferidos la cantidad de ventitres millones sesenta y un mil bolívares (23.061.000,00 Bs) a la cuenta bancaria de la mencionada empresa identificada con el número 0108-0058-73-01001121995 correspondiente a la entidad financiera Banco Provincial, para la mejora genética de la ganadería nacional, aprobado por el Presidente de la República en fecha 02 de octubre de 2013, mediante punto de cuenta número 103-2013 de fecha 02 de octubre del 2013.

Del mismo modo, se constato la inexistencia de una estructura de costos del ganado en la empresa, aplicable para calcular el precio de venta de los animales que se comercializan a terceros, siendo que los precios fijados e incluso la selección de clientes a quienes se les vende, era realizada de manera discrecional, única y exclusivamente por el ciudadano HERALD CRESPO, quien procedía a llamar telefónicamente a los potenciales compradores, para luego pactar el precio y la posterior entrega con un cronograma de ventas por la empresa. Así mismo, se logro evidenciar una situación especial con el matadero Industrial de Quibor, el cual era coadministrado desde Agroflora por el imputado de autos, con la colaboración de personal de una empresa de nombre AGROMERMA C.A., siendo establecido que esta ultima ejercía la adminIstracion del referido matadero, y le transfería el dinero por concepto del pago de la nomina de ese personal a Agroflora C.A., quien se encargaba de realizar los pagos de dichos trabajadores.

En ese sentido, conforme registro de facturaciones de la empresa, se logro constatar que AGROFLORA, C.A., mantenía relaciones comerciales casi exclusivamente con empresarios privados y particulares, siendo su cliente mas habitual durante este año 2014 la Sociedad Mercantil AGROMERMA 2014 C.A, representada tal como consta en Documento Constitutivo de fecha 06-02-2014, protocolizado ante el del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, cédula de identidad Nº V.-16.734.347, y J.A.H.H., CI: V.-22.670.807, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; cuya Sociedad Mercantil, realizó tan sólo en el presente año, un total de treinta y ocho (38) compras de animales a la empresa AGROFLORA C.A, entre los meses de abril y octubre de 2014, por la cantidad total de veintidós millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con un céntimos BsF. 22.537.477,01, siendo que su capital en papel, para la fecha de su constitución apenas alcazaba la cantidad de BsF. 1.000.000,00, sin activos fijos ni circulante en cuentas bancarias que sustentaran y sus operaciones se iniciaron con AGROFLORA a sólo dos meses de su constitución legal, las cuales detallamos a continuación:

INVERSIONES AGROMERMA

FECHA VENDEDOR DESCRIPCION CANT PESO PRECIO /Bs TOTAL

UNIT TOTAL KG ANIMAL Bs.

ABRIL HATO MORICHITO TOROS DESH CEBA 50 567,18 28.359 8,52 4.832,37 241.618,68

ABRIL HATO MATAPALOS BUFALO TOROS DESC 40 428,50 17.140 8,52 3.650,82 146.032,80

ABRIL HATO MATAPALOS VACAS DESH CEBA 45 407,78 18.350 12,00 4.893,36 220.195,80

ABRIL HATO LOS VIEJITOS VACAS DESH CEBA 100 417,39 41.739 12,00 5.008,68 500.868,00

ABRIL HATO PALMERAS VACAS DESH CEBA 100 390 39.000 12,00 4.680,00 468.000,00

ABRIL HATO CAÑAFISTOLO VACAS DESH CEBA 200 330 66.000 12,00 3.960,00 792.000,00

ABRIL HATO CAÑAFISTOLO VACAS DESH CEBA 200 385 77.000 12,00 4.620,00 924.000,00

ABRIL HATO CAÑAFISTOLO BUFALOS MAUTE C,12 141 516,12 72.773 8,52 4.397,34 620.025,96

ABRIL HATO LA CUEVA MAUTES LEV/PIE 120 312 37.440 26,00 8.112,00 973.440,00

A.H.E.C. MAUTES CEB C,11 150 453,95 68.092 8,52 3.867,65 580.143,84

A.H.E.C. MAUTES CEB C,11 150 452,15 67.822 8,52 3.852,32 577.843,44

MAYO HATO LOS VIEJITOS VACAS DESH CEBA 50 433 21.650 12,00 5.196,00 259.800,00

MAYO HATO LA CUEVA MAUTES LEV/PIE 150 256 38.400 8,52 2.181,12 327.168,00

M.H.E.C. MAUTES CEB C,11 150 459,12 68.868 8,52 3.911,70 586.755,36

JUNIO HATO PALMERAS VACAS DESH CEBA 250 382 95.500 12,00 4.584,00 1.146.000,00

JUNIO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 453,10 67.965 8,52 3.860,41 579.061,80

JULIO HATO L BENDICION TOROS DESH CEBA 21 545 11.445 14,00 7.630,00 160.230,00

JULIO HATO MATAPALOS TOROS DESH CEBA 32 551,50 17.648 14,00 7.721,00 247.072,00

JULIO HATO LOS VIEJITOS VACAS DESH CEBA 50 444,88 22.244 12,00 5.338,00 266.928,00

JULIO HATO PALMERAS BUFALO TOROS DESC 90 492,71 44.344 8,52 4.197,89 377.810,88

JULIO HATO LAS PAMERAS VACAS DESH CEBA 50 413 20.650 12,00 4.956,00 247.800,00

JULIO HATO TURAGUA VACAS DESH CEBA 50 396,88 19.844 12,00 4.762,56 238.128,00

J.H.E.C. MAUTES CEB C,12 150 462,68 69.402 8,52 3.942,30 591.304,50

AGOSTO HATO LOS VIEJITOS TOROS DESH CEBA 30 769,33 23.080 24,50 18.848,59 565.460,00

AGOSTO HATO PTA DE MATA BUFALOS MAUTE C,13 19 405,79 7.710 18,00 7.304,22 138.780,00

AGOSTO HATO PTA DE MATA BUFALA VACAS CEBA 23 794,35 18.270 18,00 14.298,30 328.860,00

AGOSTO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 472,25 70.838 24,50 11.570,13 1.735.531,00

AGOSTO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 477,98 71.697 24,50 11.709,78 1.756.576,50

SEPT HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 100 485,49 48.549 24,50 11.894,50 1.189.450,50

SEPT HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 100 477,90 47.790 24,50 11.708,55 1.170.855,00

SEPT HATO TURAGUA TOROS DESH CEBA 32 712,44 22.798 24,50 17.458,78 558.551,00

SEPT HATO PALMERAS BUFALOS MAUTE C,12 34 580,59 19.740 20,00 11.611,80 394.800,00

SEPT HATO MATAPALOS VACAS DESH CEBA 45 494,89 22.270 18,00 8.908,02 400.860,00

SEPT HATO MORICHITO VACAS DESH CEBA 127 416,33 52.874 18,00 7.493,93 951.730,38

SEPT HATO MORICHITO TOROS DESH CEBA 13 665,22 8.648 24,50 16.297,63 211.872,57

OCT HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 468,63 70.294 24,50 11.481,44 1.722.203,00

OCT HATO TURAGUA BUFALOS DESECH 12 734,50 8.814 20,00 14.690,00 176.280,00

OCT HATO TURAGUA BUFALOS MAUTE C,11 15 554,80 8.172 20,00 11.096,00 163.440,00

TOTAL 22.537.477,01

Todas estas operaciones se realizaron a traves de la Empresa Agroflora C.A., por ventas de semovientes a precios muy por debajo de los reales en el mercado, bien para cría, ceba o matadero, presuntamente por tratarse de animales de descarte, contrariamente a la tradición histórica de la empresa Agroflora que primariamente vende “genética animal” para la mejora de raza y producción de las reses nacionales, y principalmente en los hatos propiedad del Estado Venezolano. Siendo impotrante resaltar, sobre este particular, el espíritu y razón de la solicitud de Medida Autónoma Innominada de ocupación, posesión y uso, sobre los bienes mueble e inmueble y bienechurias pertenecientes a la empresa Agroflora, realizada por el estado Venezolano, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual señala:

... La política del Estado Venezolano es consolidar la agricultura sustentable como base estratégica del Desarrollo Rural Integral a fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población, con una visión humanista y social del agro venezolano en el marco de la refundación de la República, la Gran Misión Agrovenezuela, el Plan Bienal 2011-2012; en tal sentido el Ejecutivo Nacional a través de sus órganos y entes, mantiene un control constante sobre las distintas empresas de producción agrícola a nivel nacional, para asegurar niveles de abastecimiento, provisión constante y suficiente de rubros agrícolas estratégicos, a fin de garantizar la alimentación de todos los venezolanos.

En virtud de que existen empresas pioneras en el programa genético y tecnología de punta proporcionando la evaluación continua de crecimiento y fertilidad en los rebaños Brahman, Nelore y criollo; permitiendo a todos los productores ganaderos nacionales ya sean grandes, medianos o pequeños, la posibilidad de acceder al material genético desarrollado mediante la venta de semen y padrotes a precios solidarios para la economía del sector agroproductivo nacional; coadyuvando de esta manera al Gobierno Bolivariano en la estimulacion, desarrollo, y fortalecimiento de la aplicación de políticas publicas en materia agroalimentaria; es por lo que el inmenso potencial de la “AGROPECUARIA FLORA C.A” (AGROFLORA), empresa de capital ingles, establecida en Venezuela desde 1.909, perteneciente a la multinacional Vestey Farm ltd; en materia pecuaria, constituye una inminente importancia estratégica tendiente a fortalecer la construcción del modelo productivo socialista nacional, por lo que es de primordial importancia reactivar e impulsar el incremento de la producción del rubro con la finalidad de asegurar el abastecimiento del mismo. Los planes de inversión ha implementar por el Ejecutivo Nacional, comprende en diferentes proyectos Agroproductivos y Agroecologicos de carácter estratégico desarrollados en las áreas de influencia de los estados Apure, Guárico y Falcón.

Como colario de lo antes expuesto, se desprende del articulo 3 del Decreto N°6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, declara de utilidad publica e interés social los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.

Visto lo anterior, atendiendo el espíritu, propósito y razón del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, se amerita la intervención directa en las actividades productiva, y el “ FORTALECIMIENTO Y ASEGURAMIENTO EN EL CRECIMIENTO Y FERTILIDAD DEL GANADO CON ALTO VALOR GENETICO, por parte del Estado, de tal manera que el gobierno asuma directamente el p.A. productivos que, por su carácter estratégico, impacten de manera determinante en la economía nacional y el desarrollo social del país.

A tal efecto se hace necesario solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION POSESION Y USO sobre los bienes antes señalados... (Omissis)

.

Sobre este particular, es de señalar solo a titulo de orientación, y a fin de verificarse la sinceridad de los precios pactados y la calidad del ganado vendido por AGROFLORA C.A., en estas operaciones con empresas privadas y particulares, la realización por la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento numero 351 – Seccion de Investigaciones, de un informe de avaluo real a las 300 reses incautadas en procedimiento de fecha 14 de octubre de 2014 el cual valoro el buen estado de salud de la casi totalidad de los animales, así como el costo real de cada uno por BsF. 20.000,00 por novilla, no obstante ser facturadas a BsF. 9,000,00 cada una.

Los resultados de dicho informe a continuación se presentan:

• Que los trescientos (300) animales Bovinos a quienes se les practico experticia y avaluo real, no presentan desfiguracion ni alteracion en sus hierros de cria.

• Que los trescientos (300) animales Bovinos predomina la Raza Mestizo – cebu – Romosinuano.

• Que entre los trescientos (300) animales Bovinos, 99,6 % son de color blanco.

• Que entre los trescientos (300) animales Bovinos, solo tienen dos figuras de hierros que son las siguientes------ las cuales pertenecen a las constancias de registros de los documentos Nro. 10122 y 2644, siendo su representante el ciudadano D.M. C.I-E-976957 (Agroflora C.A.)

• Que los trescientos (300) animales Bovinos, todos fueron revisados y tomadas sus muestras de sangre por parte del equipo medico veterinario JARLI J.G.G. CI. V-13,215,794.

• Que los trescientos (300) animales Bovinos clase novillas, cinco (5) de ellas salieron positivo con la enfermedad brucelosis, lo que amerita que estos animales deban ser sacrificados cuanto antes, segun recomendacion medico veterinario.

• Que durante la experticia se palparon treinta (30) animales seleccionadas de forma aleatoria, las cuales estaban vacias, e sdecir, no se encuentran en estado de gestacion.

• Que el peso promedio de los trscientos (300) animales bovinos clase Novillas, oscilan entre los 345 y 348 Kilos por cada animal.

• Que los trescientos (300) animales, doscientos noventa y cinco (295) estan aptos para cria y reproduccion.

• Que los trescientos (300) animales bovinos clase novillas tienen un valor global de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00)

Del mismo modo, se logro determinar que paralelamente al inicio de la relación comercial entre las empresas Agroflora y Agromerma, a esta ultima, a pesar de su reciente constitución, igualmente se le habría otorgado la administración del Matadero Industrial de Quibor, ubicado en la carretera principal via el Tocuyo s/n, sector la Vigia, municipio J.d.E.L., y cuya propiedad le habría sido conferida previamente, conforme Gaceta Municipal de fecha 05 de diciembre de 2013, del municipio J.d.E.L. a la empresa de Integral de Producción Agraria Socialista Valle de Quibor S.A., amparada una medida de intervención preventiva de ocupación temporal de fecha 06 de febrero de 2014, por un periodo de (180) dias, acordada por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara.

Dicha medida dictada en contra de la empresa Inversiones el Maute C.A., es de resaltar ue la misma recaía sobre una persona jurídica que no era el titular de los bienes del referido Matadero, sino solo el administrador para la fecha conforme convenio de cooperación y alianza estratégica suscrito en fecha 13 de enero de 2010, entre dicha empresa y el FONDED, con vigencia hasta el mes de enero 2015, no obstante sirvió de fundamento para la finalización de su gestión y su salida definitiva del matadero Industrial de Quibor dejando las maquinarias y equipos para el uso de la Empresa Inversiones Agromerma 2014, C.A.

Vale señalar que dicha administración del Matadero, conforme testigos evacuados en la investigación, se previa inicialmente realizar a favor de la empresa Agroflora C.A., a fin de establecer una alianza política estratégica en aras de la producción en el estado, sin embargo se constató que contrariamente le fuera conferida a la empresa inversiones Agromerma C.A. específicamente por acto de los ciudadanos J.C.M.B. C.I. 15.649.817, G.B. C.I. 10.277.420 y L.A.P.B. C.I. 12.246.097, todos como integrantes de una Junta Administradora Pro - Tempore, designados por el Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara, ciudadano M.J.I.G. C.I. 11.672.705, siendo establecida la participación del imputado de autos en el otorgamiento de tal convenio a favor de Agromerma, en su elaboración misma y visado con su inpre presente en el documento, así como a través de pagos que el mismo le realizara a los ciudadanos J.C.M.B., G.B. y L.A.P.B. con fondos de la empresa AGROFLORA y a pesar de no ser ninguno trabajador de la misma.

En ese orden, se procedió a hacer un allanamiento en la sede del matadero Industrial de Quibor, constatandose en el mismo una cantidad importante de evidencias que relacionaban a las empresas Agromerma y Agroflora en el traslado ilegal y beneficio del ganado vendido, y en lo concreto con las guías de movilización emitidas por el INSAI, las cuales a pesar de tratarse de ganado de propiedad de Agromerma, se identificaban con guías de Agroflora.

Asimismo, se corroboro que en efecto dicho matadero era administrado por la empresa Agromerma, en lo reciente a través del ciudadano G.B., quien según información aportada por testigos reportaba directamente a los ciudadanos HERALD CRESPO y T.R. todas las actuaciones y autorizaciones del trabajo propio del matadero, recibiendo colaboración de los ciudadanos identificados REINIER SUNIAGA CRESPO, R.C. y N.N..

Vale señalar como punto importante con ocasión a la estrecha relación existente entre estas dos empresas, y la participación del imputado de autos en la misma, que la transferencia de administración del matadero Industrial de Quibor fue anunciada a sus trabajadores, en reunión especial realizada en las instalaciones del complejo industrial, dirigida por el ciudadano T.R., y posteriormente esa información fue ratificada a los mismos por el imputado, quien además los dotó de uniformes alusivos a la empresa, de cesta ticket identificativos de ésta, e inclusive se colocó una valla alusiva a la empresa Agroflora en las instalaciones del matadero, para dar la apariencia que el matadero estaba siendo administrado por AGROFLORA C.A.

Por otra parte, se determinó que en las operaciones realizadas en el Matadero Industrial de Quibor, las ventas por concepto de productos y sub productos, venta de pieles, cabezas, viseras, cálculos biliares, entre otros, así como los pagos por servicio de beneficios a animales (bSf. 200,00 cada uno) y demás ingresos percibidos por el matadero, fueron administrados casi en su totalidad, en efectivo por sus autoridades, y sin generarse comprobantes (facturas) por las operaciones, lo cual fue realizado en absoluta coordinación y por instrucciones entre otros del imputado, realizándose en el caso de las transferencias, pagos por montos muy distintos a las operaciones que en efecto se realizaban, como es el caso de los depósitos realizados por el representante de la empresa TENERIA DE RUBIO C.A., (compradora de pieles en el matadero), cuyas operaciones refiere por un monto de BsF. 23.340.300,00 de los cuales nunca le fueron emitidas facturas, siendo constatado posteriormente en Agromerma un monto registrado solo por BsF. 7.880.400,00, y de manera fraccionada hacia las cuentas bancarias Agromerma, y de terceras personas, como la ciudadana FRANCHIOLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.855.967.

