Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público:

seguidamente se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal IV del Ministerio quien narro los hechos ocurridos en fecha 11 de junio de 2007, presentando formal acusación en contra del Ciudadano A.E. PIRELA GODOY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana M.D.C.E. RAMIREZ, señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la presente acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado y finalmente solicito que se mantenga la Medida Cautelar que sea apropiada a los efectos de mantener el aseguramiento del proceso penal y el aseguramiento de la victima..

En este acto se le cede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: M.D.C.E. RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.146, residenciada en Calle 6, casa 03-21, Parroquia Valmore R.S. de M.M.S., quien expuso: “El después de eso me ha seguido molestando muchas veces, yo quiero que el no me moleste, que no vaya a mi trabajo y que no me moleste mas”.

Se imputa el siguiente hecho:

El día 11.06.2007, aproximadamente a las 01.30 horas de la tarde, el imputado se presenta en el jardín de infancia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Edo Trujillo, hala por la franela a la victima, la arremete verbalmente y le da una cachetada, ocasionándole una lesión edematosa a nivel de la mejilla derecha.-.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“Escuchadas la exposición del Ministerio Publico y la victima y en vista del cambio de calificación en cuanto a lo establecido en el articulo 42 de la ley, y toda vez el me ha solicitado una manera mas viable para resolver esto, de conformidad a lo establecido en el articulo 42 solicito la suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se imponga a mi representado sobre los medio alternativos establecido en el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal “-

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano A.E. PIRELA GODOY a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: A.E. PIRELA GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.894, de ocupación albañil, hijo E.S.P. y R.J.G., natural sabana de M.T., de 38 años de edad, nacido en fecha 20-06-69, esta dirección la cual establezco como mi dirección procesal en Sector 5 de Julio, en Sabana de Mendoza, casa sin numero, cerca de la cruz de la misión, cerca del bodega el conejo, color de la casa verde, Municipio Sucre Estado Trujillo, teléfono: 0414-7312455 y 0416-8865127 (madre), quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado A.E. PIRELA GODOY a quien se le impone de los artículos 49 de la constitución, 130 y 131, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos, le pido disculpas a M.D.C.E. me comprometo a no agredirla mas y pido que se me imponga la suspensión condicional del proceso.”.

Defensa pide se aplique la medida alternativa solicitada. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima no se opone.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Observa que no existe ninguna violación o indefensión causada por el cambio de calificación presentado en la presente audiencia, en virtud que dicha calificación solo favorece al imputado en autos a eliminarse el delito de amenaza y conservarse la calificación establecida en el escrito fiscal de violencia física. Razón por la cual revisado el escrito fiscal se admite la Acusación presenta por el delito de Violencia Física previsto en el articulo 42 encabezamiento en concordancia con el aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho alas Mujeres a una V.L. deV., en rabón de tratarse de ex concubino de la victima. Se admiten los siguientes medios de prueba, Expertos 1- O.N.R. quien declarar sobre informe medico legal N° 97000692007MF1137 en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. 2- Declaración de la ciudadana Victima M. delC.E. quien es testigo presencial de los hechos por ser la victima. No se admite la declaración de la ciudadana R. deS.M.I. en razón de que en el escrito fiscal no establece la utilidad y pertinencia de la misma. Se admite la declaración de los funcionarios G.A., Calavera Steve, Colmenares Ender y Rivero José quienes practicaron la detención flagrante del imputado. Se admite la declaración del detective Montilla Oscar y Briceño Carlos quienes realizaron inspección técnica criminalística N° 1081 al lugar donde ocurrieron los hechos, así como realizaron diferentes pesquisas de investigación recogidas en acta policial de fecha 12 de junio de 2007. Se admite como documental de conformidad con el artículo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal para ser exhibidas a los funcionarios declarantes Inspección técnico criminalística 1081, e informe medico legal N° 1137. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:

1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo

3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

4 No sujeta a otra medida por este hecho.

5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de violencia física agravada, delito que tiene prevista una pena de prisión de 9 a 27 meses de prisión, pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas comprometiéndose a cumplir las condiciones, pidiendo formal disculpas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor de la acusada LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima M.E.R., a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 3- Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas así como bebedizas alcohólicas. 4- No poseer ningún tipo de arma de fuego o blanca, visto la conducta agresiva del mismo. En cuanto al régimen de visita de los niños habidos entre ambos quedan supeditado el mismo a lo establecido por el tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Trujillo a quien se va a remitir copia certificada de la presente acta

.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Observa que no existe ninguna violación o indefensión causada por el cambio de calificación presentado en la presente audiencia, en virtud que dicha calificación solo favorece al imputado en autos a eliminarse el delito de amenaza y conservarse la calificación establecida en el escrito fiscal de violencia física. Razón por la cual revisado el escrito fiscal se admite la Acusación presenta por el delito de Violencia Física previsto en el articulo 42 encabezamiento en concordancia con el aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho alas Mujeres a una V.L. deV., en rabón de tratarse de ex concubino de la victima. Se admiten los siguientes medios de prueba, Expertos 1- O.N.R. quien declarar sobre informe medico legal N° 97000692007MF1137 en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. 2- Declaración de la ciudadana Victima M. delC.E. quien es testigo presencial de los hechos por ser la victima. No se admite la declaración de la ciudadana R. deS.M.I. en razón de que en el escrito fiscal no establece la utilidad y pertinencia de la misma. Se admite la declaración de los funcionarios G.A., Calavera Steve, Colmenares Ender y Rivero José quienes practicaron la detención flagrante del imputado. Se admite la declaración del detective Montilla Oscar y Briceño Carlos quienes realizaron inspección técnica criminalística N° 1081 al lugar donde ocurrieron los hechos, así como realizaron diferentes pesquisas de investigación recogidas en acta policial de fecha 12 de junio de 2007. Se admite como documental de conformidad con el artículo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal para ser exhibidas a los funcionarios declarantes Inspección técnico criminalística 1081, e informe medico legal N° 1137. decreta la Suspensión Condicional del Proceso del proceso a favor del ciudadano A.E. PIRELA GODOY de conformidad con el articulo 42 del Codigo Orgánico Procesal Penal por periodo de un año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones 1- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima M.E.R., a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 3- Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas así como bebedizas alcohólicas. 4- No poseer ningún tipo de arma de fuego o blanca, visto la conducta agresiva del mismo. En cuanto al régimen de visita de los niños habidos entre ambos quedan supeditado el mismo a lo establecido por el tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Trujillo a quien se va a remitir copia certificada de la presente acta. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 07 DE MAYO DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE.

Regístrese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. N.C.C.

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