Decisión nº OP01-D-2010-000051 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000051

ASUNTO : OP01-D-2010-000051

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 8, 15, 22 y 27 de julio de 2010, y diferida la publicación de la sentencia, que correspondía al quinto día de la celebración del juicio, oportunidad publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal Mixto de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio: I.A.P.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Jueces Escabinos: Ciudadanos H.E.H.V. y Jocksan A.C.C..

Secretaria: abg. E.R.M.F..

Fiscal Del Ministerio Público: Dra. Zaribell Chollet Reyes, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Ciudadano Adolescente Acusado:

IDENTIDAD OMITIDA.

Defensor Privado: Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, abogado defensor Privado del adolescente.

Victima:

Ciudadanos E.A.F., A.E.F.G., y G.J.L.V.,

DELITO:

IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458, del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 “ejusdem”

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la noche del día 14 de marzo del año 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la comisaría de Villa Rosa, cuando el mismo en la calle R.d.S.C.d. pastel a bordo de un vehiculo tipo moto, de color rojo, marca M.M., año 2009, la cual momentos antes había despojado al ciudadano A.F., quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos de nombre G.L. y E.F., quienes manifestaron a los funcionarios policiales, que el adolescente imputado en compañía de otros ciudadanos y bajo amenaza de muerte, utilizando armas de fuego que no lograron ser recuperadas los despojaron del mencionado vehículo así como de sus teléfonos celulares, relojes, un instrumento musical, siendo golpeados por parte de los autores del hecho.”

Los días 8, 15, 22 y 27 de julio de 2010, tuvieron lugar la audiencia de Juicio Oral y Privado, donde la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal del Adolescente, Dra. Zaribell Chollet Reyes, presentó en la primera audiencia oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, exponiendo lo siguiente: ““Presento formal acusación en contra del adolescente A.Y.R.G., por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándoles la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458, del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 Ejusden, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) años. Así mismo ofrezco como medio de prueba la declaración del funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración del Funcionario Charlys H.P., adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía; declaración de los funcionarios R.D., E.G., C.M., Adscritos a la Comisaría de Villa R.d.I.N.d.P., declaración del Ciudadano A.E.F.G., declaración del ciudadano G.J.L.V., y ciudadano E.A.F.G., Victimas del hecho.

Al hecho narrado la Representación Fiscal le atribuyó la figura del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458, del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 “ejusdem”.

Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció los elementos a ser recepcionados en el debate oral y privado para configurar las pruebas tales como declaración de: 1) Funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración del Funcionario Charlys H.P., adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía; 2) Funcionarios R.D., E.G., C.M., Adscritos a la Comisaría de Villa R.d.I.N.d.P.; 3) Ciudadano A.E.F.G., Víctima del Hecho, l ciudadano G.J.L.V., y los ciudadanos E.A.F.G., Solicitó el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (5) años, establecida en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del defensor Privado abogado NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, quien argumentó: Buenas Tardes a todos los presentes, esta defensa Privada difiere de la acusación presentada por el Ministerio Público ya que el se encontraba en su casa cuando los funcionarios se trasladaron hasta su vivienda con una persona que había sido detenida preguntando si el tenia una moto en su poder, difiere esta defensa de la calificaron del Ministerio Publico, y este era el momento era el momento esperado para demostrar a este tribunal la inocencia de mi defendido, le solicito Ciudadana Juez ejerza el control de los calificativos manifestados por la defensa y declare inocente a mi defendido. Es todo.

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de declarar libre de apremio y coacción, y manifestó: “: yo estaba en la casa de mi mama y llegaron echando las puertas abajo mi mama se paro y me busco en el cuarto y me preguntaron por la moto se metieron adentro de la casa la revisaron y no consiguieron nada, me llevaron para declarar porque yo supuestamente estaba implicado, en la patrulla que estaba afuera estaba montado uno de los que se robo la moto, y uno de los muchachos dijo que escondió la moto atrás de mi casa, y el policía dijo que no tenia nada atrás porque ellos habían revisado el fondo de la casa, me esposaron y me llevaron para la Comisaría de Villa Rosa, los mayores dijeron que la moto estaba escondida por detrás de la casa pero los policías vieron que no, después que me llevaron y cuando mi mama me fue a buscar a la policía no me dejaron salir. Esto todo.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: En la C.d.P.C.R., llegaron varios policías uno en el fondo y estaban dos al frente de la casa en una patrulla nissan, no estaba esposado atrás y tenia la cara tapada, no lo conozco porque tenia la cara tapada, conozco al que iba en la patrulla, lo conozco de vista porque vivo en la misma calle, se que se robo la moto porque yo estaba en la casa y ellos llegaron y me dijeron que yo sabia que habían robado la moto y la habían escondido allá atrás de mi casa, eran dos mayores la moto la llevaron después, conozco a uno que trabaja en una banda lo vi en la policía, lo conozco de vista, yo si salí ese día fui a Valle Verde a Porlamar a comprarme unos zapatos, en la noche yo no salí estaba en la casa, yo si se manejar una moto, yo tengo una moto, los policías me revisaron cuando me sacaron afuera de la casa, yo estaba sin camisa y sin cholas. No hay mas preguntas.”

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ” Si los policías entraron a la casa y yo tengo una moto la moto estaba en la cocina pidieron los papeles y mi mama se los dio cuando salimos llego uno mas policía y me pusieron con uno de los que se había robado la moto, eran como las 11 o 12 de la noche, a mi me sacan de la casa y me llevan a la patrulla, me pusieron con el que había robado la moto y me dijeron que yo también me la robe me metieron de nuevo a la casa y me metieron a la patrulla, me revisaron pero yo estaba en bermuda nada mas, yo estaba viendo la televisión..

No se formularon preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: como a las 11 de la noche, no me acuerdo el día que me detuvieron, solo me acuerdo que estaban dando la novela, yo llegue a las 7 de la noche y después no salí, Yo después de esa hora casi no salgo, No tengo problemas con ninguna de esas tres personas solo conozco a uno de vista, La moto no estaba en una quebrada, La consiguieron en casa de uno de los mayores, Yo me entere cuando ya estaba detenido, Uno de los primos o hermanos no se fue con las victimas a buscar la moto, La fueron a buscar como a las 12 de la noche, Los dos mayores estaban diciendo para buscar la moto porque ellos no querían tener problemas con nadie, Un hermano de los detenidos fue con un hermano de la victima a buscar la moto ellos dos solos, Uno de ellos dijo que si el iba solo con uno de los demás aparecía la moto sino no aparecía. Es todo

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraba presente los expertos, fue alterado el orden de recepción de pruebas, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, de acuerdo al orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.

Se procedió a tomarle declaración al FUNCIONARIO C.O.H.L., adscrito a la división de Apoyo a la Investigaciones, Penales del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en su carácter de testigo promovido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien debidamente juramentado manifestó: Con relación al caso realice la experticia de reconocimiento legal a los objetos recuperados, los cuales guardan relación con el presente caso, fueron tres piezas una gorra una cadena y un instrumento musical de aire tipo flauta, fueron traslados a nuestra sede mediante cadena de custodia, le realice la experticia realice el método deductivo, los resultados fueron que la gorra es una prende a de vestir, la flauta modelo picolo, y una cadena plateada no presentaba signos de violencia.

No hubo preguntas formuladas por el Ministerio Público. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: No solamente participe en la parte de la experticia, no somos comandos diferentes, Yo no vi a los ciudadanos. No se formularon preguntas por parte de los miembros del Tribunal Colegiado.

Se procedió a tomarle declaración al Ciudadano E.A.F. Titular de la Cedula de Identidad N° C.I V- 19.317.069, venezolano, nacido en Porlamar, de 20 años de edad, estudiante director musical de una banda modelo, en su carácter de victima en el presente asunto quien debidamente juramentado manifestó: “Lo que paso esa noche fue que yo estaba en una banda cerca de Valle Verde tenia aproximadamente 5 años en esa banda y mi hermano ya se había comprado una moto yo lo llamaba y el me iba a buscar me llevaba y me buscaba yo salí como a las 8 y tanto del ultimo desfile el me dijo que me iba a pasar buscando como a las Diez y media en casa de mi tía, cuando veníamos bajando vimos a un amigo y nos paramos en eso venían 4 muchachos y el le puso la mano pero como lo conoce mi hermano dijo dale pero después nos empujaron y caímos de la mano y empezó a caerle a golpes a mi hermano, luego de todo o que paso nos devolvimos a casa de mi tía y llamamos a mi papa y en un carro fuimos a ver la zona, yo los conocía a todos por cosas que habían pasado por uno sabe quien son ellos por los comentarios que hacen de que son malandros y s e portan mal, fuimos a la zona donde estaban ellos, al final vimos una moto y la moto de mi hermano, fuimos pusimos la denuncia, cuando llegamos salieron corriendo y no llego nadie, cuando vieron los policías uno en una moto parecida en la moto de mi hermano, como se por vista quien es pero no por nombre yo le dije a mi papa yo le dije a mi papa quienes eran todos y la policía pregunto si sabíamos donde vivía y el que estaba preso fue el que dijo donde vivía y el afirma que no estaba pero si estaba, el fue el que dijo yo te doy la moto y las pertenecías y todo queda hasta aquí, luego llega su mama y la mujer y la mama pregunta que paso ella dice que no puede afirmar si fue el o no porque ella estaba en la calle y dijo que el estaba durmiendo, luego el le dice a su mujer o su mujer le dice a el donde estaba la moto y ella llevo a mi primo a buscar la moto y la mujer entrego las pertenencias.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: Eso es en Marisal nos vieron salir de conuco viejo ellos estaban en unos quince años como las 11:30 casi la media noche, cuando nos regresamos nos dijeron que si los habían visto con la moto de mi hermano pasear, cuando se acercaron a nosotros que el le puso la mano al otro compañero, cuando le pone la mano el estaba echando broma se monta en la parrilla y le dice no dale dale y cuando volteo vi a los cuatro muchachos que venían y fue cuando empezó a pasar todos los agarraron, habían dos armas una la tenia el y otra otro muchacho llamado José, de hablarle de armas no se pero vi dos de hecho cuando a mi hermano le estaban golpeando 3 personas el salio corriendo, Como mi hermano no quiso entregar la moto lo golpearon y otro luego dice dale un tiro mátalo, nos quitaron también una flauta, de mi compañero, un reloj , dos celulares samsung y ericcsson y la moto, no se donde la recuperaron ellos hablaron con la muchacha con la mujer y dijeron va una de las victimas pero no podían decir donde estaba la moto ellos fueron y trajeron la moto, fueron los objetos que les dije anteriormente, en el Ministerio Publico, Si nos dijeron que están en el Ministerio Publico y que tenemos que pedirlos con una carta, los conozco por el apodo de mono blanco, a el lo fueron a buscar en su casa también estaba otro muchacho que no estaba metido en el problema pero fue el que dijo donde vivía el muchacho.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: Marisal en la entrada lo que llaman la batea una desnivelación de la carretera hay un caminito que da a la vía directa, el punto de referencia tres cuadras después de la medicatura de los cubanos, día no lo recuerdo y la hora aproximadamente antes de la media noche porque mi hermano me fue a buscar como a las 11, me vi con mi primo a las 9 y charlamos hasta las 11 y arrancaríamos a las 11:20 aproximadamente, principalmente tocaron a mi hermano y al voltear vi 4 personas, a mi me agarraron y me lanzaron al suelo, venían en grupo pero cuando vieron que venia la moto se dispersaron, el sitio estaba oscuro no había alumbrado, ellos tenían linternas y empezaron a alumbrar y yo levante la cara , y con la linterna que tenían era suficiente para verles la cara, había poca visibilidad pero teniendo tanto tiempo viéndolos por la zona donde estaba difícilmente se me olvide de su cara, a el lo detuvieron en su casa, los demás había uno al que le dicen pelón moreno, flaco, cabello negro, ese día tenia sweater morado, el que esta aquí en ese momento tenia las cejas amarillas mechas pantalón negro un sweater, el otro que creo que se llama José era mas alto cabello claro, y el otro un poquito cuadrado como de su estatura, trato y comunicación no pero de vista si y por algunos hechos que han sucedido por la zona y a el por otros hechos que han pasado me lo mostraron en un video, los conozco de vista yo no vivo cerca de ninguno de los muchachos solo mi tía y cuando iba a la banda me quedaba en casa de mi tía que me quedaba si salía muy tarde, yo no vi vehiculo no se si tenían vehiculo estaba pendiente de los que le estaba pasando a mi hermano pero en ese momento no vi vehiculo, antes del hecho no había pasado nada entre nosotros, ahora a donde vamos aparecen ellos los que están libres porque aun faltan dos de los que también estaban en el hecho, vuelvo y repito lo detuvieron en su casa, pasaron aproximadamente como dos horas o una hora y media, yo estaba con los funcionarios cuando llegamos a su casa yo y otro muchacho, los funcionarios le preguntaron al otro muchacho donde vivía, el les dijo donde, el salio lo detuvieron y la señora les preguntó porque lo habían detenido, no se a mi no me dejaron bajarme del carro solo después que lo detienen me preguntaron si era el, eran 4 funcionarios pero siempre estuvieron 3 de guardia luego pidieron apoyo y resultaron ser 4 por el de apoyo que llego después, no visualice que le quitaron nada porque no me pude bajar de la patrulla me preguntaron como era la moto me dijeron las características de la moto que estaba adentro pero les respondí que no era la moto que nos habían robado, a preguntas argumentativas hechas por la defensa el tribunal exime a la Victima de responder lo exime de preguntar, formula la pregunta y el responde: si vi las armas pero había poca visibilidad no se el color cuando mi hermano boto las llaves fue que sacaron las linternas, no había nadie alrededor solo nosotros, los objetos finalmente fueron recuperados. Es todo. No se formularon preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: son calles pero esas tienen monte y caminos entre ellas una de ellas de quedo en la entrada y en el carro de mi tío se montaron otros policías, tiene que ser que cuando vieron por segunda vez del carro se sorprendieron, cuando vimos la moto de mi hermanos uno de los asaltantes hacen para irse y al salir los atraparon uno de ellos llevaba la gorra de mi hermano y en la moto donde los detuvieron no era la moto era parecida pero no era, detuvieron a dos adultos, y el otro muchacho que detuvieron fue el que nos llevo a la casa, hay dos detenidos dos libres y uno que estaba detenido en ese momento era como el cómplice pues, si esa noche detuvieron a 4 personas al que soltaron esa noche lo soltaron porque no estaba en el hecho el solo estaba reunido hay al ver el carro como todos salieron corriendo el se quedo y lo agarraron, a quien le pusieron la mano fue a mi compañero, en la moto veníamos dos y al bajar a marisal mi compañero se monto, yo no voy a creer que a 4 personas que los conocen como balandros, yo le dije a mi hermano dale y luego es cuando empieza a pasar todo, la moto cayo encima de mi a mi hermano le arrancaron la cadena y la gorra, le pidieron la llave de la moto pero mi hermano la boto, yo me pare me pidieron el teléfono pero no les hice caso el teléfono se me cayo y fue que ellos lo agarraron, después que mi hermano siguió que le dicen dale un tiro cuando sacaron la linterna fue que me di cuenta de las armas el alumbro hacia mi hermano, el era el que estaba mas cercano, golpean a mi hermano le aflojaron un colmillo la cara se la destrozaron y el otro muchacho como tiene aparatos le rompieron y uno de los alambres se rompió y le corto el labio a mi solo fue un roce con la bota por la oreja, la distancia cuando volteé era de el si corta pero de los otros un poco mas lejos. el otro muchacho no vino porque esta de viaje por los problemas su mama lo mando con su papa quien vive lejos

Se procedió a tomarle declaración al Ciudadano A.E.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° . v- 19.317.070, de 20 años de edad, vivo en la P.L.B., soy estudiante, en su carácter de victima quien manifestó los hechos ocurridos: yo me disponía a buscar a mi hermanos a la banda como siempre lo hacia yo tenia una moto recién comprada con mi trabajo, cuando venia de buscar a mi hermano nos topamos con junio el amigo de mi hermano vive en Villa Juana, le ofrecí la cola al otro amigo de nosotros, después cuando me di cuenta los echaron abajo, este ciudadano mas tres mas, habían tres armas a mi me dieron patadas me defendí con una piedra y me eche a correr, y con la policía fue que recuperaron la moto, a el a 4 mas y dos no tenían nada que ver les quitaron las pertenecencías.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: yo realmente no conozco como se llama el lugar por el ambulatorio de los cubanos, calle principal me imagino que conuco viejo, estaba con mi hermano y junior, si el amigo de mi hermano de la banda, yo tenia una moto color roja, me quitaron la gorra la cadena el celular, la moto el reloj, mediante ajetreo de los golpes me arrancaron la cadena el reloj la gorra la moto me la habían quitado, si habían 4 personas y dos armas, nos apuntaron cuando yo golpee a uno que empezó a chillar otro le decía que me disparara y yo eche a correr, los espero cerca de calle, ellos se montan en la oto después que me la quitan, se suponía que eran dos motos la mía y la que ellos cargaban, los recuperan hablando con el después que lo capturaron para que me la devolviera y el nos puso en comunicación con la novia que fue la que se encargo de darnos la moto y después las demás cosas llegaron a la policía y aparecieron varias cosas, nosotros nos dirigimos hacia allá, les dijimos a la policía que nos habían robado, nosotros conocíamos de vista y características y los había visto antes a el y a tres mas de los agresores, los conocía por apodos a el le dicen mono blanco el nombre completo no, a el lo conocía como mono blanco, si el portaba una de las armas. no mas peguntas.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: si yo fui a buscar a mi hermano, vivo en p.L. conozco otros lugares el nombre de la calle el terreno exacto no se como se llama solo algunos sectores no el nombre exacto de la calle, fueron dos adultos, si habían pero les dije a los policía que no reconozco a un cuarto agresor pero se que uno de los mayores que capturaron no lo reconocía como agresor de la cuarta persona no se no lo reconozco, de los tres detenidos lo conozco a el al otro no y al pelón, falta una persona por detener de los que yo puedo reconocer, el punto de referencia es que al frente quedan unos galpones pasan unas aguas negras es como un camino hacia la vía, las distancia era aproximadamente una cuadra y media a la mitad de la segunda cuadra queda el CDI de los cubanos, con exactitud no recuerdo el día si se que eran como las 10 o 11 de la noche no recuerdo exactamente, a el lo detienen en su casa, solo logre ver a tres que se quienes son, yo vivo es en p.L.B. acostumbro a ir es a buscar a mi hermano, yo estoy manejando empiezan a caernos a los golpes cuando se van vi dos motos cuando se iban a mi me quitaron mi moto, le estoy diciendo que nunca he tratado con ellos nunca he hablado ni pasado por una misma acera de vista si los conozco, fuimos a casa de mi tía luego a la policía hicimos la redada detuvieron a 4 personas detuvieron a uno yo deje que no lo reconocía quedaron 3 entre ellos el de decirle el tiempo no le puedo dar uno exacto no estaba pendiente de la hora, se quedaron detenidos dos mayores y un menor que es el, si las tres que se quedaron presas quedaron detenidas entre esas el que se estaba en los hechos a José al otro que era como gordo y al otro que no lo vi que participio en los hechos, yo no estaba adentro de la patrulla estaba era mi hermano yo estaba en el carro de mi tío en otro lado, si vi las armas, todo el ambiente estaba oscuro solo se que eran armas, no había nadie mas alrededor, estaba oscuro, si vi las caras porque los reconocemos el foco de la moto les ilumino la cara, fueron recuperados la gorra se la quitamos a uno que se encontraba desplazándose en la moto y lo demás la moto la entrego la novia de el y lo demás lo llevaron a la policía.

No se formularon preguntas por parte de los miembros del escabinato del Tribunal Colegiado. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: no recuerdo hace cuanto tiempo fue eso, si se recupero la moto, es mía, la moto nos la entrego la novia de el, yo no fui con la novia de el a buscar la moto fue mi primo llamado Gregory con la muchacha, yo no fui al lugar donde encontraron la moto, la policía estaba en operativo a ver si encontraban la moto, cuando trajeron la moto le dije a los policías esa es mi moto la pararon afuera de la policía, yo tenia los labios hinchado y el colmillo lo tengo ¿flojo, si me hice medicatura forense, según manifiesta la fiscal ciertamente fue practicado el examen medico forense pero no fueron remitidas las resultas en su oportunidad, lo que era mío era la gorra la cadena, el reloj y la moto lo recuperaron todo lo que me quitaron a mi, yo vengo manejando me dijeron bájate bajate y me empujaron y me fui al piso, yo le quite las llaves a la moto, no mas preguntas.

Se procedió a tomarle declaración al Ciudadano FUNCIONARIO E.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.840.901, natural de Vargas, de 29 años, cargo: Cabo Segundo de Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta , 8 años de servicio, y debidamente juramentado expuso: “Estábamos patrullando en villa rosa y me llama la atención unos jóvenes que los habían robado una moto por el sector conuco viejo nos trasladamos al sitio, habían dos motos intentaron huir yo soy el conductor de la unidad y los interceptamos y las victimas venían atrás en un carro particular, eran dos motos rojas parecidas, los revisamos y encontramos una gorra y otras cosas entre ellas las motos. Es todo”

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “era de noche pero no recuerdo…la detención se practica en la calle principal entre Conuco viejo y la Cruz del pastel…eran tres victimas…estaban armados y los golpearon le quitaron las pertenencias y le quitaron la gorra…ellos dicen que eran cuatro pero al momento de la detención eran tres, dos a bordo de una moto y este muchacho...eran conocidos porque eran del sector…yo me bajé de la unidad para apoyar, éramos tres funcionarios…yo revisé al flaco moreno…armamento no tenían…posteriormente a la detención habían familiares del adolescente…nadie hizo entrega en la comisaría de ningún objeto posterior a la detención…una de las víctimas tenía la boca partida…la mas nueva era la moto robada…la otra moto era de uno de los detenidos…el mas conocido es el señor allá presente…ellos lo mencionan al momento…a él lo llaman el Mono Blanco…incautamos una cadena, una gorra y la moto…los celulares de los agraviados no aparecieron, no recuerdo bien pero creo que no eran los celulares…hacemos guardia 24 por 48…se hacen por lo menos tres o cuatro procedimientos los fines de semana…” .

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “éramos tres funcionarios…yo revisé a uno flaco…ese tenía la gorra (se deja constancia que el funcionario señaló que la gorra fue encontrada al que nombra como el flaco)…le encontré la gorra…no era su defendido (se deja constancia que el funcionario dijo que no era Antony…según el agraviado era de su propiedad (se deja constancia que el funcionario manifestó que la víctima dijo que era de su propiedad)…estábamos por Villa Rosa cuando nos abordaron estas personas víctimas, estábamos a dos cuadras del comando (se deja constancia que el funcionario manifestó que al momento de acercárseles las víctimas se encontraban a dos cuadras del comando)…nosotros no pedimos apoyo (se deja constancia que el funcionario manifestó que no fue necesario el apoyo policial)…no se la hora exacta pero fue antes de la medianoche (se deja constancia que el funcionario manifestó que fue antes de la medianoche)…ellos me informaron que eran cuatro personas, ellos indican que dos estaban a bordo de una moto y dos a pie…no conseguimos armamento (se deja constancia que el funcionario manifestó no haber encontrado armas)…al instante lo trasladamos al comando…uno de los agraviados prestó la colaboración y las dos motos la llevaron prendidas (se deja constancia que el funcionario manifestó que las motos se las llevaron prendidas)…yo conozco al señor aquí presente antes de los hechos (se deja constancia)…no recuerdo el día que realizamos el procedimiento…la unidad la iba manejando mi persona. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez escabino JOCKSAN A.C.C., contesto: “las victimas nos abordaron cerca de la comisaría”. No hubo mas preguntas por parte de los jueces escabinos.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto:“eso fue este año…yo manejaba la Dakota…el gordito y el flaco estaban en una moto y en la moto robada estaba el señor aquí presente, que los mismos agraviados la reconocieron al momento de la detención…no recuerdo quien halló la cadena...yo encontré la gorra y la moto…una de las motos fue montada atrás en la camioneta doble cabina, lo que pasa es que me confundí con otro procedimiento…estábamos los funcionarios detenidos, la moto a bordo, los otros ciudadanos iban su carro…si el vehículo tiene su llave se lleva rodando y ya que estaba el propietario el mismo se llevó su moto, ahora la otra moto de uno de los detenidos nadie la sabía manejar y por eso la montamos en la camioneta…fueron tres víctimas, y los que cometieron el hecho eran cuatro, pero aprehendimos solo a tres”.

Se procedió a tomarle declaración al Ciudadano FUNCIONARIO R.E.D.M., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.204.274, natural de Caracas Distrito federal, de 45 años, cargo: Cabo Primero adscrito a Comisaría de Villa Rosa, debidamente juramentado, y en consecuencia expuso: “eso fue en la noche cerca de las once o doce la noche, estábamos de patrullaje con dos funcionarios mas y nos encontramos con unos ciudadanos que nos indicaron que habían sido robados que les habían quitado una moto, prendas, dinero, preguntamos la dirección y nos dirigimos hacia el sitio, cuando íbamos en el sector S, avistamos a dos motos, una con dos personas y otra conducida por uno solo, y le dimos voz de alto, y la victima nos dijo que la moto que era conducida por el chamo solo, era la que había sido robada, le hicimos la revisión corporal, y las motos eran igualitas”. .

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “ellos nos dijeron que habían sido amenazados con un arma pero no me dijo cual, cuando los detuvimos no se le consiguió pero si las pertenencias de las víctimas que eran tres muchachos creo que había un cuarto pero creo que no era víctima…había uno que tenía golpes en la cara…recuperamos celulares, reloj, un instrumento con su estuche que llaman piccolo…las victimas indicaron que conocían a los muchachos de vista había que lo apodaban Mono Blanco…las tres personas fueron señaladas de manera directa por las víctimas….”

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “creo que uno de los celulares pertenecía a las víctimas así como la flauta…al momento que ellos manifiestan que han sido robados ellos aportan características de los objetos hurtados y describen los objetos tal cual…a mi me tocó hacerle la revisión justamente a éste muchacho, no le conseguí ningún objeto de interés criminalístico, él estaba encima de la moto…eso fue como a una cuadra del comando, ellos manifestaron que fueron al comando pero no había patrulla…nosotros veníamos por la calle principal…creo que había una gorra pero no recuerdo quien la cargaba, pero este muchacho aquí presente no cargaba gorra…se pidió apoyo y llegó al sitio…iba manejando E.G.…la otra moto iba delante de la patrullaje pero no recuerdo quien la manejaba…no incautamos armas…las víctimas dijeron que eran tres o cuatro los implicados…yo no conocía a ninguna de las partes…las víctimas nos dijeron que habían sido robados en Conuco Viejo…ellos nos dijeron que habían pasado como diez minutos…yo iba de copiloto…pero no recuerdo quien iba con quien, pero había uno que andaba solo en la moto…cuando los detuvimos nos fuimos al comando y ya estaban las víctimas. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez escabino JOCKSAN A.C.C. contesto: “uno de las víctimas estuvo con nosotros hasta que los detuvimos.” No se formularon preguntas por parte de los demas miembros del Tribunal Colegiado.

Se procedió a tomarle declaración al Ciudadano FUNCIONARIO C.L.M.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No.17.110.173, natural de Porlamar, de 25 años, cargo: Distinguido de Inepol, debidamente juramentado, y en consecuencia expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje y llegaron unos ciudadanos por Villa Rosa y nos dijeron que habían sido victima de un atraco y nos trasladamos a la calle principal del sector y avistamos a los ciudadanos y los interceptamos en una camioneta y los mimos tenían las dos motos, y un ciudadano que andaba solo uno de ellos tenia una gorra y al momento se dio cuenta la víctima que era su gorra”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “tuvimos conocimiento porque las victimas acudieron a la sede de la comisaría…detuvimos tres personas, dos mayores y uno de ellos el menor es ese que está ahí (se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente acusado como uno de los que detuvo en el hecho)…él iba en una moto solo y las otras dos personas en la otra moto…fue a pocos minutos de haber ocurrido…unos de los que denunció conoció la gorra como de su propiedad…cuando lo tengo apresado el adolescente manifestó que era su gorra…la moto era conducida por este joven (se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente como conductor de la moto robada)…ellos nos dijeron que habían sido victimas de un atraco que les habían quitado una moto y los habían golpeado, entonces nos trasladamos y los interceptamos…aparte de la moto, un piccolo y la gorra…al hacer la revisión corporal tenían sus teléfonos celulares pero no eran de las víctimas…no hubo ningún objeto que apareciera posterior a la aprehensión…no se recibió ningún objeto en la comisaría…ellos nos dijeron el sobrenombre de mono blanco y el otro era gordito, y el otro flaquito…los sometieron con un arma de fuego”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “ellos manifiestan que fueron victimas de un robo…dijeron que eran cuatro personas (se deja constancia que las víctimas indicaron que habían sido robadas por cuatro personas), detuvimos tres personas…no conocía a Mono Blanco, simplemente escuché el apodo mas no lo conocía de vista…tomando en cuenta la hora en que sucedió nos tardamos como 5 a 6 minutos…al momento de la detención se encontraba el adolescente (se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente como uno de los detenidos)…la hora no recuerdo pero fue pasada la madrugada después de las doce de la noche…éramos tres funcionarios…me bajé de la unidad y al que atrapé primero fue el de la gorrita, después los revisamos…todo lo demás es el piccolo, la gorra, la cadena, la moto…la moto la traía el ciudadano que está con usted, la gorra la tenía otro que está en la base…eso fue en marzo pero no recuerdo el día…cuando finalizamos nos fuimos a la comisaría de Villa Rosa (se deja constancia que el funcionario manifestó dirigirse a la Comisaría de Villa Rosa luego del procedimiento)…yo estaba revisando uno pero no recuerdo quien lo revisó, no vi quien lo revisó…primera vez que los veo a todos pero anterior a eso no los conozco a ninguno.”.

A preguntas formuladas por la Jueza escabino H.E.H. contesto: “hace tiempo se trabaja 24 por 48 y uno esta de guardia todo el día, cuando íbamos de salida llegaron las víctimas informando el hecho”. No hubo mas preguntas por parte de los jueces escabinos.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “solo practiqué la detención de la persona que tenía la gorra, éramos tres funcionarios…llamamos a otra unidad y una moto se montó en la Dakota, eran dos motos y eran rojas, y la otra moto la llevaron prendida, pero no vi quien la manejó, el cabo E.G. es el chofer de guardia de esa unidad ese día…en la Dakota iban los detenidos y el supervisor de guardia que es el Cabo R.D.…yo me fui en otra unidad…desconozco quien manejó la moto…estaba al mando del grupo de apoyo el distinguido Augusto Vásquez…eso fue este año…al primero que reviso le encontramos la gorra, luego me di cuenta que estaba también el piccolo y la cadena. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al Ciudadano FUNCIONARIO R.J.M.M., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.548.423, natural de Caracas Distrito Federal, de 29 años, cargo: Sub Inspector jefe de área de Experticia de Vehículos, debidamente juramentado, quien expuso: “Era una moto que llevó la policía con el fin de solicitar experticia la cual inspeccioné y le hice la remisión a la policía, yo solo le di respuesta en cuanto a la experticia si el carro esta bueno o malo, en este caso la moto estaba original. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “era una moto roja, era una 150 cilindrada de marca M.M., esa moto la llevó Inepol, yo no me entrevisté con las víctimas. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “yo recibo la moto pero no me entrevisto con nadie. Es todo”.

No se formularon preguntas por parte de los miembros del Tribunal Colegiado

Acto seguido conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se advierte un cambio de calificación jurídica

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano G.J.L.V., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.905.626, natural de Porlamar, de 18 años, se le tomó el juramento de ley y expuso: “Yo venía del ensayo con mis compañeros porque yo vivo en villa Juana e íbamos por la vía y en ese momento Anthony me llegó por la espalda y uno me metió la patada en la cara y empezaron a golpear a mis amigos y decían suéltale un cocazo, y le dijimos a la policía y mi compañero vio la gorra y después nos fuimos a la policía y una señora entregó parte de la cadena, yo tenía miedo de ir al ensayo porque uno de ellos anda suelto y tu sabes bien que tu me vistes y me tocaste y me dijiste quieto”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “eso fue como a las nueve de la noche, yo estaba con unos compañeros de la banda, su apellido es Chander, uno estaba en la banda conmigo y el otro es su hermano…era una moto roja…íbamos por la calle principal de Conuco Viejo…eran cuatro personas…ellos decían métele un cocazo, yo vi un arma chiquita pero no recuerdo quien la cargaba…ellos nos agredieron golpes a los tres…ellos no accionaron el arma de fuego…no recuerdo bien el arma porque siempre estuve con la cabeza hacia abajo…nos quitaron una gorra que era del hermano de mi compañero, la flauta que era mía, dos teléfonos celulares…no recuerdo quien se llevó la moto…ellos estaban en otra moto parecida a ésta porque tenían el mismo color y modelo…ellos estaban escondidos en una zona entre claro y oscuro…nosotros no habíamos visto al grupo…cuando se iban fue que vi que las dos motos se iban…iban dos y dos en las motos…la esposa de Anthony fue y entregó el resto e la cadena para que lo soltara…conocía a dos de vista porque se la pasan cerca de la banda…Yo conocía a Anthony como Mono Blanco antes del atraco…no recuerdo bien que me hizo pero no vi bien…la otra persona que estaba montada en la moto no era éste…íbamos en el carro de la policía y ellos estaban en un grupo y desde lejos vimos la gorra y le caímos con la policía y ellos tenían las dos motos y estaban montados en ellas, pero no recuerdo quien o cuantas personas estaban encima…recuperaron parte de la cadena, la gorra, la moto y la flauta…había pasado un rato…no recuerdo cuantos funcionarios eran”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: “la señora llevó a ala policía el resto de la cadena…nosotros conseguimos a los policías en la vía principal de Conuco Viejo…a mi me acompañaban mis dos amigos…nosotros nos montamos en la patrulla y los encontramos…logré ver el arma era chiquita plateada…los funcionarios no recuperaron los celulares, los que tenían los muchachos eran de ellos…era igualita a la otra…vi a dos…creo que fue un catorce de marzo…yo no estaba en el sitio donde los aprehendieron…a mi me quitaron el piccolo, es decir la flauta…nos robaron en la vía principal de Conuco Viejo…yo lo conozco a él pero de vista y al otro también pero no recuerdo como le dicen…no tenía ningún problema con ellos. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Jueza escabina H.E.H.V. contesto: “cuando él me toca por la espalda ya estábamos en la moto. Es todo”. No hubo mas preguntas por parte de los jueces escabinos.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contesto: “nos quitaron la gorra, la cadena que se la quitaron al hermano de mi compañero, la moto…llegó la esposa de Anthony y entregó la cadena para que soltaran a Anthony, eso fue ahí mismo en la policía…yo no vi cuando los detuvieron…nos bajaron y brutalmente nos daban golpes y nos decían dame todo lo que tienes y baja tu cara…ellos eran tres mas uno que estaba en la moto esperando”