También se observaron, sólo por concepto de transferencias directas de dinero, desde la cuenta bancaria Nro. 0108-0050-0001-0021-7239 de la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A en el banco Provincial, a favor de el imputado de autos HERALD CRESPO por Bsf. 200.000,00, a la de su conjugue la ciudadana MARIAUXI REQUENA, quien figura también como firma conjunta autorizada con HERALD CRESPO en la empresa AGROFLORA C.A., por BsF. 212.447,52, a la de su p.F.J.T.C. por BsF. 1.320.000,00 y su amigo N.N., quien también habría sido administrador del matadero, por la cantidad de BsF. 3.527.954,38.

Asi lo anterior, se realizo un allanamiento en el domicilio fiscal de la empresa AGROMERMA C.A., ubicado en la ciudad de villa de cura, estado Aragua, en el cual se incauto la documentacion relacionada a las operaciones realizadas por esta empresa, entre la destacan comprobantes de las operaciones realizadas en el matadero, y las listas de compradores de sub productos. Asimismo, se realizaron entrevistas el personal que alli laboraba, quienes señalaron al imputado HERALD CRESPO como el responsable de llevarlos a trabajar en la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A., y a su p.R.S.C. como el encargado de comercializar la carne en canal.

Vale señalar en relación a las operaciones de compra venta de ganado realizadas entre INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A con Agroflora, que conforme Experticia contable realizada por la Division de Peritaje Contable del Ministerio Publico, solo se evidenciaron soportes de pago en cuantas por facturas, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS. (Bs. 2.439.599,17), a través del estado cuenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A., en la entidad financiera del Banco Provincial, cuenta corriente N° 01080050000100217239 correspondiente al periodo marzo-octubre 2014, donde se reflejan sólo diecisiete (17) transferencias efectuadas por la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A a la empresa AGROFLORA C.A., por la cantidad antes señalada; quedando un total de Veinte Millones Noventa y Siete Mil Ochocientos Setenta y Siete bolívares con Ochenta y Cuatro céntimos (20.097.877,84 Bs) sin soporte alguno que justifique su ingreso al patrimonio de la referida Sociedad Mercantil, como contraprestación de los contratos de venta realizados.

En ese orden de ideas, igualmente queda establecida la relación preexistente entre el imputado HERALD CRESPO y quienes coadyuvaron de manera activa en la distracción del patrimonio publico asignado a la empresa AGROFLORA C.A., no sólo con la relaciones financiera, contables y comerciales antes descritas, sino también a través de los resultados de un Informe de conexiones telefónicas elaborado por funcionarios adscritos a la División de análisis de telefonía del Ministerio Publico, donde se constatan la permanente comunicación antes y durante las fechas en que se suscitaron los hechos objeto de investigación (abril 2013-octubre 2014), con los ciudadanos Anaixa Cabanillas, N.N., J.C.M., R.C., Reinier Suniaga Crespo, G.B., así como con el personal de Agrotecnic, A.M. y M.G., e incluso el Vice ministro T.R. a sus números corporativos asignados.

Adicionalmente quedan en evidencia esa relaciones preexistentes, con el Informe elaborado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del cual se desprende, a través de redes sociales, los lazos existentes entre ellos, tanto por un origen común a varios en la población de Villa de Cura, e incluso por ser egresados algunos de una misma universidad, a saber la Universidad Nacional Experimental R.G. del Estado Guarico.

Bajo la estructura antes descrita, el imputado HERALD CRESPO distrajo a favor de la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A., los bienes de AGROFLORA C.A., y los ingresos percibidos por los servicios del matadero Industrial de Quibor, cuya administración le correspondía también al Estado Venezolano, por disposición legal a favor de la Empresa Integral de Producción Agraria Socialista (EIPAS) Valle de Quibor S.A.; daño sujeto a distracción en desmedro del Estado Venezolano, con su autoría, cuyo monto alcanza sólo por las irregularidades citadas, la cantidad de Treinta y ocho millones ciento cincuenta mil ochocientos veintisiete con un centimo BsF. 38.150.827,01, como producto de el desvío fraudulento de semovientes desde Agroflora C.A. a la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A,. por veintidós millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con un céntimo BsF. 22.537.477,01, así como de los ingresos que dejo de percibir el Estado Venezolano en la administración del matadero Industrial de Quibor, POR BsF. 15.613.350,00 por intermedio de ANAIXA CABANILLAS SOTILLO y J.A.H.H. y de incluso familiares directos, conforme cursa en autos, como resultan R.C. , REINIER SUNIAGA CRESPO, F.T. y J.N..

