Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 06 de Julio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001426

ASUNTO : SP11-P-2006-001426

RESOLUCIÓN

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse las actuaciones en el presente asunto, a tal respecto se observa:

En fecha 03 de Mayo de 2007, se procedió a llevar a cabo la Audiencia para la selección de Escabinos, donde se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, asimismo no comparecieron los candidatos a Escabinos previamente citados; en razón de ello este Juzgador decidió: Declarar Desierto el acto; y ordenó solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial nueva lista de Escabinos. 1era. Oportunidad.

En fecha 07 de Junio de 2007, se procedió a llevar a cabo la Audiencia para la selección de Escabinos, donde se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, presentes los candidatos a Escabinos, citados previamente ciudadanos: J.H.N., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-8.100.454, y G.R.R.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.8.095.659, quienes el primero de los nombrados se excusa de conformidad con lo previsto en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuando a la segunda SI llenó los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la función de escabinos en el presente asunto; en razón de ello este Juzgador decidió:

1) Excusar al ciudadano J.H.N., de la función de Escabino en la presente causa. 2) Designar a la ciudadana G.R.R.P., como escabinos en la presente causa; y 3) Se ordenó solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial nueva lista de Escabinos. 2da. Oportunidad.

En fecha 03 de Julio de 2007, se procedió a llevar a cabo la Audiencia para la selección de Escabinos, donde se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa, presentes los candidatos a Escabinos, citados previamente ciudadanos: C.J.S.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-5.010.529, y YUSLENY YOLIMAR LAGOS LOZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.11.109.090, quienes el primero de los nombrados se excusa de conformidad con lo previsto en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuando a la segunda SI llenó los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la función de escabinos en el presente asunto; en razón de ello este Juzgador decidió: 1) Excusar al ciudadano C.J.S.R., de la función de Escabino en la presente causa. 2) Designar a la ciudadana YUSLENY YOLIMAR LAGOS LOZANO, como escabinos en la presente causa. 3) El tribunal acordó resolver lo conducente por auto separado. 3era. Oportunidad.

En este orden de ideas, se verifica con claridad, que en la primera oportunidad, para la constitución del tribunal Mixto, se declaró desierto el acto en virtud de la incomparecencia de los candidatos a Escabinos previamente citados; pero en la segunda oportunidad se observa que se designó a la Ciudadana G.R.R.P., como Escabino. Ahora bien, en la tercera oportunidad se observa que se designó a la Ciudadana YUSLENY YOLIMAR LAGOS LOZANO, por lo que efectivamente ya se encuentran nombradas Dos (02) Ciudadanas, que ejercerán como Escabinos Principales, ciñéndose en la próxima Audiencia, solicitud de nueva lista, sólo para la selección de los SUPLENTES; siendo necesario resaltar que en aras de la celeridad procesal, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la posibilidad de fijar una fecha próxima, para la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal, estando nombradas dos personas como Escabinos Principales, puede quedar así constituido como Mixto y prescindir de los Suplentes.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en aplicación de una verdadera Tutela Judicial efectiva, señalada en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen los imputados a obtener con prontitud la decisión correspondiente, en virtud de ello, este Tribunal prescinde de los Suplentes a Escabinos, se conservan o mantienen los Escabinos Principales, se declara constituido el Tribunal Mixto y se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio Oral y Público. Así se decide.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se prescinde de los Suplentes a Escabinos, se conservan o mantienen los Escabinos Principales ya designados e identificados como: G.R.R.P. y YUSLENY YOLIMAR LAGOS LOZANO; por lo que se declara Constituido el tribunal como Mixto; se ordena la fijación de fecha, para la realización del Juicio Oral y Público a los imputados C.H.B.A. y J.E.L., plenamente identificados en autos; a quiénes se les sigue este Asunto.

Notifíquese a los imputados, la Defensa, Ministerio Público, Oficina de Participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para el respectivo juicio Oral y Público. Déjese copia.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

LA SECRETARIA

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