Concluida la recepción de las pruebas, se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “De acuerdo a las declaraciones rendidas en este juicio por parte de las víctimas del hecho ciudadano E.F. y A.F., G.L. quedó evidenciado que el día 14 de Marzo de 2010 a altas horas de la noche los mismos iban a bordo de una moto de color rojo marca M.M. por la vía principal del sector Conuco Viejo que ellos mencionaron como Marisal cuando fueron abordados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba en compañía de otros tres ciudadanos y de acuerdo a sus testimonios portaban armas de fuego que no lograron ser incautadas en el momento de su detención siendo agredidos de manera brutal por éstos con golpes y patadas para despojarlos de objetos personales tales como teléfonos celulares, relojes, una cadena, una gorra, un instrumento musical conocido como Piccolo y la moto que tripulaban para el momento, huyendo del lugar requiriendo éstos posteriormente el auxilio de los funcionarios policiales quienes en patrullaje vehicular en compañía de dos de las víctimas practicaron la detención de tres de las cuatro personas señaladas por las víctimas como autores del hecho, logrando recuperar en su poder los objetos reconocidos por la víctima como de su propiedad, entre los cuales se encontraba el vehículo tipo moto. Quedó demostrada la autoría directa por parte del adolescente acusado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ya que hubo el señalamiento directo de las personas que resultaron víctimas en relación a la participación del acusado en los hechos por ellos narrados, mencionando que el autor era el adolescente que se encontraba en la sala a quien conocen con el apodo de “Mono Blanco”, hechos éstos por lo demás violentos en los que vieron amenazadas sus vidas y resultaron efectivamente despojados de los objetos que posteriormente fueron recuperados en poder de las personas detenidas, evidenciándose de esta manera la comisión del hecho punible, el daño causado a las víctimas y las circunstancias de comisión del hecho. Es importante resaltar, que la detención de las personas involucradas en el hecho se produjo por parte de los funcionarios policiales a poco de haberse cometido éste, y bajo los parámetros legalmente establecidos por ley adjetiva penal, y en poder de objetos relacionados con el hecho punible denunciado por las víctimas momentos antes. En razón de ello, el Ministerio Público mantiene la acusación que presentara contra este adolescente por los delitos antes mencionados y solicita de este Tribunal Mixto la declaratoria de responsabilidad penal de éste y la imposición de la sanción privativa de libertad por el lapso señalado al inicio de esta audiencia que es el lapso de cinco años. Ahora bien, en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal por el cual también se presentó el escrito acusatorio, el Ministerio Público solicita se decreta sentencia Absolutoria en virtud que no pudo probarse la existencia de éste, ello de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Argumentó sus conclusiones DR. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE ACUSADO, en los siguientes términos: “Ha quedado claro a lo largo de este debate que mi defendido es inocente de las acusaciones del Ministerio Público como es Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo siguiente: en reiteradas oportunidades tanto las víctimas como los policías caen en contradicciones y es curioso que todas las personas que se sentaron en esta sala señalaban con el dedo que él fue, es decir hay un ensañamiento pero los delitos él no los cometió, y como lo dice el Ministerio Público que las víctimas conocían a mi representado por eso es extraño que lo hubiese hecho si posteriormente lo iban a reconocer. Por otro lado esta defensa considera que quizás lo que hubo fue un riña con las presuntas víctimas y los mismos, para esta defensa lo que cree es que se ponen de acuerdo con los funcionarios para relacionarlo con un Robo Agravado, lo digo por las reiteradas contradicciones. En esta sala la víctima G.L.V. dijo que una señora “nos entregó parte de una cadena recuperada” pero en ningún momento dichos funcionarios manifestaron lo dicho por este ciudadano, o sea que hay contradicción entre victima y funcionarios, asimismo dijo que fue como a las 9.30 pm pero el funcionario R.D. dijo que había sido a las 11 pm, la víctima C.M. dijo que eran pasada la medianoche. No hay algo que podamos decir que fue así, la diferencia en el tiempo es algo sumamente largo. Todas las personas que se les preguntó si lo conocían por al podo y contestaron si, le dicen Mono Blanco, es decir está demostrado que esta viciado el procedimiento, quizás no es un santo pero de verdad que los delitos no los cometió mi defendido. C.M. manifestó que la persona que revisó tenía puesta la gorra pero el no vió quien había revisado al menor. El funcionario E.G. dijo que el flaco tenía la gorra, entonces cuantas gorras eran? Queda una duda razonable en relación a este hecho. En relación a las lesiones el Ministerio Público actúa de buena fe porque no hay examen médico forense y pide su absolutoria. Ahora bien, todas las personas dijeron que eran cuatro personas que los habían amenazado y despojado de las pertenencias, ahora no entiendo porque detienen nada mas que a tres, por un lado y por el otro, la víctima E.F., dice que hay dos personas en libertad y espera sean detenidos, entonces me pregunto cuantas personas realmente eran?. Dicen que mi defendido fue detenido en su casa, que se trasladaron a la casa de mi defendido y tocaron la puerta y el joven salió y les permitió la entrada, todo lo contrario lo que dicen las víctimas que dicen que fue detenido en Conuco Viejo, entonces donde lo detuvieron?, todas las personas coinciden en que en el momento que le hacen la revisión no logran incautarle ningún objeto de interés criminalistico a excepción de uno de los funcionarios que dijo que tenía la gorra. También hay contradicción si pidieron apoyo o no, unos dicen que si y otros dicen que no, hay contradicción total en los funcionarios, ahora en relación alas víctimas un hecho suscitado hace tres o cuatro meses tan grave con una mente que se presume que la tienen lúcida y dicen no recordar la fecha del hecho, se olvidará con el tiempo pero no es posible que ahora digan que no recuerden ese día, en tres meses no se puede olvidar de un hecho tan grave. Igualmente hubo contradicción en el traslado de las motos, unos dicen que las motos iban adelante, otros dicen atrás otros que iban rodando. Ahora bien, E.F. manifestó a preguntas hechas, que pasaron aproximadamente dos horas para capturar a mi defendido, todo lo contrario de G.L. que dijo que lo detuvieron casi de inmediato. En relación a los celulares que fueron incautados, todos los intervinientes dijeron que los celulares no eran de las victimas, a excepción de uno de los funcionarios que dijo que uno era de las víctimas. El funcionario R.D. manifestó que las victimas le habían dicho que conocían a las personas que lo habían robado. Todos coinciden que no localizaron ningún arma. Victima G.L. le dijo al Ministerio Público que no había visto el arma y a esta defensa dijo que si la había visto y que era chiquita y plateada. La víctima E.F. dijo que cuando llegaron a la casa del menor vieron una moto pero no era nuestra, y dijo que eran cuatro funcionarios y todos hablan de tres funcionarios. Además parece curioso que no haya ningún testigo que nos de fe o nos ilumine en la búsqueda de la verdad y nos diga que fue que lo que sucedió, para esta defensa las actas están viciadas. En consecuencia, tantas y reiteradas contradicciones, todos han mentido en esta sala ciudadana Juez y le pido a este tribunal según lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal se le aplique el principio de inocencia a mi defendido porque no hay elementos suficientes para presumir que mi defendido cometió estos hechos. Mi defendido al momento de declarar dijo la verdad porque dijo que estaba en su casa y ciertamente estaba en su vivienda tal como lo afirmó los dos testigos. Para finalizar ya tenemos la verdad en las manos y se ha podido demostrar que mi defendido es inocente de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en consecuencia solicito sea absuelto y se declare no culpable y se le otorgue la libertad de inmediato. Es todo”.

De conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a cederle el derecho a la replica a la ciudadana DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, sobre las conclusiones presentadas por la defensa, y expuso: “Si bien es cierto hubo contradicción en cuanto a las circunstancias en que se produjo la detención del acusado, no es menos cierto que su detención se practica a poco de haberse cometido el hecho punible y en ésta se logra recuperar objetos reconocidos por las víctimas como suyos en dicho procedimiento policial no se contravino ninguna norma jurídica y la misma como ya expresé fue practicada conforme a las previsiones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el objetivo del proceso penal es la búsqueda de la verdad, no puede sacrificarse la justicia si tenemos probado en este juicio la participación del adolescente en dos hechos delictivos considerados por el legislador penal juvenil como graves, siendo ambos merecedores de sanción privativa de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estas personas fueron detenidas y los objetos fueron incautados en su poder, las personas fueron coincidente en decir que el hecho fue en horas de la noche. Es todo”.

De conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a cederle el derecho a la replica al ciudadano DR. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, sobre la replica presentadas por la Fiscalía, y expuso: “Sin duda alguna yo comparto en relación a lo dicho por el Ministerio Público en relación a los funcionarios, lo que quiso decir cuando se trata de flagrancia es cuando lo agarran cometiendo el hecho, pero si lo detienen supuestamente en flagrancia donde está la pistola? ellos fueron detenidos posteriormente al hecho, ha quedado demostrado las contradicciones de que estas personas manipularon a los funcionarios para que simularan que habían cometido un robo, esa es la verdad de lo que sucedió. Ratifico que mi defendido es inocente y que sea absuelto y le ceda la palabra a mi defendido que él tiene algo que decirle al tribunal. Es todo”.

Culminada las exposiciones de las partes, se le cedió el derecho a interveir al acusado, ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “yo le quiero decir que soy inocente de las acusaciones que me están haciendo los adolescentes por tener rencor hacía mi”.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Mixto de Juicio consideró acreditada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAidentificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la noche del día 14 de marzo del año 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionarios adscritos a la comisaría de Villa Rosa, cuando el mismo en la calle R.d.S.C.d. pastel a bordo de un vehiculo tipo moto, de color rojo, marca M.M., año 2009, la cual momentos antes había despojado al ciudadano A.F., quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos de nombre G.L. y E.F., quienes manifestaron a los funcionarios policiales, que el adolescente imputado en compañía de otros ciudadanos y bajo amenaza de muerte, utilizando armas de fuego que no lograron ser recuperadas los despojaron del mencionado vehículo así como de sus teléfonos celulares, relojes, un instrumento musical, siendo golpeados por parte de los autores del hecho.”

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

  1. EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

    Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

    Ciudadana FUNCIONARIO C.O.H.L., adscrito a la división de Apoyo a la Investigaciones, Penales del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en su carácter de testigo promovido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien debidamente juramentado manifestó: Con relación al caso realice la experticia de reconocimiento legal a los objetos recuperados, los cuales guardan relación con el presente caso, fueron tres piezas una gorra una cadena y un instrumento musical de aire tipo flauta, fueron traslados a nuestra sede mediante cadena de custodia, le realice la experticia realice el método deductivo, los resultados fueron que la gorra es una prende a de vestir, la flauta modelo picolo, y una cadena plateada no presentaba signos de violencia.

    Ciudadanos FUNCIONARIO R.J.M.M., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.548.423, natural de Caracas Distrito Federal, de 29 años, cargo: Sub Inspector jefe de área de Experticia de Vehículos, debidamente juramentado, quien expuso: “Era una moto que llevó la policía con el fin de solicitar experticia la cual inspeccioné y le hice la remisión a la policía, yo solo le di respuesta en cuanto a la experticia si el carro esta bueno o malo, en este caso la moto estaba original. Es todo”. A preguntas formuladas Contesto: “era una moto roja, era una 150 cilindrada de marca M.M., esa moto la llevó Inepol, “.

    Además de las declaraciones de los Funcionarios intervinientes, donde expresan en la experticia las características de la moto marca m.m., color roja, que fuera hallada en el procedimiento, y remitida ante el funcionario experto para su revisión, estaba original, se evidencia asimismo, el hallazgo de elementos provenientes de delito como lo fueron: tres piezas una gorra una cadena y un instrumento musical de aire tipo flauta. Hallazgos, que se encuentran fundamentados en cuanto a la licitud de su obtención, sin medios fraudulentos, y debidamente relacionados con la comisión del hecho, y la aprehensión de los adolescentes, y la legalidad de su examen, e incorporación al proceso, conforme a las testimoniales de los ciudadanos a saber:

