Decisión nº OP01-D-2010-000180 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000180

ASUNTO : OP01-D-2010-000180

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día miércoles treinta (30) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Una y treinta (01:30 pm) horas de la tarde, día y hora fijados para que tuviese lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, relacionada con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Ciudadana Juez, DRA. C.U.D.G., a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita al Secretario, Abg. J.A.C., verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública Penal N° 02 DRA. P.R., quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E. y la representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación Fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presentó ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente supra identificado, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de J.G., quien fue detenido en la tarde de ayer en las inmediaciones del Centro de S.d.J.G. por ser señalado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que momentos antes en la calle el sol de esa localidad se apodero de una bicicleta tipo cross Rin 20, de colores negro y azul la cual él había dejado estacionada en las afueras de un local comercial en el que se encontraba, logrando los funcionarios recuperar la bicicleta en la persecución del imputado. De las actas consignadas por los funcionarios, esta representante del Ministerio Público, en esta Audiencia precalifica como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Numeral 8° del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación del adolescente en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un Abogado o si requería que se le designara un Defensor Público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle a la DRA. P.R., Defensora Pública Penal N° 02 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto, se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra sí mismo, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Yo iba por la calle el Son, cerca del colegio A.D. y estaban unos muchachos con quien tuve un problema anteriormente y los veo en el liceo sentado y cuando los veo que vienen en mi contra, corrí y vi. la bicicleta y me dieron ganas de agarrar la bicicleta y la tome y la deje a una distancia corta y como ellos venían corriendo la deje y al llegar al centro de salud buscando ayuda policial venían los guardias y me agarraron, la bicicleta la deje como a tres metros de donde la tome, yo estudio cuarto de ciencia en el Liceo R.M.M., yo antes no había tenido problemas como este”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública N° 03, quien expone: “Oída la declaración del adolescente esta Defensa observa que la versión dada por él mismo es creíble, ya que coincide con lo señalado por la victima y el único testigos quienes señalan que el adolescente llevaba la bicicleta se detuvo se quedo parado la soltó y siguió corriendo a pie, en todo caso se hace necesario una mayor investigación del hecho, planteado ya que adolescente ha manifestado que era perseguido por otros adolescentes y por ello se vio en la necesidad de correr, por ello pido a la Fiscal del Ministerio Publico en beneficio de los derechos que asisten al adolescente de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente, a los fines de que se ubiquen testigos ya que el hecho sucedió en un lugar transitado en J.G. y por cuanto considera la Defensa que el delito es en estado de frustración y que la victima de manera inmediata recupero su bicicleta y el adolescente fue aprehendido cerca del lugar y por cuanto el delito no es merecedor de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se decrete medida cautelar de la contenida en el articulo 582 ejusdem y pido que sean las mismas realizadas en el Consejo de protección de J.G. por ser el sitio más cercano a su domicilio, además es un estudiante de 4to año y además se encuentra presente la madre del adolescente y me ha manifestado hacerse responsable de que su hijo se presente en el lugar que el tribunal disponga, por ultimo solicito las copias simples de la presente Acta. Es todo”. Este Tribunal en vistas a las actas y las exposiciones de las partes, hace las siguientes observaciones antes de decidir: A.l.a. policiales y lo manifestado por las partes hasta este momento de ello existe presunción de que el delito por el cual imputa al adolescente la Fiscal del Ministerio Publico presumiblemente es en grado de frustración y es la razón por la cual quien aquí decide acoge la imputación Fiscal dada a los hechos, pero en grado de frustración, de seguida se pasa a decidir y se hace en los siguientes términos: Es todo” El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la Defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ante lo contradictorio de las actuaciones policiales y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico así como lo expuesto por el adolescente y su Defensa, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se acoge en parta la calificación dada a los hechos como HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 80 Ejusdem, por cuanto se dan las circunstancias presumiblemente señaladas por la Defensa. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares solicitadas por la Representante de la Fiscalía, por encontrar presunción fundamentada en evidencia que señalan al adolescente imputado como autor de los hechos lo procedente es Decretar una Medida Cautelar acogiéndose la solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, coincidente con parte de lo solicitado por la Defensa, por considerar que las sanciones privativas de libertad son de aplicación en última instancia, atendiendo el principio de afirmación de libertad así como la presunción de inocencia en virtud de ello lo procedente es aplicar la Medida Cautelar al adolescente contenida en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que además de lo que antecede el adolescente es residente del Estado, consistentes en: La Obligación de presentarse ante la Oficina del C.d.P.d.M.M. CADA OCHO (08) DÍAS mientras dure esta investigación, debiendo dicho organismo remitir cada DOS (2) MESES el resultado de las presentaciones del adolescente. Se decreta la Libertad del adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y los oficios pertinentes. CUARTO: Este Tribunal Acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Libresen los Oficios y Boletas correspondientes. Publíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 1

Dra. C.U.D.G.

EL SECRETARIO

Abg. J.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. J.A.C.

10:01 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR