Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001026

ASUNTO : KP01-D-2008-001026

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a revisar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe a la adolescente: IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, asistida en la actualidad por la defensa privada J.C.Y.F., en causa donde figura como victima la empresa Mercantil INVICA, e imputada la Efeba por el presunto delito de HURTO GENERICO.

.A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se acuerda la sustitución del lapso de la medida de presentación por una menos gravosa en relación al tiempo de la presentación y en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tras solicitud por parte de su Defensa de ampliación de los lapsos, en virtud del tiempo transcurrido y en el cumplimiento de la misma, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva y el Efebo encartado ha demostrado su apego al tribunal al cumplir la medida de presentación cada Quince (15) días, que se le impuso en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2008 y Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo cual considera quien juzga que es procedente ampliar el lapso acordado en la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe cada 15 días manteniendo la misma pero ampliando su régimen a 60 días y manteniéndola vinculado al Tribunal. En lo referente al contenido del Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que comprende el cuidado y vigilancia de sus representantes, continua la misma. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene la medida cautelar de presentación establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliando su régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de Quince (15) días a Sesenta (60) días y continuando con las del Literal “b” que comprende el cuidado y vigilancia de sus representante. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de participar de la presente decisión y a la vez en caso de necesitarse la notificación del lapso de los Cinco (5) días a que se refiere el articulo 571 adolescencial, procédase a lo conducente. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

J.D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR