Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Alcides Colmenares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000916

ASUNTO : SP11-S-2004-000916

Por recibida la causa 20-F25-035-04 constante de quince (15) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO en la que figura como victima El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 y 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:

En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil cuatro (2004), se reciben constante de cinco (05) folios útiles, actuaciones remitidas por el Comando Regional N° 01, Destacamento de Frontera N° 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Peracal, referentes al acta de Investigación Penal N° 025 de fecha seis (06) de Enero del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el Distinguido (G:N) Montañés G.G., , titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.616, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, para dejar constancia de las actuaciones practicadas, donde entre otras cosas expone: “ Siendo las 10: 12 horas de la mañana del día 06 de Enero de 2004, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal… observaron que venía un vehículo… de la vía que conduce San A.d.T.-San Cristóbal… características… marca Dodge, color blanco, placas ABN-136, el cual era conducido por el ciudadano Carmen –Teresa Medrano, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° 81.625.055, por lo que le indicaron… efectuar una revisión del vehículo… encontrando la siguiente mercancía: 0 puchos de papa y un pucho de cebolla…. valor aproximado de ochenta mil bolívares (80.000, oo Bs.) para el momento de la retención la ciudadana antes señalada no presentó factura o algún otro documento que ampare la legal introducción al País… se solicito la presencia de la ciudadana G.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.020.455, residencada en el Palotal vía Ureña... sirvio como testigo en la requisa... posteriormente…. le informaron al Teniente (GN) N.A.U.R., Comandante del Puesto, quien ordenó la retención de la mercancía… mediante acta N° 003 …

Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:

  1. – Acta de retención de mercancía N° 003 de fecha 06 de Enero de 2004, suscrita por el Distinguido MOntañez García, titular de la cedual de identidad N° V- 13.037.616, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la retención de 03 medios bultos de la papa y medio bulto de cebolla, a la ciudadana C.T.M..

  2. - Oficio N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-100 de fecha 06 de Enero de 2004, del Tercer Pelotón Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 puesto de Control Fijo Peracal, remitiendo a al Aduana Principal de San A.E.T., mercancía especificada en el acta de retención de mercancía N° 003, la cual se le retuvo a la ciudadana Carmen TErresa Medrano, cedula de identidad N° 81.625.055.

  3. - Acta de entrega de efectos retenidos, donde se deja constancia que en el área de Almacenamiento y bienes adjudicados a la Aduana Principal de San A.d.T. se hizo formal entrega de lso efectos retenidos por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11, con sede en el Punto de Control Fijo Peracal correspondiente a tres (03) puchos de papa y un pucho (01) de cebolla, valorizados en ochenta mil bolívares (80.000,oo Bs.)

  4. - En fecha tres (03) de Marzo de 2004, esta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 ordinales 1° y 2° y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el inicio de la investigación del hecho punible relacionada con la presente causa, por la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero, como lo es el delito de Contrabando, quedando signado bajo el N° 20-F25-035-04.

  5. - En fecha veintiocho (28) de Junio de 2004, se recibió acta de verificación fiscal, suscrita por el C/2do (GN) Cavides Bully Wilson, titular de al cedula de identidad N° V-11.024.948, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional… donde deja constancia de: “… fui comisionado para cumplir instrucciones de la Fiscalía Vigésima Quinta, en cuanto a la orden de inicio de investigación….

  6. - En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2004, se recibe oficio N° GAPSAT-AAJ-2004-E-04426 de fecha 18-10-2004 de la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira, donde informan que la mercancía retenida en relación al acta de investigación penal N° CR1-DF11-1RA-CIA-SO-RN:100-025 de fecha 07-012004, la referida fue donada,

  7. - Acta de Entrega de Efectos retenidos de fecha dos (02) de Enero de 2004, suscrita por el TTE (GN) N.A.U.R.C.T.P.P.C.D.d.F.N.O.. Comando Regional N° 01 y la Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.d.T., en la cual especifica la mercancía señala:

03 Puchos de papa y un pucho de cebolla 80.000,oo Bs.

De lo antes señalado se desprende que el hecho investigado por el Ministerio Público, no reviste carácter penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no se efectuó Inspección Ocular por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional, ni reconocimiento por parte de la Aduana, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho, es decir, determinar si la mercancía realmente era de procedencia extranjera, motivo por el cual se originó la apertura de la presente investigación.

En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo señalo el Ministerio Público, pues el hecho averiguado no se realizó ó no puede atribuirse al imputado. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN A.D.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a C.T.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.625.055, de la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero, como es el delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado se realizó ó no puede atribuirse a la imputada, es decir, determinar si al mercancía realmente era de procedencia extranjera, motivo por el cual se inició la presente investigación

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. P.A.C.C.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA

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