Decisión nº N°2846-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Fiscal ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, fiscal Auxiliar Primera Comisionada en la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra de la ciudadana NACIBIS DEL C.T.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464, del Código Penal, Venezolano, (Vigente para el momento de la perpetración del delito), cometido en perjuicio del ciudadano V.H.M., de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°.

Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente:

Denuncia de fecha 31/10 /2000, formulada por ciudadano V.H.M., formulada por ante la Unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, en la cual manifiesta entre otras cosa que dos funcionarios que trabajan en la ONIDEX, llamados M.M. y Bridulfo Lugo, lo habían estafado por la cantidad de 700.000 Mil Bolívares y no le han hechos ningún tramite…inserta al folio (02).

En fecha 01 de Noviembre del año 2000, se le da inicio a la Investigación por la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico del Estado Zulia…inserta al folio (03).

En fecha 06 de Noviembre de 2000, se le toma declaración al ciudadano V.H.M., rendida por ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico, el cual manifiesta en esta oportunidad que le entrego a la ciudadana NAYIBETH TOBIAS, la cantidad de 200.000 Mil bolívares y esta mencionó a dos funcionarios que trabaja en la ONIDEX, y dicha cantidad asciende a la cantidad de 700.000,oo Mil Bolívares…inserta al folio (07 y 08).

En fecha 06 de Noviembre se le toma declaración al ciudadano M.A.M.O., por ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico del estado Zulia…inserta al folio (09)

En fecha 06 de Noviembre se le toma declaración al ciudadano BRIDULFO A.L., por ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico del Estado Zulia…inserta al folio (10)

En fecha 06 de Noviembre se le toma declaración a la ciudadana NACIBIS DEL C.T.R., por ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico del estado Zulia, en la cual hace constar entre otras cosas que el ciudadano V.H.; le entregó y esta dispuesta a entregarle la cantidad de 400.000 mil Bolívares y no la de 700.000,oo Mil Bolívares como dice él y manifiesta que los ciudadanos Bridulfo Lugo y Méndez nada tienen que ver con los denunciado… inserta al folio (11).

Diligencia de fecha 15 de Enero de 2001, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estad Zulia, donde dejan constancia que la ciudadana NACIBIS DEL C.T.R., le entrego al ciudadano V.H.M. la cantidad de Quince Mil Bolívares (BS.15.000.000,oo) quedando a deber el resto…inserta la folio (13)

Diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2000, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde dejan constancia que la ciudadana NACIBIS DEL C.T.R., se compromete con el ciudadano V.H.M. a cancelar la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs700.000, oo) antes de los seis meses Quince y ultimo…inserta la folio (15)

No obstante, a pesar de estar demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, la acción penal para su persecución se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, ya que desde el momento de la comisión del delito (31/10/2000), hasta el día de hoy, ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que es evidentemente superior al señalado en dicha disposición sustantiva para que opere la prescripción ordinaria…” es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° y el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

A.t.l.a. que conforman la presente Causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de ESTAFA, se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra, de la ciudadana NACIBIS DEL C.T.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464, del Código Penal, Venezolano, (Vigente para el momento de la perpetración del delito), cometido en perjuicio del ciudadano V.H.M. , de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Declara la Extinción la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

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