    Ciudadano E.A.F., victima cuando expresó: “Lo que paso esa noche fue que yo estaba en una banda cerca de Valle Verde tenia aproximadamente 5 años en esa banda y mi hermano ya se había comprado una moto yo lo llamaba y el me iba a buscar me llevaba y me buscaba yo salí como a las 8 y tanto del ultimo desfile el me dijo que me iba a pasar buscando como a las Diez y media en casa de mi tía, cuando veníamos bajando vimos a un amigo y nos paramos en eso venían 4 muchachos y el le puso la mano pero como lo conoce mi hermano dijo dale pero después nos empujaron y caímos de la mano y empezó a caerle a golpes a mi hermano, luego de todo o que paso nos devolvimos a casa de mi tía y llamamos a mi papa y en un carro fuimos a ver la zona, yo los conocía a todos por cosas que habían pasado por uno sabe quien son ellos por los comentarios que hacen de que son malandros y se portan mal, fuimos a la zona donde estaban ellos, al final vimos una moto y la moto de mi hermano, fuimos pusimos la denuncia, cuando llegamos salieron corriendo y no llego nadie, cuando vieron los policías uno en una moto parecida en la moto de mi hermano, como se por vista quien es pero no por nombre yo le dije a mi papa quienes eran todos y la policía pregunto si sabíamos donde vivía y el que estaba preso fue el que dijo donde vivía y el afirma que no estaba pero si estaba, el fue el que dijo yo te doy la moto y las pertenecías y todo queda hasta aquí, luego llega su mama y la mujer y la mama pregunta que paso ella dice que no puede afirmar si fue el o no porque ella estaba en la calle y dijo que el estaba durmiendo, luego el le dice a su mujer o su mujer le dice a el donde estaba la moto y ella llevo a mi primo a buscar la moto y la mujer entrego las pertenencias. A preguntas contesto: Eso es en Marisal nos vieron salir de conuco viejo ellos estaban en unos quince años como las 11:30 casi la media noche, cuando nos regresamos nos dijeron que si los habían visto con la moto de mi hermano pasear, cuando se acercaron a nosotros que el le puso la mano al otro compañero, cuando le pone la mano el estaba echando broma se monta en la parrilla y le dice no dale dale y cuando volteo vi a los cuatro muchachos que venían y fue cuando empezó a pasar todos los agarraron, habían dos armas una la tenia el y otra otro muchacho llamado José, de hablarle de armas no se pero vi dos de hecho cuando a mi hermano le estaban golpeando 3 personas el salio corriendo, Como mi hermano no quiso entregar la moto lo golpearon y otro luego dice dale un tiro mátalo, nos quitaron también una flauta, de mi compañero, un reloj , dos celulares samsung y ericcsson y la moto, no se donde la recuperaron ellos hablaron con la muchacha con la mujer y dijeron va una de las victimas pero no podían decir donde estaba la moto ellos fueron y trajeron la moto, fueron los objetos que les dije anteriormente, en el Ministerio Publico, Si nos dijeron que están en el Ministerio Publico y que tenemos que pedirlos con una carta, los conozco por el apodo de mono blanco, a el lo fueron a buscar en su casa también estaba otro muchacho que no estaba metido en el problema pero fue el que dijo donde vivía el muchacho. Marisal en la entrada lo que llaman la batea una desnivelación de la carretera hay un caminito que da a la vía directa, el punto de referencia tres cuadras después de la medicatura de los cubanos, día no lo recuerdo y la hora aproximadamente antes de la media noche porque mi hermano me fue a buscar como a las 11, me vi con mi primo a las 9 y charlamos hasta las 11 y arrancaríamos a las 11:20 aproximadamente, principalmente tocaron a mi hermano y al voltear vi 4 personas, a mi me agarraron y me lanzaron al suelo, venían en grupo pero cuando vieron que venia la moto se dispersaron, el sitio estaba oscuro no había alumbrado, ellos tenían linternas y empezaron a alumbrar y yo levante la cara , y con la linterna que tenían era suficiente para verles la cara, había poca visibilidad pero teniendo tanto tiempo viéndolos por la zona donde estaba difícilmente se me olvide de su cara, a el lo detuvieron en su casa, los demás había uno al que le dicen pelón moreno, flaco, cabello negro, ese día tenia sweater morado, el que esta aquí en ese momento tenia las cejas amarillas mechas pantalón negro un sweater, el otro que creo que se llama José era mas alto cabello claro, y el otro un poquito cuadrado como de su estatura, trato y comunicación no pero de vista si y por algunos hechos que han sucedido por la zona y a el por otros hechos que han pasado me lo mostraron en un video, los conozco de vista yo no vivo cerca de ninguno de los muchachos solo mi tía y cuando iba a la banda me quedaba en casa de mi tía que me quedaba si salía muy tarde, yo no vi vehiculo no se si tenían vehiculo estaba pendiente de los que le estaba pasando a mi hermano pero en ese momento no vi vehiculo, antes del hecho no había pasado nada entre nosotros, ahora a donde vamos aparecen ellos los que están libres porque aun faltan dos de los que también estaban en el hecho, vuelvo y repito lo detuvieron en su casa, pasaron aproximadamente como dos horas o una hora y media, yo estaba con los funcionarios cuando llegamos a su casa yo y otro muchacho, los funcionarios le preguntaron al otro muchacho donde vivía, el les dijo donde, el salio lo detuvieron y la señora les preguntó porque lo habían detenido, no se a mi no me dejaron bajarme del carro solo después que lo detienen me preguntaron si era el, eran 4 funcionarios pero siempre estuvieron 3 de guardia luego pidieron apoyo y resultaron ser 4 por el de apoyo que llego después, no visualice que le quitaron nada porque no me pude bajar de la patrulla me preguntaron como era la moto me dijeron las características de la moto que estaba adentro pero les respondí que no era la moto que nos habían robado, a preguntas argumentativas hechas por la defensa el tribunal exime a la Victima de responder lo exime de preguntar, formula la pregunta y el responde: si vi las armas pero había poca visibilidad no se el color cuando mi hermano boto las llaves fue que sacaron las linternas, no había nadie alrededor solo nosotros, los objetos finalmente fueron recuperados….son calles pero esas tienen monte y caminos entre ellas una de ellas de quedo en la entrada y en el carro de mi tío se montaron otros policías, tiene que ser que cuando vieron por segunda vez del carro se sorprendieron, cuando vimos la moto de mi hermanos uno de los asaltantes hacen para irse y al salir los atraparon uno de ellos llevaba la gorra de mi hermano y en la moto donde los detuvieron no era la moto era parecida pero no era, detuvieron a dos adultos, y el otro muchacho que detuvieron fue el que nos llevo a la casa, hay dos detenidos dos libres y uno que estaba detenido en ese momento era como el cómplice pues, si esa noche detuvieron a 4 personas al que soltaron esa noche lo soltaron porque no estaba en el hecho el solo estaba reunido hay al ver el carro como todos salieron corriendo el se quedo y lo agarraron, a quien le pusieron la mano fue a mi compañero, en la moto veníamos dos y al bajar a marisal mi compañero se monto, yo no voy a creer que a 4 personas que los conocen como malandros, yo le dije a mi hermano dale y luego es cuando empieza a pasar todo, la moto cayo encima de mi a mi hermano le arrancaron la cadena y la gorra, le pidieron la llave de la moto pero mi hermano la boto, yo me pare me pidieron el teléfono pero no les hice caso el teléfono se me cayo y fue que ellos lo agarraron, después que mi hermano siguió que le dicen dale un tiro cuando sacaron la linterna fue que me di cuenta de las armas el alumbro hacia mi hermano, el era el que estaba mas cercano, golpean a mi hermano le aflojaron un colmillo la cara se la destrozaron y el otro muchacho como tiene aparatos le rompieron y uno de los alambres se rompió y le corto el labio a mi solo fue un roce con la bota por la oreja, la distancia cuando volteé era de el si corta pero de los otros un poco mas lejos. el otro muchacho no vino porque esta de viaje por los problemas su mama lo mando con su papa quien vive lejos.

    Ciudadano A.E.F.G., victima cuando expuso: yo me disponía a buscar a mi hermanos a la banda como siempre lo hacia yo tenia una moto recién comprada con mi trabajo, cuando venia de buscar a mi hermano nos topamos con junio el amigo de mi hermano vive en Villa Juana, le ofrecí la cola al otro amigo de nosotros, después cuando me di cuenta los echaron abajo, este ciudadano mas tres mas, habían tres armas a mi me dieron patadas me defendí con una piedra y me eche a correr, y con la policía fue que recuperaron la moto, a el a 4 mas y dos no tenían nada que ver les quitaron las pertenecencías. A preguntas contestó: yo realmente no conozco como se llama el lugar por el ambulatorio de los cubanos, calle principal me imagino que conuco viejo, estaba con mi hermano y Junior, si el amigo de mi hermano de la banda, yo tenia una moto color roja, me quitaron la gorra la cadena el celular, la moto el reloj, mediante ajetreo de los golpes me arrancaron la cadena el reloj la gorra la moto me la habían quitado, si habían 4 personas y dos armas, nos apuntaron cuando yo golpee a uno que empezó a chillar otro le decía que me disparara y yo eche a correr, los espero cerca de calle, ellos se montan en la moto después que me la quitan, se suponía que eran dos motos la mía y la que ellos cargaban, los recuperan hablando con el después que lo capturaron para que me la devolviera y el nos puso en comunicación con la novia que fue la que se encargo de darnos la moto y después las demás cosas llegaron a la policía y aparecieron varias cosas, nosotros nos dirigimos hacia allá, les dijimos a la policía que nos habían robado, nosotros conocíamos de vista y características y los había visto antes a el y a tres mas de los agresores, los conocía por apodos a el le dicen mono blanco el nombre completo no, a el lo conocía como mono blanco, si el portaba una de las armas. no mas peguntas. … si yo fui a buscar a mi hermano, vivo en p.L. conozco otros lugares el nombre de la calle el terreno exacto no se como se llama solo algunos sectores no el nombre exacto de la calle, fueron dos adultos, si habían pero les dije a los policía que no reconozco a un cuarto agresor pero se que uno de los mayores que capturaron no lo reconocía como agresor de la cuarta persona no se no lo reconozco, de los tres detenidos lo conozco a el al otro no y al pelón, falta una persona por detener de los que yo puedo reconocer, el punto de referencia es que al frente quedan unos galpones pasan unas aguas negras es como un camino hacia la vía, las distancia era aproximadamente una cuadra y media a la mitad de la segunda cuadra queda el CDI de los cubanos, con exactitud no recuerdo el día si se que eran como las 10 o 11 de la noche no recuerdo exactamente, a el lo detienen en su casa, solo logre ver a tres que se quienes son, yo vivo es en p.L.B. acostumbro a ir es a buscar a mi hermano, yo estoy manejando empiezan a caernos a los golpes cuando se van vi dos motos cuando se iban a mi me quitaron mi moto, le estoy diciendo que nunca he tratado con ellos nunca he hablado ni pasado por una misma acera de vista si los conozco, fuimos a casa de mi tía luego a la policía hicimos la redada detuvieron a 4 personas detuvieron a uno yo deje que no lo reconocía quedaron 3 entre ellos el de decirle el tiempo no le puedo dar uno exacto no estaba pendiente de la hora, se quedaron detenidos dos mayores y un menor que es el, si las tres que se quedaron presas quedaron detenidas entre esas el que se estaba en los hechos a José al otro que era como gordo y al otro que no lo vi que participio en los hechos, yo no estaba adentro de la patrulla estaba era mi hermano yo estaba en el carro de mi tío en otro lado, si vi las armas, todo el ambiente estaba oscuro solo se que eran armas, no había nadie mas alrededor, estaba oscuro, si vi las caras porque los reconocemos el foco de la moto les ilumino la cara, fueron recuperados la gorra se la quitamos a uno que se encontraba desplazándose en la moto y lo demás la moto la entrego la novia de el y lo demás lo llevaron a la policía….no recuerdo hace cuanto tiempo fue eso, si se recupero la moto, es mía, la moto nos la entrego la novia de el, yo no fui con la novia de el a buscar la moto fue mi primo llamado Gregory con la muchacha, yo no fui al lugar donde encontraron la moto, la policía estaba en operativo a ver si encontraban la moto, cuando trajeron la moto le dije a los policías esa es mi moto la pararon afuera de la policía, yo tenia los labios hinchado y el colmillo lo tengo ¿flojo, si me hice medicatura forense, según manifiesta la fiscal ciertamente fue practicado el examen medico forense pero no fueron remitidas las resultas en su oportunidad, lo que era mío era la gorra la cadena, el reloj y la moto lo recuperaron todo lo que me quitaron a mi, yo vengo manejando me dijeron bájate bajate y me empujaron y me fui al piso, yo le quite las llaves a la moto, no mas preguntas.(negrillas del Tribunal)

    Ciudadano G.J.L.V., victima, cuando expuso: “Yo venía del ensayo con mis compañeros porque yo vivo en villa Juana e íbamos por la vía y en ese momento Anthony me llegó por la espalda y uno me metió la patada en la cara y empezaron a golpear a mis amigos y decían suéltale un cocazo, y le dijimos a la policía y mi compañero vio la gorra y después nos fuimos a la policía y una señora entregó parte de la cadena, yo tenía miedo de ir al ensayo porque uno de ellos anda suelto y tu sabes bien que tu me vistes y me tocaste y me dijiste quieto”. A preguntas contestó: “eso fue como a las nueve de la noche, yo estaba con unos compañeros de la banda, su apellido es Chander, uno estaba en la banda conmigo y el otro es su hermano…era una moto roja…íbamos por la calle principal de Conuco Viejo…eran cuatro personas…ellos decían métele un cocazo, yo vi un arma chiquita pero no recuerdo quien la cargaba…ellos nos agredieron golpes a los tres…ellos no accionaron el arma de fuego…no recuerdo bien el arma porque siempre estuve con la cabeza hacia abajo…nos quitaron una gorra que era del hermano de mi compañero, la flauta que era mía, dos teléfonos celulares…no recuerdo quien se llevó la moto…ellos estaban en otra moto parecida a ésta porque tenían el mismo color y modelo…ellos estaban escondidos en una zona entre claro y oscuro…nosotros no habíamos visto al grupo…cuando se iban fue que vi que las dos motos se iban…iban dos y dos en las motos…la esposa de IDENTIDAD OMITIDA fue y entregó el resto e la cadena para que lo soltara…conocía a dos de vista porque se la pasan cerca de la banda…Yo conocía a Anthony como Mono Blanco antes del atraco…no recuerdo bien que me hizo pero no vi bien…la otra persona que estaba montada en la moto no era éste…íbamos en el carro de la policía y ellos estaban en un grupo y desde lejos vimos la gorra y le caímos con la policía y ellos tenían las dos motos y estaban montados en ellas, pero no recuerdo quien o cuantas personas estaban encima…recuperaron parte de la cadena, la gorra, la moto y la flauta…había pasado un rato…no recuerdo cuantos funcionarios eran”…. “la señora llevó a la policía el resto de la cadena…nosotros conseguimos a los policías en la vía principal de Conuco Viejo…a mi me acompañaban mis dos amigos…nosotros nos montamos en la patrulla y los encontramos…logré ver el arma era chiquita plateada…los funcionarios no recuperaron los celulares, los que tenían los muchachos eran de ellos…era igualita a la otra…vi a dos…creo que fue un catorce de marzo…yo no estaba en el sitio donde los aprehendieron…a mi me quitaron el piccolo, es decir la flauta…nos robaron en la vía principal de Conuco Viejo…nos quitaron la gorra, la cadena que se la quitaron al hermano de mi compañero, la moto…llegó la esposa de Anthony y entregó la cadena para que soltaran a Anthony, eso fue ahí mismo en la policía…yo no vi cuando los detuvieron…nos bajaron y brutalmente nos daban golpes y nos decían dame todo lo que tienes y baja tu cara…ellos eran tres mas uno que estaba en la moto esperando” (negrillas del tribunal)

    Estas testimoniales adminiculadas entre si, comparándolas, mediante las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, y conocimientos científicos, que conforman la sana crítica, reglas de valoración de la prueba conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el 14 de marzo del año en curso, en horas de la noche , en el sector denominado Marisal, calle principal, cerca del CDI, del Municipio G.d.E.N. esparta, se desplazaban los ciudadanos E.A.F. , G.J.L.V. , en una moto color roja, marca M.M., y era conducida por su propietario ciudadano A.E.F.G., cuando fueron abordados por cuatro personas, quienes mediante la utilización de violencias y amenazas lograron despojarlos de objetos personales, como una gorra, una cadena, un instrumento musical tipo flauta, denominado piccolo, y la moto en la cual se desplazaban. Siendo posteriormente detenidos por Funcionarios Policiales, y recuperados los objetos, en las condiciones como expusieran las víctimas, quienes en sus declaraciones coincidentes expresan haber ido en dos vehiculas, uno particular y otro una patrulla hacia el lugar donde fueron avistados, que en la patrulla se encontraba unas victimas, y en el carro particular había otra víctima, que en el caso presente el adolescente acusado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, siendo reconocido por las víctimas, quienes expresan que responde bajo el apodo de mono blanco, y que fue recuperado la moto que fue despojada bajo violencia, en horas de la noche por varias personas.