DESCRIPCION MONTO

VENTAS A INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A. 22,537.477,01

INGRESOS ESTIMADOS DEL MATADERO DE QUIBOR 15.613.350,00

MONTO TOTAL DISTRAIDO 38.150.827,01

Todo lo anterior, nos hace deducir la conformación de un grupo de personas asociadas con fines delictivos, específicamente dirigidos a apropiarse de los bienes de la empresa AGROFLORA administrada actualmente por el estado venezolano, todos bajo la dirección de los ciudadanos HERALD CRESPO y T.R., quienes utilizarían la persona jurídica de AGROMERMA para procurar la desviación de los semovientes que debía comercializar en apego a los lineamientos políticos y económicos dictados por el Ministerio de Agricultura y tierras, en este caso dirigidos a garantizar la mejora genética del ganado venezolano, para la estabilidad y soberanía alimentaria de los venezolanos y venezolanas.

CUARTO

Que en razón la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , y tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la misma, y los elementos de convicción aportados por la vindicta pública, este Tribunal acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 12-12-2014, por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Que el fundamento utilizado por la defensa para requerir la revisión de la medida mantenida en fecha 18-12-2014, es el hecho de que el Ministerio Público en fecha 31-1-2015, presento formal acusación en contra de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, pero solo por el delito de COMPLICE SIMPLE, en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

SEXTO

Considero este Tribunal al momento de imponer la medida que hoy es objeto de solicito de revisión por la defensa privada, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al primer numeral del artículo citado, es palpable que nos encontramos en presencia de delitos graves, como lo son PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que merecen pena privativa de libertad de entre TRES (3) a DIEZ (10) años de prisión; cuya acción penal resulta imprescriptible conforme al contenido del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO

Que en cuanto al numeral 2 del artículo 236 del adjetivo penal, es evidente la existencia de fundados elementos de convicción para considerar a la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, como autora y/o participe en la comisión de dichos ilícitos, elementos de convicción citados en el auto de fecha 18-12-2014.

OCTAVO

De tales elementos de convicción se evidencia o se puede estimar, que la imputada efectivamente han sido autora o participe en la comisión del tipo penal ya citado; evidenciándose de esta manera, la existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga por la pena posible a imponer la cual es igual a diez (10) años en su límite máximo; o incluso un peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la misma pudiera influir para que coimputados, o coimputadas, testigos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

NOVENO

Que lo señalado por los defensores en su escrito de fecha 24-2-2015, no da por variado ninguna de las circunstancias bajo las cuales se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 18-12-2015 en contra de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, toda vez que sin bien es cierto fue imputada por los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ahora acusada en fecha 31-1-2015 como COMPLICE SIMPLE, en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; no es menos cierto que la pena de este último tipo penal en su límite máximo lo es hasta diez (10) años de prisión. Que igualmente no puede tenerse o hablarse como refiere la defensa de un desglose de pena a imponer a dicha imputada cuando ni siquiera se ha celebrado la audiencia preliminar, en la cual es la oportunidad con que cuenta dicha ciudadana para acogerse al procedimiento especial estatuido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida o no el libelo acusatorio.

DECIMO

Que como ha sido criterio de este Tribunal, dichas medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador considerando que el presente asunto resulta necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, por cuanto aun nos encontramos en presencia de un tipo penal por el cual ha sido acusada, cuya pena en su límite máximo lo es de hasta DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; que se encuentra pendiente por realizar la audiencia preliminar la cual esta pautada para el 4-3-2015, a las 8:30 am. Que en el presente asunto ha sido estimado un daño patrimonial que asciende al monto de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (38.150.827,01 BsF) en perjuicio de AGROPECUARIA AGROFLORA C.A, sobre la cual pesa desde el 1-12-2011, una medida autónoma innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; en base a ello es que se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Privado ABG. J.C.N.A.; manteniendo de esta forma la medida impuesta en fecha 18-12-2014. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, requerida por el Defensor Privado ABG. J.C.N.A., a favor de la ciudadana M.Z.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, relacionado con la causa 1C-19.962-14, seguido por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y en consecuencia se mantiene la medida de fecha 18-12-2014.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del 2015. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Asunto penal No. 1C-19.962-14

EMBL..-

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