Decisión nº 6447 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

Causa 1C6447-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de Mayo de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la DECISIÓN DE L.P., dictada al ciudadano T.M.L.M., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 17.595.132, natural de Cundinamarca, Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 21-11-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Medicina Veterinaria, hijo de L.E.T. y B.N.M., residenciado en la Urbanización Los Guarataros, Carrera 26-A casa 13-148 Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal XII del Ministerio Público Abg. A.F.V., quien manifiesta que hace formal presentación ante este Tribunal del ciudadano T.M.L.M., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, según se desprende de acta policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-112 de fecha 27-05-2009, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Lambert O.J., adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional del Amparo, Estado Apure, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, que constan en dicha acta policial (Se deja constancia que procedió a dar lectura al acta policial); solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita sea siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a lo incipiente de la investigación; solicita se admita la Precalificación Jurídica por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegar a imponerse no supera el límite superior de tres años, solicita sean acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente caución económica de conformidad con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.

SEGUNDO

la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “Si”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado T.M.L.M., quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente: “Yo en primer lugar quiero dejar constancia que yo nunca dije que eso me lo habían dado en San F.d.A., era en San C.d.C., fue en la Onidex de San C.d.C., en el año 2003 y 2004 viví en El Amparo, se abrió la posibilidad para que los ciudadanos extranjeros que residíamos en Venezuela nos naturalizáramos, para la ciudadanía venezolana como naturalizado o residente, no en ningún momento como ciudadano nacido en Venezuela, en ese tiempo yo tenía mi trabajo y todo, y mí familia acá, y pues ahí hubo una gente colombiana que tomamos la decisión de ir hasta Cojedes en San Carlos a la Onidex, porque había un operativo en esa fecha en el 2004, nosotros nos dirigimos a San C.d.C. con otros colombianos que residían allí en El Amparo, y efectivamente había un operativo en la Onidex de Cojedes había un operativo de cedulación, allá fui y lleve los documentos, allá nos llevaron y nos sentaron en una sala grande con cuatro computadoras al frente, con funcionarios identificados como trabajadores de la Onidex, nos dieron un ficho por la hora de entrada y luego nos llamaban por el orden del ficho, a uno lo llamaban y entregaba sus documentos y le daban su certificado de naturalización y que esperara que la gaceta saliera, en la gaceta mi nombre nunca apareció, el de otras personas que fueron ese mismo día 26 de abril y otras que ya habían ido antes a San Carlos si salieron en gaceta y yo pues a r.d.q.n. salí en gaceta, pues por cuestiones de trabajo decidí devolverme a Colombia, ahora el año pasado fui a hacer un curso a Pamplona a hacer un curso y yo viajé con este certificado de regularización y una fotocopia de un documento del Ministerio en el cual decía que por la ley tal y tal los ciudadanos que portaban el certificado de regularización podían estar en el país con ese documento, siempre y cuando el mismo coincidiera el mismo nombre, la misma fecha de nacimiento y pues yo con la fotocopia que me dieron a quien Guasdualito que no la tengo aquí, se me quedó en el carro y yo la verdad viajé varias veces a Pamplona y nunca tuve ningún problema, varias veces me pidieron mis papeles y yo sacaba mi certificado de regularización, la fotocopia y los papeles colombianos, porque yo estoy tratando de nacionalizarme acá, y efectivamente los Guardias me decían dale, dale, cuando ahorita el guardia me dice vamos a verificar y me dijo espérese y cuando llamaron a la Pedrera y me parece que a la Victoria y me dijo hermano usted no aparece este numero 105996 no aparece por ningún lado esa vaina es falsa, mi firma es original, la del funcionario es original, mis datos están de acuerdo a los datos colombianos, yo no cambié mi lugar de nacimiento, mi fecha de nacimiento, nada y el me dijo vamos a proceder al Fiscal del Ministerio Público el Doce, eso si todo muy legal para que, y me dijo que era para que eso se aclare, a usted yo no le veo que tenga cara de delincuente ni nada, pero es un procedimiento y es necesario que usted lo aclare, entonces aquí estoy, nunca hice nada de mala fe, no le pague a nada, yo soy una persona que ni siquiera se presta para el soborno, porque me da miedo ofrecer un soborno, mucho menos sacar unos documentos falsos, sabiendo que en cualquier momento me puede pasar esto, gracias a Dios fue acá en Guasdualito y por lo menos estoy cerca de mi familia y alguien me puede apoyar, eso es toda mi exposición, quisiera ir a San Carlos a ver que pasó con eso, si el funcionario que aparece ahí es funcionario o no de la ONIDEX, aunque el funcionario que me firmó eso estaba con su placa en una instalación de la ONIDEX en un operativo de cedulación o de regularización de ciudadanos extranjeros de los residentes en Venezuela que no tenían legalizada su situación de ciudadanía”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.F., quien realiza la siguiente pregunta: 1.- ¿Usted nos podría informar si usted en San Carlos si usted utilizó alguna persona ajena de la Onidex o de la Onidex o que estuviera fuera de las instalaciones de la Onidex para sacar este documento? Negativo señor fiscal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. R.S., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué profesión tiene usted? Contestó: Yo soy médico veterinario. 2.- ¿Con usted fue otro familiar a San Carlos? Contestó: Fueron dos vecinas de ahí del Amparo, una chica T.R.P., creo que ella todavía reside en El Amparo y la amiga de ella y creo que son cuñadas Y.E. y ellos también estuvieron en un operativo en San C.d.C. y ellos si salieron en gaceta, inclusive otras personas de ahí de la Parroquia del Aparo que ahorita no recuerdo, un señor de apellido Parales con la esposa, ellos viven ahí hacia la vía del Guárico, ellos tenían su finquita ahí hace michos años y nunca habían solucionado su problema de legalidad con los documentos y en ese mismo viaje fuimos juntos. 3.- ¿Y dices que donde le dieron ese documento fue en un operativo de la Onidex? Contestó: Si en la oficina de San C.d.C., si señor, con la gente de la Onidex por todos lados identificados, el logo de la Onidex lógicamente gigante, todos oficiales de la Onidex, computadoras estatales que a la lógica se ve que es del estado que son legales, si la verdad fura algo ilegal, estaba muy bien montado, porque cualquier persona como yo o las personas que fueron conmigo no hubieran notado que eso era ilegal, o sea que de pronto la pregunta que hizo el ciudadano fiscal de que si eran oficinas de la Onidex, con funcionarios de Onidex, con su placa dentro de una oficina, con un funcionario en frente con su placa.

