Decisión de Tribunal Primero en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Control, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presentó al adolescente, XXXXXXXXXX, por ante el Tribunal Primero Control, solicitando se ACUERDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales, “B” y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 16 de Septiembre del 2003, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal en Audiencia de presentación decide calificar la Flagrancia, acordando medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de Noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Control, a solicitud de la defensa publica, representada por la Abog. F.P., fijó el plazo de SESENTA (60) DIAS, al Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Enero de 2006, fue solicitado el Sobreseimiento Definitivo por parte de la Fiscalia 18 del Ministerio Público a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, conjuntamente con la causa principal.

DE LOS HECHOS

El día 15 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 20:35 p.m., funcionarios adscritos a la Comisaría de Paraparal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, en la Autopista de Los Aviadores a la altura de la casilla Policial, avistaron al adolescente golpeando a una ciudadana, posteriormente identificada como H.Z.Z., quien presentaba un hematoma en el ojo izquierdo, y manifestó que el adolescente la había golpeado en días anteriores.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:

PRIMERO

Se inicia la presente averiguación en fecha 15 de Septiembre de 2003, por denuncia por acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Paraparal, sobre la presunta participación del adolescente en el delito de LESIONES PERSONALES.

SEGUNDO

La Fiscalía 18 del Ministerio Público solicitó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 108, ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato del artículo 537 de la referida Ley Orgánica Especial

TERCERO; Consta al folio 28, reconocimiento médico legal realizado a la victima, ciudadana H.Z.Z.L., en fecha 16 de Septiembre de 2003, que presenta lesiones de mediana gravedad, con un tiempo probable de curación de quince (15) días con diez (10) de incapacidad, salvo complicaciones.

CUARTO

Desde la fecha de comisión de este delito hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE TRES (3) AÑOS, sin que los organismos competentes ejercieran la acción penal.

QUINTO

Dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción penal prescribirá a los tres años cuando se trate de un delito de acción pública que no admita la privación de libertad,

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesario una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputado: el ciudadano: XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8º, y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa toda medida cautelar dictada en contra del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

Abog. Y.M.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

Abog. Y.M.

CAUSA NO. 1CA 0735-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR