Decisión nº 8078 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 17 de febrero de 2011.

200° y 151º

Por recibido y visto el escrito presentado por el Abg. O.A.P., en su carácter de defensor público primero penal, de las ciudadanas ODILSA DEL VALLE R.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.196.416, y J.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.209.163, contra quienes se instruye causa penal Nº 1C8078/11, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Falsedad de los Actos y Documentos, y la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual actuando de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Prueba Anticipada de Declaración de Testigos de la ciudadana R.U., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.857.476, Registradora Civil de esta localidad, motivando su solicitud en que dicho testimonio lo considera necesario e irrepetible en la presente investigación, y en virtud que nos encontramos en zona fronteriza, donde es costumbre amenazar a las víctimas y testigos, para que no comparezcan a los actos fijados en el tribunal, entorpeciendo de esta forma la administración de justicia.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera; que nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público por cuanto son víctimas de amenazas, lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición de la defensa de que se realice prueba anticipada de declaración de testigo de la ciudadana R.U., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.857.476, Registradora Civil de esta localidad, en consecuencia este Tribunal, acuerda CON LUGAR dicha solicitud.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, de Prueba Anticipada de Declaración de Testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se fija Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de Testigo a la ciudadana R.U., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.857.476, Registradora Civil de esta localidad, para el día 17 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 01:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la presente causa penal signada con el No. 1C8078/11, instruida en contra de las ciudadanas ODILSA DEL VALLE R.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.196.416, y J.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.209.163, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Falsedad de los Actos y Documentos, y la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS

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