Decisión nº OP01-D-2009-000172 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Tribunal Penal de Ejecución

Sección Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO: OP01-D-2009-000172

ACTA DE IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA.

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de M.d.D.M.D. (2010), comparece previa boleta de citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensor Público No. 03, con la finalidad de ser impuesto de la decisión de fecha 01-03-2010, mediante la cual se practicó cómputo de sanción de Reglas de Conductas. Se verifica la presencia de las partes, donde se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Geisha Camacaro y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la Juez de este Tribunal Abg. C.U.d.G. y la Secretaria Abg. J.D.. Estando las partes mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las Doce y Diecisiete (12:17) horas y minutos de la mañana. Este Tribunal procede a dar lectura a la decisión de fecha 01-03-10. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Pido al Tribunal se tome en cuenta, que para cualquier citación, solo libro los días martes en el trabajo, así mismo me doy por notificado del cómputo practicado por este Tribunal Asimismo consigno en este acto recibo de pago, que evidencia que continuo trabajando en la misma empresa y continuo asistiendo al CAC de Porlamar”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abg. Geisha Camacaro, quien expone: “ visto el computo que antecede, del cual nos estamos dando por notificados, mi representante y quien suscribe, y por cuanto el Tribunal ha valorado todo lo que hasta ahora el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impuso de realizar, y visto asimismo que mi representado trae recibo de pago, mediante el cual acredita que continua su relación laboral en la misma empresa, demostrando así que el mismo se encuentra trabajando en este mes, e igualmente consta en el expediente oficio que remite el CAC de Porlamar, mediante el cual certifica que mi representado acudió nuevamente al servicio Psicológico, con ello se evidencia el cumplimiento total de la sanción que se le impuso y en consecuencia de conformidad con el articulo 645 de l Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el debido respeto solicito el Cese de la sanción impuesta a mi representado, IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de la misma, y en consecuencia se decrete la L.P. del mismo. Es todo. Este tribunal visto lo que antecede y odia la intervención de las partes, evidencia que efectivamente el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA asistió al departamento de Psicología el día 23-02-2010, tal como se evidencia del Oficio Nº 61, emana del CAC de Porlamar, inserto al folio 165 de este asunto, y a tenido a la vista el recibo de pago de nomina correspondiente a la Empresa Auto lavado IDENTIDAD OMITIDA, que le ha efectuado al sancionado, correspondiente a la primera quincena de Marzo del corriente año, con lo cual se evidencia efectivamente que el sancionado ha cumplido con la sanción impuesta, de Reglas de Conductas por Seis (06) meses, razón por la cual se Decreta el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ordenándose el archivo de este asunto. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, UNICO: Se evidencia efectivamente que el sancionado, asistió al departamento de Psicología el día 23-02-2010, tal como se evidencia del Oficio Nº 61, emana del CAC de Porlamar, inserto al folio 165 de este asunto, y a tenido a la vista el recibo de pago de nomina correspondiente a la Empresa Auto lavado IDENTIDAD OMITIDA, que le ha efectuado al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA correspondiente a la primera quincena de Marzo del corriente año, evidenciando que el sancionado ha cumplido con la sanción impuesta, de Reglas de Conductas por Seis (06) meses, razón por la cual se Decreta el cese de la misma, y en consecuencia se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se ordena oficiar al CAC de Porlamar. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la mañana queda concluida la imposición.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03,

ABG. GEISHA CAMACARO.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA DIOTAIUTI.

12:47 PM

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