TERCERO

Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. R.S., quien manifiesta lo siguiente: “Oído lo manifestado por su representado es por supuesto es motivo de investigación llevar ese documento y experticiarlo y ver si ese funcionario realmente trabaja en la Onidex, manifestar Documento Falso, tendría que haber una falsedad atrial o biológica, pero si es un documento que en su oportunidad fue otorgado tal y como lo dice él, a personas que fueron con él si les salió la cédula, porque razón no le salió a él, desconocemos el porque, es cuestión que dentro de la investigación y por cierto son diligencias que se le pedirán a la Fiscalía para que oficie a la Onidex si es posible se envíe la copia del documento para que verifiquen si es original de allí o no lo es, lo que pasa es que muchos de esos documentos dejaron de tener vigencia que es muy diferente a ser falso, porque por x o y motivo no lograron salir y salen del sistema, allí lo que dice es que no registraba, en ningún momento dice que aparece a nombre de otra persona como regularmente sucede, que su certificado aparece a nombre de otra persona, es mas el tiene su pasaporte, ha salido a otras partes del mundo, a otros países a hacer cursos, es una persona honesta trabajadora, se realizaran las diligencias necesarias y que todo lo que él haya manifestado es digno de investigarse, la defensa esta de acuerdo con la medida de presentaciones, es una persona responsable, no va a huir, pero someterlo a una caución económica no estoy de acuerdo por cuanto el documento no es falso y sería exagerado por cuanto el ha manifestado aquí como lo obtuvo, tiene su pasaporte y todas sus credenciales al día, pudo haber sido que dejó de tener vigencia y lo sacaron del sistema, y si ese certificado hubiera aparecido a nombre de otra persona se justifica pero no siendo así, por lo que la defensa solicita la aplicación de la medida cautelar solo de presentaciones, pero la de caución económica sería dejarlo un día más privado de libertad, mañana no hay despacho y ya sería fin de semana y estaríamos hablando hasta el lunes por lo que sin ninguna razón su representado estaría privado de libertad, esta defensa se compromete a realizar todas las diligencias pertinentes para demostrar que el documento es legal, por lo que solicita copias de la causa así como del acta de la presente audiencia, en caso de ser acordadas las presentaciones solicita una constancia de presentaciones para su defendido”, es todo.