    En relación a las testimoniales de los ciudadanos aprehensores se observa, que los mismos expresaron en cuanto a la detención, que: “Funcionarios FUNCIONARIO E.G., declaró: “Estábamos patrullando en villa rosa y me llama la atención unos jóvenes que los habían robado una moto por el sector conuco viejo nos trasladamos al sitio, habían dos motos intentaron huir yo soy el conductor de la unidad y los interceptamos y las victimas venían atrás en un carro particular, eran dos motos rojas parecidas, los revisamos y encontramos una gorra y otras cosas entre ellas las motos. A Preguntas contestó: “era de noche pero no recuerdo…la detención se practica en la calle principal entre Conuco viejo y la Cruz del pastel…eran tres victimas…estaban armados y los golpearon le quitaron las pertenencias y le quitaron la gorra…ellos dicen que eran cuatro pero al momento de la detención eran tres, dos a bordo de una moto y este muchacho...eran conocidos porque eran del sector…yo me bajé de la unidad para apoyar, éramos tres funcionarios…yo revisé al flaco moreno…armamento no tenían…posteriormente a la detención habían familiares del adolescente…nadie hizo entrega en la comisaría de ningún objeto posterior a la detención…una de las víctimas tenía la boca partida…la mas nueva era la moto robada…la otra moto era de uno de los detenidos…el mas conocido es el señor allá presente…ellos lo mencionan al momento…a él lo llaman el Mono Blanco…incautamos una cadena, una gorra y la moto…los celulares de los agraviados no aparecieron, no recuerdo bien pero creo que no eran los celulares…hacemos guardia 24 por 48…se hacen por lo menos tres o cuatro procedimientos los fines de semana…” . “éramos tres funcionarios…yo revisé a uno flaco…ese tenía la gorra (se deja constancia que el funcionario señaló que la gorra fue encontrada al que nombra como el flaco)…le encontré la gorra…no era su defendido (se deja constancia que el funcionario dijo que no era Antony…según el agraviado era de su propiedad (se deja constancia que el funcionario manifestó que la víctima dijo que era de su propiedad)…estábamos por Villa Rosa cuando nos abordaron estas personas víctimas, estábamos a dos cuadras del comando (se deja constancia que el funcionario manifestó que al momento de acercárseles las víctimas se encontraban a dos cuadras del comando)…nosotros no pedimos apoyo (se deja constancia que el funcionario manifestó que no fue necesario el apoyo policial)…no se la hora exacta pero fue antes de la medianoche (se deja constancia que el funcionario manifestó que fue antes de la medianoche)…ellos me informaron que eran cuatro personas, ellos indican que dos estaban a bordo de una moto y dos a pie…no conseguimos armamento (se deja constancia que el funcionario manifestó no haber encontrado armas)…al instante lo trasladamos al comando…uno de los agraviados prestó la colaboración y las dos motos la llevaron prendidas (se deja constancia que el funcionario manifestó que las motos se las llevaron prendidas)…yo conozco al señor aquí presente antes de los hechos (se deja constancia)…no recuerdo el día que realizamos el procedimiento…la unidad la iba manejando mi persona. las victimas nos abordaron cerca de la comisaría”. … eso fue este año…yo manejaba la Dakota…el gordito y el flaco estaban en una moto y en la moto robada estaba el señor aquí presente, que los mismos agraviados la reconocieron al momento de la detención…no recuerdo quien halló la cadena...yo encontré la gorra y la moto…una de las motos fue montada atrás en la camioneta doble cabina, lo que pasa es que me confundí con otro procedimiento…estábamos los funcionarios detenidos, la moto a bordo, los otros ciudadanos iban su carro…si el vehículo tiene su llave se lleva rodando y ya que estaba el propietario el mismo se llevó su moto, ahora la otra moto de uno de los detenidos nadie la sabía manejar y por eso la montamos en la camioneta…fueron tres víctimas, y los que cometieron el hecho eran cuatro, pero aprehendimos solo a tres”.

    Ciudadano FUNCIONARIO R.E.D.M., declaro que: “eso fue en la noche cerca de las once o doce la noche, estábamos de patrullaje con dos funcionarios mas y nos encontramos con unos ciudadanos que nos indicaron que habían sido robados que les habían quitado una moto, prendas, dinero, preguntamos la dirección y nos dirigimos hacia el sitio, cuando íbamos en el sector S, avistamos a dos motos, una con dos personas y otra conducida por uno solo, y le dimos voz de alto, y la victima nos dijo que la moto que era conducida por el chamo solo, era la que había sido robada, le hicimos la revisión corporal, y las motos eran igualitas”. . A preguntas formuladas Contesto: “ellos nos dijeron que habían sido amenazados con un arma pero no me dijo cual, cuando los detuvimos no se le consiguió pero si las pertenencias de las víctimas que eran tres muchachos creo que había un cuarto pero creo que no era víctima…había uno que tenía golpes en la cara…recuperamos celulares, reloj, un instrumento con su estuche que llaman piccolo…las victimas indicaron que conocían a los muchachos de vista había que lo apodaban Mono Blanco…las tres personas fueron señaladas de manera directa por las víctimas….creo que uno de los celulares pertenecía a las víctimas así como la flauta…al momento que ellos manifiestan que han sido robados ellos aportan características de los objetos hurtados y describen los objetos tal cual…a mi me tocó hacerle la revisión justamente a éste muchacho, no le conseguí ningún objeto de interés criminalístico, él estaba encima de la moto…eso fue como a una cuadra del comando, ellos manifestaron que fueron al comando pero no había patrulla…nosotros veníamos por la calle principal…creo que había una gorra pero no recuerdo quien la cargaba, pero este muchacho aquí presente no cargaba gorra…se pidió apoyo y llegó al sitio…iba manejando E.G.…la otra moto iba delante de la patrullaje pero no recuerdo quien la manejaba…no incautamos armas…las víctimas dijeron que eran tres o cuatro los implicados…yo no conocía a ninguna de las partes…las víctimas nos dijeron que habían sido robados en Conuco Viejo…ellos nos dijeron que habían pasado como diez minutos…yo iba de copiloto…pero no recuerdo quien iba con quien, pero había uno que andaba solo en la moto…cuando los detuvimos nos fuimos al comando y ya estaban las víctimas. .. “uno de las víctimas estuvo con nosotros hasta que los detuvimos.”

    Ciudadano FUNCIONARIO C.L.M.R., declaro: “Me encontraba en labores de patrullaje y llegaron unos ciudadanos por Villa Rosa y nos dijeron que habían sido victima de un atraco y nos trasladamos a la calle principal del sector y avistamos a los ciudadanos y los interceptamos en una camioneta y los mimos tenían las dos motos, y un ciudadano que andaba solo uno de ellos tenia una gorra y al momento se dio cuenta la víctima que era su gorra …tuvimos conocimiento porque las victimas acudieron a la sede de la comisaría…detuvimos tres personas, dos mayores y uno de ellos el menor es ese que está ahí (se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente acusado como uno de los que detuvo en el hecho)…él iba en una moto solo y las otras dos personas en la otra moto…fue a pocos minutos de haber ocurrido…unos de los que denunció conoció la gorra como de su propiedad…cuando lo tengo apresado el adolescente manifestó que era su gorra…la moto era conducida por este joven (se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente como conductor de la moto robada)…ellos nos dijeron que habían sido victimas de un atraco que les habían quitado una moto y los habían golpeado, entonces nos trasladamos y los interceptamos…aparte de la moto, un piccolo y la gorra…al hacer la revisión corporal tenían sus teléfonos celulares pero no eran de las víctimas…no hubo ningún objeto que apareciera posterior a la aprehensión…no se recibió ningún objeto en la comisaría…ellos nos dijeron el sobrenombre de mono blanco y el otro era gordito, y el otro flaquito…los sometieron con un arma de fuego”. …ellos manifiestan que fueron victimas de un robo…dijeron que eran cuatro personas (se deja constancia que las víctimas indicaron que habían sido robadas por cuatro personas), detuvimos tres personas…no conocía a Mono Blanco, simplemente escuché el apodo mas no lo conocía de vista…tomando en cuenta la hora en que sucedió nos tardamos como 5 a 6 minutos…al momento de la detención se encontraba el adolescente (se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente como uno de los detenidos)…la hora no recuerdo pero fue pasada la madrugada después de las doce de la noche…éramos tres funcionarios…me bajé de la unidad y al que atrapé primero fue el de la gorrita, después los revisamos…todo lo demás es el piccolo, la gorra, la cadena, la moto…la moto la traía el ciudadano que está con usted, la gorra la tenía otro que está en la base…eso fue en marzo pero no recuerdo el día…cuando finalizamos nos fuimos a la comisaría de Villa Rosa (se deja constancia que el funcionario manifestó dirigirse a la Comisaría de Villa Rosa luego del procedimiento)…yo estaba revisando uno pero no recuerdo quien lo revisó, no vi quien lo revisó…primera vez que los veo a todos pero anterior a eso no los conozco a ninguno.”…. “hace tiempo se trabaja 24 por 48 y uno esta de guardia todo el día, cuando íbamos de salida llegaron las víctimas informando el hecho”. …solo practiqué la detención de la persona que tenía la gorra, éramos tres funcionarios…llamamos a otra unidad y una moto se montó en la Dakota, eran dos motos y eran rojas, y la otra moto la llevaron prendida, pero no vi quien la manejó, el cabo E.G. es el chofer de guardia de esa unidad ese día…en la Dakota iban los detenidos y el supervisor de guardia que es el Cabo R.D.…yo me fui en otra unidad…desconozco quien manejó la moto…estaba al mando del grupo de apoyo el distinguido Augusto Vásquez…eso fue este año…al primero que reviso le encontramos la gorra, luego me di cuenta que estaba también el piccolo y la cadena. Es todo”.

    De las testimoniales anteriormente destacadas, examinadas y comparadas entre sí, mediante la sana critica, que incluye reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo ello conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen llegar al convencimiento a este Tribunal Mixto de Juicio, integrado por la Juez Presidente I.A.P., Juez Profesional en Funciones de Juicio, y los Escabinos ciudadanos H.E.H.V. y J.A.C.C., en cuanto a la comparación mediante a las reglas de la lógica, de las declaraciones testificales de los funcionarios aprehensores, que en efecto la aprehensión se practico en el mes de marzo de este año, que fue en horas de la noche, mas sobre la precisión de la hora, no es determinada par los funcionarios aprehensores, que no se evidencia lógica en cuanto a la aprehensión en persecución como expresan los funcionarios, que fue de todos los ciudadanos, como lo fue, en cuanto a dos ciudadanos, y del adolescente acusado, que fuera detenido a poco por haber sido señalado como autor o participe del hecho, y reconocido como tal, por las victimas quienes estaban presentes desde dos vehículos observando. Asimismo, se observa que la recuperación de los objetos, como lo fue la cadena y la moto, quedo precisada por colaboración del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por entregar los objetos, por intermedio de persona de su confianza a poco de haberse cometido el hecho, estos elementos, que se observan, no evidencian signos de engaño, medios fraudulentos, violación de derechos constitucionales, por no haber existido circunstancias de Flagrancia, como describe el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en el caso en estudio, el subjudice, fue detenido a poco de haberse cometido el hecho, no solo suministrando elementos que lo hacen presumir autos o participe del hecho, sino también, quedo vinculado por haberlo reconocido por las victimas, como participe del hecho sucedido a poco de la detención. Valoración que se hace, por cuanto, de las testimoniales de las víctimas examinadas, no cabe duda de la determinación precisa del hecho y daño causado, adminiculadas a las declaraciones testificales de las experticias, que las mismas son relacionadas a los objetos que expresan las victimas haber sido despojados por medio de violencias y amenazas, por un grupo de personas y en la noche, y en cuanto a la actividad de los funcionarios como proceso de detención, se observa que las testimoniales de los testigos presenciales de la detención, como lo fue de las víctimas, se evidencia la actividad policial en circunstancias que permite el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la definición de flagrancia contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente fue detenido en la puerta de su residencia, a poco de haberse cometido el hecho, entregando objetos que lo hacen presumir participe o autor, y reconocido por las víctimas, y en el presente caso donde el adolescente, y la defensa expresaron de viva voz en la audiencia oral y pública, que permitieron la actividad policial. Por ello en cuanto a este punto, no se aprecian las testimoniales de los funcionarios, sino en relación al día de comisión, y recuperación de piccolo, y gorra. Guardando relación el vehiculo y cadena recuperado, con las víctimas, por haberlo manifestado éstas, en la audiencia de ser las mismas que portaban, que fueron despojadas, fueran recuperadas, y sometidas a experticia. En este sentido, para la apreciación de las pruebas se observa que la detención del acusado lo fue dentro de los parámetros constitucionales, y legales antes mencionados, por lo que válidamente son apreciados por este Tribunal Mixto de Juicio, ya que las testimoniales apreciadas en su conjunto evidencian la actividad en parámetros absolutamente válidos para su apreciación. De la misma manera, la apreciación de experticias de objetos recuperados, se observa que la misma como fuera señalada, fueron producto del procedimiento de detención, que evidenciaron las testimoniales de los ciudadanos testigos presenciales de la obtención de los objetos, de la recuperación de los mismos, siendo en el presente caso, las mismas víctimas del proceso, y que fueron entregados los mismos a experticia de reconocimiento, quedando evidenciada su existencia y determinación del daño causado, por lo que observa esta juzgadora que tampoco fueron obtenidos mediante medios que puedan viciar su apreciación, como engañosos, y violatorios al derecho a la defensa, y representación del acusado, todo ello conforme a la licitud de la prueba establecida en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme a la libertad de la prueba se evidencia que las mismas fueron útiles para la obtención de la verdad, y quedó demostrado la existencia del hecho punible y el daño causado.

    Se observa además, que el Ministerio Público, solicito la encuadrabilidad legal del hecho en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

    El Ministerio Público imputo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458, del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 “ejusdem”, sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ahora bien, se observa que de acuerdo al análisis precedentes, la comisión del hecho en cuanto al vehículo tipo moto, se cometió, por varias personas, en horas de la noche, mediante violencias y amenazas, por lo que se evidencia que el hecho encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; ahora bien en cuanto a los demás objetos que fueron conminadas las victimas para ser despojados, se observa que no quedó determinada la existencia de arma de fuego para ser utilizada como medio de comisión, se observa el dicho de las víctimas, quienes observaron en la oscuridad el arma porque brillaba, unos, mientras que otros observaron que el acuitado estaba armado, y que también presumían que estaban armados por el lenguaje utilizado durante la comisión, como fue el hecho de decir que le dieran “un cocazo”, expresión que aduce la víctima que se utiliza para solicitar que le disparen con el arma de fuego. Otra de las víctimas, expresó que escucho cuando dijeron dale un tiro, no obstante estos elementos, aislados, y que no se encuentran relacionados con condiciones objetivas de existencia, no pueden valorarse como lo solicita el Ministerio Público, para considerar la existencia del hecho punible inquirido por la Representación Fiscal, y por ello se anuncio en la audiencia oral y privada, oportunamente el cambio de calificación jurídica al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Vigente, el cual considera este Tribunal, estar debidamente acreditado.

    En relación a la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 “ejusdem”, se observa del análisis de las testimoniales de las víctimas, E.A.F., G.J.L.V., Y A.E.F.G., que los mismos recibieron golpes por parte de los agresores, durante la ejecución del hecho, como medio violento de la comisión, no obstante, no quedó evidenciado las lesiones físicas cometidas, su evaluación forense no fue sustentada por la Vindicta Pública, por lo que en relación a este delito, no quedó evidenciada la perpetración del mismo, y mucho menos consecuencialmente la participación del adolescente acusado en el hecho, y así se decide.

    Por todos los elementos anteriormente a.e.s.c., arriba este Tribunal Mixto de Juicio a la conclusión de la existencia de hecho punible, el cual la Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, califica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando también con ello la existencia del daño causado a las víctimas ciudadanos E.A.F., G.J.L.V., y A.E.F.G..

  2. CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE A.Y.R.G. EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y los delitos atribuidos, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDAQueda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

    Ciudadano E.A.F., victima cuando expresó: “… cuando veníamos bajando vimos a un amigo y nos paramos en eso venían 4 muchachos y el le puso la mano pero como lo conoce mi hermano dijo dale pero después nos empujaron y caímos de la mano y empezó a caerle a golpes a mi hermano, luego de todo o que paso nos devolvimos …” A preguntas contesto: “… cuando se acercaron a nosotros que el le puso la mano al otro compañero, cuando le pone la mano el estaba echando broma se monta en la parrilla y le dice no dale dale y cuando volteo vi a los cuatro muchachos que venían y fue cuando empezó a pasar todos los agarraron, habían dos armas una la tenia el y otra otro muchacho llamado José, de hablarle de armas no se pero vi dos de hecho cuando a mi hermano le estaban golpeando 3 personas el salio corriendo, Como mi hermano no quiso entregar la moto lo golpearon y otro luego dice dale un tiro mátalo, nos quitaron también una flauta, de mi compañero, un reloj , dos celulares samsung y ericcsson y la moto, no se donde la recuperaron ellos hablaron con la muchacha con la mujer y dijeron va una de las victimas pero no podían decir donde estaba la moto ellos fueron y trajeron la moto, fueron los objetos que les dije anteriormente, en el Ministerio Publico, … a mi me agarraron y me lanzaron al suelo, venían en grupo pero cuando vieron que venia la moto se dispersaron, el sitio estaba oscuro no había alumbrado, ellos tenían linternas y empezaron a alumbrar y yo levante la cara , y con la linterna que tenían era suficiente para verles la cara, había poca visibilidad pero teniendo tanto tiempo viéndolos por la zona donde estaba difícilmente se me olvide de su cara, a el lo detuvieron en su casa, los demás había uno al que le dicen pelón moreno, flaco, cabello negro, ese día tenia sweater morado, el que esta aquí en ese momento tenia las cejas amarillas mechas pantalón negro un sweater, el otro que creo que se llama José era mas alto cabello claro, y el otro un poquito cuadrado como de su estatura, trato y comunicación no pero de vista si y por algunos hechos que han sucedido por la zona …, vuelvo y repito lo detuvieron en su casa, pasaron aproximadamente como dos horas o una hora y media, yo estaba con los funcionarios cuando llegamos a su casa yo y otro muchacho, los funcionarios le preguntaron al otro muchacho donde vivía, el les dijo donde, el salio lo detuvieron y la señora les preguntó porque lo habían detenido, no se a mi no me dejaron bajarme del carro solo después que lo detienen me preguntaron si era el, … no visualice que le quitaron nada porque no me pude bajar de la patrulla me preguntaron como era la moto me dijeron las características de la moto que estaba adentro pero les respondí que no era la moto que nos habían robado, … si vi las armas pero había poca visibilidad no se el color cuando mi hermano boto las llaves fue que sacaron las linternas, no había nadie alrededor solo nosotros, los objetos finalmente fueron recuperados….son calles pero esas tienen monte y caminos entre ellas una de ellas de quedo en la entrada y en el carro de mi tío se montaron otros policías, tiene que ser que cuando vieron por segunda vez del carro se sorprendieron, cuando vimos la moto de mi hermanos uno de los asaltantes hacen para irse y al salir los atraparon uno de ellos llevaba la gorra de mi hermano y en la moto donde los detuvieron no era la moto era parecida pero no era, detuvieron a dos adultos, y el otro muchacho que detuvieron fue el que nos llevo a la casa, hay dos detenidos dos libres y uno que estaba detenido en ese momento era como el cómplice pues, si esa noche detuvieron a 4 personas al que soltaron esa noche lo soltaron porque no estaba en el hecho el solo estaba reunido hay al ver el carro como todos salieron corriendo el se quedo y lo agarraron, a quien le pusieron la mano fue a mi compañero, en la moto veníamos dos y al bajar a marisal mi compañero se monto, yo no voy a creer que a 4 personas que los conocen como malandros, yo le dije a mi hermano dale y luego es cuando empieza a pasar todo, la moto cayo encima de mi a mi hermano le arrancaron la cadena y la gorra, le pidieron la llave de la moto pero mi hermano la boto, yo me pare me pidieron el teléfono pero no les hice caso el teléfono se me cayo y fue que ellos lo agarraron, después que mi hermano siguió que le dicen dale un tiro cuando sacaron la linterna fue que me di cuenta de las armas el alumbro hacia mi hermano, el era el que estaba mas cercano, golpean a mi hermano le aflojaron un colmillo la cara se la destrozaron y el otro muchacho como tiene aparatos le rompieron y uno de los alambres se rompió y le corto el labio a mi solo fue un roce con la bota por la oreja, la distancia cuando volteé era de el si corta pero de los otros un poco mas lejos…”(negrillas del tribunal)

    Ciudadano A.E.F.G., victima cuando expuso: yo me disponía a buscar a mi hermanos a la banda como siempre lo hacia yo tenia una moto recién comprada con mi trabajo, cuando venia de buscar a mi hermano nos topamos con Junio el amigo de mi hermano vive en Villa Juana, le ofrecí la cola al otro amigo de nosotros, después cuando me di cuenta los echaron abajo, este ciudadano mas tres mas, habían tres armas a mi me dieron patadas me defendí con una piedra y me eche a correr, y con la policía fue que recuperaron la moto, a el a 4 mas y dos no tenían nada que ver les quitaron las pertenecencías. A preguntas contestó: yo realmente no conozco como se llama el lugar por el ambulatorio de los cubanos, calle principal me imagino que conuco viejo, estaba con mi hermano y junior, si el amigo de mi hermano de la banda, yo tenia una moto color roja, me quitaron la gorra la cadena el celular, la moto el reloj, mediante ajetreo de los golpes me arrancaron la cadena el reloj la gorra la moto me la habían quitado, si habían 4 personas y dos armas, nos apuntaron cuando yo golpee a uno que empezó a chillar otro le decía que me disparara y yo eche a correr, los espero cerca de calle, ellos se montan en la moto después que me la quitan, se suponía que eran dos motos la mía y la que ellos cargaban, los recuperan hablando con el después que lo capturaron para que me la devolviera y el nos puso en comunicación con la novia que fue la que se encargo de darnos la moto y después las demás cosas llegaron a la policía y aparecieron varias cosas, nosotros nos dirigimos hacia allá, les dijimos a la policía que nos habían robado, nosotros conocíamos de vista y características y los había visto antes a el y a tres mas de los agresores, los conocía por apodos a el le dicen mono blanco el nombre completo no, a el lo conocía como mono blanco, si el portaba una de las armas. no mas peguntas. … si yo fui a buscar a mi hermano, vivo en P.L. conozco otros lugares el nombre de la calle el terreno exacto no se como se llama solo algunos sectores no el nombre exacto de la calle, fueron dos adultos, si habían pero les dije a los policía que no reconozco a un cuarto agresor pero se que uno de los mayores que capturaron no lo reconocía como agresor de la cuarta persona no se no lo reconozco, de los tres detenidos lo conozco a el al otro no y al pelón, falta una persona por detener de los que yo puedo reconocer, el punto de referencia es que al frente quedan unos galpones pasan unas aguas negras es como un camino hacia la vía, las distancia era aproximadamente una cuadra y media a la mitad de la segunda cuadra queda el CDI de los cubanos, con exactitud no recuerdo el día si se que eran como las 10 o 11 de la noche no recuerdo exactamente, a el lo detienen en su casa, solo logre ver a tres que se quienes son, yo vivo es en P.L.B. acostumbro a ir es a buscar a mi hermano, yo estoy manejando empiezan a caernos a los golpes cuando se van vi dos motos cuando se iban a mi me quitaron mi moto, le estoy diciendo que nunca he tratado con ellos nunca he hablado ni pasado por una misma acera de vista si los conozco, fuimos a casa de mi tía luego a la policía hicimos la redada detuvieron a 4 personas detuvieron a uno yo deje que no lo reconocía quedaron 3 entre ellos el de decirle el tiempo no le puedo dar uno exacto no estaba pendiente de la hora, se quedaron detenidos dos mayores y un menor que es el, si las tres que se quedaron presas quedaron detenidas entre esas el que se estaba en los hechos a José al otro que era como gordo y al otro que no lo vi que participio en los hechos, yo no estaba adentro de la patrulla estaba era mi hermano yo estaba en el carro de mi tío en otro lado, si vi las armas, todo el ambiente estaba oscuro solo se que eran armas, no había nadie mas alrededor, estaba oscuro, si vi las caras porque los reconocemos el foco de la moto les ilumino la cara, fueron recuperados la gorra se la quitamos a uno que se encontraba desplazándose en la moto y lo demás la moto la entrego la novia de el y lo demás lo llevaron a la policía….no recuerdo hace cuanto tiempo fue eso, si se recupero la moto, es mía, la moto nos la entrego la novia de el, yo no fui con la novia de el a buscar la moto fue mi primo llamado Gregory con la muchacha, yo no fui al lugar donde encontraron la moto, la policía estaba en operativo a ver si encontraban la moto, cuando trajeron la moto le dije a los policías esa es mi moto la pararon afuera de la policía, yo tenia los labios hinchado y el colmillo lo tengo ¿flojo, si me hice medicatura forense, según manifiesta la fiscal ciertamente fue practicado el examen medico forense pero no fueron remitidas las resultas en su oportunidad, lo que era mío era la gorra la cadena, el reloj y la moto lo recuperaron todo lo que me quitaron a mi, yo vengo manejando me dijeron bájate bajate y me empujaron y me fui al piso, yo le quite las llaves a la moto.” (negrillas del tribunal)