CUARTO

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en esta audiencia entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, a tal efecto este Tribunal valora el acta de policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-112 de fecha 27-05-2009, suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, quien deja constancia: “El día de hoy miércoles 27 de mayo siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional J.A.P. del Amparo, Estado Apure, cuando se presentó un vehículo marca terios cool, placas CAE-98M, uso particular, clase automóvil color gris, procedente de Arauca, República de Colombia con destino a la población de Guasdualito, Estado Apure, solicitaron al conductor que se estacionara a un lado de la vía para solicitar su identificación a los ciudadanos, donde el ciudadano conductor se identificó con un certificado de regularización y/o solicitud de naturalización signado con el N° 105996 a nombre de T.M.L.M., de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 21-11-1892, fecha de expedición 26-07-04, por lo que procedieron a efectuar llamada telefónica a la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX, La Pedrera, el cual informó que dicho documento no registra en el sistema, posteriormente interrogaron al ciudadano el cual admitió que dicho certificado lo obtuvo en San F.d.A., presumiendo la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación; igualmente al folio cuatro (04) corre inserta una copia simple de la cédula de identidad, donde aparece el certificado de regularización y/o solicitud de regularización y copia fotostática de la cédula de ciudadanía a nombre de T.m.L.M., en virtud de estos elementos de convicción el Tribunal observa que según lo señalado por el funcionario de Guardia Nacional quienes han llevado esta investigación, verificando ante la oficina de identificación de la Pedrera el cual informó que no registra en la Onidex, igualmente para nadie es un secreto que la Onidex tiene problemas de tipo administrativo, por lo que a juicio de este Tribunal no se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Uso de Documento Falso, por lo que no se evidencia que este certificado de regularización sea falso, simplemente no registra en el sistema y esta es una situación de tipo administrativo, y es por lo que se considera procedente decretar la L.P. del ciudadano L.M.T.M., en consecuencia NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, solicitada por el Ministerio Público.

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el Ministerio Público y a lo cual no hizo oposición la defensa, este Tribunal la declara Sin Lugar, en virtud de que este Tribunal considera que lo procedente es acordar la L.P. del ciudadano L.M.T.M..

SEPTIMO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA L.P. del ciudadano T.M.L.M., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 17.595.132, natural de Cundinamarca, Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 21-11-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Medicina Veterinaria, hijo de L.E.T. y B.N.M., residenciado en la Urbanización Los Guarataros, Carrera 26-A casa 13-148 Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se declara Sin Lugar Medidas Cautelares Sustitutivas A La Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado, dado que fue decretada la l.p. del mismo. CUARTO: Se niega la solicitud de constancia de presentaciones realizada por la defensa por cuanto le fue decretada la l.p. al imputado. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa en este acto. Se ordena librar boleta de libertad. Remítase la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Se declara concluida la audiencia siendo las 06:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. X.L.P.R.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C.

Causa 1C6447-09

XLPR/LRCH.-

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