    Ciudadano G.J.L.V., victima, cuando expuso: “Yo venía del ensayo con mis compañeros porque yo vivo en Villa Juana e íbamos por la vía y en ese momento Anthony me llegó por la espalda y uno me metió la patada en la cara y empezaron a golpear a mis amigos y decían suéltale un cocazo, y le dijimos a la policía y mi compañero vio la gorra y después nos fuimos a la policía y una señora entregó parte de la cadena, yo tenía miedo de ir al ensayo porque uno de ellos anda suelto y tu sabes bien que tu me vistes y me tocaste y me dijiste quieto”. A preguntas contestó: “eso fue como a las nueve de la noche, yo estaba con unos compañeros de la banda, su apellido es Chander, uno estaba en la banda conmigo y el otro es su hermano…era una moto roja…íbamos por la calle principal de Conuco Viejo…eran cuatro personas…ellos decían métele un cocazo, yo vi un arma chiquita pero no recuerdo quien la cargaba…ellos nos agredieron golpes a los tres…ellos no accionaron el arma de fuego…no recuerdo bien el arma porque siempre estuve con la cabeza hacia abajo…nos quitaron una gorra que era del hermano de mi compañero, la flauta que era mía, dos teléfonos celulares…no recuerdo quien se llevó la moto…ellos estaban en otra moto parecida a ésta porque tenían el mismo color y modelo…ellos estaban escondidos en una zona entre claro y oscuro…nosotros no habíamos visto al grupo…cuando se iban fue que vi que las dos motos se iban…iban dos y dos en las motos…la esposa de Anthony fue y entregó el resto e la cadena para que lo soltara…conocía a dos de vista porque se la pasan cerca de la banda…Yo conocía a Anthony como Mono Blanco antes del atraco…no recuerdo bien que me hizo pero no vi bien…la otra persona que estaba montada en la moto no era éste…íbamos en el carro de la policía y ellos estaban en un grupo y desde lejos vimos la gorra y le caímos con la policía y ellos tenían las dos motos y estaban montados en ellas, pero no recuerdo quien o cuantas personas estaban encima…recuperaron parte de la cadena, la gorra, la moto y la flauta…había pasado un rato…no recuerdo cuantos funcionarios eran”…. “la señora llevó a la policía el resto de la cadena…nosotros conseguimos a los policías en la vía principal de Conuco Viejo…a mi me acompañaban mis dos amigos…nosotros nos montamos en la patrulla y los encontramos…logré ver el arma era chiquita plateada…los funcionarios no recuperaron los celulares, los que tenían los muchachos eran de ellos…era igualita a la otra…vi a dos…creo que fue un catorce de marzo…yo no estaba en el sitio donde los aprehendieron…a mi me quitaron el piccolo, es decir la flauta…nos robaron en la vía principal de Conuco Viejo…nos quitaron la gorra, la cadena que se la quitaron al hermano de mi compañero, la moto…llegó la esposa de Anthony y entregó la cadena para que soltaran a Anthony, eso fue ahí mismo en la policía…yo no vi cuando los detuvieron…nos bajaron y brutalmente nos daban golpes y nos decían dame todo lo que tienes y baja tu cara…ellos eran tres mas uno que estaba en la moto esperando” (negrillas del tribunal) .

    Del examen de las declaraciones en su conjunto, y comparándolas, mediante las reglas de la sana critica, observa este Tribunal Mixto de Juicio, por unanimidad, que es señalado directamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que le tocara el hombro al ciudadano G.J.L.V., víctima del hecho, que éste es su declaración testifical, expresó ante el Tribunal que le había visto, y expresó: “y tu sabes bien que tu me vistes y me tocaste y me dijiste quieto”, refiriéndose al adolescente acusado, igualmente en cuanto a la acción desplegada, en su testimonial expreso que luego de ello, se cayeron de la moto, les agredieron con golpea a las tres víctimas, los despojaron de sus pertenencias, y se marcharon en dos motos, en la moto sustraída por medio de la fuerza, y en otra que se desplazaban. Testimonial que es coincidente con las testificales de los ciudadanos E.A.F., y A.E.F.G., ya que el ultimo mencionado era la persona que conducía la moto, y que expresó que cayeron de la moto, fueron golpeados, y cometieron el hecho 4 personas, testimonio que es absolutamente concordante con el expuesto por el ciudadano G.J.L.V.; confrontado este testimonio con el de la victima testigo E.A.F., este, afirma el hecho de que le tocaron por el hombro al ciudadano G.J.L.V., donde luego caen al pavimento, y se produce los golpes que reciben las víctimas, como medio utilizado de violencia, y lograr el fin de despojarlo de objetos personales y de la motocicleta color rojo marca maxmoto. En cuanto a los elementos que permiten vincular al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la participación del delito, se observa, la declaración del ciudadano G.J.L.V., quien identifica al acusado en el momento del hecho, desde su inicio, y observa que luego de acontecidos las violencias, y perpetrado el hecho, se alejan del lugar los cuatro sujetos intervinientes en dos motos.

    De la declaración del ciudadano A.E.F.G., se observa el señalamiento que hace, y por ende, la participación y responsabilidad en el hecho del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando este expresó: “…me quitaron la gorra la cadena el celular, la moto el reloj, mediante ajetreo de los golpes me arrancaron la cadena el reloj la gorra la moto me la habían quitado, si habían 4 personas y dos armas, nos apuntaron cuando yo golpee a uno que empezó a chillar otro le decía que me disparara y yo eche a correr, los espero cerca de calle, ellos se montan en la moto después que me la quitan, se suponía que eran dos motos la mía y la que ellos cargaban, … los conocía por apodos a el le dicen mono blanco el nombre completo no, a el lo conocía como mono blanco…”. En este mismo sentido, de manera directa, sin lugar a dudas se evidencia la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la declaración testifical de la víctima E.A.F., cuando expresó que: “… cuando veníamos bajando vimos a un amigo y nos paramos en eso venían 4 muchachos y el le puso la mano pero como lo conoce mi hermano dijo dale pero después nos empujaron y caímos de la mano y empezó a caerle a golpes a mi hermano, “… y a preguntas respondió: “ había poca visibilidad pero teniendo tanto tiempo viéndolos por la zona donde estaba difícilmente se me olvide de su cara, a el lo detuvieron en su casa, los demás había uno al que le dicen pelón moreno, flaco, cabello negro, ese día tenia sweater morado, el que esta aquí en ese momento tenia las cejas amarillas mechas pantalón negro un sweater…”. Todos estos elementos, hacen concluir a este Tribunal Mixto de Juicio , la participación directa como autor y responsabilidad sin lugar a dudas, con certeza plena del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. .

    En relación a la declaración del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la determinación de su participación y consiguiente responsabilidad, el adolescente afirma sobre su detención, la cual es corroborada por los testigos E.A.F., G.J.L.V., A.E.F.G., donde su aprehensión fue valorada por este Tribunal como flagrante, a poco de haberse cometido el hecho, por haber sido detenido con elementos que lo vinculan al hecho y siendo reconocido por las victimas, ello lo valora este Tribunal, en cuanto a la determinación de la participación del adolescente, y consiguiente responsabilidad. Ahora bien, el mismo declaró no haber participado en los hechos que se le imputan, pues afirmó que: “ese día fui a Valle Verde a Porlamar a comprarme unos zapatos, en la noche yo no salí estaba en la casa, yo si se manejar una moto…” y a preguntas contesto que: “como a las 11 de la noche, no me acuerdo el día que me detuvieron, solo me acuerdo que estaban dando la novela, yo llegue a las 7 de la noche y después no salí, Yo después de esa hora casi no salgo, No tengo problemas con ninguna de esas tres personas solo conozco a uno de vista…”. Elementos estos, que quedaron desvirtuados con la declaración de las tres victimas, adminiculadas con las declaraciones testificales de los funcionarios policiales, y expertos que practicaron las valoraciones de experticias sobre los objetos que fueron recuperados.

    Es por todos estos análisis que este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, en el nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por UNANIMIDAD lo considera CULPABLE, y se encuadra Profesionalmente por el Juez Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio la conducta antijurídica desplegada por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 “ejusdem”, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo DECLARA NO CULPABLE, y en consecuencia lo absuelve por considerar la no existencia del delito, todo ello de conformidad con lo previsto en el literal b del art´piculo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

    SANCION

    Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se observa que quedo certeza de la perpetración de los hechos punibles. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad de los adolescentes, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

    3. La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida:

    Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho que lesiona la propiedad, de carácter grave, encuadrada la conducta antijurídica del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDAidentificado en la sentencia, y se encuadra en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:

    Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

    Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

    Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:

    a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

    b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

    c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

    A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.

    Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, articulo 529, según el cual:

    Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

    El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley

    Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

    Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:

    Artículo 37.Derecho a la L.P.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.p., sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

    Parágrafo Primero: La retención o privación de l.p. de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.

    Es por ello, que en atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente acusado le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo máximo de cinco años.

    En relación a la sanción que debe imponérsele observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el máximo en su fijación, no obstante, se observa la edad del adolescente, que para el momento de la comisión de los hechos cuenta con 17 años de edad, que es primera vez que se ve incurso en un hecho punible, que el Sistema Penal Juvenil estableció penas menos severas, atendiendo a que nos encontramos en presencia de adolescentes en pleno desarrollo, y que además con su proceso evolutivo alcanzan pronto la mayoridad, por lo cual también se modifica su personalidad, y por ello no puede sujetársele siempre a penas de tiempo como lo es en el Sistema penal ordinario.

    Es por ello, que como pautas para la determinación de la sanción, en la discrecionalidad reglada que contiene el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se observa además el resultado de los informes psicológicos y de trabajo social, donde el adolescente niega consumo, debe realizar cursos de capacitación, tiene grupo familiar desestructurado y disfuncional, tiene desarrollo de nivel cognitivo muy bajo, no se siente perteneciente a la dinámica familiar, los acepta, pero no es capaz de incluirse, resuena afectivamente en la entrevista, muestra conservadas las funciones mentales superiores. Estamos ante un adolescente susceptible de ser sometido a sanción penal juvenil, por ser imputable de acuerdo a la sanción para su edad, con su imputabilidad atenuada contemplada en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    Por ello, este Tribunal se observa que la sanción mas idónea para el adolescente además de ser proporcional abstractamente por correlacionarlo así la norma penal, es la PRIVACION DE LIBERTAD, como hubiera solicitado la Vindicta Pública, y se observa que la misma se encuentra prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que en atención a la edad del adolescente y a su problemática no existe la posibilidad de aplicar otra sanción, siendo esta idónea y necesaria para el adolescente, visto los resultados de los exámenes psicológicos y sociales. Ahora bien en cuanto al tiempo, tiene la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el mencionado artículo establecido que se impondrá entre el lapso de un (1) año, y cinco (5) años. Vista que es primera vez que el adolescente se ve incurso en hecho de esta naturaleza, y la edad que tiene, se acuerda la sanción de privación de Libertad.

    2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

    Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se observan, las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se observa para ello la edad del adolescente para el momento de la comisión de 17 años de edad. Los esfuerzos para reparar el daño, como lo fue la recuperación de los objetos.

    Se observa además el delito atribuido, por lo que concluye este Tribunal, que debe ser sancionado con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, no acordando en este sentido la fijación máxima solicitada por la Vindicta Pública, en este derecho Penal Juvenil que debe atender en la fijación de la sanción en atención al principio de la necesidad de la pena, como principio especifico, y como garantía en el estado Social de derecho y de Justicia, donde tiene derecho a la igualdad real y efectiva ante la ley, la cual conforme al artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve garantizada en la proporcionalidad en concreto de la sanción analizada por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, a quien le compete, la determinación de la sanción, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: POR UNANIMIDAD CULPABLE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en los artículos 5 y 6 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las víctimas E.A.F., A.E.F.G., y G.J.L.V.. SEGUNDO: POR UNANIMIDAD NO CULPABLE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 “ejusdem”, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las víctimas E.A.F., A.E.F.G., y G.J.L.V.. TERCERO: En consecuencia se declara penalmente responsable, y se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES . Sanción que será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones del estado Nueva esparta, adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 11:27 horas de la mañana, del día 3 de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.

    LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,

    I.A.P.P.

    LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS,

    H.E.H.V.J.A.C.C.

    LA SECRETARIA

    ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

    En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:27: horas de la mañana.

    LA SECRETARIA

    ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

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